No acato pues
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano que aspira a obtener
soluciones razonables y en los mejores términos, a las quejas que sobre
derechos humanos hacen los ciudadanos y las organizaciones civiles de los
países miembros, luego de investigar los hechos denunciados y antes de
trasladar cualquier caso a la Corte de Cosa Rica.
El
Estado peruano ha sido emplazado a otorgarle garantías al encarcelado
gobernador regional electo de Cajamarca, Gregorio Santos, las que fueron
violadas desde el primer momento al decretársele, en junio del 2014, prisión
preventiva por 14 meses, sin que se cumplieran los requisitos de ley y con el
claro propósito de afectar su candidatura para la región, que finalmente se
impuso aún encontrándose en prisión.
Santos
fue enviado además a una cárcel de máxima seguridad, exclusivamente con un
sentido de profundizar su castigo, a pesar de no haber sido aún procesado y
debiendo presumirse su inocencia. El contraste con otros personajes del poder
que cargan con acusaciones de graves delitos de corrupción y contra los
derechos humanos es más que evidente.
El
hecho es que la Comisión Interamericana encontró además una serie de actos de
provocación dentro de la prisión, destinados a hacerle más difícil la vida al
detenido, algunos de los cuales podrían implicar riesgos para su vida, como es
el obligarlo a una convivencia con enemigos políticos y condenados por delitos
de lesa humanidad.
Producida
una Resolución de la Comisión, lo que corresponde normalmente es que los
gobiernos busquen demostrar que dan solución a los problemas señalados,
permitiendo constataciones en situ, sobre las mejoras producidas en la
situación existente.
Pero
en el Perú de Humala, no el de Fujimori, el ministro de Justicia y Derechos
Humanos ha contestado que no acatará porque, según su versión, Gregorio Santos
no corre ningún peligro.
Más
aún, que el gobierno considera impertinente que la CIDH se haya pronunciado
sobre el caso Santos, cuando se trataría de uno de los líderes del “movimiento
antiminero” y se mantiene un estado de agitación y protesta en la provincia de
Islay, a casi dos mil kilómetros de Cajamarca.
Obviamente
al decir esto el ministro está reconociendo una razón política detrás del
ensañamiento contra el dirigente regional y campesino. Lo que hace además
pensar sobre los exabruptos del ministro que acusó sin antes informarse, a una
jueza de recibir coimas en una cuenta bancaria (¡), en Arequipa, y se apersonó
a esa región para presionar a los jueces.
El
“no acato pues”, con que el gobierno ha respondido a la CIDH, debe verse, más
allá del caso Santos, como una clara amenaza de que las normas de protección
internacional están pasando de la condición de procedimientos obligatorios,
correspondientes a tratados internacionales, a resoluciones muertas que el
gobierno puede mandar a volar, en desmedro de los derechos de sus propios
ciudadanos.
http://diariouno.pe/columna/no-acato-pues/
Estado peruano desconoce sus obligaciones
internacionales al expresar que no ejecutará medida cautelar de la CIDH
otorgada a Gregorio Santos
-Pese a que
la CIDH otorgó una medida cautelar al líder rondero Gregorio Santos, pues
considera que se dan las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad,
el Ministerio de Justicia señaló que esta medida carece de fundamento legal.
-El Estado pasó por alto que Gregorio Santos Guerrero viene siendo perseguido
desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto
minero Conga, y ha sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen
más gravoso, con los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte
de “condena anticipada”. -A través de una comunicado de prensa, el Ministerio
de Justicia desinformó a los medios de comunicación al señalar que la CIDH no
está facultada por la Convención [Interamericana sobre derechos humanos] para
emitir este tipo de medidas cautelares y desconoce su obligación internacional
al expresar que no cumplirá la MC-530-2014, otorgada a favor de Gregorio
Santos. -El Estado nunca ha tenido en cuenta la condición de comunero rondero
de Gregorio Santos, a quien se aplican los derechos indígenas; la presunción de
inocencia, de la que goza porque es procesado y no condenado; y las Reglas
Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.
IIDS/21 de mayo, 2015.- Desde la tarde del martes 19 de mayo, diferentes representantes
del Estado han venido señalando que no ejecutarán la Medida Cautelar otorgada
por la CIDH al líder rondero Gregorio Santos (Resolución Nº 18/2015 de fecha 14
de mayo de 2015), pues, según ellos, ésta carece de fundamento legal. Más aún,
en un comunicado
de prensa, el Ministerio de Justicia (MINJUS) manifestó que “el
Gobierno peruano no se siente en la obligación legal de cumplirla y no lo
hará.” ¿Qué tan ciertas son estas declaraciones que, casualmente, han venido
siendo difundidas en casi todos los medios nacionales sin tomar en cuenta los
argumentos por los cuales la CIDH ha emitido esta resolución? La historia se
vuelve a repetir. Al igual que cuando fue conocida la medida cautelar otorgada
por la CIDH a líderes/as ronderos en caso Conga (MC-452-71), el Estado pretende
desinformar sobre la medida cautelar otorgada a Gregorio Santos y no cumplir
una obligación internacional.
La medida cautelar no carece de fundamento
legal.- Es totalmente inadecuada
la afirmación dada por el Ministerio de Justicia en la que se señala que la
medida cautelar es improcedente pues carece de fundamento legal. ¿La razón? La
CIDH es una entidad plenamente competente para proteger de manera inmediata
derechos humanos que de otra manera continuarían siendo violentados, como es el
caso de Gregorio Santos. Así, la función que tiene la CIDH para otorgar medidas
cautelares emana de los amplios poderes de la Carta de la OEA (artículo 106),
el Estatuto de la CIDH (artículo 18) y de la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas (artículo 13). En este caso, a pesar de las
diferentes solicitudes, cartas y demandas presentadas por el líder rondero, sus
familiares y representantes legales, el Estado se ha rehusado a reconocerle sus
derechos indígenas y, por ende, brindarle condiciones de detención adecuadas
dada su condición.
https://alertanetiids.lamula.pe/2015/05/21/estado-peruano-desconoce-sus-obligaciones-internacionales-al-expresar-que-no-ejecutara-la-medida-cautelar-de-la-cidh-otorgada-a-gregorio-santos/alertanet/
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