miércoles, diciembre 07, 2011

ILEGAL DETENCION DE DIRIGENTES CAJAMARQUINOS

Detención torpe, inconstitucional e ilegal de dirigentes cajamarquinos


Idelso Hernández y Wilfredo Saavedra con las manos n alto, voceros del Comando Unitario de Lucha de Cajamarca.

Milton Sánchez Cubas, de la Plataforma Interinstitucional Celendina PIC, acérrimo defensor de las lagunas de Celendín.

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Detencion-torpe-inconstitucional-e?var_mode=calcul

7-12-2011
Los policías que con torpeza, sin ley ni Constitución a la mano, menos mandato judicial, tampoco en flagrante delito, han detenido el 6-12-2011 a Wilfredo Saavedra Marreros, Milton Sánchez Cubas y otros dirigentes cajamarquinos, cuyo rol protagónico y público fue innegable en el reciente paro en varias provincias de Cajamarca, están bajo la férula del militar Ministro del Interior Oscar Valdés Dancuart y éste soto la de Ollanta Humala, nuestro Presidente, también militar en retiro. ¿Lejos del derecho?

El pelotón de policías que esperaba sigilosamente a Saavedra y demás fuera de las instalaciones del Congreso, que salían de entrevistarse con parlamentarios de la Comisión de Pueblos Andinos y del Medio Ambiente, desplegaron su rol policial con torpeza: les pidieron su identificación, es decir, su DNI, para saber quiénes eran. Una vez que supieron su identidad los llevaron a la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE), donde los han retenido por espacio de 9 horas, pequeño lapso que demuestra que no pesaban cargos contra ellos ya que no les hicieron saber, que la Fiscalía que intervino ex post facto no avaló el atropello y que no disponían de mandato judicial alguno para tal arbitrariedad.

El solo hecho que tales policías esperaban puntualmente a sus presas en las afueras del Congreso saca a relucir la orden que obedecían: de su comando; cumplían, pues, una comisión de “servicio”.

Deben ser los mismos policías, igual que su apenas ascendido Director General y el citado Ministro del Interior, que habían escuchado el discurso de nuestro Presidente el 28 de julio 2011, en la asunción del cargo, que juraba por el espíritu de la Constitución Política de 1979, tal como su defenestrado amigo y ex defensor Omar Chehade, y rejuraba respetar el ordenamiento jurídico constitucional vigente, o sea, el que proviene del hoy encarcelado Alberto Fujimori desde 1993.

Lamentablemente, constato que tales malos policías, director, ministro y Presidente han olvidado las normas constitucionales que rigen la detención de cualquier individuo que no esté en delito flagrante.

Por eso voy a refrescar esa memoria olvidadiza, cuyo descolorido y brumoso archivo mnemónico no gobierna la conducta gubernamental y de la otra:

Constitución Política 1979

“Artículo 2°: Toda persona tiene derecho:

20.- A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.

En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de veinticuatro horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponde.

Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido el término”.

Constitución Política 1993

“Artículo 2°: Toda persona tiene derecho:

24.- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.

Se advierte que todos los protagonistas de esta torpe detención por nueve (9) horas no fue para identificarlos, ya que la DIRCOTE es ajena a tal quehacer. Que olvidaron olímpicamente la letra y espíritu de las dos Constituciones por las que juró nuestro Presidente Ollanta Humala, el Jefe de los demás.





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