Condenan a Estado Peruano y Minera Yanacocha pror afecciones al derecho al agua
Caso: Explotación minera a cielo abierto en
Cajamarca. República del Perú
Actores del Contradictorio:
Comunidades campesinas de Huambocancha baja y Yanacanchilla alta,
Cajamarca
En oposición a:
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura
Empresa Minera de Yanacocha S.R.L.
HECHOS:
1. De acuerdo a una denuncia presentada por la Alcaldía de Huambocancha Baja, la Junta Directiva del Canal de la Ramada y las Rondas campesinas de Yanacanchilla Alta de la región de Cajamarca, Perú, se han constatados graves problemas ambientales y sanitarios debido a las
actividades de la Empresa Minera Yanacocha S.A. que explota un yacimiento de oro a cielo abierto, utilizando el método de lixiviación por cianuro. Es una de las minas de oro más grandes del mundo.
2. Las operaciones de la mina se extienden por cientos de hectáreas en cabeceras de varias cuencas hídricas, donde se removió la vegetación, se realizaron excavaciones y depósitos de materiales varios y se construyeron numerosas estructuras, incluyendo tanques para la lixiviación del oro por medio de cianuro, piletas de decantación, sistemas de drenaje propios, red vial interna y otras obras análogas.
3. La explotación de la mina provocó impactos considerables en la calidad y cantidad de las aguas en dichas cuencas, afectando directamente a la población residente en las cuencas, incluyendo la propia ciudad de Cajamarca que se encuentra aguas abajo.
4. La empresa minera Yanacocha adquirió derechos de agua de varios usuarios, y se ha apropiado de otras aguas sin los debidos procesos o transferencias de derechos. Su uso de esta agua implica una contaminación que afecta a las comunidades aguas abajo.
5. Actos ministeriales contradictorios han dado la razón a las comunidades respecto de los derechos a sus aguas y otros los han negado.
6. Recientemente, la propuesta a expandir las operaciones de la mina ha sido respaldada, requiriendo mayores volúmenes de agua.
7. Se han detectado metales pesados superiores a los permitidos por ley, implicando costos adicionales de tratamientos por los cuales la empresa minera admitió su responsabilidad.
Considerando:
1. El reconocimiento universal del derecho humano al agua potable en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser garantizado por los Estados;
2. Que la puesta en funcionamiento y operación de la mina requirió profundas modificaciones en el paisaje local, incluyendo excavaciones profundas y extensas, construcciones varias, tanques, piletas de decantación, sistemas de drenaje propios, red vial interna y movilización continua de materiales.
3. Que las modificaciones en el territorio afectaron directamente a varias
comunidades que se encuentran aguas abajo de la explotación y la
empresa reconoció su responsabilidad, aceptando tomar medidas o compensar por los perjuicios.
4. Que existen riesgos sanitarios debido al consumo continuado por muchas comunidades de agua probablemente contaminada, incluyendo en algunos casos el consumo de agua reciclada suministrada por la compañía y la disminución de calidad del agua consumida en Cajamarca tal como se desprende de la reclamación de la empresa de agua de dicha ciudad.
5. Que hay impactos directos sobre los cursos de agua debido al cambio del régimen hídrico en las cabeceras, incluyendo erosión, transporte de sedimentos y sedimentación incrementada, modificación de los caudales de estiaje y de crecida y otros efectos indirectos.
6. Que las autoridades del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura no realizaron en forma adecuada los controles necesarios para asegurar la salud de la población y han sido permisivas con la empresa en varias ocasiones, otorgándose autorizaciones en situaciones de riesgo comprobado.
7. Que, de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Peruana y el artículo 1º de la Ley de Aguas que definen al agua como propiedad del Estado, la empresa no debería haber sido autorizada para disponer , negociar, afectar o transar por el recurso hídrico, dado que es el titular de dicho derecho.
En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua
RESUELVE:
1- Declarar que la Empresa Minera Yanacocha S..A. es responsable de realizar actividades nocivas para la salud y el ambiente en la región de Cajamarca y que el Estado Peruano ha incumplido sus obligaciones constitucionales y éticas de defender el medio ambiente y la salud de la población.
2- Que la empresa suspenda inmediatamente todas las actividades susceptibles de provocar daños en el ambiente e impactos negativos en la salud de la población.
3- Que el Estado Peruano tome las medidas necesarias para evitar lesiones al ambiente, a la salud pública y las comunidades en la región.
4- Que la Empresa Minera Yanachocha S.A. compense a las comunidades e individuos perjudicados por los daños ambientales y a la salud.
RECOMENDACIONES:
Complementando las resoluciones descritas, el Tribunal Latinoamericano del Agua recomienda:
1. Que se constituya una mesa de discusión y diálogo compuesta por los principales actores sociales y gubernamentales de Cajamarca y del Perú sobre los impactos ambientales, sanitarios, sociales y económicos de las actividades mineras.
2. Que se invite a las instituciones académicas del Perú y, si fuera posible, de otros países con experiencia minera, para realizar estudios independientes sobre el impacto de la minería en Cajamarca y otras zonas del Perú.
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