La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que se dan las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad, por lo que ha otorgado una Medida Cautelar a Gregorio Santos Guerrero .-CIDH ha dispuesto que el Estado, en concierto con el beneficiario, adopte las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad y el cumplimiento de los estándares internacionales respecto de las condiciones de detención. -La CIDH ha dado 20 días al Estado peruano para que le informe sobre las medidas adoptadas.
IIDS/15 de mayo de 2015.- Mediante Resolución Nº 18/2015 de fecha 14 de mayo de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado la “Medida Cautelar Nº 530-14 Gregorio Santos Guerrero respecto de Perú”. Esta Medida Cautelar (MC) ha sido adoptada por la CIDH al haber evaluado que su vida e integridad corre riesgo grave, urgente e irreparable por las condiciones de prisionización en las que se encuentra.
La CIDH, luego de evaluar las pruebas presentadas tanto por el solicitante como por el Estado, ha tenido en cuenta que Gregorio Santos Guerrero es un comunero de la Comunidad San Juan de Chirinos y dirigente rondero, y que ha “desempeñado un papel protagónico en la defensa de los derechos humanos de las comunidades de Cajamarca”, habiendo sido elegido presidente del Gobierno Regional de Cajamarca.
Riesgo grave.- Para la CIDH, constituye una situación de riesgo grave que Gregorio Santos, quien nunca ha sido condenado por un hecho violento, sino que es procesado, se encuentre preso por una medida de detención preventiva, en un penal de máxima seguridad como es Piedras Gordas I, en el mismo pabellón que personas condenadas por delitos de lesa humanidad; personas que lo han perseguido en el pasado y que actualmente realizan actos de hostigamiento. Entre ellos, el ex militar Telmo Hurtado, conocido como el “Carnicero de los Andes”, autor confeso de la masacre de comuneros de Accomarca, quien persiguió a Gregorio Santos en Jaén y San Ignacio por ser rondero, al querer imponer la creación de Comités de Autodefensa. Esta persona fue puesta en su misma celda una madrugada y, si bien ya ha sido retirado de ella, sigue en su mismo pabellón. También se encuentran en el mismo pabellón integrantes del “grupo Colina” y otros sentenciados y procesados por narcotráfico; violando además las Reglas Mínimas que obligan a la separación de condenados de procesados, justamente para evitar hostigamientos o amenazas. La CIDH también ha tenido en cuenta que, bajo las condiciones del penal en que se encuentra, Gregorio Santos ha sufrido afecciones estomacales por deshidratación, habiendo tenido que ir un médico particular a verlo.
Urgencia.- Para la CIDH también se da el requisito de urgencia en la medida que, a pesar de que Gregorio Santos viene solicitando desde hace meses que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cumpla con las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, a la fecha, el INPE ha hecho caso omiso de dicha solicitud. El INPE “no ha removido los factores de riesgo”, pues Gregorio Santos continúa recluido en el mismo pabellón donde se encuentran “personas con antecedentes que pueden ponerlo en situación de indefensión.”
Irreparabilidad.- Para la CIDH se da esta condición en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad, es de carácter irreparable.
Medidas dispuestas.- Por las consideraciones indicadas, y otras que explica la Resolución, la CIDH ha otorgado la Medida Cautelar a favor de Gregorio Santos Guerrero y ha dispuesto que el Estado peruano cumpla con informarle en 20 días la adopción de las siguientes medidas:
a) Adopte las medidas necesarias para preservar su vida e integridad personal del señor Gregorio Santos Guerrero;
b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención sean adecuadas conforme a los estándares internacionales aplicables;
c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
Luego de una primera información sobre las medidas adoptadas, el Estado deberá actualizar dicha información en forma periódica.
La CIDH no se ha pronunciado por otras materias distintas a la vida e integridad, que serán materia de una petición de fondo.
Importancia de la Medida.- Esta es una medida muy importante, pues Gregorio Santos Guerrero viene siendo perseguido desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto minero Conga, y ha sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, con los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte de “condena anticipada”. El Estado nunca ha tenido en cuenta su condición de comunero rondero, a quien se aplican los derechos indígenas; la presunción de inocencia, de la que goza porque es procesado y no condenado; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.
Esta Resolución constituye una llamada de atención al INPE, que en la clasificación penitenciaria de Gregorio Santos no tuvo en cuenta las condiciones arriba anotadas, y porque ha hecho caso omiso, por meses, a su solicitud para que se aplique la ley. Igualmente, esta Resolución constituye una llamada de atención a todo el Estado, pues las condiciones de detención no solo son responsabilidad del INPE sino que deben ser supervigiladas por la judicatura, la Defensoría del Pueblo y otras instancias públicas.
Esta Resolución es una buena noticia no solo para Gregorio Santos Guerrero, quien tuvo que recurrir a las vías internacionales por falta de protección interna, sino también para toda persona privada de su libertad de forma arbitraria o abusiva.
Esperamos que las demás instancias estatales, como el Sexto Juzgado de Reos Libres, donde se ventila el hábeas corpus que Gregorio Santos ha interpuesto y que se encuentra paralizado, se active con esta medida y se resuelva a su favor, a fin de que Gregorio Santos sea investigado en libertad y se le otorgue su credencial como Presidente del Gobierno Regional, pues sino será materia de la petición de fondo.
Esperamos igualmente que, en esta ocasión, el Estado cumpla con los plazos que le ha dado la CIDH y no dilate su respuesta, como en el caso de la Medida Cautelar para las comunidades y rondas campesinas afectadas por el megaproyecto Conga.
La defensa de Gregorio Santos ante la CIDH ha sido ejercida por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS), a solicitud de las rondas campesinas, dada la condición de comunero rondero del ahora beneficiario.
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