miércoles, setiembre 13, 2006

EL QUE CONTAMINA PAGA

Rafael Valenzuela (*)


El principio que se enuncia en el título fue adoptado por primera vez a nivel internacional en 1972 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Postula básicamente que los responsables de contaminar deben pagar el costo de las medidas necesarias para evitar o reducir esa contaminación de manera de cumplir con las normas y medidas de calidad ambiental.
La fundamentación de este principio es que el aprovechamiento de los bienes comunes como bienes libres desde el punto de vista de su utilización, y gratuitos en cuanto a su costo de uso o explotación, ha conducido a un creciente deterioro de la calidad del medio ambiente.
Lo que se persigue no es determinar culpables ni inmiscuirse en el terreno de las obligaciones de indemnización. Se busca incorporar a los costos internos de las actividades o procesos productivos aquellos costos que actualmente son externos a ellos y que generan deseconomías sociales, es decir, incorporar las externalidades ambientales negativas.
El artículo establece diversos criterios para la imputación de los costos ambientales y pasa revista a algunos instrumentos para la aplicación del principio. Analiza también situaciones especiales en las que la aplicación inmediata de normas muy restrictivas podría causar serias perturbaciones económicas, por lo que en estos casos recomienda gradualidad y asistencia, y concluye con un examen de las insuficiencias del principio, en especial respecto de actividades cuyas consecuencias ambientales sean extremas.

I Origen y fundamentación del principio de quien contamina, paga.

l. El abuso de los bienes comunes

El surgimiento del principio "quien contamina, paga", también conocido como principio "contaminador-pagador", tiene mucho que ver con lo que el biólogo Garret Hardin llamó la tragedia de los bienes comunes (Edmunds y Letey, 1975, p.112). Se entiende por bienes comunes, para estos efectos, los elementos del ambiente que no pertenecen a nadie y que pueden por lo mismo ser utilizados por todos sin que nadie pueda alegar derechos exclusivos sobre ellos. Tal es el caso, por ejemplo, de la atmósfera y de la alta
mar y sus fondos marinos, con todos sus recursos hidrobiológicos y minerales.
La generalidad de las legislaciones reconoce la existencia de este tipo de bienes. Así, por ejemplo, el Código Civil chileno, desde su dictación en 1885, habla de "las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar", agregando que estas cosas "no son susceptibles de dominio" y que "ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas" (artículo 585).
Atendida su condición de comunes, estos bienes son libres desde el punto de vista de su utilización y gratuitos desde la perspectiva del costo de su uso o explotación, lo que significa que cualquiera puede usados o sacar de ellos el provecho que desee sin tener para ello y por ello que pedir permiso ni pagar nada a nadie. Así se hizo desde siempre, hasta que a contar de fines del siglo pasado, tras el advenimiento de la revolución industrial, la explotación irrestricta y cada vez a mayor escala de estos bienes, por una parte, y su creciente empleo como sumidero de un volumen cada vez mayor de todo tipo de desechos y desperdicios, por otra, puso de manifiesto su carácter finito y vulnerable a la acción humana y encendió una luz de alerta sobre el riesgo de que por este camino pudiera llegar a causárseles daños irreversibles o, cuando menos, daños de muy lenta y costosa restauración, de los que la humanidad entera tendría que sufrir las consecuencias.
No pasó inadvertido que la ruina de estos bienes traería perjuicios para todos. Conforme a la lógica de la codicia privada, sin embargo, los resultados de la ecuación beneficio-perjuicio se mantenían favorables para quienes los usaran o explotaran excediendo los umbrales de su tolerancia a la intervención humana, ya que los perjuicios que les fueran causados se dividirían entre todos, en tanto que los beneficios que se obtuvieran de su aprovechamiento irían en exclusivo provecho de sus usuarios o explotadores.
En otras palabras, a fin de cuentas, se ganaba más de lo que se perdía.
Además, se argumentaba, siempre estaba presente el riesgo de que lo que dejara de ganarse por una menor presión sobre estos bienes pudiera prestarse para que otros, menos escrupulosos, hicieran mayores ganancias a expensas de esta menor presión, puesto que dispondrían de estos bienes en mayor cantidad o cualitativamente menos deteriorados. Y, si lo que no hicieran unos lo harían otros, en condiciones aun más lucrativas, ¿por qué entonces renunciar al máximo provecho que pudiera obtenerse de los bienes comunes, si todos tienen igual derecho a servirse y a beneficiarse gratuitamente de ellos?
De esta reseña de argumentaciones puede desprenderse que la causa de la expoliación y degradación de los bienes comunes ha residido más en su gratuidad que en su condición de comunes, pues si aun manteniendo este último carácter les hubiera estado asignado un precio que tuviera que reflejarse como costo en las cuentas de ganancias y pérdidas o en los balances de resultados, la ecuación beneficio-perjuicio, incluso en el marco del utilitarismo más egoísta, habría desalentado el sobreuso y la sobre explotación de que han sido objeto. Constituiría una simplificación errónea, sin embargo, reducir el problema de los bienes comunes a una mera cuestión de mayores o menores beneficios o costos económicos, aunque sólo fuera con el propósito de apuntar a la búsqueda de soluciones. Un planteamiento integral del tema exige hacerse cargo de sus repercusiones sociales y, muy especialmente, de las graves distorsiones que crea en el ámbito de la justicia distributiva, pues sucede que una proporción abrumadoramente mayoritaria de las personas que sufren las consecuencias del deterioro o degradación de los bienes comunes no han contribuido en modo alguno a provocar estos efectos ni reciben por el daño o privaciones que experimentan forma alguna de reparación o compensación.
Habría que añadir que la suerte de los bienes comunes ha sido también la de ciertos bienes nacionales de uso público que pueden ser gratuitamente utilizados por todos los habitantes del país a que pertenecen, por causas y con consecuencias similares, lo que ha incidido también en la génesis y el desarrollo del principio "quien contamina, paga".
2. Las externalidades ambientales negativas La teoría económica habla de externalidades o "efectos de derrame o de desborde" (externalities, spillover effects) para referirse a determinadas interacciones susceptibles de producirse entre las ganancias de una empresa y los costos de otra (Edmunds y Letey, 1975, p.393). En términos amplios puede decirse que se está ante una externalidad cada vez que los actos
de un agente social proporcionan a otro una ganancia o beneficio sin obtener retribución por ello, o le infligen un daño o costo sin concederle por ello compensación alguna. En la primera hipótesis se habla de externalidades positivas; en la segunda, de externalidades negativas (Haveman, s/f, p.45).
Las externalidades negativas guardan estrecha relación con los llamados "costos externos" y se producen, generalmente, con motivo de la utilización de recursos escasos sobre los que nadie puede invocar derechos exclusivos de propiedad o de aprovechamiento (Reynolds, 1976, p.275). El empleo de elementos del ambiente que no tienen precio asignado representa una economía para quienes se sirven de ellos. Puesto que, en efecto, estos componentes ambientales no son considerados bienes económicos y se encuentran al margen, por lo mismo, del sistema de precios, cualquier operador económico puede usarlos o aprovecharlos sin tener que incurrir por ello en costo interno alguno.
Desde el momento, sin embargo, en que se traspasa el límite más allá del cual el uso o aprovechamiento de estos bienes provoca su deterioro o degradación, lo que implica una economía para quienes se sirven de ellos deviene en una deseconomía o costo externo para quienes resultan afectados por su destrucción o condición desmejorada. Los gastos para la recuperación de la salud y el bienestar humanos, para la restauración de los componentes ambientales degradados cuantitativa o cualitativamente o para el restablecimiento del equilibrio funcional de los sistemas ecológicos a los que estos componentes se encuentran integrados, por mencionar algunos ejemplos, se inscriben en este tipo de costos.Cuando estos daños no son asumidos o compensados por quienes los han causado o han contribuido a causarlos se está ante una externalidad ambiental negativa. Como la sociedad, en su conjunto, no puede desentenderse de estos daños y debe, por lo mismo, hacerse cargo de su reparación, los costos externos resultantes terminan por convertirse en "costos sociales".
Debido, en otras palabras, a que los costos internos de los usuarios o explotadores de los elementos ambientales no han sido reales, se ha producido una transferencia de los mayores costos a la colectividad social, de manera general e indiscriminada, bajo la forma de costos ocultos, lo que significa que el provecho de unos pocos se ha conseguido a costa de un subsidio social indirecto.
Para revertir o poner atajo a esta situación, que pugna con los principios de la justicia distributiva, se han propuesto diversas soluciones, todas ellas orientadas a obtener lo que se ha venido en denominar la "internalización de las externalidades", es decir, que los costos externos involucrados en la prevención y combate del deterioro de los elementos ambientales de uso común sean asumidos y contabilizados como costos internos por parte de quienes producen o contribuyen a producir su degradación.
En la medida que esta imputación directa y personalizada de los costos externos haga más lucrativo no deteriorar el ambiente que deteriorarlo, se pretende, adicionalmente, desalentar la presión sobre estos elementos ambientales, reorientándola hacia otros bienes o hacia el desarrollo y aplicación de tecnologías menos dañinas que conduzcan a una más razonable y quitativa asignación y utilización de los mismos.
En el ámbito productivo existirá siempre la eventualidad más que probable de que quienes vean incrementados sus costos internos de producción con los costos externos que deberán incorporar a ellos busquen la manera de trasladar los mayores costos a los compradores de sus productos o a los usuarios de los servicios que ofrecen, de lo que resultará que serán estos últimos, en definitiva, quienes carguen con su peso. Aparte el hecho que esta contingencia no parece reñida con la justicia, sobre todo tratándose de bienes de demanda elástica, es posible, no obstante, que una imposición progresiva y compulsiva de los costos externos lleve a incrementos tales en los costos productivos internos que, por razones de competitividad, ya no resulte posible continuar transfiriéndolos a los precios. Con esto, la empresa productora deberá comenzar a asumir tales costos con cargo a sus utilidades, a riesgo de no poder seguir colocando sus productos o servicios en el mercado.
3. Las desventajas competitivas
Puede suceder que una empresa llegue al extremo de no poder seguir cargando los mayores costos internos que le son impuestos ni al precio de los productos o servicios que ofrece ni a las utilidades que obtiene de su funcionamiento, lo que la dejará de hecho fuera del mercado.
Situaciones límites de este tipo deben considerarse socialmente beneficiosas si se las juzga en relación con los objetivos a que apunta el proceso de internalización de las externalidades ambientales negativas. Existe el riesgo, sin embargo, de que una aplicación demasiado rígida de las medidas que se adopten pueda traer aparejadas desventajas competitivas no justificables ni convenientes a la luz del interés general. Así podría ocurrir, por ejemplo, si se impusiera el empleo de determinadas tecnologías que no deterioran el ambiente sin contemplar plazos diferenciados para su adopción según se trate de plantas productivas ya instaladas y en funcionamiento, o de plantas nuevas en proyecto de instalación. Es obvio que las nuevas plantas podrán incorporar estas tecnologías a sus procesos productivos sin tener que efectuar los cambios estructurales y
operativos a que se verán enfrentadas las ya instaladas, con las consiguientes mayores necesidades de tiempo y costos más altos.
Asimismo, pueden producirse desventajas competitivas en el ámbito del comercio internacional cuando los sectores exportadores de un determinado país deban satisfacer exigencias de calidad ambiental significativamente uperiores a las que pesan sobre los sectores exportadores de otros países, en la medida que, a diferencia de lo que acontecerá con estos últimos, sus costos de producción reflejen o se aproximen a reflejar costos reales y no se vean favorecidos, en la misma extensión, con los subsidios sociales indirectos a que da lugar la existencia de costos sociales no internalizados.
Lo anterior mueve a sostener, como regla general, que toda forma de ayuda o subvención social que haga menos gravosa para los sectores productivos la absorción de las deseconomías sociales que provocan, falsea las condiciones de producción y de consumo y se presta a distorsiones de la competencia que pueden gravitar negativamente sobre las transacciones comerciales y la localización de las inversiones. A ello obedece que estas ayudas, salvo excepciones calificadas, tiendan a ser puestas en interdicción y que se hayan desarrollado y aplicado principios como el de "quien contamina, paga".
II Conceptualización e instrumentos para la aplicación del principio

1. Conceptualización

El principio "quien contamina, paga" fue adoptado por primera vez a escala internacional en 1972, cuando el 26 de mayo de ese año el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos aprobó una recomendación sobre principios directores relativos a los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales (OCDE, 1983 a, pp.173 Y 174, Y Kiss, 1983, p.74). Dos años más tarde, el 14 de noviembre de 1974, el Consejo de la OCDE aprobó una nueva recomendación, sobre la implementación del principio "contaminador-pagador", en la cual precisaba algunos aspectos relacionados con la limitación de las derogaciones de que puede ser
objeto este principio (OCDE, 1983b, p.174). Fue, sin embargo, en el seno de las Comunidades Europeas donde el principio se definió con mayor precisión y le fueron señalados sus alcances concretos.
Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio "quien contamina, paga" significa que "las personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de calidad o, en caso de que no existan estos objetivos, con el fin de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por los poderes públicos". "Por consiguiente" -agrega- "la protección del medio ambiente, en principio, no debe estar garantizada por políticas basadas en la concesión de ayudas y que impongan a la colectividad los gastos de la lucha contra la contaminación". (1)
El principio, en consecuencia, no se refiere a la responsabilidad que pueda
recaer sobre los contaminadores por los daños que causen con la contaminación. No postula que quien causa perjuicios al contaminar debe responder por ellos, convirtiéndose en algo así como una versión ambiental de la ley del Talión. La obligación de indemnizar los daños causados por la contaminación existe, por supuesto, pero no tiene su fuente en este principio sino en las reglas generales sobre responsabilidad civil extracontractual. Nada obsta, por lo tanto, a una aplicación simultánea del principio "quien contamina, paga" y de las normas sobre responsabilidad
civil por daños causados a terceros, aunque bien puede darse que, encontrándose adoptado el principio, no haya lugar, por incumplimiento de requisitos, a exigir la reparación pecuniaria de los daños causados por la contaminación; o, a la inversa, que pudiéndose exigir la reparación de estos daños, no haya lugar a hacer efectivas las consecuencias del principio, por no encontrarse éste adoptado por la legislación.
Conviene dejar bien aclarado este punto, pues no faltan quienes suponen que el principio "quien contamina, paga" se resuelve en hacer recaer sobre el contaminador las consecuencias dañosas de sus actos. Quienes dan este alcance al principio atribuyen normalmente a la responsabilidad indemnizatoria del contaminador el carácter propio de la responsabilidad "objetiva" o "por riesgo" que no discurre sobre la base de la culpabilidad del agente causante del daño sino de la sola circunstancia de que éste haya ejecutado un acto generador de una contingencia probable de daño, es decir, un riesgo. Sostener, pues, que "quien contamina, paga", equivaldría a decir, en su concepto, que quien perjudica a otro a resultas de haber generado un efecto contaminador se encuentra obligado a indemnizarle los perjuicios causados, al margen de que haya actuado con dolo o culpa o con toda la diligencia y cuidado debidos.
Quienes atribuyen este alcance al principio suelen ser los mismos que ven en él una suerte de licencia para contaminar. Esta licencia estaría implícita en su misma postulación, puesto que si el principio no proscribe la contaminación sino que se limita a hacer recaer sobre el contaminador el resarcimiento de los perjuicios causados por sus actos, ello estaría significando que quien está dispuesto a pagar, puede contaminar.
Contribuye, a nuestro juicio, a esta errada interpretación, hablar del "principio del causante" o del "principio de la responsabilidad del agente" para referirse al principio "quien contamina, paga". A juicio de un distinguido tratadista, esta confusión de ideas es consecuencia de que se haya difundido más la denominación del principio, que su contenido (Brañes, 1987, p.157).
El principio, en su correcta significación, no busca determinar culpables ni
se inmiscuye en el campo de sus obligaciones indemnizatorias. Lo que persigue, ni más ni menos, es que los costos involucrados en la prevención y lucha contra la ontaminación sean asumidos y solventados por quienes la producen, y no por la colectividad social en su conjunto. Cuando postula que el que contamina debe pagar se está refiriendo a estos costos, y no a otros.
Está aludiendo, en otras palabras, a las deseconomías sociales o costos externos a que nos hemos referido y está diciendo que estos costos deben ser incorporados a los costos internos de las actividades o procesos productivos que los generan, de tal manera que estos costos internos reflejen costos reales y no costos falseados o ficticios. Lo de que "quien contamina, paga" se traduce, pues, en definitiva, en el deber de proceder a la
internalización de las externalidades ambientales negativas. Esto confiere al principio un carácter fundamentalmente económico, más que un carácter jurídico, bien que, para su operatividad, deba encontrarse explícita o implícitamente consagrado en la legislación interna de los países o en tratados internacionales (Kiss, 1983, p.77).
Tras el principio subyace la convicción de que, en la medida que los contaminadores se vean obligados a asumir los costos de las externalidades que provocan, se verán indirectamente incitados a reducir los efectos contaminantes de sus actividades, recurriendo, por ejemplo, al empleo de materias primas o a la utilización de tecnologías menos deteriorantes del ambiente. También subyace la voluntad de poner término a las
distorsiones distributivas implícitas en un orden de cosas en el que el lucro de
unos pocos se está consiguiendo a costas del sacrificio y del mal de muchos.

2. Criterios para la imputación de costos

La forma como el principio es definido por el Consejo de las Comunidades Europeas en su recomendación del 3 de marzo de 1974 no deja lugar a dudas de que los sujetos sobre quienes recae la obligación de pagar por la contaminación son "los responsables de la contaminación". Por tales entiende la recomendación a quienes "deterioran directa o indirectamente el medio ambiente o crean las condiciones para que se produzca este deterioro", habiendo quedado constancia, en una nota de pie de página, que la noción de
"responsable de la contaminación" no afecta a las disposiciones relativas a la responsabilidad civil. (2)A primera vista pareciera que la definición de la expresión "responsables de la contaminación" contribuye muy poco a acotar su alcance y que, por el contrario, le atribuye una extensión aun más dilatada que la que pudiera colegirse del tenor literal de sus palabras. Porque incluir en ella no ya a los que "indirectamente" deterioran el ambiente, que implica ir bastante lejos, sino también a "quienes crean condiciones para que se produzca este deterioro", importa llevar su alcance a extremos en los que cabría preguntarse quiénes escapan a la esfera de su aplicación, para lo que no habría respuestas fáciles. Se trata, sin embargo, como se verá enseguida, de una definición fundamentalmente operacional que tiene directa relación con los criterios que sienta el Consejo de las Comunidades Europeas en materia de imputación de costos, que son muy amplios. Por lo demás, la nota de pie de página mencionada tiene la virtud de no dejar lugar a dudas de que el principio en cuestión no tiene nada que ver con el problema del resarcimiento de los daños por contaminación causados a terceros.
Lo relacionado con la imputación de costos no está exento de complejidades y reviste singular importancia en cuanto toca el punto de fondo del principio, es decir, lo concerniente a la internalización de las externalidades.
El primer problema que se plantea es la identificación de los responsables de la contaminación, sin la cual la imputación de costos se convierte en imposible de efectuar o corre el riesgo de resultar arbitraria. Las mayores dificultades a este respecto se presentan en relación con las formas de contaminación denominadas "acumulativa" y "en cadena". La contaminación toma el nombre de acumulativa cuando es producto de varias causas simultáneas, como ocurre, por ejemplo, cuando la cubierta atmosférica de una ciudad recibe, a un mismo tiempo, las emisiones de anhídrido sulfuroso provenientes de las calderas y hornos industriales, de los motores de los vehículos y de
las chimeneas de las viviendas. Es llamada "en cadena" cuando resulta de un eslabonamiento de actos, no necesariamente contaminadores si se les considera por separado, que conducen, a la conclusión de su sucesión, a un efecto contaminador: así sucede, por ejemplo, con la contaminación causada por los gases de escape de los vehículos motorizados, en la que intervienen como agentes no sólo los usuarios de los vehículos, sino también sus fabricantes y los productores del combustible que les permite funcionar.
La recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas establece que en estos casos la imputación de costos debe efectuarse en el punto de la cadena o del proceso acumulativo que ofrezca la solución óptima desde los puntos de vista tanto administrativo como económico. Así, por ejemplo, en el caso de la contaminación en cadena la imputación de costos debe realizarse en el punto donde el número de operadores económicos sea el menor y el control de sus actividades el más fácil, o en aquel punto donde la imputación de costos pueda contribuir de la manera más eficaz al mejoramiento de las condiciones ambientales, evitando al propio tiempo distorsiones en la competencia. (3)
Un connotado experto latinoamericano en derecho ambiental, aplicando estas directivas al caso de la contaminación producida por los gases de escape de los vehículos motorizados, ha adelantado la opinión de que el punto de imputación de costos se encontraría, primero, en los fabricantes de vehículos, y después, en los productores de los combustibles (Cano, 1983, p.16). Ninguno de estos operadores económicos puede ser sindicado como causante de la contaminación, resultando muy probable en el caso
latinoamericano que los vehículos o los combustibles se hayan fabricado o producido fuera de la región. Aplicando, no obstante, la mencionada definición de responsables de la contaminación, dichos operadores pueden ser considerados tales puesto que o han deteriorado indirectamente el ambiente o, cuando menos, han creado condiciones para que se produzca su deterioro.
Al margen de las dificultades que pueda presentar la determinación de los operadores en quienes deba recaer la imputación de costos, es de la esencia del principio que ésta se efectúe de manera y en condiciones tales que represente para los responsables de la contaminación un incremento real y efectivo de sus costos internos, y para la colectividad social, una disminución correlativa real y efectiva de sus costos externos asociados a la imputación. Si ésta va aparejada, formal o encubiertamente, de franquicias, dispensas, privilegios o ayudas extraordinarias de cualquier tipo otorgadas por las autoridades públicas en beneficio de los responsables de la contaminación para paliar los rigores de los mayores costos que les significará la imputación, la internalización de externalidades se falseará y con ello la aplicación del principio. Volveremos sobre este punto a propósito de la cuestión de las derogaciones o seudoderogaciones de su régimen de aplicación.

3. Instrumentos para la aplicación del principio

a) Las normas


Los principales instrumentos de que disponen los poderes públicos para poner en ejecución el principio "quien contamina, paga" son las normas y los cánones.
Dentro de las normas -también conocidas bajo la denominación de estándares-, pueden distinguirse las normas de calidad ambiental, las normas de producto y las normas de proceso.
Se entiende para estos efectos por normas de calidad ambiental las que prescriben los niveles máximos de contaminación o de perturbación ambiental tolerables en un medio o en parte de un medio determinado. Las normas de producto pueden apuntar a varios objetivos, a saber, fijar los niveles máximos permisibles de contaminantes presentes en la composición de un producto; establecer las propiedades o las características de su fabricación; determinar sus modalidades de utilización, y disponer especificaciones relativas a los métodos de prueba, al envasado, a las marcas y al etiquetado de los productos, debiendo entenderse la palabra producto, para todos estos fines, en su sentido más amplio.
Las normas de proceso se refieren, en particular, a las instalaciones fijas, y comprenden los subtipos llamados normas de emisión, que establecen los límites máximos tolerables de emisiones o descargas contaminantes; normas de concepción de construcción, que determinan las especificaciones que deben cumplirse en su diseño y edificación con miras a la protección del ambiente, y normas de explotación, que fijan, con igual propósito, las condiciones a que deben ceñirse sus procesos productivos o manufactureros. Estas normas de explotación, lo mismo que las normas de producto referidas a las modalidades de empleo de una determinada cosa, elemento o sustancia, pueden igualmente ser objeto de los denominados códigos de prácticas.
El hecho de tener que atenerse a una norma conlleva gastos especiales.
Tratándose, por ejemplo, de una norma de producto que fija límites a los contaminantes que pueden estar presentes en una determinada sustancia, quienes la producen se ven en la necesidad de adoptar medidas para asegurarse de que la cantidad de contaminantes no sobrepase el límite impuesto, bajo riesgo, en caso contrario, de exponerse a una sanción;
dichas medidas tienen un costo en el que no tuvieron que incurrir mientras la norma no fue dictada. Una vez impuesta una norma de emisión, probablemente resultará necesario introducir cambios en las tecnologías productivas o de depuración o neutralización de efluentes para evitar que los contaminantes de que se trate excedan, al ser evacuados, los máximos permitidos, con todo lo que ello implica en términos de inversiones no presupuestadas. Con anterioridad a la dictación de estas normas o de cualquiera otra de las mencionadas -hecha salvedad solamente de las normas de calidad ambiental- los costos de prevención y de lucha contra los efectos adversos provenientes de la utilización o consumo de sustancias contaminadas o de la emisión irrestricta de efluentes contaminantes, para continuar con los ejemplos propuestos, recaían en la colectividad social en su conjunto, bajo la forma de costos externos. Una vez dictadas las normas, esta situación se revierte, en cuanto conduce a una imputación de estos costos externos en los costos internos de producción de quienes estaban haciendo ganancias a expensas de una deseconomía social. Esta imputación no pretende ser numéricamente exacta. Más aún, ni siquiera interesa conocer el importe de los costos que estaba sufragando la sociedad. Se habla de imputación, en efecto, en términos figurados, para significar solamente que lo que antes daba lugar a un cierto costo externo en adelante pasará a ser asumido y contabilizado como un cierto costo interno, con lo que se habrá producido la internalización de una externalidad ambiental negativa y habrá operado, de consiguiente, el principio "quien contamina, paga". (4)
Lo que interesa retener de este mecanismo es que con la sola dictación de la norma ya se ha puesto en ejecución el principio. La sociedad no recibe ningún pago. Si los terceros dañados por la contaminación obtienen alguno lo será por la vía de hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual del causante de la contaminación, que obedece a criterios y está sujeta a procedimientos del todo ajenos al principio que aquí examinamos. El responsable de la contaminación, sin embargo, ha pagado, en cuanto ha
tenido que asumir un costo que hasta ese momento había podido eludir, y la sociedad se ha liberado de un costo que, mientras no existió la norma, pesó sobre su erario.
Estos efectos redistributivos no se consiguen con la simple dictación de una norma de calidad ambiental, por cuanto, dictada la norma, nadie en particular se ve constreñido por ella a evitar que se sobrepasen los niveles máximos permitidos de contaminación ambiental o de perturbación del ambiente. Otra cosa es que las autoridades públicas, ante la transgresión de la norma o en previsión de esa transgresión, adopten medidas adicionales para reducir y mantener las concentraciones de contaminantes en los niveles definidos como socialmente aceptables. Esas medidas podrán consistir en la imposición de normas complementarias o subsidiarias de otros tipos, en el establecimiento de cánones o en otros arbitrios. Habitualmente, por lo demás, cuando el problema de la contaminación ambiental es abordado de manera seria e integral, las medidas que se disponen para reducido no se limitan a la imposición aislada de un cierto tipo de norma, sino que consisten en la instauración de un sistema concatenado de normas de diversa naturaleza que se potencian y se refuerzan las unas a las otras.Debe guardarse en mente, con todo, que si bien la pura y simple imposición de normas ya implica una puesta en marcha del principio "quien contamina, paga", solo será así a condición de que la internalización de externalidades ambientales negativas que esto conlleva se realice sin contrapartidas sociales expresadas en subsidios, ventajas tributarias o contables u otras formas de ayuda concedidas por las autoridades a los responsables de la contaminación (Kiss, 1983).

b) Los cánones
Los cánones constituyen el otro instrumento de mayor eficacia de que disponen las autoridades para aplicar el principio de que se trata. Es corriente que se los mencione también bajo la denominación de cargas, imposiciones, tasas, contribuciones o tarifas, aunque no siempre estas palabras puedan utilizarse estrictamente como sinónimos.
Los cánones imponen la obligación de efectuar pagos periódicos de una determinada suma de dinero, de monto generalmente progresivo, y están llamados a cumplir dos funciones bien definidas: una función de incitación y una función de redistribución. Los cánones cumplen su función de incitación en la medida en que inducen a los responsables de la contaminación a adoptar, por propia determinación, las medidas necesarias para la reducción o eventual eliminación de la contaminación de que son causantes, lo que lograrán cuando su pago represente un sacrificio económico mayor que el implicado en la adopción de dichas medidas. Producida esta mayor onerosidad puede preverse que los responsables de la contaminación considerarán más rentable -y más atractivo, por consiguiente-, reducir el volumen o toxicidad de sus efluentes generadores de contaminación, liberándose de esta forma del pago del canon o situándolo en tramos de tasas más bajas, que mantener el estado de cosas que los obliga a su pago.
Por el contrario, si el importe del canon les resulta menos gravoso que el costo de dichas medidas, preferirán pagado, con lo cual el canon no habrá conseguido su propósito de incitación. Cumplen además los cánones una función de redistribución, en cuanto colocan a los responsables de la contaminación ante la obligación de tener que retribuir a la sociedad los gastos en que ésta debe incurrir para hacer frente a los efectos deteriorantes del ambiente que les son imputables. Para estos efectos resulta necesario que los cánones sean fijados en un monto tal que, respecto de una determinada región o de un determinado objetivo de calidad ambiental, su importe global corresponda a la suma de los gastos colectivos en que deba incurrirse para conseguir los objetivos ambientales propuestos. (5)
Que un canon falle en su función de incitación está lejos de significar que su imposición haya resultado ambiental mente estéril puesto que mantiene siempre su función de redistribución, que constituye su finalidad principal.
A diferencia de lo que ocurre en materia de normas, para cuyo establecimiento no se necesita cuantificar los costos externos en que está incurriendo la sociedad, para la fijación de cánones sí se requiere su estimación económica previa, incluida la de los gastos administrativos directamente vinculados con la ejecución de las medidas descontaminadoras.
Una vez establecidos los cánones, sus dos funciones se conjugan para contribuir al objetivo de que sean los responsables de la contaminación y no la colectividad social quienes asuman y sufraguen los gastos de prevención y combate de sus efectos adversos. Trátese de incitación o de redistribución existe internalización de costos externos y aplicación, por ende, del principio "quien contamina, paga", aunque a condición -hay que repetirlo-, de que no medien granjerías sociales correlativas que mitiguen o atenúen, y falseen por lo mismo, el peso del gravamen que supone el pago de los cánones.
Los fondos recaudados por concepto de cánones debieran ser aplicados al financiamiento de las medidas de protección y restauración ambientales que llevan a cabo los poderes públicos, particularmente en materia de contaminación ambiental. En el marco de la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas puede también contribuirse con estos fondos a la financiación de instalaciones montadas por contaminadores privados, estrictamente en la medida que éstos, a petición concreta de las autoridades competentes, reduzcan la contaminación a niveles situados por debajo de
los considerados aceptables por dichas autoridades, prestando con ello un servicio especial a la comunidad. (6) Estas contribuciones de financiación tienden a compensar el mayor gasto en que incurrirán los responsables de la contaminación y a mantener de esta forma su nivel de competitividad, pues de otra manera su mayor sacrificio en beneficio de la colectividad otorgará ventajas competitivas a quienes se limiten estrictamente al cumplimiento de las normas generales impuestas.

III Derogaciones del principio

l. Derogaciones propiamente tales

La puesta en ejecución del principio ha dejado en evidencia que la aplicación inmediata de normas muy restrictivas o de cánones muy gravosos puede causar serias perturbaciones económicas, produciéndose entonces el efecto paradójico de que lo que tuvo en vista aminorar los costos sociales externos derivados de la contaminación ambiental devenga en causa de nuevos y tal vez mayores costos sociales, por otros capítulos. Esta situación constituye el tema de fondo de la recomendación del Consejo de la OCDE del 14 de noviembre de 1974, sobre implementación del principio "contaminador-pagador". Esta recomendación comienza reafirmando el postulado de que los poderes públicos no deben otorgar asistencia que ayude a los contaminadores a sobrellevar los costos del control de la contaminación "sea por medio de subsidios, ventajas impositivas u otras medidas". Acto seguido, sin embargo, admite excepcionalmente la procedencia de esta ayuda, a condición de que sea "estrictamente limitada" y cumpla con los requisitos de ser selectiva, temporaria y que no genere distorsiones en los intercambios internacionales. (7) La doctrina da el nombre de derogaciones a estas excepciones a la regla general.
Que la asistencia deba ser "selectiva" significa, de acuerdo con la recomendación del Consejo de la OCDE, que debe restringirse a aquellas partes de la economía como las industrias, zonas o instalaciones donde, de no mediar ayuda de parte de los poderes públicos, podrían presentarse serias dificultades. Sin embargo, respecto de las actividades industriales, ha surgido la duda de si la asistencia debe limitarse a las plantas existentes o puede favorecer también a las plantas nuevas.
Según la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, la asistencia sólo puede beneficiar a las plantas de producción en funcionamiento y a los productos existentes, debiendo entenderse, para estos fines, que las ampliaciones que se introduzcan en las plantas en funcionamiento, en cuanto vayan a conducir a un aumento de su capacidad productiva, deben asimilarse a la situación de las plantas nuevas, lo que las margina de la posibilidad de ser subsidiadas. (8)
La mencionada recomendación del Consejo de la OCDE sobre la implementación del principio, en cambio, permite que la ayuda se extienda a las plantas nuevas a condición de que las dificultades que enfrenten revistan el carácter de excepcionales y que los términos a que se supedite el otorgamiento de la ayuda sean aun más estrictos que los aplicables a las plantas existentes. (9) Esta distinción entre plantas en funcionamiento y
plantas nuevas obedece, como es obvio, a que las segundas tendrán normalmente costos menores que las primeras para conformar sus procesos productivos a las nuevas reglamentaciones ambientales (Kiss, 1983).
Se requiere, además, que las ayudas tengan el carácter de "temporarias". La recomendación del Consejo de la OCDE del 26 de mayo de 1972, sobre principios directores relativos a los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales, admite que la aplicación del principio "quien contamina, paga" pueda dar lugar a excepciones o arreglos especiales "particularmente en los períodos de transición" (OCDE, 1983a, pp.173 y 174).
La recomendación del mismo Consejo del 14 de noviembre de 1974, en cambio,
es mucho más estricta y puntualiza que las ayudas deben limitarse "a períodos de transición bien definidos, establecidos de antemano y adaptados a los problemas socioeconómicos específicos asociados a la implementación del programa ambiental de un país" (OCDE, 1983b).
Contrasta con la estrictez de estas condiciones la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, que se limita a reconocer la necesidad ocasional de conceder a determinados contaminadores "un plazo límite para que adapten sus productos o sus métodos de producción a las nuevas normas y/o de otorgarles ayudas limitadas temporalmente y, en su caso, de carácter decreciente". (10)
Aunque no se encuentra expresamente establecido, puede desprenderse del contexto de estas recomendaciones que se pueden conceder plazos extraordinarios y transitorios para adaptarse a nuevas exigencias ambientales sólo en beneficio de plantas industriales ya instaladas.vSe requiere, finalmente, al tenor de las recomendaciones mencionadas del Consejo de la OCDE, que la asistencia otorgada por los poderes públicos no produzca distorsiones significativas ni en el comercio ni en las inversiones internacionales. Lo que deba entenderse por distorsiones "significativas" es una cuestión de hecho para cuyo dimensionamiento y valoración no existen directivas comunitarias específicas.
No parece de más mencionar que tras estas interdicciones y restricciones impuestas a las ayudas que puedan conceder los poderes públicos a los responsables de la contaminación, subyace lo dispuesto por el artículo 92 del Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957, que dio nacimiento a la Comunidad Económica Europea (CEE). Según este Tratado, "son incompatibles con el Mercado Común, en la medida que afectan a los intercambios entre los Estados miembros, las ayudas concedidas por los Estados o mediante recursos estatales, sea en la forma que sea, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o a determinadas producciones". La misma disposición, empero, declara que pueden ser consideradas como compatibles con el Mercado Común "las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones en que el nivel de vida sea anormalmente bajo", así como las que persigan "remediar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro", en lo que se ha visto el respaldo a las excepciones a la regla general que el Consejo de la OCDE y el
Consejo de las Comunidades Europeas se han encargado de precisar (Biblioteca Política Taurus, 1960, pp.173 y 174).

2. Seudoderogaciones

Llamamos "seudoderogaciones" a los tipos de ayuda que la recomendación del 3 de marzo de 1974 del Consejo de las Comunidades Europeas no considera contrarios al principio "quien contamina, paga", para distinguidos de los tipos de ayuda que la misma recomendación califica de "excepciones" a la aplicación del principio y que hemos tratado bajo la denominación de "derogaciones propiamente tales".
No se consideran contrarias al principio, en primer término, las ayudas financieras eventuales que se concedan a las comunidades locales para que construyan y administren instalaciones públicas de protección ambiental cuyos gastos no puedan ser cubiertos total e inmediatamente con el producto de los cánones abonados por los causantes de contaminación que se sirvan de dichas instalaciones. No obstante, si se trata de plantas de tratamiento de efluentes distintos de los desechos domésticos, está previsto que los servicios que se presten deben ser facturados de forma que reflejen los costos reales de los procesos de tratamiento.
Tampoco se consideran contrarias al principio las financiaciones destinadas a compensar las cargas especialmente onerosas que se impongan a determinados responsables de un cierto tipo de contaminación con el fin de lograr un nivel excepcional de pureza ambiental.Se mencionan también como pertenecientes a esta categoría las contribuciones que se concedan para estimular la realización de investigaciones orientadas al desarrollo de tecnologías productivas menos contaminadoras o a la fabricación de productos menos contaminantes. (11)

IV Insuficiencias del principio

No puede pretenderse que la aplicación del principio "quien contamina, paga" ofrezca solución integral al problema de la contaminación ambiental, ya que éste no se reduce a una mera redistribución de costos. Que los costos de las medidas contra la contaminación deban ser asumidos por quienes la provocan y no por quienes la padecen sin haber contribuido a producida es una exigencia de justicia distributiva que no se discute. Existen tipos de contaminación, sin embargo, que simplemente no debieran producirse, ya sea porque crean condiciones de vida altamente riesgosas para la vida o salud humana o para la estabilidad funcional de los ciclos, procesos y equilibrios ecológicos que son soportes de la vida, o porque generan daños irreversibles.
Ante la pérdida de vidas humanas, la extinción de especies u otras consecuencias extremas semejantes, pierde sentido hablar siquiera de internalización de externalidades por cuanto lo que pueda presentarse bajo la apariencia de una externalidad o costo externo constituye, sin eufemismos, una irracionalidad y un estrago externo, no susceptible de apreciación pecuniaria y ya definitiva e irrevocablemente asumido. El principio, por lo tanto, sólo llega hasta donde alcanza el límite de lo internalizable. Más allá de este límite no se está ante una cuestión de costos falseados, sino, normalmente, ante un problema de protección falseada del derecho a la vida, pues tanto comete homicidio quien quita la vida a otra persona, de una vez, por un acto de fuerza, que quien la va segando paulatinamente por una sucesión de actos que terminan por producir el mismo efecto, como acontece con ciertos tipos de contaminación.
La función de incitación que procura cumplir la ejecución del principio debe ceder paso, en casos semejantes, a una función de disuasión radical, y su función redistributiva de cargas económicas, a una función atributiva de responsabilidades. Esto implica, por una parte, la tipificación de "crímenes ambientales" severamente castigados, y por otra, la instauración de un régimen de responsabilidad civil por daño ambiental que ponga al alcance de las víctimas de la contaminación la posibilidad cierta de obtener el oportuno y cabal resarcimiento de la plenitud de los daños que les hayan sido irrogados.
Esto no implica desconocer validez al principio "quien contamina, paga" ni incurrir en la frecuente confusión entre sus alcances y los del sistema de responsabilidad civil extracontractual. Solo apunta a subrayar que la sola adopción del principio resulta insuficiente como respuesta social al problema de la contaminación ambiental y que debe, en consecuencia, ser complementada por otras medidas, de naturaleza tanto penal como civil.
Bibliografía

* Brañes, Raúl (1987): Derecho ambiental mexicano, Colección Medio Ambiente, N° 1, México, D.F., Fundación Universo Veintiuno.
* Biblioteca Política Taurus (1960): Instituciones y textos europeos, Madrid, Taurus Ediciones, S.A.
* Cano, Guillermo J. (1978): Derecho, política y administración ambientales, Buenos Aires, Depalma Ediciones.
* Cano, Guillermo J.(1983): Introducción al tema de los aspectos jurídicos del principio 'contaminador-pagador', El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
* CCE (Comisión de las Comunidades Europeas) (1988): Recomendación del Consejo del 3 de marzo de 1974 relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medioambiente, Legislación comunitaria relativa al medioambiente. 1967-1987, vol. 1. Política General y Protección de la Natura, Bruselas
* Edmunds, Staharl y John Letey (1975): Ordenación y gestión del medioambiente, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local.
* Haveman, Robert (s/f): El sector público, Buenos Aires, Amorrortu Editores.
* Kiss, Alexander (1983): El principio 'contaminador-pagador' en Europa occidental, en Comisión Interamericana para el Derecho y la Administración del Ambiente (CIDAA), El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
* OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) (l983a):
Recomendación sobre principios directores relativos a los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales, en Comisión Interamericana para el Derecho y la Administración del Ambiente (CIDAA), El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
* OCDE (1983b): Recomendación sobre implementación del principio 'contaminador-pagador', en Comisión Interamericana para el Derecho y la Administración del Ambiente (CIDAA), El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
Notas:
1. Véase la recomendación del Consejo relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente del 3 de marzo de 1974, en CCE (1988), vol. 1, p.7.
2. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.7, anexo,
apartado 3 y nota de pie de página 2.
3. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.7, anexo, apartado 3 y nota de pie de página 2. Véase también Cano (1978), pp.136 y 137.
4. Véase la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, en CCE (1988), p.7, anexo, apartado 4, letra a.
5. Véase la recomendación aprobada el 3 de marzo de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas, en CCE (1988), p.8, anexo, apartado 4, inciso b).
Véase también Cano (1983), pp.16 y 17.
6. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.8, anexo,
apartado 4, inciso b).
7. Véase la recomendación citada del Consejo de la OCDE, apartado 2, en OCDE
(l983b).
8. Véase la recomendación citada del Consejo en CCE (1988), p.9, apartado 6,
inciso a).
9. Véase la recomendación del Consejo de la OCDE sobre implementación del
principio "contaminador-pagador", apartado 3, en OCDE (l983b).
10. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.9, anexo, apartado 6, inciso a.
11. Véase la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, en CCE (1988), p.9, anexo, apartado 7.
(*)Rafael Valenzuela (Profesor de Derecho Ambiental, Universidad Católica de Valparaiso)

FUENTE: Revista de la CEPAL, Nº 45, Naciones Unidas - Camisón Económica para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, diciembre de 1991

lunes, agosto 14, 2006

COMBAYO INFORMA


TODA LA VERDAD SOBRE COMBAYO

Luego de constatar que no ha existido un informe real sobre los acontecimientos suscitados en nuestra lucha por defender nuestra dignidad, nos hemos visto en la necesidad de crear este correo, de manera que a través de este medio estemos llegando con claridad y exactitud a todos quienes podamos llegar, desde ya agradecemos en nombre de nuestro pueblo de Combayo, sus autoridades y dirigentes por dejarnos ingresar a su correo.

Relato de los Hechos:

Todo se inicia el 20 de julio, cuando los dirigentes del Comité de Defensa y Desarrollo de los Caseríos afectados por MY, hacen llegar una carta de invitación al Gerente de asunto externos Sr. Ricardo Morel, para sostener una reunión de presentación de los dirigentes de dicho Comité y las comunidades que lo conforman, para reunirse el 22 de julio en el anexo el triunfo, la contestación fue de que su agenda estaba saturada, por tanto la reunión debería ser en el mes de agosto.

TRAGICO 02 DE AGOSTO

La reunión en esta fecha de todas maneras se llevo a cabo con la participación de todas la comunidades que forman el Comité, en esta reunión se tomó las decisiones y acuerdos, entre ellos: se acordó hacer una marcha pacifica al proyecto Carachugo, donde está Chaquicocha y Maquimaqui, la fecha acordada fue para el 2 de agosto, en esta fecha, nos desplazamos más de 500 personas pertenecientes a los caseríos afectados: Bellavista Alta, Bellavista Baja, el Triunfo, Porvenir, Pabellón de Combayo, Apalín y San Luis.

La hora de partida fue a las 4 de la mañana desde cada una de las comunidades, llegando al proyecto Carachugo a las 7 de la mañana, en forma pacífica, en donde nos encontramos con una gran cantidad de efectivos de FORZAS y efectivos de la Policía Nacional, quienes empezaron a provocar violencia, todos los ciudadanos resistimos pacíficamente hasta la llegada de los técnicos Héctor Quispe y Magali Cerna quienes fueron los interlocutores de MY.

El objetivo siempre ha sido dialogar con Yanacocha y en esta oportunidad también se esperaba el diálogo, sin embargo a eso de las 10 de la mañana solamente llegaron los técnicos de campo, los señores: Héctor Quispe y Magali Cerna y otros, los que manifestaron que sus jefes no se iban a presentarse por motivos de seguridad, al respecto los dirigentes manifestamos que vamos a seguir esperando la presencia de Ricardo Morel y José Miguel Rozasa; debemos mencionar que nuestra Protesta estuvo organizada en tres grupos: un grupo estuvo en el tajo Chaquicocha, el segundo grupo estaba en el cerro Carachugo y otro grupo cerca de las oficinas de la empresa C y M CONALVIAS. Transcurrido el tiempo los dirigentes decidimos juntarnos los tres grupos para tomar acuerdos sobre la respuesta negativa por parte de MY.

En el trayecto los integrantes del grupo de Carachugo fueron maltratados salvajemente por efectivos de FORZA, se les golpeó en forma inhumana, lanzaron bomba lacrimógena, perdigones, spray, y detuvieron a 6 personas: Mario Chávez, Teofilo Chávez, Gilberto Chávez, Martín Llanos, Celestino y Nuestro conciudadano “Charito”.

Los ciudadanos, dirigentes y autoridades imploramos a la Policía que los dejen libres a nuestros compañeros, ante ello el Capitán que estuvo al mando de los policías ofreció dejarlos en libertad previa firma de un acta, a la cual no aceptamos por motivos que nuestros compañeros detenidos mostraban signos graves de haber sido agredidos. En estas circunstancias se tomo la decisión de abandonar el lugar y todos no dirigíamos a nuestros caseríos, en el trayecto encontramos a un efectivo de FORZA que estaba como vigía en el tajo Chaquicocha al cual le pedimos que nos acompañe, hasta que nos entreguen a nuestros compañeros, seguidamente en el trayecto encontramos a un conductor y también le pedimos que nos acompañe, cuando dirigíamos a nuestras comunidades con las dos personas y en forma pacifica fuimos brutalmente interceptados por aproximadamente 150 efectivos de FORZA y la efectivos de la PNP, lanzando bombas lacrimógenas, perdigones, piedras, hondas y balas de armamento de largo alcance, frente a ello todos los ciudadanos huimos en diferentes direcciones, en estas circunstancias es cuando nuestro compañero a quien lo llamábamos “cashcarita” resulta baleado, momento que nuevamente nos agrupamos y los FORZAS y Policías también se agruparon y dejaron de agredir.

En esto momentos constatemos que nuestro compañero prácticamente ya había fallecido, quienes estuvimos junto a el nos hemos podido dar cuenta que recibió un impacto de bala en la pierna lo cual no le permite seguir avanzando y como la balacera seguía hemos avanzando unos cien metros, aquí es cuando dejan de lanzar balas y bombas y nuestros compañeros gritan que lo habían matado a Isidro Llanos Chavaría, todos nos agrupamos y verdaderamente constatamos que nuestro compañero ya estuvo muerto, y se estableció que nadie debe acercares hasta que el fiscal se haga presente, todo esto ha ocurrido alrededor de las 2:30 a 3:00 p.m.

Los dirigentes hicimos las gestiones vía teléfono celular para que el fiscal de turno de Baños del Inca se haga presente y haga el levantamiento del cadáver, como acuerdo de dirigentes habíamos responsabilizado que un dirigente debería estar en Cajamarca para cualquier coordinación, a través de nuestro dirigente se hizo la gestión respectiva en la Fiscalía de Baños del Inca y se pudo constatar que el Fiscal ya tenía conocimiento, y manifestó que ya estaba en camino, luego de todos los contactos establecidos nos sorprendió al hacerse presente en tan solo 30 minutos, sabiendo que desde los Baños del Inca hasta el lugar Chaquicocha lugar de los acontecimientos un desplazamiento se hace entre dos o tres horas, en tal razón presumimos que el Fiscal habría estado observando todos los acontecimientos.

Aproximadamente a las 5 de la tarde el Fiscal se dirigió a cumplir con el levantamiento del cadáver, antes de que llegue todos los ciudadanos nos negamos a que haga el levantamiento, porque pedimos la presencia de la prensa, esta llegó aproximadamente a las 11 de la noche, motivo por el cual no se cumplió con hacer el levantamiento.

En el transcurso de todo este tiempo todos los ciudadanos nos pusimos al contorno de nuestro compañero fallecido, esperando hasta que al siguiente día la prensa y el fiscal nuevamente se haga presente para hacer el levantamiento del cadáver, mientras tanto los señores que habíamos pedido que nos acompañen estaban en calidad de detenido en el Caserío de Bellavista Baja y custodiados por la Ronda.



ACONTECIMIENTOS EN DIA 3 DE AGOSTO

Desde tempranas horas del día estuvimos informando por las emisoras todos los acontecimientos suscitados en este día, también vía los medios de comunicación y celulares pedimos permanentemente que se haga presente la prensa, policía y el fiscal.

La policía se hizo presente a eso de las 11 de la mañana, con el coronel PNP y dos efectivos más y dos periodistas de diario Panorama Cajamarquino, los que pudieron constatar que se esperaba la presencia del Fiscal de turno en una forma pacífica, el coronel fue el encargado de hacer todos los contactos con las autoridades porque constató que todo se iba desarrollando en paz y que no hubo ninguna intención de agravar las cosas.

Luego de una larga espera el fiscal se hizo presente a las dos de la tarde, momento que también ya se contaba con la presencia del periodista César Silva Huatay, antes del levantamiento del cadáver la población pedimos que debería hacerse presente los representantes de la MY los cuales no se hicieron presente, en tal razón se procedió al levantamiento del cadáver, con los siguientes sucesos:

El Fiscal ordena que se lo desvista a fallecido y manifestó que nuestro compañero había muerto producto de un ataque cardiaco, motivo por lo cual se le reclamó en forma indignada que debería decir la verdad, motivo por lo cual una ciudadana lo agredió y el resto pedíamos justicia y que diga la verdad, mientras reclamábamos que el fiscal no se parcialice este manifestó que el acta de levantamiento del cadáver lo haría en Cajamarca, razón por lo cual las autoridades de Combayo le exigieron que el acta debe hacerse en el lugar de los hechos, después de todo esto se hizo el acta y se ha podido constatar que nuestro compañero a muerto producto de 3 impactos de bala, uno en la pierna, otro en el tórax y otro en el corazón, al término de la acta irresponsablemente el Fiscal no quiso firmar aduciendo que para que afirme que ha muerto por impactos de bala tiene que esperar la necropsia de Ley, motivo por lo cual la población se indignó y fuertemente se exigió que se firme, por lo cual frente a todos los pobladores firmó.

En este mismo momento también se exigió la presencia de los representantes de Yanacocha, para que se hicieran cargo de todos los gasto del sepelio y el arreglo con familiares y dirigentes, recién cuando era las 5 de la tarde los representantes de Yanacocha se hicieron presentes, los que manifestaron que la empresa cubría todos los gastos que demande el triste fallecimiento de nuestro compañero.

Antes del traslado exigimos a los representantes de Yanacocha que tiene que darse solución a nuestras demandas, para lo cual debería primero paralizar los trabajos en el proyecto Carachugo hasta que se haga el sepelio de nuestro compañero, al inicio no aceptaron y luego de que la población protestó se llegó al acuerdo planteado por nuestras autoridades y dirigentes; también se hizo la entrega de los dos detenidos para el cual el mismo fiscal lo revisó y a la vez agradecieron por la atención que habían recibido en la comunidad, otro punto de los acuerdos es que deberíamos reunirnos con los altos jefes de Yanacocha para solucionar nuestras demandas quedando en el acta de que nos den respuesta la fecha y lugar neutral de reunión, como parte final de este día el cadáver fue trasladado a la morgue de Cajamarca, para lo cual se nombro una comisión y sus familiares para que lo acompañen.

Día 4 de agosto

Fue trasladado nuestro compañero a humilde vivienda en el Caserío Triunfo, donde los combainos lo acompañamos.

Día 5 de agosto

Fue el sepelio de nuestro querido compañero héroe de la defensa de los derechos de Combayo, acudieron todo el pueblo de Combayo a donde acudieron mas de 2000 habitantes a darle el último adiós.

Otros hechos:

Producto de la lucha conjunta autoridades, dirigentes y población hemos establecido que no debe haber divisiones en nuestro pueblo, por tanto los Comités de desarrollo de los Caseríos Afectados por MY y el Comité de Defensa y Desarrollo del Centro Poblado de Combayo se unen en uno solo cuyo Coordinador General es el Alcalde, sus presidentes Samuel Sánchez Ñontol y Juan Llanos Sánchez, quienes están encargados de llevar la voz y acuerdos de nuestro pueblo de Combayo.

Con indignación repudiamos el intento de querer dividirnos, por el grupo dirigido por el Ex Alcalde de Combayo Isma Linares Sáenz y sus seguidores: Jesús Cortez Mendoza, José Luis Peregrino Chugnas (Huarapero) y otros nobles ciudadanos que son utilizados por dichas personas; frente a ello los hemos declarado como personas indeseables y no gratas en Combayo.

Domingo 6 de Agosto

Todos los dirigentes nos reunimos con la finalidad de establecer el diálogo con MY, la agenda de esta reunión fue:
Fijar el lugar, fecha y hora de reunión con MY.

Acuerdos:
Se acordó que vamos a proponer dos lugares posibles de reunión: uno en Chaquicocha, lugar de los hechos suscitados; otro lugar sería Bellavista Baja – Pachachaca.
Propondremos la presencia del Gerente de asuntos externos Ing. Ricardo Morel y su equipo técnico de la zona dos, encabezado por José Miguel Rozasa.
Se acordó vía celular dar a conocer a Ricardo Morel y José Miguel Rozasa los lugares de reunión,
Hecha la consulta, los indicados representantes de MY no aceptaron, por lo que en cumplimiento al acta del 3 de agosto nos constituimos en una comisión para dialogar directamente con los representantes MY.

Día 7 de Agosto:

La comisión se constituyó a la reunión con la finalidad de fijar el lugar, fecha y hora de la reunión, para lo cual se fijo el Hotel el Ingenio, en esta reunión solo se presentó José Miguel Rozasa y Maribel Arévalo, quienes no tienen poder de decisión por lo cual no se llegó a ningún acuerdo, por lo cual optamos por retirarnos e informar de estos acontecimientos a la población.

Luego de haber hecho el informe a la población en asamblea publica con autoridades y dirigentes acordamos continuar con nuestra lucha pacifica, por ello que el día martes 8 de agosto tomamos nuevamente el cerro Carachugo, en donde hemos hecho marchas pacificas por las instalaciones de la empresa, esta lucha ha continuado hasta el día 11 de agosto, fecha en que MY se ofreció entrar al diálogo, hay que remarcar que el pueblo de Combayo, sus dirigentes y autoridades siempre hemos mostrado nuestra voluntad de diálogo, mientras que MY siempre ha mostrado su indiferencia y provocando dividirnos al darle credibilidad al grupo que dirige Ismael Linares, quienes no tienen ninguna representatividad.

El 11 de agosto a las 3 p.m. recibimos varias llamadas a varios dirigentes entre ellas una llamada del técnico Héctor Quispe quien en nombre de Ricardo manifestó esta dispuesto al diálogo y fijar nuevamente el lugar, hora y fecha de una primera reunión. Al respecto, la población en forma unánime pidió que se forme una comisión para venir a Cajamarca y establecer el lugar, hora y fecha de la reunión, la propuesta para esta reunión debería ser con la presencia de Carlos Santa Cruz y Ricardo Morel.

La reunión se llevó a cabo en el Hotel el Ingenio con la presencia de nuestros representantes del CC. PP. De Combayo y de la parte de MY con Carlos Santa Cruz (Vicepresidente de la Newmont), Ricardo Morel (Gerente de Asuntos Externos y Comunicaciones), Javier Velarde (Director de Asuntos Legales), Raúl Valera (Asesor Legal) y Felipe Ramirez (Gerente de relaciones Institucionales), cuyos acuerdos son los siguientes:

Primero: Lugar de la reunión: Estadio Municipal, día: 16 de agosto, Hora. 10:00 a.m.

Segundo: A la reunión asistirán 22 representantes de cada Caserío, vale decir 396 personas.

Tercero: MY y el Comité de Desarrollo invitarán para que estén presentes: Ministerio de Agricultura, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Energía y Minas..

Cuarto: MY paralizará sus operaciones en el proyecto Carachugo (dique azufre y Chaquicocha) Hasta el día de la reunión.


AMIGOS EN NOMBRE DE COMBAYO LES AGRADECEMOS INFINITAMENTE POR DIFUNDIR ESTE CORREO.

jueves, agosto 10, 2006

EL CONFLICTO SOCIAL: EXPRESIÓN DE LOS INTERESES IRRECONCILIABLES



Sociólogo: Avelino Zamora Lingán

Los recientes hechos violentos en el Centro Poblado de Combayo, que han dejado como saldo el asesinato del Sr. Isidro Llanos Chavarría, no es más que la expresión del conflicto social que se inicia en 1993 en dicho lugar y en toda la región Cajamarca, con la entrada de la Compañía minera Yanacocha, cuyos intereses son irreconciliables o mejor dicho opuestos con los intereses de los pobladores campesinos. En efecto, mientras los intereses de la transnacional son explotar el oro y sobre la base de ello acumular más y más ganancia, los intereses de los campesinos son proteger sus recursos naturales, particularmente el agua y con ello seguir dedicándose a su actividad principal: la producción agropecuaria. El conflicto se agudiza, hasta llegar a los hechos violentos cuando los pobladores sienten y observan que sus fuentes hídricas están cada vez con menos volumen e incluso muchas de ellas ya han desaparecido, además de que, sin lugar a dudas, están siendo contaminadas, con materiales de desechos mineros.
Ahora bien, ¿Qué responsabilidad tiene el Estado en este Conflicto social, el mismo que, además, no sólo está manifiesto en Combayo y la región Cajamarca, sino que está presente a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, donde se encuentran asentadas las más de 30 compañías mineras que operan en el Perú?
Sin lugar a dudas, el Estado tiene un sólo interés: recaudar el impuesto a la renta, que tales transnacionales pagan mensual y anualmente y que los pueblos reciben una parte de este impuesto bajo el nombre de canon. El argumento que se maneja desde el Estado es que con la inversión de este canon los pueblos alcanzan su desarrollo. Pero resulta que este argumento es contradictorio con la realidad ya que sí la operación o explotación de los minerales, entre ellos del oro, implica o impacta negativamente sobre los recursos hídricos, sobre el aire y los suelos por la contaminación, ¿cómo es que tales pueblos van ha lograr su desarrollo? ¿Acaso este argumento no termina siendo en la práctica un “engaña muchachos”? La muestra de esto que acabamos de señalar está en que antes que Yancocha iniciara sus actividades en 1993, la región Cajamarca ocupaba el cuarto lugar en pobreza, mientras que ahora 2006 ocupa el segundo lugar. Huanuco, la Oroya, Cerro de Pasco, Huancavelivca, tuvo y aun tiene presencia minera, ¿son acaso pueblos desarrollados?, En todo caso, Cajamarca a crecido en varios aspectos: hoy existen más empresas, más vehículos de transporte, más delincuencia (robos, asaltos), más nays Clubs, más desempleo, más demandas sociales, pero sobre todo, más población; pero, Cajamarca no ha desarrollado. Crecimiento no es sinónimo de desarrollo. El primero sólo significa aumento de tamaño físico, mientras que desarrollo significa cambio cualitativo, es decir, desarrollo es ir de lo inferior a lo superior o de lo simple a lo complejo. El hecho de que existan unas cuantas personas como algunas autoridades locales, dueños de empresas y dueños de medios de comunicación, que se enriquecen con la presencia de la compañía minera no es un argumento válido para sostener que hay desarrollo y por ello justificar la depredación de los recursos naturales.
La gran responsabilidad del Estado radica en que éste dio el marco jurídico legal, a través de la Constitución de 1993, para que las transnacionales mineras operen libremente en todo el país y sobre todo el haber firmado contratos de estabilidad tributaria bajo una concepción de la “ley del embudo” donde lo ancho es para las transnacionales y lo delgado para el pueblo peruano. Es precisamente en nombre de esta constitución y estos contratos que las ocho o diez empresas mineras más grandes, que operan en el Perú dejan de pagar impuestos por montos que oscilan entre 500 y 800 millones de dólares anuales y lo que es más importante dejan de ejercer una verdadera responsabilidad social en lo que se refiere a contribuir efectivamente con el desarrollo de los pueblos y con la protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
Queda claro, entonces que en el conflicto social mineras - poblador rural el gran responsable es el Estado y no los pobladores rurales de todo el país que son los afectados por la minería y lo único que hacen es reaccionar ante los impactos negativos en sus recursos naturales que produce la explotación de minerales. Pero lo más preocupante es que las poblaciones urbanas estamos siendo indiferentes con el problema, como si no fuéramos afectados. No nos damos cuenta de que el agua que escasamente discurre en nuestros domicilios baja precisamente de las alturas, es decir, de allí donde la población campesina viene enfrentándose con quienes la están afectando y desapareciendo. Quizá habría que recordar lo que dijo aquel personaje indiferente ante lo que sucedía en una guerra: “primero asesinaron a mi vecino, no me importó; después desaparecieron a mi primo, tampoco me importó, luego capturaron a mi hermano, del mismo modo no me importó, hoy me capturan a mi y ya es muy tarde”, no esperemos que nos afecte los problemas personalmente para recién reaccionar, seamos solidarios con los problemas que afectan a nuestros hermanos campesinos y luchemos junto con ellos, porque las transnacionales mineras cumplan con su responsabilidad social y, sobre todo, porque el Estado, cambie las reglas de juego de la actividad minera y promulgue leyes más favorables al pueblo.

Finalmente, cuando los intereses son irreconciliables, como lo son los de los campesinos y los de las transnacionales mineras, no es posible pretender promover reconciliaciones a través de diálogos. Pues la práctica nos está confirmando este argumento. En Cajamarca han existido innumerables reuniones de diálogo, a través de las famosas “mesas de dialogo”, pero ¿cuál es el resultado efectivo que se ha logrado? A no dudarlo: ninguno. Salvo el salario que se llevan quienes se sientan en dicha mesa, el mismo que, en muchos casos, es otorgado por las propias empresas mineras. Mientras tanto el proceso de deterioro de los recursos y con ello el crecimiento de los conflictos, hasta llegar a manifestaciones de violencia siguen su curso normal.

Por otro lado, quienes promueven el dialogo saben muy bien que les conviene a sus intereses, y que van a lograr de todas maneras hacer prevalecer sus ideas, sus propuestas y opiniones, puesto que siendo los campesinos quienes van a sentarse a dialogar, es fácil el engaño y la manipulación, ya que los empresarios, técnicos, ingenieros, expertos, manejan técnicamente sus criterios, mientras que los campesinos, por tener escaso nivel cultural, educacional y técnico, no están preparados para establecer un dialogo de a igual a igual, con la comprensión cabal de los hechos. Además, los representantes de la empresa, los técnicos, tienen a su favor las leyes, las normas y también las autoridades que en su afán de hacer cumplir las leyes, terminan finalmente cediendo a los intereses de las transnacionales. Quedan los famosos mediadores. Estos también asumen una posición ambigua ya que no están seguros de a que lado fijar su posición, promueven la paz, promueven el dialogo, dan propuestas, etc, pero también terminan rendidos a los intereses de los poderosos.
Ante esta situación el poblador rural, uno de los actores en conflicto, queda desamparado, porque siente que nadie asume su problema, nadie le da solución, pues se cansa de pasearse de autoridad en autoridad y no le hacen caso, siente que el dialogo no esta dando los frutos que él espera y que por el contrario el problema de deterioro de sus recursos se agudiza, el agua escasea cada vez más, sus truchas se mueren, sus fuentes hídricas desaparecen. ¿Qué le queda a estos pobladores desamparados por el Estado, específicamente por las autoridades? Emprender la lucha directa, lo que se denomina la lucha directa de masas, lo cual implica riesgos mayores, que van desde ser acusado de “violentos” “terroristas”, “Subversivos”, “conflictivos”, etc,. etc. hasta encarcelados y asesinados. ¿La lucha directa de masas significaría la solución a los conflictos?. Sin lugar a equivocarme sí, mientras el Estado decida, a partir de ésta, defender los intereses de los campesinos y los del pueblo en general; pero mientras el Estado, en lugar de ello, defienda los intereses de las transnacionales, obviamente los conflictos no se solucionarán, aún con la lucha directa de masas, al contrario esta se generalizará y se intensificará en todo el a país. No justificamos ni abogamos por la lucha directa de masas y con ello por la violencia, pero lamentablemente es la realidad presente la que determina o condiciona los procesos sociales, incluido los conflictos sociales y lamentablemente también la realidad es más fuerte que los deseos.

martes, agosto 08, 2006

COMBAYO EN PIE DE LUCHA CONTRA YANACOCHA

EL COMITÉ DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL GLORIOSO PUEBLO DE COMBAYO A LA POBLACION EN GENERAL.

PRONUNCIAMIENTO.

Los pobladores de Combayo y anexos ante los hechos repudiables y lamentables de sangre acontecidos en el lugar del cerro CHAQUICOCHA CARUHACHUGO del caserío de BELLAVISTA, del Centro Poblado de COMBAYO, Distrito de la Encañada en circunstancias en que Los comuneros de la zona protestaban pacíficamente y fueron atacados por efectivos de FORZA, empresa de seguridad de Yanacocha y Policía Nacional, siendo reprimidos salvajemente por esas dos fuerzas que dispararon a matar a consecuencia de lo cual murió en el acto a causa de tres balazos el compañero ISIDRO LLNOS CHAVARRIA, de 58 años de edad dejando viuda y 06 hijos en la orfandad y a su sra. Madre anciana de 110 años de edad además hubieron compañeros intervenidos por el personal de FORZA, los que fueron maltratados físicamente resultando heridos los que vienen recuperándose, a pesar de los hechos de sangre la empresa Minera Yanacocha, viene propalando falsas informaciones en todos los medios de comunicación achacando a los comuneros por este hecho de sangre los que reprochamos y responsabilizamos a la empresa Minera.

Los comuneros ante tanto incumpliendo invitaciones escritas por parte de las Autoridades de Combayo y Sociedad Civil, para tratar sobre LA DESAPARICION DE LAGUNAS, MANATIALES Y PANTANOS COMO SON LAS SIGUIENTES
1.- LAGUNA LA TOTORA ( ACTUALMENTE TAPADA EN SU TOTALIDAD)
2.- PANTANOS MAQUIMAQUI ( ACTUALMENTE PACT DE MINERA YANACOCHA).
3.- PANTANO CHAQUICOCHA ( ACTUALMENTE EL TAJO DE EXPLOTACION).
4.- LAGUNA SN JOSE NO ( ACTUALMENTE DESAPARECIDA POR M.Y.).
5.- DAÑOS POR DESBORDE DEL DIQUE ( RIVERA DEL RIO EL AZUFRE DAÑANDO LA ECOLOGIA, PASTOS, PRODUCTOS DE PAN LLEVAR, ANIMALES Y OTROS COMO PUENTES AFECTANDO A LOS MORADORES).
6.- Incumplimiento constante a las comunidades por parte del Equipo Técnico de Zona 2 de Combayo.

Por lo tanto, solicitamos la presencia del Ing. Carlos Santacruz, y al Sr. Ricardo Morell, para dialogar sobre la perdida de nuestros recursos naturales irreparables, dañados por Minera Yanacocha y hacemos el llamado a población a la Universidad Nacional, Centros Poblados afectados por Minera Yanacocha, del Distrito de la Encañada a la prensa honesta para que nos acompañe porque el día de hoy retomamos el paro INDEFINIDO.
¡ POR LA DEFENSA DE NUESTROS RECURSOS HIDRICOS.!
¡ POR EL RESPETO A NUESTROS CASERIOS!
¡ BASTA DE ABUSOS DE MINERA YANACOCHA!
¡ HOY MAS QUE NUNCA COMBAYO UNIDO, PARA DEFENDER SUS DERECHOS!


lunes, agosto 07, 2006

Armamento y municiones de guerra incautado en Forza-Yanacocha



Armamento incautado policía nacional del Perú y el Fiscal de Baños del Inca Alfredo Rebaza como parte de las investigaciones por el homicidio del campesino comunero Isidro
Llanos Echevarría.
Este armamento fue incautado el domingo 06 de agosto en el almacén de FORZA en Minera Yanacocha-Newmont Mining Corporation.

56 Fusiles de largo Alcance, cuya autorización de uso esta por confirmar
1705 municiones calibre 7.62mm, autorizadas sólo para uso militar en
fusiles FAL, G-3 y AKM.
6 pistolas 9mm de cañón largo, autorizadas sólo para uso militar.
6 revólveres.
Una foto habla por mil palabras, es la frase común que comentamos los periodistas; en archivo adjunto reenvio imagenes contundentes de todo el armamento incautado por la Policia Nacional y la Fiscal distrital de Baños del Inca el último domingo.

En conferencia de prensa El Presdente Ejecutivo de FORZA expresó que no utilizan armas de fuego solo utilizan balas de jebe y plástico, ¿lo podemos creer? y las municiones de armas de guerra lo tenían de adorno?, ha quedado demostrado que fue la policía quien asesinó al líder campesino Isidro Llanos.

El Jefe policial dijo ayer que los policías valientemente confesaron haber hecho uso de sus armas de fuego pero que hicieron disparos al aire. La pregunta cae por su propio peso ¿Isidro Llanos estuvo volando y le cayó los tres impactos de bala?.

Esta pregunta deberá responderse con el paso del tiempo y si las autoridades no se coluden una vez más y vaya a quedar en impunidad.

Urgente sanción para el o los asesinos porque no puede ser que uno solo haya disparado tres tiros al mismo campesino.

sábado, agosto 05, 2006

Extrañas maniobras de Minera Yanacocha en relación a los sucesos de violencia de Combayo – Cajamarca, Perú

YANACOCHA: ORO SUCIO, AGUA CONTAMINADA Y SANGRE DERRAMADA
También manipularon los medios de comunicación para desinformar a la población.

Corresponsal de Diario El Ojo, envió carta aclaratoria.
Un policía habría sido quien disparó al mártir del Medio Ambiente Isidro Llanos.

Aparte de afectar el agua en su calidad y cantidad como lo demuestras muchos estudios como la Auditoria de INGETEC, y Estratus Consulting, Minera Yanacocha a partir del 04 de julio ya no saca un oro limpio, es un oro sucio pintado de rojo con la sangre del dirigente campesino Isidro Llanos Cavaría, además de las masacres salvajes realizadas por policías tanto en la lucha por el Quilish, así como durante la audiencia pública a puertas cerradas para presentar el proyecto Suplementario Yanacocha Zona Oeste.

La ampliación de las operaciones de Minera Yanacocha en el Proyecto Carachugo II ha enido ocasionando desde hace varios meses la oposición de los campesinos de la zona de Combayo, los mismos que se enfrentaron el día miércoles 03 de agosto con efectivos de FORZA y la Policía Nacional, produciendo la muerte de un rondero campesino.
En horas de la tarde del día jueves 04 de agosto, el P. Marco Arana de la ONG GRUFIDES realizó coordinaciones con la Defensoría del Pueblo, el Coronel PNP Alfonso Chávarry Estrada, y la Gerencia de Asuntos Externos de Minera Yanacocha, Sr. Ricardo Morel para que se facilitara el transporte a los campesinos que tras haber sido detenidos el día 03 de agosto habían sido liberados, siendo necesario llevarlos a la zona del conflicto de manera que las rondas campesinas dejaran en libertad al miembro de FORZA y al trabajador de un service de Minera Yanacocha que permanecían detenidos por los ronderos en la zona desde el día de ayer.
Con estas coordinaciones se buscaba ayudar a que se corrigiera la versión que circulaba en la zona en el sentido que dichos campesinos se encontraban en situación de desaparecidos.
Sin embargo, al llegar a la zona del conflicto las funcionarias de la Defensoría del Pueblo así como el Padre Arana y su comitiva fueron impedidos por la policía de seguridad de Yanacocha (FORZA) de llegar al lugar; tras una serie de coordinaciones telefónicas la PNP y la Gerencia de Asuntos Externos de la empresa les pidió que esperaran la orden de ingreso a la zona, pero luego de una hora de espera y cuando ya se había procedido asentar el acta correspondiente, la incautación de proyectiles que obraban en poder de los campesinos y el levantamiento del cadáver, simplemente se les comunicó que no había orden de ingreso.
En un acto por lo demás extraño, la policía y la fiscalía optaron por retirarse por la ruta más larga al interior de las operaciones mineras para eludir así el encuentro con las comisionadas de la Defensoría del Pueblo. Luego de varias horas de viaje de regreso a Cajamarca, la Defensoría del Pueblo se dirigió a la morgue de Cajamarca, pero allí también el guardián de la morgue (que se hallaba en estado de ebriedad) comunicó a las comisionadas que el Fiscal no las podía atender. La Defensoría del Pueblo fue impedida de ingresar a la necropsia de ley. Extrañamente, dentro de la morgue se encontraba una camioneta de Minera Yanacocha, personal de FORZA y funcionarios de la empresa minera entre los que se pudo identificar a Maribel Arévalo y Germán Alva. En declaraciones verbales, el Fiscal Dr. Alfredo Rebaza informó que no se podía establecer el proyectil o arma que había causado la muerte del campesino rondero, Sr. Isidro Llanos Chavarría puesto que "en la escena del crimen no se había encontrado ningún casquillo".
Sin embargo, diversos periodistas lograron filmar imágenes de video en las que se pudo ver que la propia policía había recogido decenas de cartuchos de escopetas y municiones de goma del tipo utilizados por FORZA. En la zona también fue muerto un caballo de propiedad de los campesinos, el cual fue impactado por los proyectiles disparados por efectivos de FORZA. Resultan también extrañas las versiones verbales de los funcionarios de Minera Yanacocha que desde el día de ayer desinformaban diciendo que el difunto era una persona anciana que habría muerto de un paro cardíaco cuando huía de la policía.
En las versiones oficiales de Minera Yanacocha también se acusó a los dirigentes Sixto Chunque y Mario Chávez de ser los promotores de la protesta aduciendo que el motivo fue presionar a la empresa para que dé trabajo a la empresa que ambos. No cabe duda que la empresa minera está buscando ocultar una grave violación de derechos humanos que esta vez ha llegado a producir un condenable asesinato.
ULTIMO MINUTO
Según informes policiales se conoció que de acuerdo a los resultados de la necropsia de ley se precisa que en el cadáver de quien en vida fuera Isidro Llanos Cavaría se precisa que se observa (3) impactos de proyectil en pierna izquierda, espalda lado izquierdo y tórax, al parecer de escopeta de caza utilizada personal de seguridad de FORZA de Minera Yanacocha. Sin embargo al cierre de la presente edición, se conoció que personal especializado de la Región Policial con sede en Chiclayo-Piura llegó a Cajamarca para realizar las investigaciones, durante todo el día se procedió a tomar pruebas de Absorción atómica a más de medio centenar de policías que participaron en el enfrentamiento y una veintena de miembros de seguridad de FORZA con la finalidad de determinar quien fue el que disparó al cuarto mártir del medio ambiente en Cajamarca Isidro Llanos. En forma extraoficial se conoció que habría sido un policía de apellido Atalaya el que terminó con la vida del sacrificado y valiente dirigente campesino, en las próximas horas seguramente se conocerá en forma oficial los resultados por la propia voz de quien hasta el momento está demostrando imparcialidad y capacidad en su actuación el Coronel Alfonso Chavarri. Sin embargo, en horas de la mañana de hoy también llegó refuerzos policiales traídos de Chiclayo y Piura todos de servicios especiales contratados por la transnacional, esperamos no siga el derramamiento de sangre y de una vez por todas las autoridades como el Ministerio de Energía y Minas se abstenga de seguir dando autorizaciones de exploración y explotación en las cabeceras de cuenca como en Carachugo que dejaría sin agua a todo el valle cajamarquino, incluido Baños del Inca, como testifica el campesino Nicolás Cruzado Coronado a quien le arrebataron 332 hectáreas de terrenos en la zona y actualmente vive en la miseria.
El cuenta su dramática historia, de ser un hombre pudiente que contrataba trabajadores y peones para sus tierras ahora a su avanzada edad trabaja como peón (obrero).


El Frente Único en Defensa de la Vida, del Medio Ambiente y de los Intereses de Cajamarca Pronunciamiento
A la opinión local, nacional e internacional: El Frente Único en Defensa de la Vida, del Medio Ambiente y de los Intereses de Cajamarca en su sesión extraordinaria del día 4 de Agosto del año en curso manifiesta lo siguiente:
1.Lamentamos profundamente la muerte acaecida el día miércoles 2 de Agosto que en vida fuera el Sr. Isidro Llanos Chavarría - y nos solidarizamos con sus familiares - quien defendió a las Aguas Limpias de Combayo, su lugar de origen y residencia.
2.Exigimos a las autoridades competentes una investigación imparcial de los sucesos ocurridos que debe finalizar con la sanción ejemplar de los responsables.
3.Exigimos la instalación de una comisión investigadora del Congreso de la República que debe investigar exhaustivamente lo sucedido.
4.Reiteramos una vez más nuestro compromiso en defender a los acuíferos(colchones hídricos), manantiales y demás fuentes de agua en las cabeceras de cuenca, donde no se puede realizar ninguna actividad minera.
5.Alertamos a la población cajamarquina que esté vigilante y participe en cualquier acción de nuestro organismo en defensa de los sagrados intereses de Cajamarca.
Cajamarca , 4 de Agosto del 2006
Concejo Directivo Ing.Reinhard Seifert,
Presidente, C.E. 278095 del Comercio 464 -Cajamarca-Perú. Teléfonos:076 - 363341-363343

La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI - PERÚ)
PRONUNCIAMIENTO
La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI - PERÚ) en unidad con sus bases a nivel de todo el Perú hacemos extensivo nuestra más profunda solidaridad a los hermanos dirigentes y población en general del distrito de La Encañada (Cajamarca) por los hechos ocurridos el pasado 2 de agosto, en el Campamento Cerro Carachugo, donde falleció el campesino Isidro Llanos Chavaría producto de una herida producida por arma de fuego y decenas de ronderos quedaron heridos, como consecuencia del enfrentamiento con la policía durante la protesta que se desarrollaba en contra de la carencia de agua provocada por el Proyecto Carachugo II y el incumplimiento de promesa por parte de la Empresa Minera Yanacocha. Asimismo, reprobamos y rechazamos la actitud de la minera quien ejerce acciones violentistas, en complicidad con las fuerzas de la Policía Nacional de Perú (PNP), para intimidar y coactar los sagrados derechos de nuestros pueblos y comunidades quienes actúan en defensa de la vida, las aguas y un medio ambiente saludable.
Por otra parte, hacemos llegar nuestra más enérgica protesta al Gobierno Central y a los mandos superiores de la PNP por las acciones emprendidas por sus efectivos hacia los manifestantes, atentando en contra de los Derechos Humanos y reafirmamos nuestro compromiso de seguir trabajando por velar y defender los derechos de los pobladores de La Encañada, Cajamarca y todas las comunidades del Perú que se ven afectadas por la actividad minera.
Lima, 03 de agosto de 2006.
CONACAMI PERU.

PRONUNCIAMIENTO
La juventud estudiosa de la Escuela Académico Profesional de Sociología , ante los lamentables hechos sucedidos en el Centro Poblado de Combayo ,distrito de La Encañada se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente: Repudiamos la violación de derechos humanos que están sufriendo los pobladores del Centro Poblado de Combayo del sector de Carachugo II donde perdiera la vida Isidro Llanos Chavarria por disparos de bala por parte de la policia y el personal de seguridad de Minera Yanacocha SRL.
Nos solidarizamos con el Centro Poblado de Combayo; con los deudos, agredidos y detenidos; así como con su justa causa la defensa de su única fuentes de agua el Carachugo II. Responsabilizamos al Ministerio de Energía y Minas, al Gobierno Central y Local que al coludirse con Minera Yanacocha han sometido a la voluntad popular con leyes que afectan a los mas pobres ,con audiencias manipuladas, donde pobladores de otros lugares , que no pertenecen a Combayo ,firmaron actas de aprobación; de igual manera responsabilizamos a las autoridades locales que aceptaron cambiar el derecho a la cantidad y la calidad de agua ,para los presentes y las futuras generaciones, por un millón y medio de dólares.
Pedimos que caiga el máximo peso de la ley a las autoridades y a los autores directos de tan repudiable asesinato. Pedimos que se revise estas licencias considerando que el fin supremo de la Constitución Peruana es la vida de la Persona y no un metal que se lo saquean los extranjeros. ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE SOCIOLOGIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
Tergiversaron la información
CARTA ACLARATORIA DEL CORRESPONSAL A DIARIO "OJO"
CAJAMARCA, 04 DE AGOSTO DEL 2006
SEÑORES DIARIO OJO ESTIMADOS AMIGOS DEL DIARIO OJO, LES ESCRIBO LA PRESENTE PARA MOSTRAR MI PREOCUPACION POR LA FORMA COMO SE HA DIFUNDIDO LA NOTA DE LOS ENFRENTAMIENTOS SUSCITADOS ENTRE CAMPESINOS DE COMBAYO Y YANACOCCHA, EN DONDE SE HAN DEJADO SORPRENDER POR EL SEÑOR RICARDO MOREL QUIEN HA FALTADO A LA VERDAD, COMO EL HECHO QUE EL CAMPESINO HABRIA MUERTO POR UN PARO CARDIADO CUANDO LA NECROPSIA DETERMINO QUE FUE POR ORIFICIO DE BALA A LA ALTURA DEL PECHO, LAS PROTESTAS SE DIERON POR QUE LAS OPERACIONES DE YANACOCHA EN LA ZONA DE EXPANCION DE CARACHUGO DOS, ESTA DEJANDO SIN AGUA A LOS COMUNEROS, LA VERSION QUE LOS CAMPESINOS ESTAN EXIGIENDO TRABAJO SE HA UTILIZADO PARA DESINFORMAR A LOS CAJAMARQUINOS, YA QUE DESDE EL AÑO PASADO EXISTEN PEQUEÑAS EMPRESAS QUE TRABAJAN CON LA MINERA EN ZONA. LO QUE ESTA HACIENDO EL SEÑOR MOREL ES HECHAR MAS LEÑA AL FUEGO LO QUE PUEDE PROVOCAR MAS ENFRENTAMIENTOS EN EL FUTURO.
EN MI CASO COMO CORRESPONSAL, ME ESTAN OCASIONANDO UN MALESTAR CON LOS CAJAMARQUINOS Y CON LOS CAMPESINOS QUE SABEN COMO SE PRODUJERON LOS HECHOS, YA QUE EN NINGUN MOMENTO LOS POBLADORES DE COMBAYO VIOLENTARON LAS INSTALACIONES DE DICHA COMPAÑIA, POR QUE SIMPLEMEMNTE NO EXISTE NINGUN CAMPAMENTO EN LA ZONA DE ENFRENTAMIENTOS, YA QUE ES UN CERRO SIN NINGUNA OFICINA O CASA.
CON RELACION A LOS PERIODISTAS RETENIDOS POR UNAS HORAS, EN LA NOTA QUE LES ENVIE DETALLO QUE TRES DE LOS CUATRO COLEGAS TRABAJAN DIRECTAMENTE PARA YANACOCHA EN EL PR0GRAMA EN LA MIRA DE CANAL 39.
LES ESCRIBO ESTA CARTA, PORQUE EL TEXTO QUE ENVIE DETALLANDO LOS HECHOS NO LO TOMARON EN CUENTA Y SOLO HAN PUBLICADO LA VERSION DEL SEÑOR RICARDO MOREL QUIEN EN CAJAMARCA ES CUESTIONADO POR TOMAR ESTAS ACTITUDES CON LOS CAMPESINOS QUE RECLAMAN SUS JUSTOS DERECHOS DE TENER AGUA PARA SU CONSUMO. QUISIERA SUGERIRLES QUE LAS NOTAS DE CAJAMARCA QUE NO ESTAN FIRMADAS POR MI PERSONA NO CONSIGNEN MI NOMBRE, COMO PARACE EN LA FOTO, YA QUE LOS LECTORES VAN A PENSAR QUE ESTOY COLUDIDO CON LA EMPRESA TAL Y COMO SI SUCEDE CON ALGUNOS OTROS HOMBRES DE PRENSA DE ESTA PARTE DEL PAIS.
MUY ATENTAMENTE;
MARCO ANTONIO URIARTE CHAVEZ
CORRESPONSAL CAJAMARCA
PD ESTA ES LA NOTA QUE ENVIE:
UN MUERTO Y VARIOS HERIDOS DEJA ENFRENTAMIENTO ENTRE CAMPESINOS Y POLICIAS EN YANACOCHA
Varios heridos y un muerto habrían dejado el enfrentamiento entre un grupo de comuneros con efectivos policiales y particulares (forza) durante una protesta en el dique el Azufre que minera Yanacocha viene construyendo en el centro poblado Combayo, distrito La Encañada (Cajamarca). A partir de las nueve de la mañana más de doscientos comuneros llegaron hasta el dique de la represa El Azufre que la empresa minera Yanacocha viene construyendo para la acumulación de sedimentos de agua en la localidad de Combayo, distrito La Encañada (Cajamarca).
La protesta de los comuneros se basa principalmente en su temor a quedarse sin el recurso hídrico por las actividades mineras en la zona así como exigir una mayor inversión de Yanacocha en obras de desarrollo para su comunidad y un mayor número de puestos de trabajo para los pobladores del lugar.
Cuando se encontraban en plena protesta, se inició un enfrentamiento entre los comuneros, efectivos de la policía nacional y efectivos de Forza, empresa de seguridad de Yanacocha. Producto del enfrentamiento, los comuneros informaron de una persona fallecida identificada como Isidro Llanos Echevarría de la localidad de Combayo, a consecuencia de la golpiza y varios impactos de bala.
También denunciaron la detención de cuatro comuneros y varios heridos, sin precisar el número. El fiscal del distrito de Baños del Inca, Alejandro Rebaza Vargas llegó hasta la zona debido a una denuncia presentada por minera Yanacocha.
Pero no pudo llegar hasta el lugar de los hechos debido al impedimento de los comuneros que lo recibieron a unos 200 metros, quienes se negaron a identificarse y a realizar el levantamiento del cadáver.
Indicó también que la protesta de los comuneros consistió en bloquear tres sectores de la carretera de San José al Azufre impidiendo el pase de los vehículos que transportaban material de construcción de la empresa minera.
El fiscal Alejandro Rebaza Vargas, dijo también que se denunció la retención de un efectivo de Forza identificado como Wilmer Acosta Gonzáles y de un trabajador de la empresa de servicios Urteaga. Los comuneros permanecen apostados en el cerro Paquiruna, protestando por los hechos.
A estas horas de la noche se conocio que tres Periodistas de la Empresa Yanacocha que fueron al lugar a cubrir informaciòn para el Programa En la Mira del Canal 39, Oscar Vilchez, Edwin Orrillo y Jose Luis Gonzales fueron retenidos por los campesinos, similar actitud habrian tomado con el periodista Jaime Herrera Atalaya del Canal cuatro Red Global

jueves, agosto 03, 2006

Un muerto y varios heridos en proyecto de expansión Minera en Cajamarca


ENFRENTAMIENTOS VIOLENTOS EN CARACHUGO II-YANACOCHA CAJAMARCA
Un muerto y seis heridos hasta el momento es el saldo del enfrentamiento producido el día de ayer miércoles 02 de agosto relacionados con las obras de expansión de Minera Yanacocha en el Proyecto de Carachugo II. Ubicado en los distritos de Baños del Inca y La encañada en Cajamarca.
El muerto fue identificado como Isidro Llanos Cavaría de aproximadamente 40 años de edad y los heridos y detenidos son: Teófilo Chávez Castañeda, Gilberto Chávez Tocas, Martín Llanos Cavaría, Mario Chávez Tacilla, Celestino Calderón Huaripata, los mismo que fueron liberados cerca de la media noche del miércoles siendo citados para el 08 de agosto para rendir sus manifestaciones.
El enfrentamiento que se inició cerca de las instalaciones del Dique Azufre terminó en las instalaciones del Cerro Carachugo, donde los mineros vienes realizando sus operaciones de exploración.

ANTECEDENTES:
Como parte de las obras de expansión de Minera Yanacocha en el Proyecto Carachugo II se viene construyendo el dique El Azufre ubicado a dos horas de camino del Centro Poblado Menor de Combayo en el Distrito de La Encañada en Cajamarca. La construcción del dique responde a la necesidad de mitigar los impactos de las operaciones mineras de Carachugo en relación a la turbidez de las aguas, tema que había sido denunciado en diversas oportunidades por los dirigentes campesinos de la zona.
Durante los primeros meses del 2005, el inicio de las obras de construcción del dique El Azufre provocó diversas protestas campesinas en Combayo, las cuales fueron lideradaspor el alcalde del Centro Poblado Menor de Combayo, Sr. Luciano Llanos Portal. La tercera semana de junio del 2005, centenares de campesinos se movilizaron a la ciudad de Cajamarca y tomaron por varias horas las oficinas de la Administración Técnica del Distrito de Riego (ATDR) en la Dirección Regional Agricultura en Cajamarca solicitando que esa dependencia pública anule la autorización dada a Yanacocha para la construcción del dique. La “solución” que entonces encontró Minera Yanacocha es aliarse con los campesinos que se hallaban expectantes de trabajo con la construcción del dique para que también se movilicen a la ATDR exigiendo la vigencia de la resolución.
Los campesinos se dividieron en dos grupos.[1] Sin embargo, el liderazgo del acalde de Combayo, que entonces se oponía a la construcción de la obra aduciendo contaminación minera y ausencia de beneficios sociales y económicos, logró sentar a Minera Yanacocha en una mesa de negociaciones, la que concluyó con un acuerdo de inversión de Minera Yanacocha en el Centro Poblado Menor.
En noviembre del 2005 las autoridades y pobladores de Combayo, el Comité de Defensa y Desarrollo, Yanacocha y funcionarios del MEM suscribieron un acta “de trabajo conjunto por el desarrollo y el cuidado de la calidad y cantidad de agua de Combayo”.
Según el acuerdo, Yanacocha invertiría 1.500.000 de dólares para obras de desarrollo de Combayo y crearía una comisión de monitoreo único de calidad y cantidad de agua de Combayo (COMUNICCA).[1] La firma del acuerdo fue ampliamente difundida por la empresa como “la solución” al conflicto del dique El Azufre

LA VIOLENCIA
El día 02 de agosto 2006, aproximadamente a las 9:00 a.m. varios grupos de campesinos bloquearon tres tramos de la carretera que conducía materiales para los trabajos de construcción del dique El Azufre ubicado en las proximidades del Centro Poblado Menor de Combayo, Distrito de La Encañada, Provincia de Cajamarca. La carretera bajo bloqueo se encontraría dentro de la propiedad de Minera Yanacocha.[2] Los primeros enfrentamientos violentos se produjeron entre miembros de seguridad de la Empresa Minera Yanacocha (FORZA) con un reducido número de campesinos. El personal de FORZA utilizó gas pimienta contra los manifestantes lo que provocó la asfixia de varios campesinos que luego fueron “detenidos” por la policía particular de Yanacocha la que posteriormente entregó a los campesinos a la policía nacional la cual los condujo a la comisaría de Cajamarca. Los campesinos que fueron detenidos son los señores: Celestino Calderón Huaripata, Teófilo Chávez Castañeda, Gilberto Chávez Tocas; Martín Llanos Chavarría, Mario Chávez Tacilla y Ebelio Mendoza Chávez.

En horas de la noche del día 02 de agosto 2006, los seis campesinos detenidos fueron liberados por orden del fiscal provincial de la Fiscalía Mixta de Baños del Inca, Dr. Edgar Rebaza Vargas, y en horas de la mañana de hoy (03-08-06) acudieron a pasar análisis médico legista, pero se encontraban sin haber cenado, ni desayunado, sin pasajes para movilizarse, ni dinero para pagar los costos de los exámenes médico-legistas, menos aún con dinero para pagar sus pasajes de retorno a su comunidad distante a hora y media de viaje en combi y dos horas más de camino. La policía ha vuelto a citar a los campesinos para que retornen a Cajamarca el día 08 de agosto.
Según fuentes de información aún contradictorias, la protesta se habría originado cuando un grupo de campesinos decidió hacer una verificación de las aguas del Canal El Azufre las que estarían siendo afectadas por las obras de construcción del dique que viene realizando Minera Yanacocha a través una empresa de service.[3] Otras fuentes señalan que la protesta se originó por un reclamo de trabajo de sectores campesinos a Minera Yanacocha.[4] Según la versión de los campesinos detenidos, la protesta se originó por un reclamo de promesas incumplidas de Yanacocha en cuanto a brindarles trabajo y hacer obras en sus comunidades,[5] asimismo refirieron como argumento: “estamos ya cansados de la contaminación de nuestras aguas y del polvo y no recibimos ningún beneficio de la empresa minera, ni siquiera trabajito”.[6] Todo indica que la problemática subyacente al conflicto se origina en el malestar de las comunidades campesinas aledañas a Yanacocha en relación a los impactos ambientales de las operaciones mineras y a expectativas de participación en beneficios sociales y económicos no satisfechos oportunamente.
La información disponible sobre los sucesos de violencia, muestra que existen diversos campesinos heridos, un miembro de FORZA (Wilmer Acosta González) y un trabajador de la empresa de service Arteaga que construye el dique El Azufre que habrían sido “detenidos” por los campesinos y que a más de 24 horas de los sucesos no han sido liberados. Se conoció también que en los enfrentamientos falleció el campesino Isidro Llanos Chevarría, cuyo levantamiento de cadáver no fue posible debido a que los campesinos impidieron esta labor del fiscal ya que reclamaban además la presencia de periodistas en la diligencia.[1] En horas de la noche de ayer un nuevo contingente policial se trasladó a la zona del conflicto. El periodista Jaime Herrera, manifestó que él y otros dos periodistas locales que se encontraban en la zona fueron conducidos por los propios campesinos hasta el cerro donde se encontraba el cadáver, que se les mostró decenas de casquillos de escopeta pero que no pudieron confirmar si la muerte se debía a impactos de proyectiles.[2]
En primeras horas del día de hoy se informaba desde la zona de los sucesos que más campesinos se estarían plegando a las protestas reforzando la acción de protesta de sus compañeros.

La ONG GRUFIDES ha iniciado asistencia humanitaria a los campesinos liberados para que puedan pasar sus exámenes médico legistas debido a que sufrieron golpes de parte del personal de FORZA, igualmente para que puedan proveerse de alimentación y medios para regresar a su comunidad. Igualmente, en diversos medios locales estamos realizando un llamado a la calma y la paz, así como insistiendo por diversos medios locales para que los líderes campesinos canalicen pacíficamente su protesta, para que la autoridad pueda actuar con imparcialidad y transparencia, y la empresa mantenga una actitud responsable para encontrar una solución pacífica verdadera. Abogaremos porque las responsabilidades de ambas partes en conflicto sean establecidas y sancionadas imparcialmente por la autoridad correspondiente. De no mediar una acción responsable del Estado que corrija la falta de fiscalización ambiental y mecanismos para asegurar que los inmensos beneficios de las empresas mineras lleguen realmente a las comunidades más pobres, está claro que la expansión de las operaciones de Minera Yanacocha solo podrá ser fuente de innumerables conflictos y eventualmente de violencia.

LEVANTAN CADAVER
Después de más de 27 horas de permanecer expuesto a las inclemencias del tiempo, recién a las 4 y 15 de la tardede hoy el fiscal de Baños del Inca Alfredo Rebaza llegó para realizar la diligencia de levantamiento de cadáver del ahora nuevo mártir del Medio Ambiente Isidro Llanos Chavarría.Según se conoció al cierre de edición los campesinos se resisten a devolver las dos personas que tienen detenidos en calidad de rehenes como son Wilmer Acosta Gonzáles (Forza) y un trabajador de la empresa de service de Yanacocha Arteaga; los mismo ya habrían sido trasladados a una comunidad distante a Combayo hasta que Minera Yanacocha repare todas las faltas cometidas en agravio de la comunidad como es indemnizar a los familiares del fallecido y del ganado que mataron salvajemente a balazos como si se tratara de una guerra entre los que se encuentran caballos y ganado menor, se informó.
Fuentes:
Antecedentes y otros Grufides.

[1] Programa Radial RPP. Las Regiones en Marcha 03-08-2006 Entrevista al fiscal Dr. Rebaza y al periodista Jaime Herrera.
[1] Yanacocha- Tabloide mensual “Cosas Claras” Diciembre 2005. Pág. 7
[2] Yanacocha. Nota de Prensa. 03-08-2006
[3] Radio Plus. Programa Noticioso “El Maletero”, 03-08-2006
[4] Programa Radial RPP. Las Regiones en Marcha 03-08-2006 Versión oficial de Yanacocha, Ing. Lucio Vásquez.
[5] Portada de Diario local El Clarín. 03-08-2006.
[6] Versión directa de los campesinos detenidos. GRUFIDES 03-08-2006

jueves, julio 13, 2006

Policía desalojó violentamente a los trabajadores

Se agudiza conflicto entre ex trabajadores mineros y la compañía minera Buenaventura

El día de ayer miércoles 12 de Julio al promediar las 2 de la tarde la policía ingreso violentamente al campamento minero de Colquirrumi, Provincia de Hualgayoc en Cajamarca, propiedad de la empresa minera Buenaventura y desalojó al grupo de ex trabajadores de la compañía minera CEMSA.

De acuerdo a las primeras versiones, la policía prendió fuego a los víveres y carpas (algunas de ellas de la Cruz Roja Internacional), se arrojaron gases lacrimógenos y se habrían producido varios heridos.

Los ex trabajadores habían tomado por más de tres semanas las instalaciones de este campamento como medida de fuerza en su intento por encontrar una salida a la controversia que mantienen con la empresa Minera Buenaventura relacionada con la propiedad y posesión de 8.9 hectáreas de terreno ubicadas en el campamento que según los ex trabajadores les corresponderían por ser un acuerdo con la empresa minera CEMSA antigua propietaria del predio.

Este hecho agudiza aun más la situación de conflicto, siendo impredecible su desenlace pues los ex trabajadores a pesar de la intervención policial han decidido permanecer en el campamento, y persistir en sus medidas de lucha.

Estos sucesos tienen lugar pocos días después del derrame de petróleo producido por una contratista de la empresa minera Gold Fiels en el Río Pabellón Quinua distante a unos 20 kms. De la zona de conflicto. Esta situación hace prever la agudización de los conflictos en la región Cajamarca.

Se espera la pronta y efectiva intervención de las autoridades pertinentes, a fin de reabrir los canales de diálogo y encontrar soluciones pacíficas a esta situación.

Se insta a las autoridades policiales a actuar con mesura y en el marco del respeto de los derechos humanos, pues actitudes diferentes pueden agudizar el conflicto y conducir a una mayor polarización y extensión.

OTRA VEZ EL QUILISH
Entre tanto un grupo de ex propietarios del Cerro Quilish aproximadamente medio centenar de pobladores intentaron recuperar sus tierras y construir pequeñas chozas en los terrenos al sentirse burlados por parte de la empresa Minera Yanacocha de la Newmont Mining Corporation que les ofreció trabajo y otros beneficios que nunca cumplió desde hace más de cinco años.
Los campesinos llegaron al promediar las 8 de la mañana de ayer al Cerro Quilish y grande fue la sorpresa que alli les esperaba un fuerte contingente policial de aproximadamente 60 efectivos en dos micro buses Couster.
La pregunta de los campesinos es simple porque Minera Yanacocha sigue cuidando el Cerro si en el 2004 renunció a sus pretensiones de exploración, acaso piensan regresar?, expresó el presidente de la Asociación de ex propietarios José Huaripata.

lunes, julio 10, 2006

El último viernes sacaron a pencazos a comitiva por su intransigencia

En Cajamarca rechazan actividad minera de Misky Mayo

El último viernes 07 de julio una turba enfurecida de más de 200 campesinos del Centro Poblado San Pablo, disitrito de Jesús a seis horas de Cajamarca, sacaron a pensazo limpio a funcionarios de la Minera Misky Mayo subsidiaria de la Compañía Brasilera VALE DO RIO DOCE (CVRD), que se encuentra en Cajamarca hace aproximadamente 02 años, ésta vez estaban acompañados del Sub prefecto provincial Víctor Vásquez Peralta quien quiso intermediar para convencer a los campesinos, los mismo que rechazaron a la comitiva con palos y látigos campesinos llegando incluso a la agresión a la autoridad política por entrometerse.
Si en embargo ésta mañana apareció una primera plana en el diario judicial de Cajamarca señalando que el Sub prefecto se salvó de milagro y tratando de involucrar a los campesinos en actos violentos y de terrorismo al señalar que les arrebataron los equipos de filmación, proyección y hasta que hicieron disparos al aire con arma de fuego.
El presidente del Frente de Defensa Jorge Bravo Mendoza quien fue elegido después de los incidentes y con la participación masiva de la población campesina, desmintió las publicaciones rechazandola desde todo punto de vista, señalando que la autoridad política les provocó al pretender hacer justicia con soberbia y menospreciar a las campesinas a quienes inclusive les empujó, los campesinos les invitaron a retirarse pero ante la intransigencia procedieron con palos y látigos hasta verlos fuera del luegar para continuar con su asamblea.
Una de las conclusiones de la asamblea después de la Juramentación de la Junta Directiva del Frente de Defensa fue rechazar toda clase de actividad minera en la zona por tratarse de una cabecera de cuenca del majestuoso Valle de Condebamba toda vez que el proyecto minero se encuentra ubicado en plena división de los distrito de Jesús-Cajamarca y Cachachi-Cajabamba.
Con voz enfática el líder campesino expresó que no permitirán a ninguna empresa minera en sus comunidades porque conocen de los impactos ambientales negativos que generan las mineras y anunció que estarán vigilantes ante cualquier aparición de personas desconocidas sobre todo de ingenieros mineros.
Sin embargo pareciera que la negativa de la población no le interesa a la empresa minera porque el día de hoy apareció publicado en el diario Judicial de Cajamarca Panorama Cajamarquino 35 petitorios que ha hecho Misky Mayo en las provincias de Cutervo, Chota, Hualgayoc y Santa Cruz.

viernes, julio 07, 2006

Otro desastre ecológico mata miles de truchas



Derraman 3 mil galones de petróleo a río Pabellón La Quinua en Cajamarca

La madrugada del martes 04 de julio aproximadamente a las 4 de la mañana Cajamarca volvió a sufrir otro desastre ecológico, un camión cisterna que trasladaba 9 mil galones de petróleo para la empresa minera Gold Fields volcó a la altura del Km. 50 de la carretera Cajamarca-Hualgayoc derramando aproximadamente 3 mil galones del combustible ocasionando la muerte de miles de truchas y otras especies acuáticas en la zona.
El desastre ecológico se produjo en el río Pabellón La Quinua que divide a los caseríos Pampa Larga y Quebrada Honda, cuando el camión cisterna de placa de rodaje ZD 2949 perteneciente a la empresa Norte Medio SRL, que transportaba el combustible a la empresa Minera Gold Fields que opera en el distrito de Hualgayoc; según las autoridades del lugar Teniente Gobernador Santos Palomino Becerra y Presidente de Rondas Campesinas Juan Terrones García no solo afectó las especies acuáticas sino también la ganadería toda vez que por la escasez de agua el ganado lechero consume directamente del río.
Los pobladores de la zona señalaron que se verían afectadas muchas familias de varios caseríos adyacentes como Ingatambo, Tantachual Alto, Tantachual Bajo e inclusive el distrito de Cochán en la provincia de San Miguel.
GOLD FIELDS RECONOCE EL ACCIDENTE
Esta mañana al promediar las 10.00 horas se llevó a cabo una asamblea extraordinaria de comuneros con la participación del Comité Zonal de Rondas Campesinas “20 de Mayo” con sus bases de 9 caseríos: Quebrada Honda, Pampa Larga, Tantachual Bajo, Cochán Bajo, Pabellón Grande, El Milagro, Uchuquinua, El Empalme, Cobro Negro y Oxapampa, donde participó el Gerente de Desarrollo Sostenible y Recursos Externos de la minera Gold Fields Marck Stenning de la Valle, quien reconoció el accidente, señalando que se trata de una empresa contratista que llevaba el combustible y se comprometió con los campesinos a realizar la limpieza de todo el río, posteriormente canalizará lo sucedido a sus superiores y el 18 de julio volverán a reunirse con los pobladores afectados para buscar una solución al problema.