viernes, marzo 13, 2026

饾棫饾棽饾槄饾榿 ¿饾棨饾棬饾棞饾棙́饾棥 饾棧饾棩饾棦饾棫饾棙饾棜饾棙 饾棢饾棓饾棪 饾棖饾棓饾棔饾棙饾棖饾棙饾棩饾棓饾棪 饾棗饾棙 饾棖饾棬饾棙饾棥饾棖饾棓 饾棙饾棥 饾棙饾棢 饾棧饾棙饾棩饾棬́?

TC ES EL PERRO DEL HORTELANO

Por: Juan Carlos Ruiz Molleda

No protege las cabeceras de cuenca ni deja que los municipios y los gobiernos regionales lo hagan.
1. ¿Cu谩ntas cabeceras de Cuenca ha sido declaradas intangibles por la Autoridad Nacional del Agua en el Per煤 de acuerdo al D.S. 014-2021-MIDAGRI?
El DS 014-2021-MIDAGRI aprob贸 “El marco metodol贸gico de zonificaci贸n de cabeceras de cuenca de criterios t茅cnicos para la identificaci贸n, delimitaci贸n y zonificaci贸n de las cabeceras de cuencas, y modifica el numeral 103.5 del art铆culo 103 del reglamento de la Ley 29338, Ley de recursos h铆dricos, aprobado mediante DS 01-2010-AG”.
La respuesta es ninguna.
Link a la norma
https://cdn.www.gob.pe/.../D.S.%20N%C2%B0%200014-2021...
2. TC rechaza acciones de protecci贸n de cabecera de cuenca a pesar que ANA ninguna cabecera ha sido declarada intangible.
Cuando municipios o gobiernos regionales han declarados sus cabeceras de Cuenca como intangibles como en la STC 00012-2009-PI
(https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00012-2019-AI.pdf) o como cuando gobiernos regionales declaran nulos EIA de proyectos mineros que afectan cabeceras de cuenca, como en en la STC 0001-2012-PI (https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00001-2012-AI.html), el TC rechaza los realizado por los gobiernos subnacionales argumentando que es el ANA quien debe declarar la intangibilidad de las cuencas, sin embargo, hasta ahora no conozco un solo caso en que ANA haya declarado intangible una cabecera de cuenca.
3. ¿Cu谩l es el pretexto para no declarar intangibles las cabeceras de cuenca?
Pero adem谩s, ha incumplido MIDAGRI la disposici贸n final del DS 014-2021-MIDAGRI que regula la metodolog铆a de declaraci贸n de intangibilidad de cabecera de cuenca por no desarrollar reglamentariamente la norma sobre criterios de vulnerabilidad. La norma fue publicada en julio del 2021 y en 90 d铆as debi贸 ser reglamentada, el plazo ha sido excedido en exceso. A continuaci贸n la disposici贸n complementaria del DS 014-2021-MIDAGRI que establece el plazo:
DISPOSICI脫N COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. - Aprobaci贸n de Disposiciones T茅cnicas para el An谩lisis de la Vulnerabilidad Ambiental del componente h铆drico.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua y con la participaci贸n de los sectores competentes, en un plazo no mayor de noventa (90) d铆as h谩biles, aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Econom铆a y Finanzas, las Disposiciones T茅cnicas para el An谩lisis de la Vulnerabilidad Ambiental del componente h铆drico en las cabeceras de cuenca, que los titulares de nuevos proyectos de inversi贸n p煤blica, privada o mixtos aplicar谩n, en caso generen impactos ambientales negativos altos, conforme a ol establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y sus modificatorias.
4. ¿Qui茅n protege las cabeceras de cuenca?
Ver nuestro articulo:
https://www.idl.org.pe/a-proposito-de-la-stc-no-00012.../o

No hay comentarios.: