viernes, febrero 29, 2008

Trabajan para la minera y les paga una service


Demandan a Minera Yanacocha por Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales

Ministerio de trabajo constató in situ situación de trabajadores y no se pronuncia

Cerca de de un centenar de trabajadores interpusieron una acción de incumplimiento de disposiciones y normas laborales, en contra de las EMPRESAS ADECCO CONSULTING S.A y MINERA YANACOCHA y solicitan la regularización de sus contratos de trabajo, debiendo establecer la relación laboral existente entre los trabajadores y MINERA YANACOCHA, con el correspondiente ingreso al libro de planillas de la transnacional minera, como trabajadores permanentes y desde el inicio de la prestación de servicios.

LOS HECHOS

El 27 de abril del 2007 se publica en el Diario Oficial El Peruano el D.S. Nº 008-2007-TR en el cual se especifica la diferenciación entre la Actividad Principal y la Actividad Complementaria; la principal constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio y la Complementaria es aquella de carácter Auxiliar, no vinculada a la Actividad Principal y sin cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial.

El Ministerio de Trabajo de la Región Cajamarca, mediante dos visitas de investigación de fechas 20 de diciembre del 2007 y 17 de enero del 2008, respectivamente hizo a la empresa ADECCO CONSULTING S.A. ubicada en el campamento de Minera Yanacocha, emite el informe final de Actuación Inspectiva Nº 1129-2007 con las siguientes conclusiones:

Que, el sujeto inspeccionado no cumple con la totalidad de elementos esenciales para desarrollar actividades de tercerización.

Según el principio de Primacía de la Realidad se establece que los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados, por lo que en aplicación de dicho Principio se desnaturaliza el contrato celebrado con la empresa usuaria.

Según la investigación realizada, la empresa subcontratista, mantiene una relación mas directa con Minera Yanacocha puesto que es Supervisado por representante de Minera Yanacocha, y además operan y conducen toda maquinaria de propiedad de la transnacional minera y que de acuerdo al D.S. Nº 008-2007-TR- dichos trabajadores deben pertenecer a la planilla de Minera Yanacocha.

Asi mismo en el informe final del Ministerio de Trabajo constató in situ los hechos materia de investigación, en donde los trabajadores se encontraba laborando en las diferentes áreas visitadas dentro del campamento minero de Yanacocha, pudiendo constatar que la empresa inspeccionada es una empresaque cuenta con contrato de Tercerización (Outsourcing) con la empresa REPSOL COMERCIAL SAC que es la contratista principal de Minera Yanacocha. Los trabajadores de ADECCO CONSULTING S.A. abastecen de combustible a toda la operación de Minera Yanacocha ya sea desde las estaciones de vehículos livianos (Nueva Planta y Pampa Larga) y la de camiones gigantes (Carachugo y la Quinua I) a camiones como los CAT 785-793C-793D, así mismo se abastece de combustible en cisternas a las diferentes áreas de explotación como son Chaquicocha, Yanacocha Norte, La Quinua, a diferentes equipos de maquinaria pesada como son palas gigantes, cargadores gigantes, perforadoras, tractores, etc. También se reprovee de combustible a la planta de Emulsión que es donde se prepara los explosivos, señala el informe de inspección final.

También agrega, que se pudo constatar, que las supervisiones y órdenes que les imparten a los trabajadores provienen de un representante de REPSOL el ingeniero Alberto Vilela y otro de Minera yanacocha como lo era hasta el año pasado por el señor Wilson Sánchez Villanueva y en la actualidad por la señorita Elizabeth Córdova Cornejo del área de Logística Mina, así mismo la coordinación para el abastecimiento de los equipos en campo se hace previa coordinación y autorización de personal de Minera Yanacocha.

De la investigación realizada se concluye que los trabajadores destacados realizan actividades consustanciales que es parte vinculante a la actividad principal que desarrolla la empresa minera Yanacocha, en consecuencia se ha podido determinar que la empresa subcontratista ADECCO CONSULTING y la empresa contratista REPSOL, no cumplen con todos los elementos para que se configuren como empresas de tercerización, por lo que tan solo se esta configurando una simple provisión de personal.

Además, de acuerdo a la comprobación de los datos en la página web de la SUNAT se pudo concluir quye la empresa ADECCO tan solo está facultada para hacer cobranzas de cuentas, actividades de intermediación comercial en la gestión de compra y venta de pequeñas o medianas empresas, actividades de evaluación, actividades de taquigrafía, diseños de tesis, actividades de demostración y exhibición, actividades de subasta, y de redacción, por lo que se ha determinado que dicha empresa no se encuentra realizando las actividades que clasifica el CIIU 7499, en consecuencia no tiene ninguna relación con las actividades que está desarrollando actualmente como es la de Prestación de Servicios de Operación y Mantenimiento de Instalaciones Mineras, por lo que en consecuencia solo existe una simple provisión de personal desplazado a la empresa Minera Yanacocha.

Asimismo se ha determinado que la empresa ADECCO ha suscrito contratos de trabajo con sus trabajadores, considerándose como empresa de Intermediación Laboral en algunos casos y en otros como empresa de tercerización, proporcionando de esta manera a la autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades, por lo que la empresa inspeccionada ha conllevado a la Desnaturalización de Tercerización Laboral a que se refiere el 4B del D.S. Nº 020-2007-TR.

En tal sentido los trabajadores en mención han iniciado proceso judicial para el cumplimiento del D.S. Nº 008-2007-TR y que el Ministerio de Trabajado mediante el Informe de Actuación Inspectiva Nº 1129-2007 ha favorecido a los trabajadores, dicho informe tiene carácter de Instrumnento Público emitido por un órgano del gobierno.

Los trabajadores temen que el poder económico prime sobre la verdad y la justicia como nos tienen acostumbrados en Cajamarca, es por ello que piden a Minera Yanacocha que se dice respetar las leyes, ésta vez cumpla con la norma que emite el estado a favor de los trabajadores.

Finalmente, en una denuncia pública a través de algunos medios de comunicación independientes los trabajadores dijeron esperar que la transnacional Newmont Minig Corporation propietaria de Minera Yanacocha cumpla con las normas laborales y que por lo menos se cumpla una de lo que tanto pregonan de ser una empresa con responsabilidad social dado en la declaración de compromiso 2007, en donde se comprometen a actuar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Global Compact Brief (Proyecto Voluntario de la ONU que agrupa a compañías con agencias de las naciones unidas, la sociedad civil y para apoyar diez principios universales acerca del desempeño media ambiente y social).

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