miércoles, junio 08, 2011

Declaran de interés regional las cabeceras de cuenca de Santa Cruz y San Miguel




Consejo Regional aprobó 5 Ordenanzas Regionales, un acuerdo que declara de interés regional el museo de Cajamarca y otros 3 proyectos de ordenanzas.
En sesión ordinaria del pasado 06 de junio, el Consejo Regional, aprobó 05 ordenanzas regionales, un acuerdo y tres propuestas de ordenanzas que fueron derivadas a las comisiones correspondientes para ser sustentadas mediante instrumentos técnicos y legales a fin de que los proyectos de ordenanzas sean  aprobados en una próxima sesión ordinaria de consejo.

Se aprobó la ordenanza que declara de interés público regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Camar, Pisit, San Lorenzo, afluentes principales en la cuenca del rio Chancay – Lambayeque; Majada  afluentes del rio Zaña; la Totora, San Miguel y el Tingo, afluentes principales al rio Jequetepeque que abarcan los distritos de Catilluc, Tongot, Pulán, Calquis, San Miguel, Catache, Tembladera, Chancay Baños, Llapa, además de las poblaciones aledañas ubicadas en las provincias de San Miguel y Santa Cruz. 

Relacionado a las políticas de conservación, se encargó a la Comisión de Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales, elaborar los proyectos de ordenanza regional, a fin de declarar de interés público regional la conservación y protección del “bosque Señor de Huamantanga” y de los páramos ubicados en los distritos de Sallique, San Felipe, Pomahuaca y Chontalí en la provincia de Jaén.  
Dando atención al adulto mayor y a los discapacitados, de acuerdo a la política del gobierno regional, se aprobó las ordenanzas regionales para crear la Mesa Regional por la Protección y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad y la creación del Consejo Regional de Protección de las Personas Adultas Mayores de la Región Cajamarca (COREAPAM).

El consejo regional mostró también su compromiso con el sector educativo al aprobar el proyecto de Ordenanza Regional sobre el Plan Cuatrienal de Educación para la región Cajamarca 2011- 2012; mientras que el sector pecuario, se verá favorecido con una futura ordenanza para la Conservación y Valoración Regional del Ganado Vacuno Criollo.

También se aprobó por unanimidad declarar de interés regional la creación del Museo Regional de las Culturas de Cajamarca, que se construirá en la vía Cajamarca- Cumbemayo.



DICTAMEN N°  007-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COGAS

A:                            Mesa Directiva del Consejo Regional de la Región Cajamarca

DE:                           Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible.

ASUNTO:                Proyecto de Ordenanza Regional que declara Áreas Naturales de Interés Público Regional.

REFERENCIA:         Oficio Múlt. Nº 020-2011- GR.CAJ-CR/SCRC.

FECHA:                   06 de junio de 2011.
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ANTECEDENTES:
-          Constitución Política del Perú
-          Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
-          Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
-          Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
-          Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.
-          Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
-          Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
-          Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

ANÁLISIS:
-          Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

-          La Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el artículo 35º inciso “n" de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

-          Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

-          Qué, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 20º señala que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; y en el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional;

-          Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. En su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como Áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

-          Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,  en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada;

-          Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,  en su artículo 127° establece que las zonas de protección del agua son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados;  

-          Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III inciso 5º del Título Preliminar, establece el Principio de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que, el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. En el artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. En el artículo 2º se establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua; el artículo 3° prescribe: "Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; y en su artículo 75º establece que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua;

-          Que, mediante Informe Técnico Nº 20-2011-GR.CAJ/GR.RENAMA/SG.RR.NN.yANPs/EA, de fecha 02 de junio del año 2011, el Especialista en áreas de conservación RENAMA Ing. Segundo Sánchez Tello, remite al Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas Ing. Nancy Gomero Quinto, su opinión favorable a la propuesta de declarar mediante Ordenanza Regional, Áreas Naturales de Interés Público Regional, las cabeceras de cuenca por ser áreas de importancia hídrica; 

-          Que, mediante Oficio Nº 0398-2011-GR-CAJ/GR.RENAMA, de primero de junio del dos mil once, el Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el proyecto para aprobación, referente a la propuesta de declarar mediante Ordenanza Regional, Áreas Naturales de Interés Público Regional, al Director General de Asesoría Jurídica, Abg., Juan Carlos Pajares Salazar, a fin de que emita el Informe Legal correspondiente;

-          Que, mediante Informe Legal Nº 06-2011-GR.CAJ/DRAJ-JHCM de fecha 02 de junio del año 2011, emitido por la Abog. Jessica Helen Canto Morey, al Director de Asesoría Jurídica, Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, se emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la propuesta de “Declarar mediante Ordenanza Regional, Áreas Naturales de Interés Público Regional”, las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Conramar, Pisit, San Lorenzo, afluentes principales del río Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo, afluentes principales del río Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífico, ubicados en el departamento de Cajamarca, entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, que abarcan los distntos de Catilluc, Tongod, Pulán, Calquis, San Miguel y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca. Además, se disponga encargar a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental la coordinación con las instancias correspondientes a fin de proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) la creación de las Áreas de Conservación Regional ubicadas en las cabeceras de cuenca en el área antes indicada, de acuerdo a la normatividad legal vigente aplicable al caso;

-          Que, mediante Oficio Nº 325-2011-GR.CAJ.DRAJ. de fecha 02 de junio del dos mil once, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Juan Carlos Pajares Salazar remite la opinión legal del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la “Declarar mediante Ordenanza Regional, Áreas Naturales de Interés Público Regional”, al Gerente Regional de Recursos Naturales Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, para  su trámite respectivo;

-          Que, mediante Oficio Nº 228-2011-GR-CAJ/GR.RENAMA de fecha 03 de junio del dos mil once, el Presidente del Gobierno Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero remite el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba “Declarar mediante Ordenanza Regional, Áreas Naturales de Interés Público Regional”, al Consejero Delegado Prof. Elzer Elera López, para que sean tratados en sesión de Consejo Regional;


CONCLUSIÓN:

Las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible opinan favorablemente por:

PRIMERO:              DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de los ríos Conramar, Pisit, San Lorenzo, afluentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afluente principal del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afluentes principales del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífico, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulan, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional  Cajamarca, a fin de garantizar la provisión de agua de las ciudades de Tongod, Llapa, Calquis, San Miguel en la provincia de San Miguel; Pulan, Chancaybaños, Catache en la provincia de Santa Cruz, y Tembladera en la provincia de Contumazá, así como de las poblaciones aledañas, y a la represa Gallito Ciego, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica.

SEGUNDO:              PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) la Creación del Área de Conservación Regional (ACR) de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Conramar, Pisit, San Lorenzo, afluentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afluente del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afluentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífico, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulán, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca, cuyo mapa se adjunta.

TERCERO               PROPONER a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declare zona de protección a los recursos hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Conramar, Pisit, San Lorenzo, afluentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque): la Majada afluente del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afluentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífico, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulán, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca.


CUARTO:               ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la preparación del expediente y documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

QUINTO:                                 ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Atentamente,

COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS



HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ                                                    LEYDER HUGO FUENTES ESTELA                                                                           ELZER ELERA LÓPEZ 
PRESIDENTE                                                                                             SECRETARIO                                                                        VOCAL





COMISIÓN ORDINARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE
 


LEYDER HUGO FUENTES ESTELA                                                                                                                                               WILDER ELMER CHILÓN SÁNCHEZ
PRESIDENTE                                                                                                                                                                                  SECRETARIO                               




SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ
VOCAL





JANETH CHIWAN JEMPEKIT                                                                                                                                  HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ
                  VOCAL                                                                                                                                                                              VOCAL

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