Las autoridades municipales de Bambamarca, Chugur y Catilluc presentaron oficialmente las observaciones al proyecto Minero minero tantahuatay de la minera Coimolache, por presentar serias irregularidades, también piden la nulidad de la audiencia desarrollada el 01 de octubre en la ciudad de Hualgayoc.
DETALLE
Sostienen que no se menciona deliberadamente en todo el Resumen Ejecutivo (RE) que el proceso de lixiviación será con cianuro de sodio. Como es usual en este tipo de estudios que minimizan los riesgos y los impactos ambientales no se explica nada sobre la cantidad de cianuro que se va a utilizar cada día o de forma total a la vida útil del proyecto ni menos se informa sobre los riesgos del uso de esta peligrosa sustancia tanto para los trabajadores como para sus impactos en el medio ambiente. La única referencia a la utilización de cianuro aparece de manera circunstancial en la pág. 48 en el apartado de insumos de proceso. Siendo el cianuro la principal sustancia química del proceso de lixiviación que se va a utilizar es de una enorme importancia que el EIA apenas lo mencione, hecho que constituye en sí mismo una buena razón para desconfiar en la seriedad y transparencia de todo el EIA y de la política de responsabilidad ambiental de la empresa minera.
Además, El EIA se presenta como si fuera a afectar solo a la Cuenca del Tingo como área de influencia directa y define a Hualgayoc, Bambamarca y Chugur como áreas de influencia indirecta (según las págs. 38 y 39), sin embargo esta descripción es completamente contradictoria con la información gráfica del mapa denominado figura 14 A que sí consigna la cabecera de cuenca del Chancay, donde está ubicado Chugur y Catilluc, como “área de influencia directa”. Por lo demás, siendo Chugur y Catilluc las zonas de producción lechera más importante de la región de Cajamarca, llama la atención la escasa información que se presenta sobre estos distritos y sus características sociales, económicas y ecológicas.
En la pág. 2 del Resumen Ejecutivo del EIA se identifica el desarrollo del proyecto con el desarrollo de la zona, lo cual es sumamente cuestionable, ya que en el texto del EIA a lo que se refiere con la palabra “desarrollo” de la zona es simplemente la ampliación territorial de las exploraciones. El EIA es claro al señalar que las primeras 337 Has. de área de trabajo solo son para una etapa inicial de desarrollo del proyecto ya que la empresa minera seguirá explorando para “reconocer posibilidades de mineralización en áreas circundantes que permitan incrementar el tiempo de operación del proyecto”, lo que implica que la mina avanzará por todo el territorio en que haya mineral comercialmente explotable. En este sentido, el actual EIA solo busca presentar como impactada a la comunidad del Tingo, cuando en realidad esta parte del proyecto solo constituye la “puerta de entrada” de un proyecto mucho más grande. No es casual que geste EIA no sea presentado ante la población y autoridades de Chugur y Catilluc porque la empresa sabe bien que allí hay el total rechazo al proyecto. Cabe preguntarse si este EIA en realidad es parte de una estrategia de entrar a Chugur y Catilluc por el lado de Hualgayoc distrito que por su tradicional actividad minera tiene una población proclive a la realización de estas actividades.
Agregan, que en la pág. 3 del RE del EIA del Proyecto Tantahuatay hay un grave error de redacción que extraña en un estudio tan costoso y que debiera estar caracterizado por su rigurosidad y seriedad. Dice el EIA: “En las concesiones (del proyecto Tantahuatay) está integrada por 30 derechos mineros metálicos con 6 388,6488 hectáreas”. ¿Quiere decir 63 millones 886, 488 has? ¡Lo cual sería un despropósito! (Por más que la compañía minera quisiera abarcar la mayor área posible del territorio) ¿Error de secretaría como suelen decir sobre este tipo de errores? ¿O se trata de una copia y pega de otro estudio? La seriedad del estudio es francamente cuestionable. ¿No revisa nadie de la empresa este tipo de informes ante del entregarlo al MEM y a los lectores que tendrán acceso a él? O simplemente piensan en la empresa minera que en el MEM ni siquiera se tomarán la molestia de leer el EIA e igualmente lo aprobarán?
Por lo tanto, dicen las autoridades llama la atención en un presunto caso de dolo que presenta el EIA en la pág. 4 ya que allí dice que han presentado el EIA al MINEM, a la DREM, a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y a al comunidad campesina del Tingo y no a las autoridades del Distrito de Chugur y Catilluc, que según el mapa 14 A aparece bajo zona de influencia directa del proyecto minero. Por lo demás, el EIA no dice nada sobre el hecho que la Municipalidad Distrital de Chugur ha promulgado ordenanzas de protección de la cabecera de cuenca del Chancay la cual será afectada por este proyecto, sea en su primera etapa o en su etapa de avance de exploraciones. Al respecto debe tenerse en cuenta que según los mapas anexos al EIA la empresa minera piden permiso sobre Concesión de Proveedora 1, parte del Proveedora 2, parte del Proveedora 1, parte de Virgen de Guadalupe, parte del Proveedora D-A-1, parte de Proveedora 1D, parte de Angélica y Constancia, y una parte pequeña de la concesión Proveedora 3 (que como puede verse es la concesión más grande de todas las que tiene la empresa minera y que de hacerse actividades mineras en ella sería la que más afecta a la Cuenca del Chancay y por tanto a Chugur y Catilluc). (fig. 2 A)
En la pág. 6 el EIA dice que “Minera Coimolache cuenta con los permisos y autorizaciones obtenidos para desarrollar adecuadamente actividades de exploración”, todos saben que esto no es cierto para el caso de sus labores en territorio del Distrito de Chugur, donde incluso como es de dominio público han venido ocurriendo actos de violencia cada vez más crecientes debido a la imposición de sus actividades que la empresa minera quiere hacer por encima de la voluntad de la población y autoridades. Hay que recordar que incluso hay más de una decena de líderes campesinos y d autoridades de Chugur que se hallan denunciados ante el poder judicial precisamente por oponerse a las actividades de Minera Coimolache.
En la pág. 7 del EIA se menciona que la empresa ha comprado 40 Has. de tierras de la comunidad El Tingo y que 285.25 se hallan aún por adquirir a esa comunidad. Hay aquí una situación grave pues es conocido que Minera Coimolache está recurriendo a la cuestionada ley de servidumbre para lograr despojar a varias de las familias campesinas que se oponen a vender sus tierras.
En la pág. 13 el RE del EIA dice en el acápite de suelos que tienen uso principal para pastoreo, pero no hace un estudio serio de la aptitud y potencialidad de los suelos para otras actividades económicas realmente sostenibles como la forestación, la agricultura altoandina o las actividades pecuarias o la venta de servicios ambientales por la protección de la cabecera de cuenca del Chancay y el Llaucano, más cuando se sabe que el Perú atravesará próximamente situaciones de stress hídrico y es el tercer país de riesgo en cuanto a la problemática del calentamiento global.
Se preguntan: ¿Cómo puede el MINEM aceptar que en este EIA haya redacciones cantiflescas como las que aparezcan en las págs. 20: “Por los resultados de las observaciones hidrogeológicas de campo se conoce que en general no hay presencia de un acuífero subterráneo en los afloramientos rocosos, pero es probable que en profundidad pueda manifestarse en forma localizada. La dirección del flujo del agua subterránea sería paralelo al fallamiento y fracturamiento de las rocas”. Y en la pág. 68 el EIA dice: “De acuerdo con el sistema de evaluación de impactos (Conesa modificado), tanto para la etapa de construcción (10 meses) como para la etapa de operación (cuatro años) se puede predecir que la mayoría de los impactos ambientales serán de significancia muy baja o baja habiéndose identificado solamente unos pocos impactos de significancia moderada. Aunque estos impactos serán de impacto negativo el hecho que la gran mayoría de ellos tenga una de significancia muy baja o baja y solo unos pocos tengan una significancia moderada aunado con la corta duración del proyecto, indica que los costos ambientales por el desarrollo del proyecto Tantahuatay serán principalmente de un magnitud baja” (sic!). Ni una sola palabra sobre cuáles son los que la empresa considera “unos pocos impactos de significancia moderada” y a quienes y cómo les afectarán.
En las págs. 22 y 23 se menciona un inventario de 37 manantiales pero no se proporcionan datos sobre sus aforos ni quiénes son los que hasta antes del proyecto han estado haciendo uso de ellos o eventualmente podrían hacer uso de ellos en relación a proyecciones de crecimiento demográfico en las poblaciones locales.
Constituye igualmente una grave omisión en la pág. 25 del RE del EIA sobre el Ambiente biológico e inventario de flora y fauna que no se mencione la existencia de plantas medicinales que son tradicionalmente utilizadas por los pobladores locales, que de ser afectadas implicarían un deterioro en la calidad de vida y la salud de poblaciones; tampoco se valora las especies nativas existentes como el venado gris de cola blanca, vizcacha, zorro y diversas aves, entre otros que estarían en peligro de extinción; así como a la larga de pérdida de valiosos conocimientos tradicionales que constituyen una riqueza invalorable de la diversidad cultural del Perú.
No hay un inventario de bofedales, de su ubicación ni menos un análisis del rol que cumplen en la recarga del acuífero en un zona donde el propio EIA admite que la recarga del mismo es lenta y que harán uso intensivo de la extracción de aguas subterráneas para su etapa de construcción y de operación del proyecto minero.
En la pág. 39 del RE se menciona en relación a la población del distrito de Chugur “la actividad minera genera preocupación entre los grupos de interés”, en realidad no solo hay preocupación como ya se ha mencionado en la observación 6, sino sobre todo un gran rechazo a las actividades mineras, lo que ha llevado incluso a la existencia de actos de violencia relacionada con la presencia de empresas mineras. El EIA minimiza o pretende ignorar la situación de conflictividad social existente.
El EIA admite que varios cursos de agua van a ser afectados, es presumible también la desaparición de varias lagunas. El EIA no es claro al respecto y no evalúa cómo la afectación de los cursos de agua tendrán impacto en la recarga del acuífero y de las poblaciones de las partes bajas de las cuencas. ¿Desparecerá el Complejo de Lagunas Los Gentiles, Quihuilas (que aporta directamente agua a Catilluc), y la Laguna La Huaca? ¿Qué ocurrirá con las Lagunas Las Auroras que están bajo área de influencia directa (fig. 14 A) y esta área afecta a la Quebrada Tantahuatay cuyas aguas son tributarias del Río Tacamache lo que afecta a Chugur?
Por Ultimo aclaran que estas solo son algunas observaciones socio ambientales que contra la premura del tiempo hemos logrado realizar solo al documento de Resumen Ejecutivo. Sin perjuicio de ello estamos solicitando paralelamente la Nulidad del acto de “Audiencia Pública de presentación del EIA del Proyecto Tantahuatay” realizada con fecha 01 de octubre del presente año en la ciudad de Hualgayoc, en tanto dicha Audiencia se llevo a cabo con una serie de irregularidades de las cuales las dos fundamentales son: 1) No se notificó con la audiencia y menos aun con el EIA a las zonas de directa influencia del proyecto como son Catilluc y Chugur; ello se puede probar si verifican los cargos de notificaciones y entrega del EIA. 2) Pese a que se trataba de una Audiencia Pública se restringió mediante la fuerza pública el ingreso de población interesada, directamente afectada, como es el caso de nuestras personas que queríamos presentar en dicho acto las observaciones que hoy hacemos llegar a su despacho. Esta situación fue directamente constatada por instituciones como Defensoría del Pueblo de Cajamarca.
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Sostienen que no se menciona deliberadamente en todo el Resumen Ejecutivo (RE) que el proceso de lixiviación será con cianuro de sodio. Como es usual en este tipo de estudios que minimizan los riesgos y los impactos ambientales no se explica nada sobre la cantidad de cianuro que se va a utilizar cada día o de forma total a la vida útil del proyecto ni menos se informa sobre los riesgos del uso de esta peligrosa sustancia tanto para los trabajadores como para sus impactos en el medio ambiente. La única referencia a la utilización de cianuro aparece de manera circunstancial en la pág. 48 en el apartado de insumos de proceso. Siendo el cianuro la principal sustancia química del proceso de lixiviación que se va a utilizar es de una enorme importancia que el EIA apenas lo mencione, hecho que constituye en sí mismo una buena razón para desconfiar en la seriedad y transparencia de todo el EIA y de la política de responsabilidad ambiental de la empresa minera.
Además, El EIA se presenta como si fuera a afectar solo a la Cuenca del Tingo como área de influencia directa y define a Hualgayoc, Bambamarca y Chugur como áreas de influencia indirecta (según las págs. 38 y 39), sin embargo esta descripción es completamente contradictoria con la información gráfica del mapa denominado figura 14 A que sí consigna la cabecera de cuenca del Chancay, donde está ubicado Chugur y Catilluc, como “área de influencia directa”. Por lo demás, siendo Chugur y Catilluc las zonas de producción lechera más importante de la región de Cajamarca, llama la atención la escasa información que se presenta sobre estos distritos y sus características sociales, económicas y ecológicas.
En la pág. 2 del Resumen Ejecutivo del EIA se identifica el desarrollo del proyecto con el desarrollo de la zona, lo cual es sumamente cuestionable, ya que en el texto del EIA a lo que se refiere con la palabra “desarrollo” de la zona es simplemente la ampliación territorial de las exploraciones. El EIA es claro al señalar que las primeras 337 Has. de área de trabajo solo son para una etapa inicial de desarrollo del proyecto ya que la empresa minera seguirá explorando para “reconocer posibilidades de mineralización en áreas circundantes que permitan incrementar el tiempo de operación del proyecto”, lo que implica que la mina avanzará por todo el territorio en que haya mineral comercialmente explotable. En este sentido, el actual EIA solo busca presentar como impactada a la comunidad del Tingo, cuando en realidad esta parte del proyecto solo constituye la “puerta de entrada” de un proyecto mucho más grande. No es casual que geste EIA no sea presentado ante la población y autoridades de Chugur y Catilluc porque la empresa sabe bien que allí hay el total rechazo al proyecto. Cabe preguntarse si este EIA en realidad es parte de una estrategia de entrar a Chugur y Catilluc por el lado de Hualgayoc distrito que por su tradicional actividad minera tiene una población proclive a la realización de estas actividades.
Agregan, que en la pág. 3 del RE del EIA del Proyecto Tantahuatay hay un grave error de redacción que extraña en un estudio tan costoso y que debiera estar caracterizado por su rigurosidad y seriedad. Dice el EIA: “En las concesiones (del proyecto Tantahuatay) está integrada por 30 derechos mineros metálicos con 6 388,6488 hectáreas”. ¿Quiere decir 63 millones 886, 488 has? ¡Lo cual sería un despropósito! (Por más que la compañía minera quisiera abarcar la mayor área posible del territorio) ¿Error de secretaría como suelen decir sobre este tipo de errores? ¿O se trata de una copia y pega de otro estudio? La seriedad del estudio es francamente cuestionable. ¿No revisa nadie de la empresa este tipo de informes ante del entregarlo al MEM y a los lectores que tendrán acceso a él? O simplemente piensan en la empresa minera que en el MEM ni siquiera se tomarán la molestia de leer el EIA e igualmente lo aprobarán?
Por lo tanto, dicen las autoridades llama la atención en un presunto caso de dolo que presenta el EIA en la pág. 4 ya que allí dice que han presentado el EIA al MINEM, a la DREM, a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y a al comunidad campesina del Tingo y no a las autoridades del Distrito de Chugur y Catilluc, que según el mapa 14 A aparece bajo zona de influencia directa del proyecto minero. Por lo demás, el EIA no dice nada sobre el hecho que la Municipalidad Distrital de Chugur ha promulgado ordenanzas de protección de la cabecera de cuenca del Chancay la cual será afectada por este proyecto, sea en su primera etapa o en su etapa de avance de exploraciones. Al respecto debe tenerse en cuenta que según los mapas anexos al EIA la empresa minera piden permiso sobre Concesión de Proveedora 1, parte del Proveedora 2, parte del Proveedora 1, parte de Virgen de Guadalupe, parte del Proveedora D-A-1, parte de Proveedora 1D, parte de Angélica y Constancia, y una parte pequeña de la concesión Proveedora 3 (que como puede verse es la concesión más grande de todas las que tiene la empresa minera y que de hacerse actividades mineras en ella sería la que más afecta a la Cuenca del Chancay y por tanto a Chugur y Catilluc). (fig. 2 A)
En la pág. 6 el EIA dice que “Minera Coimolache cuenta con los permisos y autorizaciones obtenidos para desarrollar adecuadamente actividades de exploración”, todos saben que esto no es cierto para el caso de sus labores en territorio del Distrito de Chugur, donde incluso como es de dominio público han venido ocurriendo actos de violencia cada vez más crecientes debido a la imposición de sus actividades que la empresa minera quiere hacer por encima de la voluntad de la población y autoridades. Hay que recordar que incluso hay más de una decena de líderes campesinos y d autoridades de Chugur que se hallan denunciados ante el poder judicial precisamente por oponerse a las actividades de Minera Coimolache.
En la pág. 7 del EIA se menciona que la empresa ha comprado 40 Has. de tierras de la comunidad El Tingo y que 285.25 se hallan aún por adquirir a esa comunidad. Hay aquí una situación grave pues es conocido que Minera Coimolache está recurriendo a la cuestionada ley de servidumbre para lograr despojar a varias de las familias campesinas que se oponen a vender sus tierras.
En la pág. 13 el RE del EIA dice en el acápite de suelos que tienen uso principal para pastoreo, pero no hace un estudio serio de la aptitud y potencialidad de los suelos para otras actividades económicas realmente sostenibles como la forestación, la agricultura altoandina o las actividades pecuarias o la venta de servicios ambientales por la protección de la cabecera de cuenca del Chancay y el Llaucano, más cuando se sabe que el Perú atravesará próximamente situaciones de stress hídrico y es el tercer país de riesgo en cuanto a la problemática del calentamiento global.
Se preguntan: ¿Cómo puede el MINEM aceptar que en este EIA haya redacciones cantiflescas como las que aparezcan en las págs. 20: “Por los resultados de las observaciones hidrogeológicas de campo se conoce que en general no hay presencia de un acuífero subterráneo en los afloramientos rocosos, pero es probable que en profundidad pueda manifestarse en forma localizada. La dirección del flujo del agua subterránea sería paralelo al fallamiento y fracturamiento de las rocas”. Y en la pág. 68 el EIA dice: “De acuerdo con el sistema de evaluación de impactos (Conesa modificado), tanto para la etapa de construcción (10 meses) como para la etapa de operación (cuatro años) se puede predecir que la mayoría de los impactos ambientales serán de significancia muy baja o baja habiéndose identificado solamente unos pocos impactos de significancia moderada. Aunque estos impactos serán de impacto negativo el hecho que la gran mayoría de ellos tenga una de significancia muy baja o baja y solo unos pocos tengan una significancia moderada aunado con la corta duración del proyecto, indica que los costos ambientales por el desarrollo del proyecto Tantahuatay serán principalmente de un magnitud baja” (sic!). Ni una sola palabra sobre cuáles son los que la empresa considera “unos pocos impactos de significancia moderada” y a quienes y cómo les afectarán.
En las págs. 22 y 23 se menciona un inventario de 37 manantiales pero no se proporcionan datos sobre sus aforos ni quiénes son los que hasta antes del proyecto han estado haciendo uso de ellos o eventualmente podrían hacer uso de ellos en relación a proyecciones de crecimiento demográfico en las poblaciones locales.
Constituye igualmente una grave omisión en la pág. 25 del RE del EIA sobre el Ambiente biológico e inventario de flora y fauna que no se mencione la existencia de plantas medicinales que son tradicionalmente utilizadas por los pobladores locales, que de ser afectadas implicarían un deterioro en la calidad de vida y la salud de poblaciones; tampoco se valora las especies nativas existentes como el venado gris de cola blanca, vizcacha, zorro y diversas aves, entre otros que estarían en peligro de extinción; así como a la larga de pérdida de valiosos conocimientos tradicionales que constituyen una riqueza invalorable de la diversidad cultural del Perú.
No hay un inventario de bofedales, de su ubicación ni menos un análisis del rol que cumplen en la recarga del acuífero en un zona donde el propio EIA admite que la recarga del mismo es lenta y que harán uso intensivo de la extracción de aguas subterráneas para su etapa de construcción y de operación del proyecto minero.
En la pág. 39 del RE se menciona en relación a la población del distrito de Chugur “la actividad minera genera preocupación entre los grupos de interés”, en realidad no solo hay preocupación como ya se ha mencionado en la observación 6, sino sobre todo un gran rechazo a las actividades mineras, lo que ha llevado incluso a la existencia de actos de violencia relacionada con la presencia de empresas mineras. El EIA minimiza o pretende ignorar la situación de conflictividad social existente.
El EIA admite que varios cursos de agua van a ser afectados, es presumible también la desaparición de varias lagunas. El EIA no es claro al respecto y no evalúa cómo la afectación de los cursos de agua tendrán impacto en la recarga del acuífero y de las poblaciones de las partes bajas de las cuencas. ¿Desparecerá el Complejo de Lagunas Los Gentiles, Quihuilas (que aporta directamente agua a Catilluc), y la Laguna La Huaca? ¿Qué ocurrirá con las Lagunas Las Auroras que están bajo área de influencia directa (fig. 14 A) y esta área afecta a la Quebrada Tantahuatay cuyas aguas son tributarias del Río Tacamache lo que afecta a Chugur?
Por Ultimo aclaran que estas solo son algunas observaciones socio ambientales que contra la premura del tiempo hemos logrado realizar solo al documento de Resumen Ejecutivo. Sin perjuicio de ello estamos solicitando paralelamente la Nulidad del acto de “Audiencia Pública de presentación del EIA del Proyecto Tantahuatay” realizada con fecha 01 de octubre del presente año en la ciudad de Hualgayoc, en tanto dicha Audiencia se llevo a cabo con una serie de irregularidades de las cuales las dos fundamentales son: 1) No se notificó con la audiencia y menos aun con el EIA a las zonas de directa influencia del proyecto como son Catilluc y Chugur; ello se puede probar si verifican los cargos de notificaciones y entrega del EIA. 2) Pese a que se trataba de una Audiencia Pública se restringió mediante la fuerza pública el ingreso de población interesada, directamente afectada, como es el caso de nuestras personas que queríamos presentar en dicho acto las observaciones que hoy hacemos llegar a su despacho. Esta situación fue directamente constatada por instituciones como Defensoría del Pueblo de Cajamarca.
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