lunes, mayo 25, 2015

Estado peruano desconoce sus obligaciones internacionales al expresar que no ejecutará medida cautelar de la CIDH otorgada a Gregorio Santos

No acato pues

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano que aspira a obtener soluciones razonables y en los mejores términos, a las quejas que sobre derechos humanos hacen los ciudadanos y las organizaciones civiles de los países miembros, luego de investigar los hechos denunciados y antes de trasladar cualquier caso a la Corte de Cosa Rica.
El Estado peruano ha sido emplazado a otorgarle garantías al encarcelado gobernador regional electo de Cajamarca, Gregorio Santos, las que fueron violadas desde el primer momento al decretársele, en junio del 2014, prisión preventiva por 14 meses, sin que se cumplieran los requisitos de ley y con el claro propósito de afectar su candidatura para la región, que finalmente se impuso aún encontrándose en prisión.
Santos fue enviado además a una cárcel de máxima seguridad, exclusivamente con un sentido de profundizar su castigo, a pesar de no haber sido aún procesado y debiendo presumirse su inocencia. El contraste con otros personajes del poder que cargan con acusaciones de graves delitos de corrupción y contra los derechos humanos es más que evidente.
El hecho es que la Comisión Interamericana encontró además una serie de actos de provocación dentro de la prisión, destinados a hacerle más difícil la vida al detenido, algunos de los cuales podrían implicar riesgos para su vida, como es el obligarlo a una convivencia con enemigos políticos y condenados por delitos de lesa humanidad.
Producida una Resolución de la Comisión, lo que corresponde normalmente es que los gobiernos busquen demostrar que dan solución a los problemas señalados, permitiendo constataciones en situ, sobre las mejoras producidas en la situación existente.
Pero en el Perú de Humala, no el de Fujimori, el ministro de Justicia y Derechos Humanos ha contestado que no acatará porque, según su versión, Gregorio Santos no corre ningún peligro.
Más aún, que el gobierno considera impertinente que la CIDH se haya pronunciado sobre el caso Santos, cuando se trataría de uno de los líderes del “movimiento antiminero” y se mantiene un estado de agitación y protesta en la provincia de Islay, a casi dos mil kilómetros de Cajamarca.
Obviamente al decir esto el ministro está reconociendo una razón política detrás del ensañamiento contra el dirigente regional y campesino. Lo que hace además pensar sobre los exabruptos del ministro que acusó sin antes informarse, a una jueza de recibir coimas en una cuenta bancaria (¡), en Arequipa, y se apersonó a esa región para presionar a los jueces.
El “no acato pues”, con que el gobierno ha respondido a la CIDH, debe verse, más allá del caso Santos, como una clara amenaza de que las normas de protección internacional están pasando de la condición de procedimientos obligatorios, correspondientes a tratados internacionales, a resoluciones muertas que el gobierno puede mandar a volar, en desmedro de los derechos de sus propios ciudadanos.
http://diariouno.pe/columna/no-acato-pues/

Estado peruano desconoce sus obligaciones internacionales al expresar que no ejecutará medida cautelar de la CIDH otorgada a Gregorio Santos

-Pese a que la CIDH otorgó una medida cautelar al líder rondero Gregorio Santos, pues considera que se dan las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad, el Ministerio de Justicia señaló que esta medida carece de fundamento legal. -El Estado pasó por alto que Gregorio Santos Guerrero viene siendo perseguido desde que asumió el liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto minero Conga, y ha sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, con los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte de “condena anticipada”. -A través de una comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia desinformó a los medios de comunicación al señalar que la CIDH no está facultada por la Convención [Interamericana sobre derechos humanos] para emitir este tipo de medidas cautelares y desconoce su obligación internacional al expresar que no cumplirá la MC-530-2014, otorgada a favor de Gregorio Santos. -El Estado nunca ha tenido en cuenta la condición de comunero rondero de Gregorio Santos, a quien se aplican los derechos indígenas; la presunción de inocencia, de la que goza porque es procesado y no condenado; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.

IIDS/21 de mayo, 2015.- Desde la tarde del martes 19 de mayo, diferentes representantes del Estado han venido señalando que no ejecutarán la Medida Cautelar otorgada por la CIDH al líder rondero Gregorio Santos (Resolución Nº 18/2015 de fecha 14 de mayo de 2015), pues, según ellos, ésta carece de fundamento legal. Más aún, en un comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia (MINJUS) manifestó que “el Gobierno peruano no se siente en la obligación legal de cumplirla y no lo hará.” ¿Qué tan ciertas son estas declaraciones que, casualmente, han venido siendo difundidas en casi todos los medios nacionales sin tomar en cuenta los argumentos por los cuales la CIDH ha emitido esta resolución? La historia se vuelve a repetir. Al igual que cuando fue conocida la medida cautelar otorgada por la CIDH a líderes/as ronderos en caso Conga (MC-452-71), el Estado pretende desinformar sobre la medida cautelar otorgada a Gregorio Santos y no cumplir una obligación internacional.
La medida cautelar no carece de fundamento legal.- Es totalmente inadecuada la afirmación dada por el Ministerio de Justicia en la que se señala que la medida cautelar es improcedente pues carece de fundamento legal. ¿La razón? La CIDH es una entidad plenamente competente para proteger de manera inmediata derechos humanos que de otra manera continuarían siendo violentados, como es el caso de Gregorio Santos. Así, la función que tiene la CIDH para otorgar medidas cautelares emana de los amplios poderes de la Carta de la OEA (artículo 106), el Estatuto de la CIDH (artículo 18) y de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (artículo 13). En este caso, a pesar de las diferentes solicitudes, cartas y demandas presentadas por el líder rondero, sus familiares y representantes legales, el Estado se ha rehusado a reconocerle sus derechos indígenas y, por ende, brindarle condiciones de detención adecuadas dada su condición.
https://alertanetiids.lamula.pe/2015/05/21/estado-peruano-desconoce-sus-obligaciones-internacionales-al-expresar-que-no-ejecutara-la-medida-cautelar-de-la-cidh-otorgada-a-gregorio-santos/alertanet/

 

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