miércoles, junio 18, 2008

Por actuar a espaldas de la comunidad y no asistir a asambleas comunales




REVOCAN A PRESIDENTE DEL SECTOR MICHIQUILLAY

Mariano Salazar Sánchez, presidente destituido del sector Michiquillay

No pudo completar su periodo de gestión, su intermitente posición respecto a la actividad minera en la zona lechera del distrito la Encañada en la región Cajamarca causó que los originarios comuneros vivientes en la puerta de ingreso al proyecto minero Michiquillay le dijeran basta ya y lo revocaron del cargo y eligiendo por unanimidad al comunero Catalino Requelme Palacios, quien hasta hace poco se desempeñaba como teniente gobernador de dicho lugar.

El sábado 14 de junio último se llevó a cabo una asamblea general del sector Michiquillay, en la cual se conformó una comisión encargada de invitar al defenestrado dirigente para que asista a la asamblea y forme parte de los acuerdos, sin embargo éste se resistió a participar aduciendo razones sin fundamento alguno. Ante la respuesta negativa la asamblea en pleno con la asistencia de más de medio millar de comuneros decidió revocar a Mariano Salazar Sánchez y toda su directiva y con la presencia de la Notario Ivy Nue Sesarego de procedió a elegir a través de mano alzada como lo establece el estatuto de la comunidad a los nuevos dirigentes quedando ahora como sigue:

Presidente: Catalino Requelme Palacios

Vicepresidente: Néstor Saucedo Rodríguez.

Secretario: Arcadio Guevara Malaver

Fiscal: Antero Aguilar Guevara

Vocales: 01 Aurora Tasilla Villanueva

02 Guenaro Rodríguez Chávez

03 Carlos Izquierdo Salaza

El lunes 16 de junio a través de una carta notarial que lo recepcionó el propio Mariano Salazar le comunican que a partir de la fecha se abstenga de realizar gestión alguna y/o acto en nombre de la comunidad madre (Sector Michiquillay), bajo su total y entera responsabilidad, al mismo tiempo le piden que entregue toda la documentación que tiene en su poder y rinda cuentas de todo lo realizado durante su gestión.

CARTA A GERENTE DE ANGLO AMERICAN

Ese mismo día La Comisión de Emergencia del sector Michiquillay cursaron un documento al señor Timote Jhon Beale Gerente General de Anglo American, comunicándole que el 14 de junio se destituyó a Mariano Salazar quien venía realizando acciones contrarias a la voluntad mayoritaria de los comuneros de dicho sector.

Al mismo tiempo le hacen recordar que al amparo de la cláusula VIGESIMO SEGUNDA del contrato de concesión que firmó el Estado Peruano y la Empresa Anglo American, que textualmente dice: “El adquiriente declara y acepta su sujeción al estricto cumplimiento de las normas legales peruanas sometiéndose a las sanciones que ellas establece en caso de incumplimiento”, por lo que, Anglo American no está cumpliendo con lo pactado y viene vulnerando el Ordenamiento Jurídico Peruano, pese a tener conocimiento que existen demandas contra el estado y su Representada.

Agregan, que la población en general y el sector Michiquillay nunca otorgó licencia social alguna a favor de la transnacional inglesa, por lo tanto le exigen que se rectifique en los comunicados radiales que viene difundiendo donde “agradecen a Michiquillay y la Encañada por la licencia social”.

Finalmente, hacen conocer que la Comisión de Emergencia que se constituyó hace dos semanas cuenta con representación por escritura pública otorgada por la mayoría de comuneros del mencionado sector , cuenta con el amparo jurídico para iniciar y proseguir los trámites judiciales pertinentes en beneficio de la comunidad.

Al mismo tiempo solicitan abstenerse de realizar cualquier acción y trabajos en la comunidad hasta que el Poder Judicial resuelva los caso en mención.

lunes, junio 16, 2008

RESERVORIO SAN JOSÉ ES UNA ESTAFA




Pedro Iberico Vela

Ing. Agrónomo

Hace un mes el Presidente de la República vino a Cajamarca para inaugurar un reservorio de seis millones de metros cúbicos de capacidad. Fue una sorpresa para los cajamarquinos, por que no sabíamos de alguien que haya estado construyendo obra tan importante. Pero mayor fue la sorpresa, cuando nos dimos cuenta que cerca de ese lugar, hace l5 años, otro Presidente, Fujimori, inauguró las obras iniciales de la Minera Yanacocha , y las sorpresas se convirtieron en desazón al darnos cuenta que al viejo Tajo San José, le habían llenado de agua contaminada y le cambiaron de nombre, de Tajo a Reservorio. Sabíamos de un Rey Midas, que todo lo que tocaba lo convertía en oro, pero no sabíamos de un presidente que convierte un pasivo minero en un activo ambiental, una caracha ecológica en una estructura que favorece a la vida humana y al ambiente.

San José fue un cerro que perteneció al campesino Juan de Dios Ocón Villoslada, a quien Yanacocha le compró 400 Hás; le compró es un decir, por que le obligó a “vender” a l00 soles por Há. Le hizo el “cholito”, por que de San José la minera sacaría 712,000 onzas de oro (Expreso 21-IV-95), el cual, al precio promedio de 500 dólares la onza, significó para la empresa 356 millones. Pero Yanacocha, no sólo le hizo “cholito” a don Juan Ocón, también nos hizo a todos los peruanos y al Estado que debería representarnos, por que, por ese oro nunca pagó nada, ni impuesto, ni canon, ni regalía. Canon, para nosotros, es lo que dice la RAE : l) Percepción pecuniaria que grava una concesión minera ó 2) Cantidad abonada para compensar los perjuicios causados al medio ambiente por una instalación.

¿Cómo convirtieron el viejo tajo seco y vacío de San José en un reservorio? Muy fácil!. Lo que sucede es, que, a medida que avanzaban en excavar el cerro para sacar el mineral, se chocan con la capa de agua subterránea impidiendo el avance, lo que obliga a bajar el nivel de la napa, para lo cual hacen pozos tubulares alrededor del tajo. Se seca el agua que vierte al tajo, pero también se secan las vertientes que alimentan los canales de los campesinos de las partes aledañas. De esta manera tienen agua para algunos campesinos, quitándole a otros, pero cuando los afectados reclaman, les dicen que ellos, la minera, no tienen nada que ver con la desaparición de sus aguas. Este año en pleno carnaval, llenaron de grandes paneles la ciudad, donde aparecía un campesino diciendo: -Yo en época seca, tengo más agua que cuando llueve! ¿Cómo convirtieron el viejo tajo seco y vacío en reservorio? Con el agua de los pozos artesianos, que ahora ya no botan las aguas cuesta abajo, sino que bombean al tajo. ¿Quién paga el bombeo? Hoy, mañana y pasado, la minera -¿y dentro de 10, 20 ó l00 años? ¿Quién? ¡No hay duda que nos quieren vender el diablo amarrado!

¿Han escuchado? El “reservorio” costó 25 millones de dólares!¿Qué tal raza! Eso debió ser el gasto que hicieron en la dinamita para pulverizar el mineral, más el costo de su acarreo a la poza de lixiviación en los diez años que laboraron en ese lugar. ¿Cómo creen que puede costar 25 millones revestir el tajo con arcilla con obreros de “service” de 500 soles mensuales y con una geomembrana de una vida útil absolutamente perentoria.

Tenemos todo el derecho de creer que alguien se está metiendo al bolsillo los 25 millones. ¿Fue el Presidente por su habilidad de convertir un pasivo en un activo? ¿Fue la minera vía deducciones del impuesto a la renta (IR)¿Fue “japanajá”? Y hay que tener mucho cuidado, por que en Yanacocha hay doce (12) tajos más y si todos se van a convertir en “reservorios”, los cajamarquinos tenemos que comenzar ya, a hacer polladas, rifas y corridas de toros, para poder pagar las “nuevas” infraestructuras hidráulicas.

El compromiso de la empresa es que al cierre de mina, deje todo como lo encontró, incluso restaurar el paisaje. Pero eso es casi imposible. El equilibrio ecológico de jalca y puna son muy frágiles. Ahí arriba, tocas un ichu, y los animales silvestres, huyen; tocas una piedra y el agua desaparece. En ese sitio se han removido 14,000 toneladas de tierra diarias por diez años. De este sitio, hace tiempo los duendes que protegen el agua, ya se fueron y hasta Dios se ha mudado.


Si al tajo le han convertido en “reservorio”, quiere decir que no hay remediación posible al daño ambiental causado, quiere decir que el sistema de cochas, puquios y canales que ahí encontraron, ya no lo pueden reconstruir, es decir, el daño es irreparable. Admitirlo, es tener responsabilidad ambiental. Admitirlo significa que deben pagarlo. ¿Cuánto cuesta? Yo calculo que 712,000 onzas de oro.


¿Cuál es la moraleja? Se debe hacer minería en lugares donde se causa daños irreversibles al ambiente (aguas, suelo, aire), sólo si los recursos extraídos, sirven para un objetivo superior de la Nación.

NO HAY AGUA PARA REPRESAR

Si con el “reservorio” San José, nos metieron el dedo en la boca, con la Represa del Chonta, nos quieren meter el dedo al poto.

Por que este año en Marzo cayó 1500 mm de pp en algún punto de Cajamarca, por que alguien usando el “método del corcho” , encontró que el Río Chonta llevaba tanta agua, que anualizada daba 80 millones de metros cúbicos, pues --¡ hay que hacer una represa!!

Esto nos recuerda al ridículo que hizo el Gobierno en l998, que ordenó construir albergues, cuando de resultas de las fuertes lluvias que cayeron en el norte del país, en el bajo Piura se formó una gran laguna que le pusieron de nombre La Niña. No pasaron ni ocho meses y la laguna desapareció. Desde esa fecha, recién se ha replicado el fenómeno este año. Así de loco está el clima y hay gente que se aprovecha y quieren hacerse los locos, construyendo represas, como éste del Chonta.


“Cuando trates con el agua, consulta primero la práctica y luego la teoría” decía el sabio Leonardo Da Vince. Eso hicimos nosotros en l984, cuando nos opusimos a rabiar a que se construya la Represa Gallito Ciego (GC). Averiguamos a conciencia a nivel nacional e internacional y así nos enteramos de los graves problemas que tenía la Represa de Asuán en Egipto, la desilusión que iba siendo Tinajones de Chiclayo. Les advertimos que en el Jequetepeque “NO HAY AGUA PARA REPRESAR”. Que el río, en épocas de crecida, lo que traía era barro y que en muy poco tiempo la represa se colmataría. Que los estudios realizados por el Ing. José Sabogal W., demostraban que en tiempos antiguos el río estaba bien canalizado y todas las aguas se utilizaban y nada se perdía. Que el espejo de agua inundaría las mejores tierras (900 Hás) en un lugar donde se hacían dos cosechas de arroz al año y más abajo sólo una. Que se iba a salinizar las tierras, etc.

Esos días se hablaba que la empresa constructora pagaría una fuerte coima. ¿Qué nos decían los “lobbystas” que estaban a favor de la construcción de la represa? -sobretodo el Senador Humberto Carranza P. y el Diputado Angulo Camacho. –Que éramos enemigos del desarrollo, que queríamos mantener a los campesinos en la pobreza, que Gallito Ciego era el sueño de Víctor Raúl!

Desgraciadamente el tiempo nos dio la razón. Se calcula que de los 400 millones de metros cúbicos de capacidad, 250 están rellenos por el sedimento. Cuando Uds. pasen por la carretera, a la entrada de la represa pueden ver un talud que se ha formado en el sedimento. De lejos parece que tuviera 2 metros de alto, pero en realidad tiene 6, lo que quiere decir que junto al dique debe tener más. En estas condiciones, difícil decir que todavía hay represa.

Cuando pasas por la carretera ves bastante agua, hasta se ven olas y provoca meterse a nadar. Eso hicieron hace dos años los hermanos Rioja Segovia. No hay mucha agua, es fango y perecieron ahogados los tres.

Les advertimos. Si insisten en hacer Gallito Ciego (que iba a ser una obra inservible), primero deben reconstruir la cuenca (arborizar, estabilizar taludes, construir sedimenteras), y después de todo eso –no hagan la represa, sino, las que se llamaban la II Etapa , que era la derivación de los ríos Namorino y Cajamarquino y luego la III Etapa que era el Reservorio Polloc.

Se calcula que solamente se dotó de agua a unas 6,000 Hás adicionales, y como la inversión fue de 283,158 millones de dólares, cada Há nos costó 50,000. Por eso nosotros les decíamos, mejor vamos a sembrar arroz en la luna.

Hoy, el orgullo que nos queda es que, peleamos, ayudamos a los pobladores de Tembladera, Chungal y Montegrande, a bloquear la carretera, a tirar piedras a los tombos y a gritar -apristas ladrones!

Los norteamericanos, los grandes constructores de represas (tienen más de 8,000), tienen un dicho bastante popular –LAS REPRESAS NO CREAN AGUA, SE VALEN DE ELLA. Es bueno que lo recordemos, por que como lo dijimos para GC, igual es el caso de la del Chonta, NO HAY AGUA PARA REPRESAR. Los periodos de lluvia son cortos, la escorrentía trae mucho sedimento, la cuenca es corta, el río es estacional. LOS AFOROS VALEN, SI TIENEN DE 40 AÑOS A MAS. Los aforos de dos o diez años, son engañosos. Si bien en los últimos tiempos tenemos años “llovedores”, es irresponsable hacer una estructura costosa. No hay estudios hidrométricos, no hay estaciones meteorológicas.

¿Quién se beneficiaría con la construcción de la Represa Chonta ?

Con absoluta seguridad que casi en solitario Yanacocha!

Cómo? 1) Les serviría para sedimentar el agua de escorrentía incrementada desde su llegada a la zona. 2) Como estaría ubicada a una cota relativamente alta (2900) y dentro de la concesión, sin duda que el agua que almacenaría, aunque sea por corto tiempo, les sería útil en futuras explotaciones y lo más importante: 3) Es un distractor, que busca que los cajamarquinos bajen la guardia y les permitan que sigan destruyendo el sistema natural de aguas que todavía funciona.

Como el descaro de la alianza perversa minera-gobierno de turno, no conoce límites, quien pagaría los 80 millones de dólares que costaría la obrita, pues serían todos los peruanos, para eso ya lo declararon, Proyecto de Interés Nacional y las autoridades locales y regionales son cómplices o tontos útiles.

domingo, junio 15, 2008

Autoridades se unen para defender la fuente de vida de los valles llaucano y jequetepeque





COMISION DE ANCHA BASE VIAJARÁ A LIMA A DEFENDER LAS 280 LAGUNAS DEL ALTO PERU

Teniendo como escenario la Sala de Conferencias de La Municipalidad del distrito de Yonán- Tembladera, el último sábado 14 de junio se constituyó una comisión que viaje a la ciudad de Lima de esta manera afrontar la defensa de las 280 Lagunas del caserío Alto Perú, Distrito de Tumbadén, provincia de San Pablo, Dpto. Cajamarca.

Las palabras de bienvenida a los diversos representantes de la cuenca del Jequetepeque, estuvo a cargo de la Dra. Sofía Espinosa Bardales, Teniente Alcaldesa de Tembladera, quien destacó la genial y valerosa idea de los alcaldes y dirigentes ronderiles que han tomado la iniciativa de defender el agua que llega de las alturas de la cuenca a la represa del Gallito Ciego y que permite impulsar el agro en la zona baja del Jequetepeque.

Posteriormente, los promotores de la defensa de las Lagunas del Alto Perú: Lic. Moisés Gutiérrez Cabanillas, Alcalde Provincial de San Pablo y Pdte. de la Coordinadora de la Cuenca del Jequetepeque, el Prof. Alejandro Malimba Chilón, Alcalde del Distrito de Tumbadén y el Sr.Florentino Yopla, Alcalde del C.P. Ingatambo, manifestaron a las Autoridades y dirigentes agrarios del bajo Jequetepeque; que el problema del agua, es muy grave, por la pretención de minera Yanacocha quien actúa de mala fe en complicidad con las Autoridades de la Administración Técnica del Distrito de Riego del Jequetepeque, quienes pretenden desde el 2003, llevar el agua para minería y matar el agro en la cuenca.

Miguel Linares Espinosa, asesor de la Municipalidad de San Pablo, dio a conocer, que el caso de defensa legal, está a cargo del Dr. Genaro Ledesma Inquieta, y que es urgente formar un frente amplio para viajar a Lima y exponer ante los medios de comunicación; Esta vez, se tiene que luchar ante la 2da.sala de la Corte Superior de Justicia de Lima en audiencia pública el 25 del Pte. mes a las 9.00 am.

El Sr. Carlos Alfaro Chavarri, Ex Alcalde de San Pablo, mediante un croquis, explicó la ubicación, recorrido de las aguas que conforman el río Jequetepeque y su importancia para la vida, instando a los asistentes que debe haber seriedad por parte de las autoridades y dirigentes y que el futuro de nuestros hijos está cifrada en el legado de nuestros antepasados, dándoles a entender, que quienes más necesitan de éste liquido elemento son los moradores de la zona baja.

Las emocionantes palabras y fuerza de voluntad a los asambleístas, para seguir en la brega las pusieron los dirigentes Gremiales

Regionales: El CPC. Adrián Ambrosio Narváez, Pdte. del Frente Amplio Regional Único de Defensa de La Libertad, El Lic.Gregorio Santos Guerrero, destacado dirigente de las rondas campesinas, quien se ha constituido en uno de los líderes de gran trascendencia Regional y que en las anteriores elecciones Regionales ocupó el honroso 2do. Lugar.

El encuentro de la prensa Cajamarquina y Trujillana, certificó una vez más la unidad puesta de manifiesto de Autoridades, dirigentes y agricultores de la cuenca del Jequetepeque quienes si saben valorar la importancia que tiene el agua para la vida. Finalmente, se llegó a concluir que se formará el comité de ancha base para viajar a Lima y realizar una asamblea popular en Guadalupe, gracias a la gentil invitación de su regidora Sra. Emilia Lezama, en ésta fecha acordar una visita turística a las 280 para que conozcan y valoren donde nace el río Jequetepeque.

La Coordinadora de desarrollo de la cuenca del Jequetepeque, agrupa a l80 integrantes, 6 alcaldes provinciales, 22 distritales, quienes tienen una gran responsabilidad y compromiso de organziar sus delegaciones y mantener la unidad de lucha y seguir defendiendo la vida, se informó.

viernes, junio 13, 2008

MAS DE 6 AÑOS EN DEFENSA DE LAS 280 LAGUNAS DEL ALTO PERU


Lic. Edilberto Barrantes Terán.

El problema del agua gravita en la mala distribución. Los científicos calculan que en los próximos tiempos la guerra será por el agua. Cajamarca ciudad andina, llena de recursos naturales, pero lamentablemente no aprovechados por sus habitantes; como ya es de conocimiento, hace 15 años Aprox. llegó la Minera Yanacocha, y es la que consume el mayor % del agua en Cajamarca.

Es necesario hacerles recordar a quienes conocieron la impresionante laguna Yanacocha cuyo nombre lleva ésta Emp. minera que opera en el nacimiento del río Rejo, y sin piedad arrasando con la vida de los seres.Igual situación, también acaba de ocurrir con desaparición de las lagunas Los Patos y El Corazón en Combayo.

Las 280 lagunas del Alto Perú, son las únicas aguas que se están salvando hasta la fecha, pero no por arte de magia, sino por las constantes protestas de nuestros hermanos de la zona quienes se han convertido en celosos guardianes de la vida.

Yanacocha, inicia su mala intencionada estrategia de llevarse las aguas de las lagunas desde el 03 de Marzo del 2003 al solicitarle a la Administración Técnica del Distrito de Riego del Jequetepeque ADTRJ., la construcción y operación de la presa laguna compuerta I para uso agrícola y poblacional en el sector La Apalina, Distrito de La Encañada.

El
16-03-04, La ADTRJ. emitió la Res. Nº.082, autorizando a Yanacocha, construir un dique de 602.5 ml. con 9mts.de altura para almacenar 2.5 millones de M3. El 30-03-04,con Res.Nº.100-20004, la ATDRJ. amplió la Res.082-2004 por un plazo de 6 meses para que yanacocha cumpla su objetivo.

El 17-09-04, la ATDRJ. Otorga la Res.Nº.544-2004, ampliándole el plazo a la minera. El 01-09-05, La DTDRJ. Emite otra Res. Nº.618-2005 autorizándole a Yanacocha construir un dique de 602.5 ml. Con una altura de 10 mt. Para almacenar 2.5millones de m3 con fines agrícola y poblacional como si la minera se dedicaría a la agricultura y ganadería.

El 27-09-05, nos reunimos en la Escuela El Suro Antivo a fin de analizar la Res. 618-2005, Y fué la asamblea en mayoría decidió, no otorgar el agua de las lagunas y el 28-09-05, nos comunicamos con Autoridades y dirigentes de la Provincia de San Pablo, sugiriéndole interpongan un recurso de nulidad a la mencionada Res. Y se convoquen a una reunión para tratar el problema.

El 30-09-05, La Municipalidad de San Pablo y la Comisión de regantes del Distrito del Jequetepeque, atendiendo nuestro reclamo, interponen el recurso de nulidad. El 05-10-05, la Emp. Minera emite un comunicado aduciendo,que no construirá el dique y se retira por su propia voluntad.

El 20-10-05, se realizó una manifestación en la plaza de armas de San Pablo, acudiendo dirigentes de Cajamarca y La Libertad, allí se declaró la guerra a autoridades y dirigentes que se habían comprometido en la entrega del agua. Posteriormente el 25-10-05, se realizo una inspección ocular en las lagunas a cargo de la Autoridad Autónoma.

El 03-11-05, La Autoridad Autónoma de la Cuenca del Jequetepeque, decidió declarar nula la Res. Nº.618-2005-MA-ATDRJ. Pensábamos, que allí terminó su mala intención la Emp. Minera, el de querer llevarse nuestras aguas de las Lagunas que son fuente de vida de los ríos, El Llaucano y Jequetepeque.

Los primeros días del mes de Diciembre del 2007,regresa otra vez el equipo de la destrucción y se reúnen en el salón de conferencias del Gobierno Regional de Cajamarca: Pdte. Regional, los alcaldes de Cajamarca y Porcón, Funcionarios de la Yanacocha y moradores del Morohuisha, pretextando tener necesidad del agua en Cajamarca, intentaron trasvasar el agua de las lagunas hacia Cajamarca. El Sr. Alcalde Marco La Torre con su asesor, Pablo Sánchez Cevallos, intentaron hacernos creer que tenían un gran proyecto agrícola y ganadero para el Distrito de Tumbadén; pero no habían previsto que su mentira fuera desbaratada en 3 minutos por nuestra oportuna intervención, la misma que dejó demostrado, que tras de todo ello estaba nuevamente, la minera yanacocha.

En éste mismo día y al verse derrotados los intruzos, se acordó tratar el problema en el lugar de los hechos, el 19 de Dic.-2007, y es allí donde este grupo de malas autoridades, dirigentes y moradores de la zona, definitivamente cesaron su en su mal proceder.

La Municipalidad Provincial de San Pablo, acuerda emitir la Ordenanza Nº.001-2007 del Mes de Febrero, ,declarando zona protegida, ecológica, turística, por considerar a las Lagunas del Alto Perú, cabecera de cuenca hidrográfica y que merece ser protegida y conservada.

El 25-05-07, Minera Yanacocha, la que dijo no querer el agua mediante un pronunciamiento el 05-10-05; a espaldas del pueblo, solicita nulidad de la ordenanza en el Juzgado especializado de Lima, burlándose de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, aduciendo que la Municipalidad atenta contra la libertad de empresa, industria, trabajo, propiedad privada, constituyendo una amenaza para el ejercicio de sus actividades mineras.

El juzgado especializado Nº. 34 de Lima, declara improcedente el pedido de yanacocha; pero como ésta Emp. Tiene malas intenciones con nuestras aguas, insiste en solicitar nulidad y otra vez apela el 31-07-07. Actualmente, el caso se ventila en la Corte Superior de Lima, 2da. Sala, la que será encargada de administrar justicia en audiencia pública el 25 de Junio del Pte. Año.

Por éste motivo, los señores alcaldes de la Prov. De San Pablo, Lic. Moisés Gutiérrez Cabanillas, el Prof. Alejandro Malimba Chilón de Tumbaden, autoridades ronderiles, Ttes. gobernadores, dirigentes de base, se reunirán este Sábado 14 a las 10.00 am. En el Distrito de Yonán Tembladera con los alcaldes, dirigentes del agro y agricultores de la cuenca del Jequetepeque, y también la presencia de Autoridades Regionales, miembros de defensa y prensa de la Región Liberteña, a fin de conformar un equipo de defensa que viajara a la capital de la República este 25 de Junio del 2008 con la finalidad de exigir justicia.

EL AGUA ES ESENCIAL PARA TODA FORMA DE VIDA TERRESTRE, NINGUN HOMBRE, ANIMAL NI PLANTA PUEDE VIVIR SIN ELLA ¡ CUIDALA!

martes, junio 10, 2008

Contra el arrebato de territorio comunal por parte de Anglo American en Michiquillay



PRONUNCIAMIENTO

EL FRENTE DE DEFENSA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS GRANDE CHONTA, TAMBOMAYO, QUISPA, ENCAÑADINO Y SENDAMAL

Ante los sucesos ocurridos en el sector de Quinuamayo Bajo de la comunidad Indígena Michiquillay donde la transnacional ha conseguido una supuesta licencia social nos pronunciamos:

PRIMERO : Lamentamos el accionar de los actuales directivos, que han llevado a cabo una consulta sin los plazos requeridos, excluyendo a los verdaderos dueños de casa de Michiquillay, Quinuayoc, Pampa Grande y la Toma. Con quienes nos solidarizamos.

SEGUNDO :Rechazamos la falta de transparencia por parte de la empresa Anglo American, quienes lejos de difundir el contenido del acuerdo social se han limitado a acelerar el proceso de la consulta, sin que la mayoría de la población conozca el contenido del mencionado acuerdo, donde no existe beneficios y compromisos claros para los auténticos comuneros.

TERCERO : Rechazamos todo tipo de intención de arrebato de territorio comunal por parte de Anglo American aprovechándose de la ambición de los directivos, ignorancia y la buena fe de los comuneros de la comunidad Indígena Michiquillay..

CUARTO : Denunciamos Públicamente, que el llamado Acuerdo social perjudica en su totalidad al sector de la Encañada , por haber cláusulas que :autorizan el almacenamiento de materiales inertes, tranques de relaves , en las partes altas, en terrenos de la comunidad de Michiquillay y excavaciones subterráneas sin ninguna limitación. Además cederían derechos de aguas para uso industrial a la empresa Anglo American, poniendo en riesgo a la ganadería y agricultura de todo el sector encañadino, cuyas aguas son utilizadas en las partes bajas por el valle de, Polloc, el centro Poblado del mismo nombre; el Centro Poblado de Nuevo Perú, el área urbana de la Encañada y numerosos caseríos del sector Encañada, que no están incluidos en centros poblados a si como caseríos de Namora y Baños del Inca

QUINTO :Hacemos un llamado a la población del sector Encañada a organizarse para realizar una consulta popular para decidir el destino de nuestras aguas y de nuestras vidas porque consideramos que la comunidad Indígena Michiquillay puede decidir en lo concerniente a sus tierras, pero las aguas las utilizamos todos los pobladores del sector, por lo que: no consideramos legal que ellos determinen o sedan a las transnacionales las aguas que compartimos.


Sector Encañada junio del 2008

MERCEDES SAUCEDO RIOS JILMER HUATAY CASAS

PRESIDENTE DNI 26681334 VICE PRESIDENTE DNI 26685105

sábado, junio 07, 2008

Sus autoridades se parcializan con Anglo American


MICHIQUILLAY EN EMERGENCIA

  • En asamblea general forman comité de emergencia
  • Minero agraden a dirigente comunal

Pese a la traición de su presidente Mariano Salazar Sánchez del sector Michiquillay, puerta principal de ingreso al proyecto minero, quien el martes 03 de junio convocara a una asamblea general para el día de hoy al vulnerarse los derechos comunales y ciudadanos cuando se les privó del voto para la licencia social a la inglesa Anglo American, ésta mañana brilló por su ausencia, asumiendo la convocatoria la Asociación de Productores Agropecuarios y la flamante comisión de emergencia integrada por destacados técnicos y profesionales de la comunidad.


La asamblea que se inició al promediar el medio día y terminó pasado las 4 de la tarde por unanimidad rechazaron las elecciones fraudulentas del martes 03 de junio porque se realizó con muchos vicios como por ejemplo sin las formalidades mínimas legales, estas son: 1) la publicación de la fecha de asamblea; es decir, no ha existido la publicación de la convocatoria los 8 días anteriores de realizadas las fraudulentas; 2) No ha concurrido los dos tercios de los Comunidad Campesina de Michiquillay; y 3) Los miembros de la Junta Directiva Comunal no pueden ser elegidos para ejercer funciones directivas comunales, ya que estos no tienen su residencia habitual, constante y permanente tal como lo requiere la ley de comunidades campesinas y su reglamento, al mismo tiempo exigen se respete la votación del pasado 24 de mayo donde por mayoría y con la presencia de las principales autoridades tanto comunales como de la empresa minera Anglo American, la comunidad negó la licencia social porque en nada beneficia a la comunidad.

COMISIÓN DE EMERGENCIA

Tras los atropellos contra la comunidad para otorgar la pseudo licencia social al privarles del voto a los verdaderos comuneros calificados se conformó una Comisión de Emergencia para que realice las acciones legales y hoy fue ratificada por unanimidad quedando conformada por técnicos y profesionales de la comunidad.

Wilder Aguilar Saucedo

Fidel Vigo Valera

Antonio Torres Salazar

José Salazar Ríos

Angel Intor Ríos

Juan Mantilla Gutierrez

Federico Sánchez Sánchez

Fidencio Reyes Escobal

José Oswaldo Chávez Araujo

Marco Salazar Salazar

Joquin Briones Izquierdo

Antero Aguilar Guevara

Genaro Chávez Rodriguez, entre otros forman la comisión.

AGRESIÓN A DIRIGENTE

El lunes 02 de junio en víspera de la votación Federico Sánchez comunero calificado y residente en la comunidad al sentirse vulnerado en sus derechos porque su parcela fue vendida a 0.10 céntimos de nuevo sol presentó una demanda ante el Juzgado Mixto de Baños del Inca contra ACTIVOS MINEROS S.A.C y ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. pidiendo la Nulidad de Acto jurídico, y del documento que lo contiene del contrato de transferencia denominado Compra – Venta, de los terrenos superficiales denominados:

a.- CAMPO DE FULBITO.- de una extensión de 0.1875 Has.

b.- CIENEGA I.- de una extensión de 0.3050 Has.

c.- CIENEGA II.- de una extensión de 0.3477 Has.

d.- CIENEGA III.- de una extensión de 1.000 Has.

e.- CIENEGA IV.- de una extensión de 1.7180 Has.

f.- CIENEGA VI.- de una extensión de 0.0270 Has.

g.- CIENEGA V.- de una extensión de 0.1290 Has.

h.- YANAQUERO.- de una extensión de 1.1500 Has.

Al mismo tiempo presentó una Medida cautelar de No Innovar .- Con el Objeto de que las empresa demandas se abstengan de realizar cualesquier tipo de actividades mineras o no, sobre los inmuebles referidos; las amenazas no se hicieron esperar, el mismo día 03 de junio cuando impidieron el voto a los comuneros para la licencia social se escucharon voces amenazantes contra Federico Sánchez, hasta que el viernes 06 en momentos se reunía con el presidente del sector Michiquillay llegaron el Tesorero de la Comunidad Marcelino Salazar y sus hijos quienes lanzaban insultos contra Federico Sánchez y uno de los jóvenes atacó por la espalda con una piedra en la mano y le rompió el tabique dejando en un charco de sangre y se dieron a la fuga salvándose de la reacción de los comuneros enardecidos por la agresión a su líder comunal.

El caso fue denunciado ante la autoridad competente y se espera todo el peso de la ley para los agresores, expresó el ingeniero metalúrgico Federico Sánchez Sánchez.

Finalmente, se acordó iniciar un reempadronamiento general a todos los comuneros calificados y no calificados del Sector Michiquillay, será en asamblea pública y no a puertas cerradas como lo viene haciendo la Junta Directiva de la Comunidad todos tendrán que presentar sus partidas de nacimiento y no una simple declaración jurada, será partir de la próxima semana, se anunció.

miércoles, junio 04, 2008

Entreguistas vendieron un campo de fulbito comunal al precio de un nuevo sol


PIDEN NULIDAD DE CONTRATO CON ANGLO AMERICAN EN MICHIQUILLAY

Ante el Juzgado Mixto de Baños del Inca, FEDERICO SANCHEZ SANCHEZ, COMUNERO CALIFICADO de la COMUNIDAD CAMPESINA de MICHIQUILLAY, y JUAN MANTILLA GUTIERREZ, DE “PAMPA GRANDE” - COMUNIDAD CAMPESINA de MICHIQUILLAY ambos con domicilio real en la Comunidad Campesina de Michiquillay – Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, presentaron una demanda el lunes 02 de junio contra ACTIVOS MINEROS S.A.C y ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. pidiendo la Nulidad de Acto jurídico, y del documento que lo contiene del contrato de transferencia denominado Compra – Venta, de los terrenos superficiales denominados:

a.- CAMPO DE FULBITO.- de una extensión de 0.1875 Has.

b.- CIENEGA I.- de una extensión de 0.3050 Has.

c.- CIENEGA II.- de una extensión de 0.3477 Has.

d.- CIENEGA III.- de una extensión de 1.000 Has.

e.- CIENEGA IV.- de una extensión de 1.7180 Has.

f.- CIENEGA VI.- de una extensión de 0.0270 Has.

g.- CIENEGA V.- de una extensión de 0.1290 Has.

h.- YANAQUERO.- de una extensión de 1.1500 Has.

También presentaron Medida cautelar de No Innovar .- Con el Objeto de que las empresa demandas se abstengan de realizar cualesquier tipo de actividades mineras o no, sobre los inmuebles referidos en el numeral precedente.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

FUNDAMENTO DE HECHO DE LA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y ASIENTO REGISTRAL.

Con fecha 05 de Junio del Año 2007, la empresa Activos Mineros S.A.C. suscribió contrato de transferencia de propiedad sobre los bienes inmuebles siguientes: CIENEGA I, CIENEGA II, CIENEGA III, CIENEGA IV, CIENEGA V, CIENEGA VI, CAMPO DE FULBITO y YANAQUERO; a favor de la empresa ANGLO AMERICAN - MICHIQUILLAY S.A. (Ver Anexo 1-B). los que cuentan con inscripción en el registro de propiedad inmueble de los Registro Públicos de Cajamarca bajo las partidas siguientes:

CIENEGA I: Partida Electrónica Nº 02260103

CIENEGA II: Partida Electrónica Nº 02260102

CIENEGA III: Partida Electrónica Nº 02260100

CIENEGA IV: Partida Electrónica Nº 02260101

CIENEGA V: Partida Electrónica Nº 02260105

CIENEGA VI: Partida Electrónica Nº 02260104

CAMPO DE FULBITO: Partida Electrónica Nº 02290161

YANAQUERO: Partida Electrónica Nº 02290225

Todas estas propiedades a favor de ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.

Que, los inmuebles descritos en el numeral precedente se encuentran circunscritos dentro de los límites y/o linderos de la Comunidad Campesina de Michiquillay, como se podrá apreciar de la inscripción de la propiedad inmueble que obra en los Registros Públicos de Cajamarca en la ficha Nº 1600, Título Nº 49/2369 del 21 de junio de 1994.

Que, la Comunidad Campesina de Michiquillay es una organización reconocida por Resolución Suprema Nº 127 del veinticinco de Julio de 1963, e inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Campesinas, según el Tomo I Folio 85 Asiento 14, del Libro de Comunidades Campesinas, por tanto constituye una persona jurídica tradicional y estable de interés público, integrada por personas naturales y cuyos fines están orientados a mejorar el aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general, respetando la equidad e igualdad entre los comuneros e integrantes de la misma, con el objetivo de conseguir un desarrollo integral.

Que, en el ordenamiento legal vigente, llámese Constitución Política del Perú, Código Civil y específicamente en la Ley 24656 - LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, se establecen varias normas imperativas, en virtud de las cuales el acto jurídico celebrado entre los demandados es NULO DE PURO DERECHO.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

* ARTÍCULO 70º: Garantía De La Propiedad.-El derecho de Propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los Límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad (…)”

* ARTÍCULO 89º: Comunidades Campesinas Y Nativas.- “Las Comunidades Campesinas y las nativas tienen existencia Legal y son Personas Jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y en lo administrativo, dentro del marco que establece la ley. La propiedad de sus tierras es imprescriptible (…)”

CODIGO CIVIL:

* ARTICULO 136º Carácter De Las Tierras De Las Comunidades Campesinas.- “Las tierras de las Comunidades Campesinas son Inalienables, Imprescriptibles e inembargables (…)”.

Esta norma establece claramente, el carácter de intangibilidad e indemnidad de las tierras comunales, lo que implica que dentro de los límites de la propiedad de la Comunidad Campesina, no pueden existir terceras personas (no comuneros), menos aún si son personas jurídicas, propietarias de parcelas, las tierras que se encuentran bajo el factum possessionis de personas naturales (Comuneros calificados) son de propiedad exclusiva de la Comunidad y los parcelarios ni siquiera tienen la calidad de tenedores pro usucapionen, sino que conducen dichos lotes por que la comunidad así lo dispone, en virtud de lo establecido en el artículo 12º de la Ley General de Comunidades Campesinas.

* ARTICULO 925º Restricciones Legales del Derecho De Propiedad.- “Las restricciones Legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico”.

En concordancia a esta norma, el artículo primero de la Ley General De Comunidades Campesinas establece que éstas personas jurídicas tienen carácter de interés nacional y social, por tanto, las tierras de propiedad de la Comunidad Campesina, tienen carácter de restringido para terceras personas ajenas a la Comunidad.

Un caso específico de utilidad pública, es el caso del predio, también transferido, denominado “CAMPO DE FULBITO”, que es, un bien inmueble que es utilizado para la recreación y el sano esparcimiento de los comuneros, y sobre todo es un bien anexo a la Institución Educativa Secundaria de Menores “Michiquillay” lo cual, lo configura como bien de uso público y sobre la cual, ya pesa una inscripción de dominio (propiedad) a favor de la empresa ANGLO AMERICAN, lo cual, a todas luces es una aberración jurídica.

LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS:

* Artículo 1º.- Reconocimiento y autonomía de las comunidades campesinas

“Declárase de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.

En consecuencia, el Estado:

a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las comunidades campesinas.
b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono.

c) Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales, multi comunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y,………………………..
d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural”.

* Artículo 7º Tierras comunales y su protección

“Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado”. La norma acotada señala que para que un bien inmueble perteneciente a la Comunidad Campesina Michiquillay sea enajenada, debió ser tratada en asamblea general, pero en realidad ésta nunca se llevo a cabo, ya que como hemos mencionado anteriormente en los fundamentos de hecho desconocíamos de la existencia de otro titulo de propiedad.

* Artículo 23º Bienes de las Comunidades Campesinas

“Son bienes de las Comunidades Campesinas:

El territorio comunal cuyo dominio ejercen, así como las tierras rústicas y urbanas que se les adjudiquen o adquieran por cualquier titulo.

Los pastos naturales.

Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas, adquiridas o sostenidas por la Comunidad dentro y fuera de su territorio..

Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes y, en general, cualquier otro bien que posean a título privado.

Los muebles y semovientes abandonados o de dueño no conocido que se encuentren dentro de su territorio.

Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos específicos; y,

Todo lo que puedan adquirir en las formas permitidas por la ley”.

Esta norma hace referencia que los bienes adquiridos por la comunidad campesina, como es la losa deportiva, se hizo realidad con mucha dedicación y esfuerzos mancomunados entre todos los pobladores para que se concretice gracias a la coordinación con la Empresa Minero Perú, en la década del 70 por lo que, la loza deportiva, es un bien de uso público y como tal, no cabe probabilidad alguna de que exista un titulo de propiedad que lo afecte.

MEDIOS PROBATORIOS

Los Instrumentos Documentales.- Consistentes en los siguientes:

Copia legible de mi documento de identidad., Con el demostramos tener legitimidad para obrar.

Contrato de Compra Venta. Suscrito entre Activos Mineros S.A.C. y ANGLO AMERICAN – MICHIQUILLAY S.A..- Con lo que queda demostrada la compra venta sobre bienes de propiedad de la comunidad.

Documento expedido por los Registros Públicos de Cajamarca, .- Con el que demuestro que parte de las parcelas pertenecientes a la Comunidad campesina de Michiquillay, están inscritas a Favor de ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.

Documento expedido por el Registro Publico de Cajamarca.- Con el que demuestro la propiedad, colindancias y linderaciones de la Comunidad Campesina de Michiquillay.

Documento expedido por el Registro Público de Cajamarca.- Con lo que demuestro la Calidad de COMUNIDAD CAMPESINA de nuestra organización, la cual se encuentra reconocida e inscrita con las formalidades legales.

ANEXOS

Contrato de Compra Venta. Suscrito entre Activos Mineros S.A.C. y ANGLO AMERICAN – MICHIQUILLAY S.A.

Documento expedido por los Registros Públicos de Cajamarca, que contiene la inscripción de parcelas pertenecientes a la Comunidad campesina de Michiquillay a Favor de ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.

Documento expedido por el Registro Publico de Cajamarca que contiene la propiedad, colindancias y linderaciones de la Comunidad Campesina de Michiquillay.

Documento expedido por el Registro Público de Cajamarca que contiene la inscripción de la COMUNIDAD CAMPESINA de MICHIQUILLAY.

Aranceles por ofrecimiento de Pruebas.

Aranceles por concepto de exhorto a la ciudad de Lima, para emplazar a la empresa Activos Mineros S.A.C.

Cédulas de Notificación (03).

Al amparo de la legislación vigente y de conformidad con el Artículo 687º del Código Procesal Civil; SOLICITAN además se conceda la medida cautelar de no innovar en base a los fundamentos que expone estando al Artículo 610 del cuerpo normativo antes mencionado, medida en virtud de la cual, su judicatura ordenará que no se modifique el statu quo de los predios materia de la presente contingencia hasta que se arribe a la solución del presente conflicto.

Exposición de los fundamentos de la medida cautelar de no innovar solicitada:

Forma de la medida cautelar:

La medida cautelar solicitada será de no innovar en base al Artículo 687º del CPC, la cual persigue que se “mantenga la situación presentada al momento de la admisión de la demanda, lo que impide todo acto procesal que lo modifique; mientras este vigente no puede tramitarse articulación, ni menos declararse nulidades”.

Bienes el que debe recaer la medida cautelar y monto de afectación.

Los bienes inmuebles son los siguientes:

a.- CAMPO DE FULBITO.- de una extensión de 0.1875 Has.

b.- CIENEGA I.- de una extensión de 0.3050 Has.

c.- CIENEGA II.- de una extensión de 0.3477 Has.

d.- CIENEGA III.- de una extensión de 1.000 Has.

e.- CIENEGA IV.- de una extensión de 1.7180 Has.

f.- CIENEGA VI.- de una extensión de 0.0270 Has.

g.- CIENEGA V.- de una extensión de 0.1290 Has.

h.- YANAQUERO.- de una extensión de 1.1500 Has.

Todos estos bienes se encuentran ubicados en el territorio de propiedad de la Comunidad Campesina de Michiquillay, ubicada en el Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca.

El monto de la afectación será de cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares americanos con 00/19 ($ 4 256.19).

Verosimilitud del Derecho Invocado (fumus bonis iuris)

Es decir el rasgo o aspecto exterior de derecho, debe contener el pedido constituyendo en si mismo un hecho verosímil, y que en el presente caso lo constituye el peligro de que la seudo propietaria de los predios realice actividades sobre propiedad de la comunidad, la misma que se encuentra debidamente registrada (titulo Nº 49/2369 del 21-06-94), con anterioridad al título de la Empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A..

Peligro en la demora (periculum in mora)

Previo a sustentar por que la presente solicitud cumple con este presupuesto objetivo, intentaremos definir brevemente lo que para la doctrina constituye el peligro en la demora.

El periculum in mora o peligro en la demora, es la valoración que debe realizar el Juez aplicando su criterio de conciencia y su apreciación razonada, estableciendo si la concesión inmediata de la medida cautelar solicitada garantizará el cumplimiento del fallo definitivo o de lo contrario tornará a éste en inejecutable.

Ottolengui, citado por Monroy Gálvez en su obra “Temas de Proceso Civil” señala al respecto que “Para aproximarse a una noción más clara del periculum in mora, no basta solamente que el interés de obrar nazca de un estado de peligro y que la medida solicitada tenga por ello finalidad de prevenir un daño temido, sino que por el contrario es necesario que, a causa de esta inminencia de peligro, tal medida tenga carácter de urgencia, en cuanto sea de prever que, si la misma se demorase, se transformaría en daño efectivo o se agravaría el ya ocurrido; esto es, que la providencia cautelar debe ser dictada sin demora, de otro lado sería ineficaz.”

Pues bien, la medida cautelar cuya concesión se solicita, resulta imprescindible a fin de evitar que el fallo a dictarse resulte inejecutable.

Contracautela.- Ofrezco como contracautela de naturaleza personal caución juratoria, en consecuencia cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario de la causa.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con el artículo Nº 179 del Código Procesal Civil, SOLICITO, que se me conceda el beneficio de auxilio judicial, ya que mi persona es integrante de la Comunidad Campesina de Michiquillay, sin más recursos económicos que los que genero en mi actividad agraria (a baja escala), y los gastos que generaría el presente proceso pondrán en peligro mi subsistencia y de los que de mi dependen; para lo cual, adjunto al presente el escrito el formato de solicitud de auxilio judicial.

TERCER OTROSI DIGO.- De conformidad con el Artículo 80º concordante con el artículo 74º, y las facultades especiales prescritas en el artículo 75º, designo como abogado defensor al abogado FREDDY ALEJANDRO PORTAL HUAMAN, con registro Nº 539 del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, quien autorizo de tal representación y delegación que otorgo declarando estar instruido sobre sus alcances.

CUARTO OTROSI DIGO.- Con la finalidad de velar por los intereses y derechos de la Comunidad Campesina Michiquillay nos reservamos el derecho de ampliar la demanda para realizarla con posterioridad.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente demanda y medida cautelar conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, y notificarnos con arreglo a ley.

Cajamarca, junio 02 de 2008.

ELECCIONES FRAUDULENTAS EN MICHIQUILLAY SON NULAS


Estos comuneros de Michiquillay fueron impedidos a votar, pese a ser dueños de casa


Personas extrañas que decidieron el futuro de Michiquillay


PRONUNCIAMIENTO:

Los Comuneros del Sector Michiquillay, en atención a los hechos acontecidos en los últimos días, en cuanto a la votación realizada, el día martes 03 de junio de 2008, para otorgar la licencia social a la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY s.a. tenemos que dejar establecido contundentemente que los resultados de tal votación son nulos por los fundamentos siguientes:

1.- No se ha permitido la participación de las autoridades del Sector Michiquillay., llámese Presidente Del Sector, Juez De Paz, Teniente Gobernador, Agente Municipal Etc.

2.- Se ha hecho una votación arbitraria, totalmente manejada por la Junta Directiva de la comunidad, quienes son mangoneados por la empresa ANGLO AMERICAN.

3.- Los comuneros iletrados de la comunidad de Michiquillay que alcanzan aproximadamente un 50%, de votantes, han sido manejados, y confundidos con las cédulas de votación al momento de votar, es decir, no han sido instruidos previamente y no sabían como votar.

4.- La votación a favor de que la empresa minera consiga el respaldo social, no alcanza los 2/3 requeridos por la norma específica, es decir por la Ley General De Comunidades Campesinas.

5.- La mayoría obtenida se ha logrado con el voto de campesinos vecinos al sector Michiquillay, y no con los verdaderos comuneros, a quienes la junta directiva ha dejado de lado, no ha querido empadronarlos, y no se los ha incluido en los padrones de votantes, por lo que, no han podido ejercer su derecho a sufragar.

6.- No se ha realizado el referéndum con las formalidades mínimas legales, estas son: 1) la publicación de la fecha de asamblea; es decir, no ha existido la publicación de la convocatoria los 8 días anteriores de realizadas las fraudulentas; 2) No ha concurrido los dos tercios de los Comunidad Campesina de Michiquillay; y 3) Los miembros de la Junta Directiva Comunal no pueden ser elegidos para ejercer funciones directivas comunales, ya que estos no tienen su residencia habitual, constante y permanente tal como lo requiere la ley de comunidades campesinas y su reglamento.

Por estas razones, es que se han planteado medidas cautelares destinadas a dejar sin efecto tal votación, por lo que, los medios de comunicación y las autoridades deben de abstenerse de pronunciarse al respecto, pues la votación y los resultados de los mismos todavía están sujetos a la resolución a la que se arribe en los procesos judiciales pendientes en el Poder Judicial de Baños Del Inca.

LA COMISIÓN

SECTOR MICHIQUILLAY