viernes, diciembre 22, 2006

Ex trabajador minero clama justicia

JUEZ CAJAMARQUINO SE CONFABULA CON YANACOCHA Y LE FAVORECE CON SENTENCIA

Luis Alberto Chuquilín Saucedo, ex trabajador de la minera Yanacocha, denunció la probabilidad que el juez laboral de la corte Superior de Justicia de Cajamarca, habría tranzado con la empresa minera para evitar se ejecute una sanción, que debiera basarse en un peritaje contable, realizado a pedido del mismo juez, el cual ahora no es respetado.

Según Chuquilín Terrones, trabajó en Yanacocha desde el 1 de febrero de 1998 y fue separado de la empresa el 11 de junio del 2004; Chuquilín, acudió a las instancias judiciales que en primera y segunda instancia fallaron a su favor, exigiendo además sea reincorporado en sus funciones el 10 de marzo del 2005. Por ello en la demanda exigió se le reconozca el tiempo perdido de 9 meses sin trabajo aproximadamente.

El juez Aly León Charca, solicitó se realice un peritaje del caso para que se estime cuanto la empresa minera Yanacocha le debe al demandante. El perito judicial Rosa Medina Díaz, resolvió con fecha 7 de julio del 2006, que la minera le debe a Chuquilín cerca de 46 mil nuevos soles, por sueldos no cobrados y diversos beneficios laborales. A pesar de la existencia del peritaje, el juez León habría decidido archivar el caso en forma definitiva, con fecha 28 de noviembre del 2006, sin cumplir con ejecutar lo que el mismo solicitó.

En base a dicha actitud, Luis Alberto Chuquilín Saucedo, ha interpuesto una queja contra el juez laboral, Aly León Charca, por quebrantamiento de deberes funcionales. En el documento presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura (ODICMA), donde solicitan la sanción del magistrado, adjuntan además la documentación de algunos casos parecidos, donde se ha resuelto a favor del denunciante, salvo esta vez que. Según Luis Chuquilín Saucedo, por tratarse de Minera Yanacocha, el juez actuó con mano blanda.

Este es un tema que debería ser de investigación para la ODICMA, y dé empeño de la nueva presidenta, Fernanda Bazán; pues Luis Alberto Chuquilín Saucedo, trabajó en la minera 7 años y 7 meses como operador III Merriel Crow, después de todo ese tiempo sin importar el futuro de quien los sirvió, los funcionarios de la minera decidieron despedirlo; probablemente éste no sea el único caso.

Fuente: Diario El Sol

jueves, diciembre 07, 2006

CASO YANACOCHA Y OPERATIVOS DE REGLAJE EN CAJAMARCA


RESUMEN MEMORIA.

I.- Los reportajes presentados sobre el espionaje al Padre Marco Arana y líderes del Frente de Defensa de Cajamarca que protestan frente a los permanentes abusos de Minera Yanacocha, son preocupantes. Nos hacen recordar a viejos métodos del Fujimontesinismo que creíamos YA superados.
II.- Lo sorprendente es que el abogado del individuo capturado que hacía el seguimiento, Miguel Angel Saldaña Medina, es Iván Malca León, hijo de la Fiscal Superior de Cajamarca, Dra. Esperanza León de Malca.

La empresa contratada para este seguimiento C &G ubicada en el distrito Los Olivos. El 14 de noviembre, al agente de C&G Investigaciones, le han encontrado un recibo en donde se menciona al Sr. Aldo Schwarz, director de operaciones de la empresa FORZA, encargada de brindar servicio de seguridad A Minera Yanacocha en Cajamarca.

El pasado 6 de junio, la Policía Nacional y el Fiscal del distrito de Baños del Inca, Alfredo Rebaza, ingresaron al almacén de FORZA en Yanacocha incautando armas y municiones de guerra : 56 fusiles de largo alcance, 1750
municiones calibre 7.62mm, autorizadas sólo para uso militar en fusiles FAL
G3 y AKM. ¿QUÉ HACE ESTE ARMAMENTO DE GUERRA EN
YANACOCHA?

III.- El congresista nacionalista Cajamarquino Werner Cabrera Campos, ha recepcionado de una fuente de la propia Minera Yanacocha, un cuadro en donde figuran una lista de dirigentes cajamarquinos señalados como los supuestos enemigos de Yanacocha. Lo resaltante es que en esta lista figura ESMUNDO BECERRA COTRINA, líder campesino de Yancanchilla Alta, distrito de La Encañada en Cajamarca, quien fue ASESINADO con 17 tiros calibre 9mm. Esmundo era rondero, conjuntamente con otros líderes de la zona protestaban frente a las exploraciones de Yanacocha en la parte alta que ocasionaron cambio en el color e las aguas y problemas de escasez SEGÚN DENUNCIARON.

Según testimonios recepcionados por el congresista Werner Cabrera, el cuidadano asesinado había recepcionado continuas AMENAZAS, incluso fue golpeado por individuos armados que prestan servicios a una service de Yanacocha en la zona. Esmundo deja viuda y un niño de 4 años.

IV. Esta situación es muy grave, pues ya son 6 los líderes campesinos asesinados en Cajamarca, El 2 de agosto el ciudadano campesino Isidro Llanos Chavarria fue asesinado en el centro poblado de Combayo, distrito de La Encañada en la provincia Cajamarca, en circunstancias que participaba en una marcha de protesta contra Yanacocha. El funcionario de Yanacocha Ricardo Morel, le mintió al país al decir que Isidro murió por infarto, el protoclo de autopsia señala que murió por disparo de propyectil de arma de fuego),
V.- ACCIONES TOMADAS.
El congresista Werner Cabrera Campos está presentando una MOCIÓN para solicitar un INFORME EXTRAORDINARIO A DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOBRE LA REPERCUSIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES que se vienen presentando en diversas regiones del Perú producto de la irresponsabilidad con la que operan empresas extranjeras.

Asimismo se está presentando una MOCIÓN DE INTERPELACIÓN a la Ministra del Interior.
No es posible que empresas
transnacionales operen con total IMPUNIDAD aprovechando los grandes
vacíos de Estado. A pesar que la Defensoría del Pueblo tiene reportes
mensuales sobre los conflictos, el gobierno no sabe PREVEER, siempre llega al final, esta situación tiene que teminar.
Los nacionalistas tenemos el deber patriótico y moral de defender los derechos del pueblo peruano antes que defender los intereses de transnacionales. Defendemos los interese de la Patria de pie y no de rodillas yendo a pedir limosna.


VI.- PROPUESTA INTEGRAL PARA MINERÍA EN LA PERSPECTIVA DE LA NACIONALIZACIÓN.

1º La principal ventaja es recuperar lo nuestro para implementar una administración más responsable de nuestros recursos: Plan de Ordenamiento territorial respetando a las comunidades y la implementación de los standares internacionales de control ambiental.

2º El Estado debe participar del 50 ó 60% de utilidades para tener más fondos y financiar sectores hoy abandonados: agricultura, industria, agroindustria, ecoturismo, ganadería, mejorar los servicios de educación y salud, mejorar los sueldos y salarios de sobrevivencia.

3º Dar un salario justo y trato civilizado a los trabajadores, respetando la jornada de 8 horas.

4º Que mineras paguen sus impuestos, regalías, ya no más exoneraciones que en la práctica son robo al Estado.

VII.- MARCO REFERENCIAL COMPLEMENTARIO.

1.- Minera Yanacocha es la primera mina de oro en América Latina, la segunda en el mundo.

2.- Del 2002 al 2006 Yanacocha se llevó en utilidades 7124
millones de soles, sin embargo Cajamarca tiene un índice de pobreza
regional de 77,4% (según el Plan de Desarrollo Regional
2003-2006).

3.- Yanacocha se niega a pagar regalías.

4.- Carta de Minera Yanacocha del 20 de mayo del 2003, firmada por el Ing. Peter Orams (gerente de relaciones comunitarias) donde reconocen haber contaminado la quebrada Cushuro, a cambio Yanacocha "compensa" a los campesinos con cuarenta sacos de gallinaza (excremento de gallina) para abono.

5.- La prestigiosa consultora internacional COVALENCE ETHICAL en julio pasado emitió un reporte sobre ÉTICA EMPRESARIAL, Yanacocha está en el último lugar, en el puesto 195 con un puntaje de –79.

LA GENTE PROTESTA ANTE LOS ABUSOS, ANTE EL ABANDONO DEL ESTADO. POR ESO LA NACIONALIZACIÓN ES LA SALIDA PATRIÓTICA
QUE PERMITIRÁ ADMINISTRAR RESPONSABLEMENTE NUESTROS RECURSOS Y UTILIZAR LAS UTILIDADES PARA GRANDES PROYECTOS.
LA BANCADA NACIONALISTA EXIGE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN EJEMPLAR A LOS AUTORES DE LOS ASESINATOS DE LÍDERES CAMPESINOS, INFORMACIÓN SOBRE EL MATERIAL DE GUERRA INCAUTADO A FORZA Y SANCIÓN A ESPÍAS ENCARGADOS DE LA PERSECUSIÓN DE CIUDADANOS QUE DEFIENDEN SUS DERECHOS. POR ESO EL PEDIDO DE INFORME EXTRAORDINARIO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA INTERPELACIÓN A LA MINISTRA DEL INTERIOR.

LA PRESECUSIÓN A CIUDADANOS QUE DEFIENDEN SUS DERECHOS Y EL FUTURO DE SUS POBLACIONES, DEBE TERMINAR.

Lima, 5 de diciembre 2006.
Despacho Congresista Werner Cabrera Campos

lunes, noviembre 06, 2006

ADIOS EDMUNDO. HASTA SIEMPRE.

Crónica de un asesinato en Cajamarca, Perú.
por Iván Salas Rodríguez (*);
6-11-2006

Sábado 4 de noviembre, son las 3 de la tarde. Acompaño el cortejo fúnebre. Adelante flamea la bandera peruana, símbolo de la Patria Soberana, más atrás flores fescas, multicolores, de esperanza. Sigue el ataúd con Edmundo descansando para siempre a ritmo de marinera y
música ranchera, pues este siempre fue su deseo.

Edmundo Becerra Cotrina, integraba las rondas campesinas y el Comité de Agua Potable del caserío de Yanacanchilla Baja, ubicado en el distrito de La Encañada, provincia de Cajamarca, médico veterinario de profesión, optó por regresar a su terruño. Edmundo,acompañado de
Genaro López Celis y otros ciudadanos (as) de la zona, venían protestando desde febrero 2004 por la presencia de Minera Yanacocha en Yanacanchilla Alta (Proyecto El Solitario), su temor era quedar como otros centros mineros: pobres y contaminados. El proyecto minero se
encuentra en cabecera de cuenca, afecta a la cuenca del Jequetepeque donde se realizan actividades de agroexportación asimismo afecta a la ya contaminada cuenca del LLaucano. Los moradores de la zona denunciaron que las exploraciones mineras habían cambiado el color de
sus aguas y además generado problemas de escasez del líquido elemento.

Edmundo fue asesinado a tiros el pasado miércoles 1º de noviembre. Se encontraba dando de beber a su ganado, 17 tiros según la autopsia realizada, deja su pareja de 20 años y un hijo de 4. Recibió amenazas de muerte constantes así como una golpiza por un grupo de delincuentes
que portan armas de fuero, trabajadores de una empresa que presta servicios a Yanacocha, le decían que dejara de protestar contra la empresa minera. Fue a presentar la queja al puesto policial de Chanta Alta, a 2 horas de su casa), no fue atendido, el policia encargado le
dijo que vaya a quejarse al juez de la ciudad de Cajamarca, a dos horas del caserío.

Por los testimonios recibidos, se puede concluir que allí opera UNA BANDA DELINCUENCIAL EN DOS BLOQUES: uno intimidad y golpea, el otro mata. Según testigos, su comentario permanente es : "A nosotros no nos toca nadie porque nos protege Yanacocha·

Son ya las cinco de la tarde, llegamos al cementerio, las escenas familiares ante el nicho son terriblemente dramáticas, habla el hermano con voz temblorosa reflejando dolor, impotencia, indignación.

La prensa cloaca pro Yanacocha intenta confundir a la población con noticias como: "fue un ajuste de cuentas", "fue un lío de tierras"

¿Qué más dirán después que lo enterremos? me preguntaba uno de los hermanos? Prepárate para lo peo, le respondí.

Recordaba el 2 de agosto cuando los pobladores de Combayo, también en el distrito de La Encañada, protestaban contra Yanacocha. Ricardo Morel, uno de los empleados de Yanacocha declaró que Isidro Llanos Chavarría, campesino asesinado en la zona, había muerto por ataque al corazón. Para su mala suerte, el Protocolo de Autopsia Nº 130 del 3 de agosto, indicó que la causal de la muerte era PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.

Edmundo es el sexto líder campesino asesinado en la región de Cajamarca:

Ø Año 2003. Jose Llajahuanca Adrianzen .San Ignacio.

Ø 17 noviembre 2004. Juan Montenegro Lingán. Pulán, Santa Cruz.

Ø Año 2005. Ronderos Reinberto Herrera y Melanio García de San Ignacio.

Ø 2 agosto 2006. Isidro Llanos Chavarría en Combayo.

Edmundo Becerra y otros dirigentes de la zona tenían para reste 9 la invitación del Ministerio de Energía y Minas donde iban a proponer su reiterado rechazo a la exploración minera en esta cabecera de cuenca y más bien solicitar proyectos productivos alternativos en agricultura, ganadería reforestación, agroindustria. ¿Hasta cuando la burocracia panzona barrrigona en Lima entenderá que el modelo primario exportador de crecimiento hacia fuera ha colpasado? me pregunté.

Edmundo partió a la eternidad, su hijo de 4 años crecerá, su madre seguramente le contará que su padre fue un hombre digno y trabajador, ejemplo que seguramente tendrá que imitar en su paso por la vida.

Adios Edmundo, adios compañero, adios amigo. Hasta siempre.

PD.

Mayor informaciónm sobre el conflicto en la zona se la puede obtener
en mi libro: ¨QUILISH HORA CERO¨, CAJAMARCA, LA LUCHA DE UN PUEBLO QUE DEFIENDE SU VIDA Y DIGNIDAD¨¨ www.cajamarca.de )cliCk en el lado izquierdo: El Oro, es una web alemana que tienen abundante información sobre la minería en Cajamarca.


(*)IVÁN SALAS RODRÍGUEZ


Sociólogo, columnista periodístico.

Vice Presidente del "Frente Único en defensa de la Vida, el MedioAmbiente y los Intereses de Cajamarca-Perú"

domingo, noviembre 05, 2006

CASO SAN CIRILO -YANACANCHILLA - CAJAMARCA

Resumen Memoria.

Proyecto Minero:

1.- "EL SOLITARIO" y " LA VALENTINA "

1.1. "El Solitario" comprende los caseríos de San Cirilo, Yanacanchilla.
" La Valentina " el caserío Conga del Alumbre (una parte pertenece a la Encañada y la otra pertenece a Hualgayoc).

1.2. El proyecto se encuentra ubicado en el distrito de la Encañada , provincia de Cajamarca ( 50 km . carretera a Bambamarca, de allí hay 15 km a Yanacanchilla Alta, 20 km . a Yanacanchilla Baja ).

1.3. Moradores de la zona se oponen al proyecto minero pues ya han constatado cambios en el color de sus aguas y problemas de escasez. El proyecto se encuentra en la parte alta, en cabecera de cuenca, afecta a la cuenca del Llaucano y del Jequetepeque.

2.- Cronograma de amenazas contra el ciudadano asesinado EDMUNDO BECERRA COTRINA (integrante de las Rondas Campesinas y del Comité del Agua Potable de Yanacanchilla Baja.).

5 DE MARZO 2005.

Familia Huamán Chuquimango (Guillermo, Miguel, Walter, lo golpean en su casa y amenazan de muerte por protestar contra Yanacocha).

23 DICIEMBRE 2005.
Los mismo vuelven a amenazarlo con matarlo si sigue protestando. Se encontraban además en el lugar de los hechos Víctor Rodríguez Chuquimango y Fortunato Rodríguez Chuquimango).

Edmundo presenta la denuncia al puesto policial de Chanta Alta, un policía de apellido Huamán no la recibe, le dice que venga a Cajamarca a denunciar ante el Juez.

10 AGOSTO 2006.
Edmundo Becerra Cotrina con los usuarios del canal Munshuyuc-Palo Blanco y un ingeniero civil se dirige a realizar un levantamiento topográfico para pedir licencia de uso de agua al distrito de riego de Cajamarca. Recibieron disparos desde la parte alta, sin distinguir quienes eran.

DOMINGO 14 DE MAYO.
Saúl Cotrina Alfaro (primo hermano de Edmundo) fue asesinado a las 10 de la mañana en el grifo Continental. Saúl estaba en juicio con la familia de uno de los asesinos de Edmundo por una disputa de tierras. El problema en estas disputas son las escrituras, según éstas escrituras de 1909 quedaron como herederos las familias: Cotrina Pita, Alfaro Becerra, Infantes.

Los integrantes de la banda, viven en Yanacanchilla Baja. Invadieron tierras de Yanacanchilla Alta hace más o menos 6 meses. Estos terrenos son parte del proyecto "El Solitario". A muchos de sus miembros, se lo ve por las Oficinas de Adquisición de Tierras de Minera Yanacocha (Jr. Arróspide de Loyola).

MIÉRCOLES 1º de noviembre 2006.

10.30-11a.m. Edmundo Becerra Cotrina se encontraba dando agua a su ganado en Yanacanchilla Baja, se le acercan dos tipos uno le da la mano y el otro le dispara. La autopsia registra 17 orificios de entrada de bala calibre 9 milímetros .

4.- PEDIDOS DE FAMILIARES DEL ASESINADO.

1.- Que el congresista Werner Cabrera Campos y el Sr. Iván Salas Rodríguez (Vicepresidente del Frente de Defensa de Cajamarca) asuman el caso y exijan se capture a los asesinos, se los aprese y se investigue a toda la banda que sigue amenazándolos.

2.- Que se instale cuanto antes UN PUESTO POLICIAL en Yanacanchilla Baja.

3.- Que se cambie al personal del puesto policial de Chanta Alta.

El congresista Werner Cabrera ha remitido estos pedidos a la Ministra del Interior, con conocimiento para el Sr. Primer Ministro, Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

EDMUNDO BECERRA COTRINA, EL RONDERO ASESINADO, ES TÍO DE EVER HERNÁNDEZ CERVERA, LIDER JUVENIL DE LA RED JUVENIL REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS, VOCERO POLÍTICO Y PERSONERO LEGAL DEL PARTIDO NACIONALISTA DE CAJAMARCA.

Atentamente

Ing. Werner Cabrera Campos
Congresista de la República.
Cel. 01-95960478
# 286367

Iván Salas Rodríguez
Asesor
Vice Presidente del Frente de Defensa de Cajamarca.
Cel. 01-95222327
# 287174

sábado, noviembre 04, 2006

SOLIDARIDAD CON FAMILIARES DE EDMUNDO BECERRA COTRINA


Fri, 03 Nov 2006 18:11:20 -0600

"Ana Isabel Nieto"

Mis sinceras condolencias ante tan trágico suceso, el imperio del mal no se conforma con destruir el medio ambiente sino que ataca a las personas que defienden la vida, nos unimos en oración por esta pérdida tan dolorosa, y a la vez invito a seguir en esta lucha titánica, No hay que desfallecer en esta lucha.

Dra. Ana Isabel Nieto GómezGerente TécnicoCáritas El SalvadorAv. Olímpica y Pasaje 3 #130Tel. (503) 2298-4302/03, 2653Fax 2298-3037

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Red de Periodistas Sin Fronteras Ni Distancias
Expresamos lo que otros medios callan, por manipular la información, y lo que deseamos es que el ciudadano común y corriente, sea escuchado y esta red es la vía
Agencia De Noticias Alternativa http://www.internetchatradio.com/oaxaca_

De 17 balazos dos sicarios terminaron con la vida del líder campesino en Cajamarca


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¡Por la Unidad Sindical Clasista!
COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL CAJAMARCA
Fundado el 6 de julio de 1972 Jr. Juan Villanueva # 307 – Telefax: 361518


“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA ”


NOTA DE PRENSA

SUTEC REGIONAL SE SOLIDARIZA CON FAMILIARES DE AMBIENTALISTA ASESINADO Y EXIGE PROFUNDA INVESTIGACIÓN.


El Comité Ejecutivo Regional del SUTEP - Cajamarca ante los lamentables hechos suscitados el día miércoles 1ro de noviembre al promediar las 10.30 de la mañana en el sector denominado ahijadero de la comunidad de Yanacanchilla, donde fue asesinado brutalmente de 17 impactos de bala por dos desconocidos, el MV. EDMUNDO BECERRA COTRINA (43). Quien fue Presidente de Agua Potable y Secretario del Frente de defensa y Medio Ambiente de Yanacanchilla Baja.

Expresa su solidaridad con los familiares y amigos por esta irreparable pérdida y a la vez exigimos a las autoridades una profunda investigación y que no quede impune tan lamentable hecho como uno más de los suscitados en Cajamarca.

De igual modo pedimos que el Ministerio Público, informe los resultados de la muerte de otro hermano campesino como lo fue Isidro Llanos Cavaría, acaecido el 02 de agosto del 2006 en la Comunidad de Combayo cuando defendía las aguas de su zona.




Con los ruegos de su difusión.



Prof. Yeni Cortegana Salazar.
Secretaria De Prensa Y Propaganda
SUTEP-REGIONAL


jueves, noviembre 02, 2006

De 17 balazos dos sicarios terminaron con la vida del líder campesino


Asesinan a dirigente ambiental de Yanacanchilla-Cajamarca
En circunstancias que daba de beber agua a su ganado, el miércoles 01 de noviembre aproximadamente a las 11 de la mañana fue asesinado de 17 balazos el dirigente ambiental Edmundo Becerra Cotrina, quien junto a Genaro López Célis y otros dirigentes se encontraban amenazados por su permanente oposición a la explotación minera del cerro San Cirilo del proyecto El Solitario por parte de Minera Yanacocha, se trataría del tercer asesinado, pues en el mes de mayo precisamente para el día de la madre terminaron con la vida de su primo hermano Saúl Cotrina Alfaro, se presume que se trataría de la misma banda de asesinos.
Edmundo Becerra Palomino era Médico Veterinario de profesión muy querido por su comunidad, deja en la orfandad a esposa y un niño de 4 años de edad,el líder campesino desempeñó varios cargos dirigenciales como Presidente del Sistema de Agua Potable del caserío Ahijadero-Yanacanchilla Baja distrito La Encañada provincia de Cajamarca, así como integrante de las Rondas Campesinas de Yananchilla Baja y secretario del Frente de Defensa del Medio ambiente de Yanacanchilla Baja y se preparaban para viajar en una comisión a la ciudad de Lima al Ministerio de Energía y Minas programado para el 09 de noviembre, donde su posición era clara de oposición a la explotación del proyecto El Solitario de minera Yanacocha.
LOS HECHOS
Al promedia las 5 de la tarde de ayer, se constituyó al sector Pampa del Ahijadero en Yananchilla Baja, distrito la encañada el fiscal de turno del distrito de Baños del Inca Diego Ferrer Calderón y el médico legista Víctor Cruz Chinchay para realizar la diligencia de levantamiento del cadáver.
Edmundo Becerra, fue encontrado en posición de cúbito dorzal y presenta 17 orificios producidos arma de fuego.
04 orificios en la parte abdominal anterior.
06 orificios en el hemotórax derecho.
01 orificio en el cuello lateral izquierdo.
03 orificios en emicana derecha.
01 orificio en la zona perital occipital izquierda.
02 orificios en otras partes del cuerpo.
Según las primeras investigaciones se trata de dos sujetos quienes llegaron al lugar donde se encontraba Becerra y le dispararon a quemaropa vertiendo algunas palabras de amenaza señalando que otros dirigentes seguirían los mismo pasos, ambos vestían ponchos rojo y azul respectivamente con gorro y sombrero, luego se dieron a la fuga con dirección hacia la carretera a Bambamarca según narró uno de los testigos presenciales del hecho.
Durante la diligencia se encontró 5 cartuchos 2 marca FAME 9.m.m. y 3 FNM también 9 m.m. y 3 proyectiles encamisetados, se informó.
El Vice presidente del Frente Unico en Defensa de la Vida, el medio Ambiente y los Intereses de Cajamarca Ivan Salas Rodríguez y asesor principal del congresista Werner Cabrera Campos, expresó que los sicarios utilizaron armas de guerra lo que se denunció oportunamente que la empresa minera venía armando a los campesinos para que ataquen a quienes no venden sus tierras a la minera y se oponen a sus operaciones les iban a matar.
Denunció que la policía pese a tener identificados a los integrantes de la banda aun no los captura, “estamos conviviendo con una banda vinculada a Yanacocha, que asiste permanentemente a las oficinas de compra de tierras de Minera Yanacocha, tal es así que semanas atrás cuando un ingeniero subió para hacer un levantamiento topográfico para un canal apareció esa misma banda y les disparó frustrando la actividad, a lo que calificó de actitudes terroristas apañadas por la policía y la minera”.
Los pobladores de Yanacanchilla piden a la Ministra del Interior para que a la brevedad posible designe un puesto policial en Yanacanchilla Baja, se comprometen a ceder un local para su funcionamiento.Además que se cambie a todo el personal del puesto Policial de Chanta Alta, por ser los cómplices de los delincuentes, así como exigen la captura de los autores de los crímenes registrados en los últimos meses, finalizó Salas.

miércoles, noviembre 01, 2006

Tres canales de riego y más de 300 familias afectadas

OTRA DENUNCIA PENAL POR CONTAMINACION DE AGUAS A MINERA YANACOCHA EN CAJAMARCA

El último 20 de octubre, un grupo de pobladores del caserío Quishuar Corral, zona adyacente a Minera Yanacocha presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía provincial de Turno de Cajamarca.
La denuncia lo fundamentan amparados en el Art. 304 del CP por el Delito de Contaminación de Aguas o Sustancias Destinadas al Consumo, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
LOS HECHOS
El viernes 13 de octubre en horas de la mañana los pobladores se dieron con la ingrata sorpresa de encontrar en sus fundos agua y sedimentos de color amarillento, para después enterarse que los mismos eran producto de la ruptura de la tubería de aguas ácidas proveniente de la Quebrada Encajón y que se dirige al sector de la Quinua, dicha tubería es de propiedad de Minera Yanacocha.
Una de las tuberías rotas conducía aguas ácidas e intoxicadas producto del tratamiento del mineral que hace la empresa denunciada en sus instalaciones y se desbordaron y con su torrente de aguas contaminadas y el lodo afectaron los canales Collatán y Quishuar, los mismos que se vieron desbordados a su vez en su cauce y dichas aguas contaminadas se introdujeron en los pastos y viviendas.
Al día siguiente de la ruptura de la tubería es decir después de 24 horas de la contaminación se hizo conocer al Ingeniero Gustavo Guerra Patiño, funcionario de Yanacocha quien se comprometió recién para el días martes 17 de octubre realizar una inspección ocular en el lugar de los hechos, a fin de verificar lo que habían denunciado, burlándose de los pobladores toda vez que nunca llegó a la inspección.
Posteriormente, fijó otra fecha el 19 de octubre volviéndose a burlar de los campesinos al no asistir a la inspección, ante la indolente e insensible actitud del funcionario minero y pese a que los campesinos consumen esa agua, tanto para regadío, pastos y sembríos los mineros nunca se acercaron para subsanar el daño causado, afectando la salud de las familias campesinas y el medio ambiente, señalan.
Agrega, que el daño causado a los terrenos y ganado es incalculable, puesto que dichas aguas han invadido los terrenos en sectores importantes, como se aprecia en las vistas adjuntas.
Esperan que ésta vez se haga justicia, no vaya a ser como otros casos quedaron impunes como la aparición de mercurio en las cañerías de agua de la ciudad donde se archivaron todas las denuncias, expresaron algunos afectados como Teofilo Castrejón, José Cueva, Víctor Villanueva y Matías Castrejón, entre otros.

jueves, octubre 26, 2006

MINERAS OTRA VEZ EN MANOS DE POBLADORES EN CAJAMARCA



Primero fue Combayo, actualmente en Hualgayoc vienen acatando un paro indefinido ante la intransigencia de la minera sud africana Gold Fields y ayer en horas de la tarde los pobladores del Centro Pobldo Chanta Alta iniciaron acciones de fuerza ante el incumplimiento de una acta celebrada meses atras con la Minera Yanacocha para la ejecución de obras, tomaron al toro por las astas y se instalaron en la mina de cal denominada "China Linda" hasta que atiendan sus peticiones, además reclaman que se está perjudicando sus fuentes de agua, se conoció.

Una prueba de fuego tendrá que afrontar la reciente creación, por parte de la PCM, de la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales oficializada ayer por Jorge del Castillo, pues en Cajamarca se encendió nuevamente la pradera con la retención de maquinaria pesada por parte de la población consistente en 10 volquetes y un cargador frontal.

La minera Yanacocha ha incumplido el acta que se firmó el 17 de mayo con la población de San Antonio de Pachachaca, en el distrito La Encañada, ubicada en los alrededores de la mina de cal "China Linda" que maneja la transnacional Newmont Mining Corporation accionista mayoritaria de Minera Yanacocha.

La población sostiene que entre los principales incumplimientos se puede apreciar que no se ha construido la carretera San Antonio – Chanta, la electrificación del mismo poblado, la escuela de San Antonio, también se incumplió con el mejoramiento de la carretera la Shoclla – Chanta, la construcción de un dique en Nuevo Triunfo, además del incumplimiento del programa de desarrollo forestal que se viene postergando año tras año, considerando que el asentamiento minero se encuentra ubicado cerca a dicho Centro Poblado.

CASO GOLD FIELDS SIN SOLUCION

Además, existen otros conflictos sociales en Cajamarca como la reciente paralización de labores de la empresa sudafricana minera Gold Fields que explora la zona de Hualgayoc mediante la minera Cerro Corona por un desacuerdo entre la empresa y la población por problemas laborales donde se pide que se contrate más personal del que puede hacerlo la mina.

El presidente de la asociación de Trabajadores Napoleón Gutierrez anticona y el Presidente de las empresas Comunales Elias Regalado Díaz, rechazaron el chantaje de la minera al señalar que se retiraría si no lo dejan trabajar, pretendiendo enfrentar al minúsculo grupo que vienen laborandon con quienes protestan.

Agregaron, que la real medida de fuerza obedece única y exclusivamente a la posición intransigente e irresponsable adoptada por Minera Gold Fields, que se niega a cumplir los acuerdos adoptados con las comunidades campesinas de Tingo, Pilancones, Coimolache; así como con la ciudad de Hualgayoc y los hualgayoquinos residentes en Cajamarca.

Además, expresaron que Minera Gold fieds en forma irresponsable y burlándose de la Comisión del Alto Nivel, emanada del Gobierno Central no se presentó al diálogo previsto pra el pasado jueves 19 de octubre y responsabilizaron a la Gerencia de Relaciones Comunitarias al pretender manipular a un pequeño grupo de personas para enfrentarse con los trabajadores que se encuentran acatando la medida de lucha en forma unitaria y disciplinada.

MINAS CONGA
Otro de los proyectos mineros que no cuenta con la aprobación de la población campesina especialamente el distrito de Sorochuco y la provincia de Celendín es el proyecto Conga donde inclusive la minera Yanacocha insiste en que se deje sin efecto la Orenanza Municipal Nº 020-2004 que protege la cuenca del Sendamal y todo el valle celendino, los mismos a través de una carta notarial han solicitado el retiro pacífico de la zona advirtiendo que de no hacerlo lo harían a la fuerza y con la participación de lka población campesina.

lunes, octubre 23, 2006

El dirigente (ecologista) más perseguido (del Norte) del Perú

"El (im) paciente alemán" o "El amigo teutón", a raíz de la persecución o ensañamiento, por ahora "sólo" judicial, que está sufriendo Reinhard (Reinaldo, en buen castellano) Seifert, actual presidente del Frente de Defensa del Medio Ambiente de Cajamarca, desde el año pasado. Porque no se le puede dar otro nombre al hecho de tener ocho o nueve juicios y una amenaza de embargo de casa en su contra, sin haber robado, difamado, calumniado o dañado a alguien de verdad, como él sí lo fue. Su tienda de abarrotes quebró de manera nada clara, un periódico local le dedicó una serie de titulares y adjetivos injuriosos (narco, homosexual, considerado un insulto por el diario, etc) fue molido a palos por las fuerzas del orden alguna vez en una manifestación pacífica, de lo cual aún se resiente su cuerpo, y su familia fue amenazada no hace mucho. Y todo ello sin que el Estado haya hecho algo en su defensa, todo lo contrario. ¿Pero qué es lo que hizo este terco alemán, más peruano y cajamarquino que muchos de nosotros, para merecer tales castigos, que en realidad son condecoraciones a su consecuencia e idealismo social?.
Reinhard Seifert, es residente en el Perú desde los años 70, militante de izquierda en los 80 y desde los años 90 un activista ecologista y defensor de los derechos de los campesinos atropellados por minera Yanacocha, al cual conocí y aprendí a llamar amigo en agosto del 2001 en Bambamarca. Por entonces se realizaba en dicha ciudad un congreso para fundar el primer Frente de Defensa del Medio Ambiente de Cajamarca. Debido a que la concurrencia, mayormente ronderos de distintos puntos del departamento, eligió una junta directiva politizada (lo cual no es malo en sí, por más que militen en la izquierda legal más radical) e insuficientemente comprometida con la problemática ambiental de Cajamarca (aunque también la integraban valiosas personalidades como el por entonces poco conocido sacerdote
Marco Arana, Nilton Deza, el dirigente rondero Mario Mendoza y el mismo Seifert), el Frente no funcionó realmente. De ahí que con los meses perdió presencia, sin haber hecho el menor ruido "antiminero".
Meses antes, Seifert había tratado infructuosamente de impulsar la formación de la Coordinadora Regional de Comunidades Afectadas por la Minería de Cajamarca (CORECAMI-Cajamarca), a fin de ser base de la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), en alianza con Segunda Castrejón, presidenta de la Federación de Rondas Campesinas Femeninas del Norte del Perú
(FEROCAFENOP), hoy casi una ONG. No se logró la meta por las insalvables diferencias entre los promotores locales del proyecto, Seifert y Castrejón, asesorada por su esposo el sociólogo Julio Marín (hoy afines a la minera), zanjadas violentamente en contra del primero, y los limitados recursos económicos, básicamente los que les proporcionaba la CONACAMI, con que contaban para alcanzar su fin.
Tras estos dos fracasos de la organización social, el del Frente de Defensa y la CORECAMI que impulsaba (Castrejón al final llegó a fundar su propia CORECAMI, al margen de la CONACAMI, y hasta ha impulsado una Federación Regional de Rondas paralela a la otra), un Seifert desengañado y hastiado de los problemas que tenía en Cajamarca (Seguridad del Estado lo cita por primera vez en setiembre del 2001), se mudó a la costa norte. Ahí permaneció varios meses, sin dar muchas señales de vida a sus adversarios como a sus amistades y compañeros de lucha de Cajamarca. Pero como genio y figura hasta la sepultura, terminó por regresar y más entusiasta que nunca. Es así que en el año 2003 promueve, junto a activistas y dirigentes comprometidos de Cajamarca (como el sociólogo Iván Salas y el periodista José Suárez, entre otros profesionales y dirigentes de base), el relanzamiento del Frente de Defensa del Medio Ambiente de Cajamarca, conformado por numerosas organizaciones sociales del departamento, siendo elegido vice presidente de aquel. Desde ese cargo participa activamente en abril y setiembre del 2004 en la histórica defensa del Cerro Quilish, siendo parte de la lucha que, hasta el momento, hizo desistir públicamente a Yanacocha de explotar el, para muchos, emblema de la
dignidad cajamarquina. Esto, entre otras acciones abiertas de organización y enérgica difusión periodística, en contra de los intereses de la minera, sería lo que muchos no se lo perdonan hasta la fecha. De ahí que, como el mismo Seifert lo explicara en un texto difundido por Internet, tras publicar en mayo del 2004 uno de sus polémicos artículos sobre Yanacocha, su gerente Hintze y los que considera sus "aprendices de mafiosos", fue denunciado por uno de los supuestos agraviados. Para hacer más sospechosas las cosas, el 30 de septiembre de ese año es sentenciado en tiempo record "en el primer juzgado penal de Cajamarca por el delito de difamación por medio de la prensa, declarando la reserva del fallo. Sin embargo, se fija como prueba un año y una reparación civil de 5,000 nuevos soles, asimismo no informar a través de la prensa u otros medios" (Seifert, enero 2006). Sentencia que no intimidó al terco luchador, pues siguió escribiendo para Internet, pero que a principios de octubre de este año volvió a pesar sobre su cabeza, amenazándolo de nuevo con el embargo de su sencilla casa en la calle del Comercio, en el centro de Cajamarca. Felizmente para él, los miembros del Frente y ronderos de
las bases respondieron ante los apuros de su compañero y líder, e iniciaron una colecta para pagar la reparación civil, meta ya lograda en parte. Además, la Federación Regional de Rondas Campesinas de Cajamarca está preparando un nuevo plantón para noviembre frente al Poder Judicial de Cajamarca, y personalidades e instituciones de la sociedad civil de Lima (Colectivo Manos Limpias y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) también están tomando cartas en el asunto.

Y es que si bien se le podría criticar a Seifert por su exceso de vehemencia y voluntarismo, que a veces lo alejan de algunos aliados clave y le hacen lindar con el exceso en sus escritos, por ejemplo, no se le puede achacar el haber cometido actos de corrupción o de perseguir intereses personales como dirigente. Todo lo contrario, ha sacrificado demasiado en lo personal y profesional y se ha comprado en bloque el pleito histórico de Cajamarca, a cambio de una vida austera y conflictuada. No por gusto hoy es presidente del Frente Único en Defensa de la Vida, del Medio Ambiente y de los Intereses de Cajamarca, que no está en su mejor momento, siguiendo la ley del flujo y reflujo social.

Lo anterior no debe hacernos olvidar que otros líderes ambientalistas y ronderos de base a lo largo del departamento "están y serán enjuiciados, otros están encarcelados (caso Chugur, en febrero del 2006). En los peores momentos – como sucedió en el pasado (San Ignacio en 2003 con la muerte de José Yajahunaca Adriazén, la muerte de Juan Montenegro Lingán en 2004 en la provincia de Santa Cruz, y la muerte de los ronderos Reemberto Herrera y Melanio García en 2005) – algunos nuevos luchadores sociales serán asesinados" (Seifert, julio del 2006). Sin olvidar la muerte, aún por esclarecer, del campesino de Combayo Isidro Llanos Chavarría en una protesta en defensa del agua de la zona. Además, los ronderos de la provincia de San Marcos, Cajamarca, están en conflicto con la minera Miskimayo, deseosa de explorar la zona, lo cual le ha significado un proceso judicial y hostigamiento policial a varios de sus dirigentes. Como dijo uno de ellos, estamos en tiempos oscuros, pero eso debe obligar a todo idealista a irradiar más luz y consecuencia. Ese es el ejemplo que Seifert, así como otros luchadores sociales menos conocidos no se cansan de dar, por lo cual no puede ni debe estar solo en momentos de
dificultad.

miércoles, octubre 04, 2006

PRONUNCIAMIENTO

GRUPO DE FORMACIÓN E INTERVENCIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Jr. Dos de Mayo 1172 – Telefax 34 20 82 info@grufides.org www.grufides.org
CAJAMARCA - PERÚ


GRUFIDES, EL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA DEFENSA DE DERECHOS Y LAS ACTIVIDADES MINERAS EN CAJAMARCA

GRUFIDES es una organización no gubernamental de desarrollo que a raíz de la defensa de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de las comunidades afectadas por actividades mineras viene siendo objeto de una campaña de desacreditación por parte de algunas autoridades y de algunos medios de comunicación vinculados a los intereses económicos de Minera Yanacocha.

GRUFIDES, EL DESARROLLO REGIONAL Y LAS ACTIVIDADES MINERAS
Nuestra institución no está opuesta a la inversión pública ni privada para la realización de actividades mineras, siempre y cuando éstas no se hagan imponiéndose a la voluntad de las comunidades locales, vulnerando los derechos de las mismas y con mecanismos adecuados de control y evaluación ambiental. Abogamos por la inversión pública y privada en proyectos de desarrollo sostenible, y por tanto creemos en la promoción de la inversión en actividades económicas sostenibles como la agricultura, ganadería, ecoturismo, acuicultura, forestación y otros. Sin embargo, existiendo en nuestra región grandes recursos minerales, consideramos que la inversión en minería debería hacerse teniendo como punto de partida un plan de ordenamiento territorial que actualmente no existe, el cual debería regular dónde hacer o no minería. Parte fundamental de nuestro trabajo está relacionado con el hecho de que la realización de actividades mineras se haga sin vulnerar los derechos humanos fundamentales de las poblaciones y con que las empresas mineras tengan buenas prácticas empresariales. Minera Yanacocha ha dado múltiples ejemplos que muestran de modo sistemático la existencia de malas prácticas:
1. Adquirió a precios irrisorios miles de hectáreas de tierras a los campesinos;
2. Ocasionó múltiples desastres ambientales: Choropampa, diversos derrames de sustancias tóxicas, muertes de truchas en diversos ríos, afectaciones a la cantidad y calidad de las aguas, cierre de canales de riego;
3. Debilitó el tejido institucional: Cooptando y corrompiendo instituciones y algunas autoridades, e incluso muchos medios de comunicación;
4. Actualmente sigue transportando sustancias tóxicas y explosivas por las calles de nuestra ciudad, pese a la indicación municipal de construir una vía alterna.

GRUFIDES se halla opuesto a la realización de actividades mineras que son escasamente fiscalizadas por el Estado y de empresas mineras social y ambientalmente irresponsables, así como a la pretensión de hacer minería en todo nuestro territorio sin tener en cuenta que en zonas de agua como el Cerro Quilish y San Cirilo no debe hacerse minería (hasta el año 2004, 82.5 % del Distrito de Cajamarca se hallaba bajo concesión minera). Pero igualmente, GRUFIDES tiene expectativa que la presencia del nuevo gobierno y la llegada de nuevas empresas mineras pueda significar la promoción y control de nuevas políticas y de nuevas prácticas empresariales, distintas de las de Yanacocha. Nuevas políticas que muestren al Estado como promotor del bien común y no solo del privado y con un rol eficaz y eficiente de fiscalización ambiental y tributaria. Nuevas prácticas empresariales que supondrían respeto a las instituciones y autoridades locales, mejor consideración a los derechos de los trabajadores y respeto a los líderes de las comunidades, realización de evaluaciones y estudios de impactos ambiental más participativos y transparentes, así como mayor compromiso para asegurar el acceso al derecho al agua y de inversiones sociales significativas en el desarrollo de las comunidades a partir del cobro de regalías o impuestos a las sobre ganancias que, como todos sabemos, Yanacocha se niega a pagar basado no en principios de responsabilidad social sino en argucias de tipo legal. Por lo mismo, GRUFIDES, como parte de la Red MUQUI trabaja porque se construyan procesos de participación ciudadana auténtica que incluya la consulta previa, libre e informada de las comunidades, y para que el Estado pueda asumir un rol más eficiente y eficaz en la fiscalización ambiental y laboral de las empresas mineras, así como en materia tributaria, y urge a los órganos de gobierno local y regional para que prioricen la realización de sus planes de ordenamiento territorial que indiquen donde se puede o no hacer minería u otras actividades económicas, así como a crear un sistema de monitoreo ambiental independiente, participativo, transparente, permanente y por eso mismo creíble.

Desde GRUFIDES hemos mantenido constante relación tanto con autoridades de gobierno como de las propias empresas mineras que están en Cajamarca. De manera especial, hemos dedicado atención a Minera Yanacocha (tanto a nivel local, nacional e internacional) exigiendo y esperando verdaderos cambios en materia de prácticas ambientales y sociales responsables, lo cual incluye hacerles saber que no pueden pretender convertir toda la provincia en lugar de tajos abiertos, botaderos y canchas de lixiviación. Esto ha enojado mucho a los funcionarios de Minera Yanacocha cuyo principal objetivo actual es expandir sus operaciones al doble de su tamaño debido a que los precios de los metales están altos. Yanacocha no es una empresa minera responsable, y una vez más esto ha sido puesto en evidencia por el conflicto de Combayo. La intervención del Estado, y concretamente del Premier Jorge Del Castillo, ha recordado que los campesinos se merecen respeto, que el agua es un derecho fundamental y que el Estado garantizará a las poblaciones el acceso al agua en calidad y cantidad. Se trata de una la posibilidad de que en el país se produzcan cambios profundos en la política del Estado, que ya no privilegie de manera unilateral los intereses de las empresas mineras, sino que cautele los derechos de los pueblos al agua, la salud, al trabajo digno, al desarrollo. Esto es lo que resulta intolerable para empresas irresponsables como Minera Yanacocha, pero esperamos que el liderazgo de nuestros nuevos gobernantes; la cada vez mayor organización y conciencia de las comunidades; organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación; así como la llegada de nuevas empresas mineras, que bien podrían ser auténticamente responsables (dispuestas a mirar al Estado como regulador y garante de derechos sociales y a los miembros de las comunidades como ciudadanos y no masas de pobre manipulables); puedan ayudarnos a que Cajamarca sea la tierra donde la codicia del oro no reescriba un nuevo capítulo de la historia de la infamia, sino que el gobierno pueda abrir abra para todos los cajamarquinos y el país una verdadera oportunidad de desarrollo.

Finalmente, decimos a la opinión pública, que no vamos a caer en la provocación de Minera Yanacocha que ha sacado a las calles a centenares de sus trabajadores y familaires para insultarnos y calumniarnos. A los trabajadores conscientes de Minera Yanacocha también les decimos que desde GRUFIDES hemos realizado acciones concretas para defender sus derechos, tal como lo planteamos en la reunión de accionistas de Newmont en Denver - 2006 (incorporar a todos en planilla, lograr mejores salarios, regulación de los horarios de trabajo, repartición de utilidades, seguridad ambiental, salarios proporcionados a la categorización, etc.)

Malos funcionarios y malas prácticas empresariales que han llevado a que Minera Yanacocha perdiera la confianza y acogida que los cajamarquinos le prodigaron en 1993, quieren hoy liquidar institucionalmente a GRUFIDES, pensando que así vamos a atemorizarnos y callar frente a sus planes de expansión que, al duplicar el tamaño actual de las operaciones, agravarían aún más los impactos ambientales ya existentes. GRUFIDES ha presentado denuncia ante el Ministerio Público por las campañas de reglaje y de amenazas contra la seguridad personal que están recibiendo constantemente sus miembros, y deja constancia que lo que pudiera ocurrirle a sus miembros será responsabilidad de la Empresa Minera Yanacocha.

A diferencia de las gerencias asalariadas de Yanacocha cuya presencia en Cajamarca, durará lo que dure la extensión de su contrato, en GRUFIDES estamos conscientes que el desarrollo debe ser para todos y debe ser sostenible y, por tanto, queremos una Cajamarca no solo para el presente, sino como derecho para las futuras generaciones, no solo para unos pocos, sino para todos.

miércoles, setiembre 13, 2006

EL QUE CONTAMINA PAGA

Rafael Valenzuela (*)


El principio que se enuncia en el título fue adoptado por primera vez a nivel internacional en 1972 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Postula básicamente que los responsables de contaminar deben pagar el costo de las medidas necesarias para evitar o reducir esa contaminación de manera de cumplir con las normas y medidas de calidad ambiental.
La fundamentación de este principio es que el aprovechamiento de los bienes comunes como bienes libres desde el punto de vista de su utilización, y gratuitos en cuanto a su costo de uso o explotación, ha conducido a un creciente deterioro de la calidad del medio ambiente.
Lo que se persigue no es determinar culpables ni inmiscuirse en el terreno de las obligaciones de indemnización. Se busca incorporar a los costos internos de las actividades o procesos productivos aquellos costos que actualmente son externos a ellos y que generan deseconomías sociales, es decir, incorporar las externalidades ambientales negativas.
El artículo establece diversos criterios para la imputación de los costos ambientales y pasa revista a algunos instrumentos para la aplicación del principio. Analiza también situaciones especiales en las que la aplicación inmediata de normas muy restrictivas podría causar serias perturbaciones económicas, por lo que en estos casos recomienda gradualidad y asistencia, y concluye con un examen de las insuficiencias del principio, en especial respecto de actividades cuyas consecuencias ambientales sean extremas.

I Origen y fundamentación del principio de quien contamina, paga.

l. El abuso de los bienes comunes

El surgimiento del principio "quien contamina, paga", también conocido como principio "contaminador-pagador", tiene mucho que ver con lo que el biólogo Garret Hardin llamó la tragedia de los bienes comunes (Edmunds y Letey, 1975, p.112). Se entiende por bienes comunes, para estos efectos, los elementos del ambiente que no pertenecen a nadie y que pueden por lo mismo ser utilizados por todos sin que nadie pueda alegar derechos exclusivos sobre ellos. Tal es el caso, por ejemplo, de la atmósfera y de la alta
mar y sus fondos marinos, con todos sus recursos hidrobiológicos y minerales.
La generalidad de las legislaciones reconoce la existencia de este tipo de bienes. Así, por ejemplo, el Código Civil chileno, desde su dictación en 1885, habla de "las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar", agregando que estas cosas "no son susceptibles de dominio" y que "ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas" (artículo 585).
Atendida su condición de comunes, estos bienes son libres desde el punto de vista de su utilización y gratuitos desde la perspectiva del costo de su uso o explotación, lo que significa que cualquiera puede usados o sacar de ellos el provecho que desee sin tener para ello y por ello que pedir permiso ni pagar nada a nadie. Así se hizo desde siempre, hasta que a contar de fines del siglo pasado, tras el advenimiento de la revolución industrial, la explotación irrestricta y cada vez a mayor escala de estos bienes, por una parte, y su creciente empleo como sumidero de un volumen cada vez mayor de todo tipo de desechos y desperdicios, por otra, puso de manifiesto su carácter finito y vulnerable a la acción humana y encendió una luz de alerta sobre el riesgo de que por este camino pudiera llegar a causárseles daños irreversibles o, cuando menos, daños de muy lenta y costosa restauración, de los que la humanidad entera tendría que sufrir las consecuencias.
No pasó inadvertido que la ruina de estos bienes traería perjuicios para todos. Conforme a la lógica de la codicia privada, sin embargo, los resultados de la ecuación beneficio-perjuicio se mantenían favorables para quienes los usaran o explotaran excediendo los umbrales de su tolerancia a la intervención humana, ya que los perjuicios que les fueran causados se dividirían entre todos, en tanto que los beneficios que se obtuvieran de su aprovechamiento irían en exclusivo provecho de sus usuarios o explotadores.
En otras palabras, a fin de cuentas, se ganaba más de lo que se perdía.
Además, se argumentaba, siempre estaba presente el riesgo de que lo que dejara de ganarse por una menor presión sobre estos bienes pudiera prestarse para que otros, menos escrupulosos, hicieran mayores ganancias a expensas de esta menor presión, puesto que dispondrían de estos bienes en mayor cantidad o cualitativamente menos deteriorados. Y, si lo que no hicieran unos lo harían otros, en condiciones aun más lucrativas, ¿por qué entonces renunciar al máximo provecho que pudiera obtenerse de los bienes comunes, si todos tienen igual derecho a servirse y a beneficiarse gratuitamente de ellos?
De esta reseña de argumentaciones puede desprenderse que la causa de la expoliación y degradación de los bienes comunes ha residido más en su gratuidad que en su condición de comunes, pues si aun manteniendo este último carácter les hubiera estado asignado un precio que tuviera que reflejarse como costo en las cuentas de ganancias y pérdidas o en los balances de resultados, la ecuación beneficio-perjuicio, incluso en el marco del utilitarismo más egoísta, habría desalentado el sobreuso y la sobre explotación de que han sido objeto. Constituiría una simplificación errónea, sin embargo, reducir el problema de los bienes comunes a una mera cuestión de mayores o menores beneficios o costos económicos, aunque sólo fuera con el propósito de apuntar a la búsqueda de soluciones. Un planteamiento integral del tema exige hacerse cargo de sus repercusiones sociales y, muy especialmente, de las graves distorsiones que crea en el ámbito de la justicia distributiva, pues sucede que una proporción abrumadoramente mayoritaria de las personas que sufren las consecuencias del deterioro o degradación de los bienes comunes no han contribuido en modo alguno a provocar estos efectos ni reciben por el daño o privaciones que experimentan forma alguna de reparación o compensación.
Habría que añadir que la suerte de los bienes comunes ha sido también la de ciertos bienes nacionales de uso público que pueden ser gratuitamente utilizados por todos los habitantes del país a que pertenecen, por causas y con consecuencias similares, lo que ha incidido también en la génesis y el desarrollo del principio "quien contamina, paga".
2. Las externalidades ambientales negativas La teoría económica habla de externalidades o "efectos de derrame o de desborde" (externalities, spillover effects) para referirse a determinadas interacciones susceptibles de producirse entre las ganancias de una empresa y los costos de otra (Edmunds y Letey, 1975, p.393). En términos amplios puede decirse que se está ante una externalidad cada vez que los actos
de un agente social proporcionan a otro una ganancia o beneficio sin obtener retribución por ello, o le infligen un daño o costo sin concederle por ello compensación alguna. En la primera hipótesis se habla de externalidades positivas; en la segunda, de externalidades negativas (Haveman, s/f, p.45).
Las externalidades negativas guardan estrecha relación con los llamados "costos externos" y se producen, generalmente, con motivo de la utilización de recursos escasos sobre los que nadie puede invocar derechos exclusivos de propiedad o de aprovechamiento (Reynolds, 1976, p.275). El empleo de elementos del ambiente que no tienen precio asignado representa una economía para quienes se sirven de ellos. Puesto que, en efecto, estos componentes ambientales no son considerados bienes económicos y se encuentran al margen, por lo mismo, del sistema de precios, cualquier operador económico puede usarlos o aprovecharlos sin tener que incurrir por ello en costo interno alguno.
Desde el momento, sin embargo, en que se traspasa el límite más allá del cual el uso o aprovechamiento de estos bienes provoca su deterioro o degradación, lo que implica una economía para quienes se sirven de ellos deviene en una deseconomía o costo externo para quienes resultan afectados por su destrucción o condición desmejorada. Los gastos para la recuperación de la salud y el bienestar humanos, para la restauración de los componentes ambientales degradados cuantitativa o cualitativamente o para el restablecimiento del equilibrio funcional de los sistemas ecológicos a los que estos componentes se encuentran integrados, por mencionar algunos ejemplos, se inscriben en este tipo de costos.Cuando estos daños no son asumidos o compensados por quienes los han causado o han contribuido a causarlos se está ante una externalidad ambiental negativa. Como la sociedad, en su conjunto, no puede desentenderse de estos daños y debe, por lo mismo, hacerse cargo de su reparación, los costos externos resultantes terminan por convertirse en "costos sociales".
Debido, en otras palabras, a que los costos internos de los usuarios o explotadores de los elementos ambientales no han sido reales, se ha producido una transferencia de los mayores costos a la colectividad social, de manera general e indiscriminada, bajo la forma de costos ocultos, lo que significa que el provecho de unos pocos se ha conseguido a costa de un subsidio social indirecto.
Para revertir o poner atajo a esta situación, que pugna con los principios de la justicia distributiva, se han propuesto diversas soluciones, todas ellas orientadas a obtener lo que se ha venido en denominar la "internalización de las externalidades", es decir, que los costos externos involucrados en la prevención y combate del deterioro de los elementos ambientales de uso común sean asumidos y contabilizados como costos internos por parte de quienes producen o contribuyen a producir su degradación.
En la medida que esta imputación directa y personalizada de los costos externos haga más lucrativo no deteriorar el ambiente que deteriorarlo, se pretende, adicionalmente, desalentar la presión sobre estos elementos ambientales, reorientándola hacia otros bienes o hacia el desarrollo y aplicación de tecnologías menos dañinas que conduzcan a una más razonable y quitativa asignación y utilización de los mismos.
En el ámbito productivo existirá siempre la eventualidad más que probable de que quienes vean incrementados sus costos internos de producción con los costos externos que deberán incorporar a ellos busquen la manera de trasladar los mayores costos a los compradores de sus productos o a los usuarios de los servicios que ofrecen, de lo que resultará que serán estos últimos, en definitiva, quienes carguen con su peso. Aparte el hecho que esta contingencia no parece reñida con la justicia, sobre todo tratándose de bienes de demanda elástica, es posible, no obstante, que una imposición progresiva y compulsiva de los costos externos lleve a incrementos tales en los costos productivos internos que, por razones de competitividad, ya no resulte posible continuar transfiriéndolos a los precios. Con esto, la empresa productora deberá comenzar a asumir tales costos con cargo a sus utilidades, a riesgo de no poder seguir colocando sus productos o servicios en el mercado.
3. Las desventajas competitivas
Puede suceder que una empresa llegue al extremo de no poder seguir cargando los mayores costos internos que le son impuestos ni al precio de los productos o servicios que ofrece ni a las utilidades que obtiene de su funcionamiento, lo que la dejará de hecho fuera del mercado.
Situaciones límites de este tipo deben considerarse socialmente beneficiosas si se las juzga en relación con los objetivos a que apunta el proceso de internalización de las externalidades ambientales negativas. Existe el riesgo, sin embargo, de que una aplicación demasiado rígida de las medidas que se adopten pueda traer aparejadas desventajas competitivas no justificables ni convenientes a la luz del interés general. Así podría ocurrir, por ejemplo, si se impusiera el empleo de determinadas tecnologías que no deterioran el ambiente sin contemplar plazos diferenciados para su adopción según se trate de plantas productivas ya instaladas y en funcionamiento, o de plantas nuevas en proyecto de instalación. Es obvio que las nuevas plantas podrán incorporar estas tecnologías a sus procesos productivos sin tener que efectuar los cambios estructurales y
operativos a que se verán enfrentadas las ya instaladas, con las consiguientes mayores necesidades de tiempo y costos más altos.
Asimismo, pueden producirse desventajas competitivas en el ámbito del comercio internacional cuando los sectores exportadores de un determinado país deban satisfacer exigencias de calidad ambiental significativamente uperiores a las que pesan sobre los sectores exportadores de otros países, en la medida que, a diferencia de lo que acontecerá con estos últimos, sus costos de producción reflejen o se aproximen a reflejar costos reales y no se vean favorecidos, en la misma extensión, con los subsidios sociales indirectos a que da lugar la existencia de costos sociales no internalizados.
Lo anterior mueve a sostener, como regla general, que toda forma de ayuda o subvención social que haga menos gravosa para los sectores productivos la absorción de las deseconomías sociales que provocan, falsea las condiciones de producción y de consumo y se presta a distorsiones de la competencia que pueden gravitar negativamente sobre las transacciones comerciales y la localización de las inversiones. A ello obedece que estas ayudas, salvo excepciones calificadas, tiendan a ser puestas en interdicción y que se hayan desarrollado y aplicado principios como el de "quien contamina, paga".
II Conceptualización e instrumentos para la aplicación del principio

1. Conceptualización

El principio "quien contamina, paga" fue adoptado por primera vez a escala internacional en 1972, cuando el 26 de mayo de ese año el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos aprobó una recomendación sobre principios directores relativos a los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales (OCDE, 1983 a, pp.173 Y 174, Y Kiss, 1983, p.74). Dos años más tarde, el 14 de noviembre de 1974, el Consejo de la OCDE aprobó una nueva recomendación, sobre la implementación del principio "contaminador-pagador", en la cual precisaba algunos aspectos relacionados con la limitación de las derogaciones de que puede ser
objeto este principio (OCDE, 1983b, p.174). Fue, sin embargo, en el seno de las Comunidades Europeas donde el principio se definió con mayor precisión y le fueron señalados sus alcances concretos.
Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio "quien contamina, paga" significa que "las personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de calidad o, en caso de que no existan estos objetivos, con el fin de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por los poderes públicos". "Por consiguiente" -agrega- "la protección del medio ambiente, en principio, no debe estar garantizada por políticas basadas en la concesión de ayudas y que impongan a la colectividad los gastos de la lucha contra la contaminación". (1)
El principio, en consecuencia, no se refiere a la responsabilidad que pueda
recaer sobre los contaminadores por los daños que causen con la contaminación. No postula que quien causa perjuicios al contaminar debe responder por ellos, convirtiéndose en algo así como una versión ambiental de la ley del Talión. La obligación de indemnizar los daños causados por la contaminación existe, por supuesto, pero no tiene su fuente en este principio sino en las reglas generales sobre responsabilidad civil extracontractual. Nada obsta, por lo tanto, a una aplicación simultánea del principio "quien contamina, paga" y de las normas sobre responsabilidad
civil por daños causados a terceros, aunque bien puede darse que, encontrándose adoptado el principio, no haya lugar, por incumplimiento de requisitos, a exigir la reparación pecuniaria de los daños causados por la contaminación; o, a la inversa, que pudiéndose exigir la reparación de estos daños, no haya lugar a hacer efectivas las consecuencias del principio, por no encontrarse éste adoptado por la legislación.
Conviene dejar bien aclarado este punto, pues no faltan quienes suponen que el principio "quien contamina, paga" se resuelve en hacer recaer sobre el contaminador las consecuencias dañosas de sus actos. Quienes dan este alcance al principio atribuyen normalmente a la responsabilidad indemnizatoria del contaminador el carácter propio de la responsabilidad "objetiva" o "por riesgo" que no discurre sobre la base de la culpabilidad del agente causante del daño sino de la sola circunstancia de que éste haya ejecutado un acto generador de una contingencia probable de daño, es decir, un riesgo. Sostener, pues, que "quien contamina, paga", equivaldría a decir, en su concepto, que quien perjudica a otro a resultas de haber generado un efecto contaminador se encuentra obligado a indemnizarle los perjuicios causados, al margen de que haya actuado con dolo o culpa o con toda la diligencia y cuidado debidos.
Quienes atribuyen este alcance al principio suelen ser los mismos que ven en él una suerte de licencia para contaminar. Esta licencia estaría implícita en su misma postulación, puesto que si el principio no proscribe la contaminación sino que se limita a hacer recaer sobre el contaminador el resarcimiento de los perjuicios causados por sus actos, ello estaría significando que quien está dispuesto a pagar, puede contaminar.
Contribuye, a nuestro juicio, a esta errada interpretación, hablar del "principio del causante" o del "principio de la responsabilidad del agente" para referirse al principio "quien contamina, paga". A juicio de un distinguido tratadista, esta confusión de ideas es consecuencia de que se haya difundido más la denominación del principio, que su contenido (Brañes, 1987, p.157).
El principio, en su correcta significación, no busca determinar culpables ni
se inmiscuye en el campo de sus obligaciones indemnizatorias. Lo que persigue, ni más ni menos, es que los costos involucrados en la prevención y lucha contra la ontaminación sean asumidos y solventados por quienes la producen, y no por la colectividad social en su conjunto. Cuando postula que el que contamina debe pagar se está refiriendo a estos costos, y no a otros.
Está aludiendo, en otras palabras, a las deseconomías sociales o costos externos a que nos hemos referido y está diciendo que estos costos deben ser incorporados a los costos internos de las actividades o procesos productivos que los generan, de tal manera que estos costos internos reflejen costos reales y no costos falseados o ficticios. Lo de que "quien contamina, paga" se traduce, pues, en definitiva, en el deber de proceder a la
internalización de las externalidades ambientales negativas. Esto confiere al principio un carácter fundamentalmente económico, más que un carácter jurídico, bien que, para su operatividad, deba encontrarse explícita o implícitamente consagrado en la legislación interna de los países o en tratados internacionales (Kiss, 1983, p.77).
Tras el principio subyace la convicción de que, en la medida que los contaminadores se vean obligados a asumir los costos de las externalidades que provocan, se verán indirectamente incitados a reducir los efectos contaminantes de sus actividades, recurriendo, por ejemplo, al empleo de materias primas o a la utilización de tecnologías menos deteriorantes del ambiente. También subyace la voluntad de poner término a las
distorsiones distributivas implícitas en un orden de cosas en el que el lucro de
unos pocos se está consiguiendo a costas del sacrificio y del mal de muchos.

2. Criterios para la imputación de costos

La forma como el principio es definido por el Consejo de las Comunidades Europeas en su recomendación del 3 de marzo de 1974 no deja lugar a dudas de que los sujetos sobre quienes recae la obligación de pagar por la contaminación son "los responsables de la contaminación". Por tales entiende la recomendación a quienes "deterioran directa o indirectamente el medio ambiente o crean las condiciones para que se produzca este deterioro", habiendo quedado constancia, en una nota de pie de página, que la noción de
"responsable de la contaminación" no afecta a las disposiciones relativas a la responsabilidad civil. (2)A primera vista pareciera que la definición de la expresión "responsables de la contaminación" contribuye muy poco a acotar su alcance y que, por el contrario, le atribuye una extensión aun más dilatada que la que pudiera colegirse del tenor literal de sus palabras. Porque incluir en ella no ya a los que "indirectamente" deterioran el ambiente, que implica ir bastante lejos, sino también a "quienes crean condiciones para que se produzca este deterioro", importa llevar su alcance a extremos en los que cabría preguntarse quiénes escapan a la esfera de su aplicación, para lo que no habría respuestas fáciles. Se trata, sin embargo, como se verá enseguida, de una definición fundamentalmente operacional que tiene directa relación con los criterios que sienta el Consejo de las Comunidades Europeas en materia de imputación de costos, que son muy amplios. Por lo demás, la nota de pie de página mencionada tiene la virtud de no dejar lugar a dudas de que el principio en cuestión no tiene nada que ver con el problema del resarcimiento de los daños por contaminación causados a terceros.
Lo relacionado con la imputación de costos no está exento de complejidades y reviste singular importancia en cuanto toca el punto de fondo del principio, es decir, lo concerniente a la internalización de las externalidades.
El primer problema que se plantea es la identificación de los responsables de la contaminación, sin la cual la imputación de costos se convierte en imposible de efectuar o corre el riesgo de resultar arbitraria. Las mayores dificultades a este respecto se presentan en relación con las formas de contaminación denominadas "acumulativa" y "en cadena". La contaminación toma el nombre de acumulativa cuando es producto de varias causas simultáneas, como ocurre, por ejemplo, cuando la cubierta atmosférica de una ciudad recibe, a un mismo tiempo, las emisiones de anhídrido sulfuroso provenientes de las calderas y hornos industriales, de los motores de los vehículos y de
las chimeneas de las viviendas. Es llamada "en cadena" cuando resulta de un eslabonamiento de actos, no necesariamente contaminadores si se les considera por separado, que conducen, a la conclusión de su sucesión, a un efecto contaminador: así sucede, por ejemplo, con la contaminación causada por los gases de escape de los vehículos motorizados, en la que intervienen como agentes no sólo los usuarios de los vehículos, sino también sus fabricantes y los productores del combustible que les permite funcionar.
La recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas establece que en estos casos la imputación de costos debe efectuarse en el punto de la cadena o del proceso acumulativo que ofrezca la solución óptima desde los puntos de vista tanto administrativo como económico. Así, por ejemplo, en el caso de la contaminación en cadena la imputación de costos debe realizarse en el punto donde el número de operadores económicos sea el menor y el control de sus actividades el más fácil, o en aquel punto donde la imputación de costos pueda contribuir de la manera más eficaz al mejoramiento de las condiciones ambientales, evitando al propio tiempo distorsiones en la competencia. (3)
Un connotado experto latinoamericano en derecho ambiental, aplicando estas directivas al caso de la contaminación producida por los gases de escape de los vehículos motorizados, ha adelantado la opinión de que el punto de imputación de costos se encontraría, primero, en los fabricantes de vehículos, y después, en los productores de los combustibles (Cano, 1983, p.16). Ninguno de estos operadores económicos puede ser sindicado como causante de la contaminación, resultando muy probable en el caso
latinoamericano que los vehículos o los combustibles se hayan fabricado o producido fuera de la región. Aplicando, no obstante, la mencionada definición de responsables de la contaminación, dichos operadores pueden ser considerados tales puesto que o han deteriorado indirectamente el ambiente o, cuando menos, han creado condiciones para que se produzca su deterioro.
Al margen de las dificultades que pueda presentar la determinación de los operadores en quienes deba recaer la imputación de costos, es de la esencia del principio que ésta se efectúe de manera y en condiciones tales que represente para los responsables de la contaminación un incremento real y efectivo de sus costos internos, y para la colectividad social, una disminución correlativa real y efectiva de sus costos externos asociados a la imputación. Si ésta va aparejada, formal o encubiertamente, de franquicias, dispensas, privilegios o ayudas extraordinarias de cualquier tipo otorgadas por las autoridades públicas en beneficio de los responsables de la contaminación para paliar los rigores de los mayores costos que les significará la imputación, la internalización de externalidades se falseará y con ello la aplicación del principio. Volveremos sobre este punto a propósito de la cuestión de las derogaciones o seudoderogaciones de su régimen de aplicación.

3. Instrumentos para la aplicación del principio

a) Las normas


Los principales instrumentos de que disponen los poderes públicos para poner en ejecución el principio "quien contamina, paga" son las normas y los cánones.
Dentro de las normas -también conocidas bajo la denominación de estándares-, pueden distinguirse las normas de calidad ambiental, las normas de producto y las normas de proceso.
Se entiende para estos efectos por normas de calidad ambiental las que prescriben los niveles máximos de contaminación o de perturbación ambiental tolerables en un medio o en parte de un medio determinado. Las normas de producto pueden apuntar a varios objetivos, a saber, fijar los niveles máximos permisibles de contaminantes presentes en la composición de un producto; establecer las propiedades o las características de su fabricación; determinar sus modalidades de utilización, y disponer especificaciones relativas a los métodos de prueba, al envasado, a las marcas y al etiquetado de los productos, debiendo entenderse la palabra producto, para todos estos fines, en su sentido más amplio.
Las normas de proceso se refieren, en particular, a las instalaciones fijas, y comprenden los subtipos llamados normas de emisión, que establecen los límites máximos tolerables de emisiones o descargas contaminantes; normas de concepción de construcción, que determinan las especificaciones que deben cumplirse en su diseño y edificación con miras a la protección del ambiente, y normas de explotación, que fijan, con igual propósito, las condiciones a que deben ceñirse sus procesos productivos o manufactureros. Estas normas de explotación, lo mismo que las normas de producto referidas a las modalidades de empleo de una determinada cosa, elemento o sustancia, pueden igualmente ser objeto de los denominados códigos de prácticas.
El hecho de tener que atenerse a una norma conlleva gastos especiales.
Tratándose, por ejemplo, de una norma de producto que fija límites a los contaminantes que pueden estar presentes en una determinada sustancia, quienes la producen se ven en la necesidad de adoptar medidas para asegurarse de que la cantidad de contaminantes no sobrepase el límite impuesto, bajo riesgo, en caso contrario, de exponerse a una sanción;
dichas medidas tienen un costo en el que no tuvieron que incurrir mientras la norma no fue dictada. Una vez impuesta una norma de emisión, probablemente resultará necesario introducir cambios en las tecnologías productivas o de depuración o neutralización de efluentes para evitar que los contaminantes de que se trate excedan, al ser evacuados, los máximos permitidos, con todo lo que ello implica en términos de inversiones no presupuestadas. Con anterioridad a la dictación de estas normas o de cualquiera otra de las mencionadas -hecha salvedad solamente de las normas de calidad ambiental- los costos de prevención y de lucha contra los efectos adversos provenientes de la utilización o consumo de sustancias contaminadas o de la emisión irrestricta de efluentes contaminantes, para continuar con los ejemplos propuestos, recaían en la colectividad social en su conjunto, bajo la forma de costos externos. Una vez dictadas las normas, esta situación se revierte, en cuanto conduce a una imputación de estos costos externos en los costos internos de producción de quienes estaban haciendo ganancias a expensas de una deseconomía social. Esta imputación no pretende ser numéricamente exacta. Más aún, ni siquiera interesa conocer el importe de los costos que estaba sufragando la sociedad. Se habla de imputación, en efecto, en términos figurados, para significar solamente que lo que antes daba lugar a un cierto costo externo en adelante pasará a ser asumido y contabilizado como un cierto costo interno, con lo que se habrá producido la internalización de una externalidad ambiental negativa y habrá operado, de consiguiente, el principio "quien contamina, paga". (4)
Lo que interesa retener de este mecanismo es que con la sola dictación de la norma ya se ha puesto en ejecución el principio. La sociedad no recibe ningún pago. Si los terceros dañados por la contaminación obtienen alguno lo será por la vía de hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual del causante de la contaminación, que obedece a criterios y está sujeta a procedimientos del todo ajenos al principio que aquí examinamos. El responsable de la contaminación, sin embargo, ha pagado, en cuanto ha
tenido que asumir un costo que hasta ese momento había podido eludir, y la sociedad se ha liberado de un costo que, mientras no existió la norma, pesó sobre su erario.
Estos efectos redistributivos no se consiguen con la simple dictación de una norma de calidad ambiental, por cuanto, dictada la norma, nadie en particular se ve constreñido por ella a evitar que se sobrepasen los niveles máximos permitidos de contaminación ambiental o de perturbación del ambiente. Otra cosa es que las autoridades públicas, ante la transgresión de la norma o en previsión de esa transgresión, adopten medidas adicionales para reducir y mantener las concentraciones de contaminantes en los niveles definidos como socialmente aceptables. Esas medidas podrán consistir en la imposición de normas complementarias o subsidiarias de otros tipos, en el establecimiento de cánones o en otros arbitrios. Habitualmente, por lo demás, cuando el problema de la contaminación ambiental es abordado de manera seria e integral, las medidas que se disponen para reducido no se limitan a la imposición aislada de un cierto tipo de norma, sino que consisten en la instauración de un sistema concatenado de normas de diversa naturaleza que se potencian y se refuerzan las unas a las otras.Debe guardarse en mente, con todo, que si bien la pura y simple imposición de normas ya implica una puesta en marcha del principio "quien contamina, paga", solo será así a condición de que la internalización de externalidades ambientales negativas que esto conlleva se realice sin contrapartidas sociales expresadas en subsidios, ventajas tributarias o contables u otras formas de ayuda concedidas por las autoridades a los responsables de la contaminación (Kiss, 1983).

b) Los cánones
Los cánones constituyen el otro instrumento de mayor eficacia de que disponen las autoridades para aplicar el principio de que se trata. Es corriente que se los mencione también bajo la denominación de cargas, imposiciones, tasas, contribuciones o tarifas, aunque no siempre estas palabras puedan utilizarse estrictamente como sinónimos.
Los cánones imponen la obligación de efectuar pagos periódicos de una determinada suma de dinero, de monto generalmente progresivo, y están llamados a cumplir dos funciones bien definidas: una función de incitación y una función de redistribución. Los cánones cumplen su función de incitación en la medida en que inducen a los responsables de la contaminación a adoptar, por propia determinación, las medidas necesarias para la reducción o eventual eliminación de la contaminación de que son causantes, lo que lograrán cuando su pago represente un sacrificio económico mayor que el implicado en la adopción de dichas medidas. Producida esta mayor onerosidad puede preverse que los responsables de la contaminación considerarán más rentable -y más atractivo, por consiguiente-, reducir el volumen o toxicidad de sus efluentes generadores de contaminación, liberándose de esta forma del pago del canon o situándolo en tramos de tasas más bajas, que mantener el estado de cosas que los obliga a su pago.
Por el contrario, si el importe del canon les resulta menos gravoso que el costo de dichas medidas, preferirán pagado, con lo cual el canon no habrá conseguido su propósito de incitación. Cumplen además los cánones una función de redistribución, en cuanto colocan a los responsables de la contaminación ante la obligación de tener que retribuir a la sociedad los gastos en que ésta debe incurrir para hacer frente a los efectos deteriorantes del ambiente que les son imputables. Para estos efectos resulta necesario que los cánones sean fijados en un monto tal que, respecto de una determinada región o de un determinado objetivo de calidad ambiental, su importe global corresponda a la suma de los gastos colectivos en que deba incurrirse para conseguir los objetivos ambientales propuestos. (5)
Que un canon falle en su función de incitación está lejos de significar que su imposición haya resultado ambiental mente estéril puesto que mantiene siempre su función de redistribución, que constituye su finalidad principal.
A diferencia de lo que ocurre en materia de normas, para cuyo establecimiento no se necesita cuantificar los costos externos en que está incurriendo la sociedad, para la fijación de cánones sí se requiere su estimación económica previa, incluida la de los gastos administrativos directamente vinculados con la ejecución de las medidas descontaminadoras.
Una vez establecidos los cánones, sus dos funciones se conjugan para contribuir al objetivo de que sean los responsables de la contaminación y no la colectividad social quienes asuman y sufraguen los gastos de prevención y combate de sus efectos adversos. Trátese de incitación o de redistribución existe internalización de costos externos y aplicación, por ende, del principio "quien contamina, paga", aunque a condición -hay que repetirlo-, de que no medien granjerías sociales correlativas que mitiguen o atenúen, y falseen por lo mismo, el peso del gravamen que supone el pago de los cánones.
Los fondos recaudados por concepto de cánones debieran ser aplicados al financiamiento de las medidas de protección y restauración ambientales que llevan a cabo los poderes públicos, particularmente en materia de contaminación ambiental. En el marco de la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas puede también contribuirse con estos fondos a la financiación de instalaciones montadas por contaminadores privados, estrictamente en la medida que éstos, a petición concreta de las autoridades competentes, reduzcan la contaminación a niveles situados por debajo de
los considerados aceptables por dichas autoridades, prestando con ello un servicio especial a la comunidad. (6) Estas contribuciones de financiación tienden a compensar el mayor gasto en que incurrirán los responsables de la contaminación y a mantener de esta forma su nivel de competitividad, pues de otra manera su mayor sacrificio en beneficio de la colectividad otorgará ventajas competitivas a quienes se limiten estrictamente al cumplimiento de las normas generales impuestas.

III Derogaciones del principio

l. Derogaciones propiamente tales

La puesta en ejecución del principio ha dejado en evidencia que la aplicación inmediata de normas muy restrictivas o de cánones muy gravosos puede causar serias perturbaciones económicas, produciéndose entonces el efecto paradójico de que lo que tuvo en vista aminorar los costos sociales externos derivados de la contaminación ambiental devenga en causa de nuevos y tal vez mayores costos sociales, por otros capítulos. Esta situación constituye el tema de fondo de la recomendación del Consejo de la OCDE del 14 de noviembre de 1974, sobre implementación del principio "contaminador-pagador". Esta recomendación comienza reafirmando el postulado de que los poderes públicos no deben otorgar asistencia que ayude a los contaminadores a sobrellevar los costos del control de la contaminación "sea por medio de subsidios, ventajas impositivas u otras medidas". Acto seguido, sin embargo, admite excepcionalmente la procedencia de esta ayuda, a condición de que sea "estrictamente limitada" y cumpla con los requisitos de ser selectiva, temporaria y que no genere distorsiones en los intercambios internacionales. (7) La doctrina da el nombre de derogaciones a estas excepciones a la regla general.
Que la asistencia deba ser "selectiva" significa, de acuerdo con la recomendación del Consejo de la OCDE, que debe restringirse a aquellas partes de la economía como las industrias, zonas o instalaciones donde, de no mediar ayuda de parte de los poderes públicos, podrían presentarse serias dificultades. Sin embargo, respecto de las actividades industriales, ha surgido la duda de si la asistencia debe limitarse a las plantas existentes o puede favorecer también a las plantas nuevas.
Según la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, la asistencia sólo puede beneficiar a las plantas de producción en funcionamiento y a los productos existentes, debiendo entenderse, para estos fines, que las ampliaciones que se introduzcan en las plantas en funcionamiento, en cuanto vayan a conducir a un aumento de su capacidad productiva, deben asimilarse a la situación de las plantas nuevas, lo que las margina de la posibilidad de ser subsidiadas. (8)
La mencionada recomendación del Consejo de la OCDE sobre la implementación del principio, en cambio, permite que la ayuda se extienda a las plantas nuevas a condición de que las dificultades que enfrenten revistan el carácter de excepcionales y que los términos a que se supedite el otorgamiento de la ayuda sean aun más estrictos que los aplicables a las plantas existentes. (9) Esta distinción entre plantas en funcionamiento y
plantas nuevas obedece, como es obvio, a que las segundas tendrán normalmente costos menores que las primeras para conformar sus procesos productivos a las nuevas reglamentaciones ambientales (Kiss, 1983).
Se requiere, además, que las ayudas tengan el carácter de "temporarias". La recomendación del Consejo de la OCDE del 26 de mayo de 1972, sobre principios directores relativos a los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales, admite que la aplicación del principio "quien contamina, paga" pueda dar lugar a excepciones o arreglos especiales "particularmente en los períodos de transición" (OCDE, 1983a, pp.173 y 174).
La recomendación del mismo Consejo del 14 de noviembre de 1974, en cambio,
es mucho más estricta y puntualiza que las ayudas deben limitarse "a períodos de transición bien definidos, establecidos de antemano y adaptados a los problemas socioeconómicos específicos asociados a la implementación del programa ambiental de un país" (OCDE, 1983b).
Contrasta con la estrictez de estas condiciones la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, que se limita a reconocer la necesidad ocasional de conceder a determinados contaminadores "un plazo límite para que adapten sus productos o sus métodos de producción a las nuevas normas y/o de otorgarles ayudas limitadas temporalmente y, en su caso, de carácter decreciente". (10)
Aunque no se encuentra expresamente establecido, puede desprenderse del contexto de estas recomendaciones que se pueden conceder plazos extraordinarios y transitorios para adaptarse a nuevas exigencias ambientales sólo en beneficio de plantas industriales ya instaladas.vSe requiere, finalmente, al tenor de las recomendaciones mencionadas del Consejo de la OCDE, que la asistencia otorgada por los poderes públicos no produzca distorsiones significativas ni en el comercio ni en las inversiones internacionales. Lo que deba entenderse por distorsiones "significativas" es una cuestión de hecho para cuyo dimensionamiento y valoración no existen directivas comunitarias específicas.
No parece de más mencionar que tras estas interdicciones y restricciones impuestas a las ayudas que puedan conceder los poderes públicos a los responsables de la contaminación, subyace lo dispuesto por el artículo 92 del Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957, que dio nacimiento a la Comunidad Económica Europea (CEE). Según este Tratado, "son incompatibles con el Mercado Común, en la medida que afectan a los intercambios entre los Estados miembros, las ayudas concedidas por los Estados o mediante recursos estatales, sea en la forma que sea, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o a determinadas producciones". La misma disposición, empero, declara que pueden ser consideradas como compatibles con el Mercado Común "las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones en que el nivel de vida sea anormalmente bajo", así como las que persigan "remediar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro", en lo que se ha visto el respaldo a las excepciones a la regla general que el Consejo de la OCDE y el
Consejo de las Comunidades Europeas se han encargado de precisar (Biblioteca Política Taurus, 1960, pp.173 y 174).

2. Seudoderogaciones

Llamamos "seudoderogaciones" a los tipos de ayuda que la recomendación del 3 de marzo de 1974 del Consejo de las Comunidades Europeas no considera contrarios al principio "quien contamina, paga", para distinguidos de los tipos de ayuda que la misma recomendación califica de "excepciones" a la aplicación del principio y que hemos tratado bajo la denominación de "derogaciones propiamente tales".
No se consideran contrarias al principio, en primer término, las ayudas financieras eventuales que se concedan a las comunidades locales para que construyan y administren instalaciones públicas de protección ambiental cuyos gastos no puedan ser cubiertos total e inmediatamente con el producto de los cánones abonados por los causantes de contaminación que se sirvan de dichas instalaciones. No obstante, si se trata de plantas de tratamiento de efluentes distintos de los desechos domésticos, está previsto que los servicios que se presten deben ser facturados de forma que reflejen los costos reales de los procesos de tratamiento.
Tampoco se consideran contrarias al principio las financiaciones destinadas a compensar las cargas especialmente onerosas que se impongan a determinados responsables de un cierto tipo de contaminación con el fin de lograr un nivel excepcional de pureza ambiental.Se mencionan también como pertenecientes a esta categoría las contribuciones que se concedan para estimular la realización de investigaciones orientadas al desarrollo de tecnologías productivas menos contaminadoras o a la fabricación de productos menos contaminantes. (11)

IV Insuficiencias del principio

No puede pretenderse que la aplicación del principio "quien contamina, paga" ofrezca solución integral al problema de la contaminación ambiental, ya que éste no se reduce a una mera redistribución de costos. Que los costos de las medidas contra la contaminación deban ser asumidos por quienes la provocan y no por quienes la padecen sin haber contribuido a producida es una exigencia de justicia distributiva que no se discute. Existen tipos de contaminación, sin embargo, que simplemente no debieran producirse, ya sea porque crean condiciones de vida altamente riesgosas para la vida o salud humana o para la estabilidad funcional de los ciclos, procesos y equilibrios ecológicos que son soportes de la vida, o porque generan daños irreversibles.
Ante la pérdida de vidas humanas, la extinción de especies u otras consecuencias extremas semejantes, pierde sentido hablar siquiera de internalización de externalidades por cuanto lo que pueda presentarse bajo la apariencia de una externalidad o costo externo constituye, sin eufemismos, una irracionalidad y un estrago externo, no susceptible de apreciación pecuniaria y ya definitiva e irrevocablemente asumido. El principio, por lo tanto, sólo llega hasta donde alcanza el límite de lo internalizable. Más allá de este límite no se está ante una cuestión de costos falseados, sino, normalmente, ante un problema de protección falseada del derecho a la vida, pues tanto comete homicidio quien quita la vida a otra persona, de una vez, por un acto de fuerza, que quien la va segando paulatinamente por una sucesión de actos que terminan por producir el mismo efecto, como acontece con ciertos tipos de contaminación.
La función de incitación que procura cumplir la ejecución del principio debe ceder paso, en casos semejantes, a una función de disuasión radical, y su función redistributiva de cargas económicas, a una función atributiva de responsabilidades. Esto implica, por una parte, la tipificación de "crímenes ambientales" severamente castigados, y por otra, la instauración de un régimen de responsabilidad civil por daño ambiental que ponga al alcance de las víctimas de la contaminación la posibilidad cierta de obtener el oportuno y cabal resarcimiento de la plenitud de los daños que les hayan sido irrogados.
Esto no implica desconocer validez al principio "quien contamina, paga" ni incurrir en la frecuente confusión entre sus alcances y los del sistema de responsabilidad civil extracontractual. Solo apunta a subrayar que la sola adopción del principio resulta insuficiente como respuesta social al problema de la contaminación ambiental y que debe, en consecuencia, ser complementada por otras medidas, de naturaleza tanto penal como civil.
Bibliografía

* Brañes, Raúl (1987): Derecho ambiental mexicano, Colección Medio Ambiente, N° 1, México, D.F., Fundación Universo Veintiuno.
* Biblioteca Política Taurus (1960): Instituciones y textos europeos, Madrid, Taurus Ediciones, S.A.
* Cano, Guillermo J. (1978): Derecho, política y administración ambientales, Buenos Aires, Depalma Ediciones.
* Cano, Guillermo J.(1983): Introducción al tema de los aspectos jurídicos del principio 'contaminador-pagador', El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
* CCE (Comisión de las Comunidades Europeas) (1988): Recomendación del Consejo del 3 de marzo de 1974 relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medioambiente, Legislación comunitaria relativa al medioambiente. 1967-1987, vol. 1. Política General y Protección de la Natura, Bruselas
* Edmunds, Staharl y John Letey (1975): Ordenación y gestión del medioambiente, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local.
* Haveman, Robert (s/f): El sector público, Buenos Aires, Amorrortu Editores.
* Kiss, Alexander (1983): El principio 'contaminador-pagador' en Europa occidental, en Comisión Interamericana para el Derecho y la Administración del Ambiente (CIDAA), El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
* OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) (l983a):
Recomendación sobre principios directores relativos a los aspectos económicos internacionales de las políticas ambientales, en Comisión Interamericana para el Derecho y la Administración del Ambiente (CIDAA), El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
* OCDE (1983b): Recomendación sobre implementación del principio 'contaminador-pagador', en Comisión Interamericana para el Derecho y la Administración del Ambiente (CIDAA), El principio contaminador-pagador. Aspectos jurídicos de su adopción en América, Buenos Aires, Editorial Fraterna.
Notas:
1. Véase la recomendación del Consejo relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente del 3 de marzo de 1974, en CCE (1988), vol. 1, p.7.
2. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.7, anexo,
apartado 3 y nota de pie de página 2.
3. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.7, anexo, apartado 3 y nota de pie de página 2. Véase también Cano (1978), pp.136 y 137.
4. Véase la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, en CCE (1988), p.7, anexo, apartado 4, letra a.
5. Véase la recomendación aprobada el 3 de marzo de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas, en CCE (1988), p.8, anexo, apartado 4, inciso b).
Véase también Cano (1983), pp.16 y 17.
6. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.8, anexo,
apartado 4, inciso b).
7. Véase la recomendación citada del Consejo de la OCDE, apartado 2, en OCDE
(l983b).
8. Véase la recomendación citada del Consejo en CCE (1988), p.9, apartado 6,
inciso a).
9. Véase la recomendación del Consejo de la OCDE sobre implementación del
principio "contaminador-pagador", apartado 3, en OCDE (l983b).
10. Véase la recomendación citada del Consejo, en CCE (1988), p.9, anexo, apartado 6, inciso a.
11. Véase la recomendación del Consejo de las Comunidades Europeas del 3 de marzo de 1974, en CCE (1988), p.9, anexo, apartado 7.
(*)Rafael Valenzuela (Profesor de Derecho Ambiental, Universidad Católica de Valparaiso)

FUENTE: Revista de la CEPAL, Nº 45, Naciones Unidas - Camisón Económica para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, diciembre de 1991