ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA
A LAS AUTORIDADES NACIONALES, REGIONALES EMPRESAS MINERAS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA
El Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, es una Institución con rango constitucional, de conformidad con lo previsto por el artículo 20º de la actual Carta Política y; de acuerdo al artículo 1º, incisos “b” y “d” del Estatuto de la Orden, concordante con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, es una persona de Derecho Público, dentro de cuyas atribuciones está la defensa irrestricta de las libertades públicas y los derechos fundamentales, así como de la defensa de la persona humana y del respeto a su dignidad, por ser el fin supremo de la sociedad y del Estado; y esto pasa también por la irrenunciable defensa de aquellos elementos esenciales, como el agua y el medio ambiente, así como de la defensa de la propia vida, ya que son a su vez, bienes jurídicos indispensables para el desarrollo del ser humano.
En este contexto, frente a las movilizaciones protagonizadas recientemente por un gran sector de la población, para protestar por la expansión irracional y desmedida de la actividad minera en la Región de Cajamarca, y en particular del desarrollo del Proyecto MINAS CONGA que tendría impacto negativo en las jurisdicciones de las provincias de Celendín, Hualgayoc—Bambamarca, Chota y San Marcos, la Junta Directiva de nuestro Colegio Profesional, en su sesión ordinaria del día nueve de noviembre del 2011, ha tomado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Sumarse al legítimo derecho del reclamo pacífico y al empleo de los mecanismos legales, en defensa del agua de las lagunas y humedales y de las cabeceras de cuencas, donde el Proyecto MINAS CONGA pretende realizar sus actividades extractivas, por cuanto dicho proyecto constituye un serio peligro para la convivencia pacífica, la vida, la salud y el medio ambiente.
SEGUNDO: Exhortar a las autoridades nacionales competentes para intervenir, de manera urgente, en la solución de la problemática surgida, teniendo en cuenta los estudios minuciosos de carácter técnico – científico sobre el impacto ambiental, nuestro ordenamiento jurídico, los tratados internacionales y, sobre todo, el principio de equidad. No está demás acotar que el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del medio ambiente”.
TERCERO: Exigir a los responsables del Proyecto MINAS CONGA respeto a los legítimos y fundamentales derechos de los cajamarquinos, como el derecho a disfrutar de agua de calidad, de un ambiente saludable o de decidir sobre lo que le conviene o no para su vida; y de otro lado, a considerar que la vida de los seres humanos debe prevalecer sobre cualquiera otra argumentación; esto en directa concordancia -------- entro otros --------, con los siguientes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
Artículo 2º, numeral 22: “toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Cuarta Disposición Final y Transitoria: “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
Artículo 11, numeral 2: “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano…. “Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:
Artículo 32. 2:” los derechos de cada persona ( natural o jurídica) están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Artículo3: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
Artículo 30: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”
CUARTO: Apoyar y defender los justos y alturados reclamos que no atenten contra la propiedad pública ni privada y condenar la violencia y el atentado contra los bienes jurídicos protegidos por nuestro ordenamiento.
Cajamarca, 09 de noviembre del 2011-11-11
JORGE MIGUEL MALCA VÁSQUEZ
DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA
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