lunes, enero 15, 2007

Abusos de Minera Yanacocha en el Tribunal Constitucional

Mauro Serrano García, ciudadano con DNI No 19834779, con domicilio real en la avenida los Eucaliptos S/N , Distrito Baños del Inca ,ciudad de Cajamarca , trabajador de Minera Yanacocha, que esta luchando judicialmente para buscar mi reposición en mi centro de trabajo ya que fui despedido arbitrariamente A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD ADQUIRIDA EN MI TRABAJO.

Minera Yanacocha me despidió el 26 de setiembre del 2005 y se configura como despido nulo( me despide a causa de una enfermedad) y fraudulento(consiguió el dictamen de ESSALUD a pesar que las leyes lo prohíben de esta forma Minera Yanacocha violo Constitución del Peru, las leyes peruanas y el ARTICULO No 18 DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR , ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENM MATERIA DE DE DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES Y CULTURALES SOBRE PROTECCIÓN DE MINUSVALIDOS .

El resumen de todo mi caso es la siguiente:
1.-Ingrese a trabajar a Minera Yanacocha el 12 de julio del 2001 y por el trabajo inadecuado que realice en Planta de Procesos adquirí una hernia discal(el episodio de inicio de la enfermedad profesional esta registrado por las atenciones medicas que tuve los días 8 y 9 de mayo de 2003, en el Campamento Minero).

2.-Debido que la hernia discal se fue agravando ,yo informe con una carta ala Gerencia de Recursos humanos sobre el origen de la enfermedad y pidiendo ayuda económica para operarme pero mi empresa solo me dio un préstamo económico pero intencionalmente no informo al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que en este caso tiene contratado con PACIFICO VIDA para que asuma el tratamiento de la enfermedad dado que es una enfermedad profesional (Según las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo-Ley de la Seguridad Social indican que inmediatamente ocurrido una enfermedad profesional la empresa informara al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) , pero MINERA YANACOCHA violo esta ley para mas adelante hacer ver como una enfermedad común como lo manifiestan abiertamente su staff de abogados.

3.-Debido a la irresponsabilidad de Minera Yanacocha yo hice las gestiones y me operaron en la Clínica San Pablo –Cono Norte-EPS-PACIFICO(9 de set. 2003) ,perteneciente al Plan de Salud de los Trabajadores de Minera Yanacocha, quedando gracias a dios en perfecto estado de salud y mi medico tratante me indico que podia seguir trabajando en áreas de trabajo donde no impliquen sobre esfuerzos.

4.-Después de la operación me reincorpore a mi trabajo el 26 de octubre del 2003 y debido a las indicaciones de mi medico pedí que me reubicaran, recién me reubicaron en forma temporal el 15 de enero de 2004 hasta agosto del 2004 y después esa fecha me trasladaron a trabajar al área de LIXIVIACION donde incluso el trabajo implica mas esfuerzo físico.

5.-Debido al trabajo que desempeñaba implicaba sobreesfuerzo fisico yo pedía que me cambiaran de área pero mi empresa inhumanamente hizo oídos sordos, mas bien violando las normas deL Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en colaboración del Comité de Evaluacion Medica de Incapacidad –ESSALUD-Cajamarca., que preside la Dra. Ruby Mostacero consiguió que me evaluaran mediáticamente el 5 de agosto 2005 (no me realizo ninguna evaluación física ni mental ,solo evaluó las consultas medicas que realice en las EPS-PACIFICO) pese a mi oposición ya que le manifesté mi desacuerdo a la Dra. Mostacero, le indique que yo no tenia los descansos médicos necesarios, esta evaluación es irregular(según la ley en mencion indica se pasara la evaluación medica con el Comité de Evaluacion Medica de Incapacidad –ESSALUD cuando el trabajador ha tenido descansos médicos superiores a 340 días en un año) y yo tenia solamente en tres años 38 dias de descanso medico, a pesar de esto me evaluaron y emitieron dos dictamenes.

6.-Inmediatamente salio el primer Dictamen No 13 de ESSALUD-Cajamarca( 5 de agosto de 2005, que indica: “ invalidez Parcial Permanente ,y el paciente no puede trabajar en áreas que demanden sobreesfuerzo físico, pero esta en capacidad de realizar cualquier trabajo” )con este dictamen mi empresa me despidió(26 de Set. 2005).

7.- Minera Yanacocha para despedirme indico que tenia detrimento a la capacidad fisica, pese que tenia solamente una invalidez parcial permanente , violando la ley 728 que indica que se despide cuando uno tenga una invalidez total permanente ósea una invalidez total permanente con un menoscabo igual o superior al 50 %.

8.-Antes que saliera este primer dictamen de ESSALUD(No 13 )solicite que se me realizara una evaluación física y mental pero igual solo me realizo una evaluación mediática saliendo el Dictamen No 20 de ESSALUD-Cajamarca(28 de setiembre de 2005) que indica : Invalidez Parcial Permanente ,y el paciente no puede trabajar en areas que demanden sobreesfuerzo físico , pero esta en capacidad de realizar cualquier trabajo además indica que tengo un menoscabo de 30%.

9.-Debido a que nunca se me evaluo solicite a mi medico tratante de Cajamarca, El Medico Cirujano Ortopedico Dr. Nurethim Hernandez ,perteneciente a la Clinica Limatambo-EPS PACIFICO determino que mi enfermedad es de origen profesional (INFORME TRAU-CLMTB-NOV-05 Clínica Limatambo-EPS-PACIFICO del 23 de noviembre del 2005).

10.-Debido ante el despido arbitrario que fui objeto abrí un Proceso de amparo con los dos documentos: DICTAMEN No 20 de ESSALUD(que indica que tengo una invalidez parcial permanente con un menoscabo del 30% e indica que puedo seguir trabajando y el INFORME TRAU-CLMTB-NOV-05 Clínica Limatambo-EPS-PACIFICO del 23 de noviembre del 2005(este informe indica que mi enfermedad es de origen profesional).

11.-Y el Juez de II Juzgado Civil –Cajamarca impartiendo justicia me dio la razón , y mediante una Medida Cautelar ordeno mi reposición a mi centro de trabajo ,el 29 de diciembre del 2005(Minera Yanacocha no me hizo una reposición efectiva solo me dio descanso con goce de haber como hasta el momento, aduciendo que están buscando una área de trabajo ,ya son 9 meses y no consiguen mi puesto de trabajo) .

12.-Minera Yanacocha apelo a esta primera Medida Cautelar a la Segunda Iinstancia y por mayoria lo revocaron declarando improcedente los Vocales de Sala Civil-Cajamarca: Doctores Juan Alban Rivas y Cesar Rodríguez Vergara, incluso adelantaron criterios , indicaron que estos mismos criterios se debe aplicar para la Sentencia Principal, cometiendo , prevaricato, colusión y abuso de autoridad hacia mi persona(17 de abril de 2005).

13.-Posteriormente la Sentencia Principal salio fundada a mi favor (26 mayo del 2006) por lo que solicite una Segunda Medida Cautelar que ordeno por segunda vez mi reposición (20 de junio de 2006)

14.-Ante los irregulares evaluaciones del Comité de Evaluacion Medica de Incapacidad –ESSALUD-Cajamarca, yo cuestione a la Gerencia Central de la oficina de Control Institucional de ESSALUD –LIMA, por lo que la Gerencia Tecnica (Gerencia de Prestaciones Sociales y Economicas) mediante la carta : CARTA No 1183 –GPSE-GDP-ESSSALUD-2006 del 5 de julio del 2006 determinaron : “. Por lo tanto los Dictámenes expedidos por la Comisión Medica no tienen validez para las prestaciones económicos que correspondan , ni tampoco para reconversión laboral, y menos para determinar cese laboral “

15.-Existen varios trabajadores enfermos de la columna por temor a ser despedidos no lo comunican porque esta empresa abusiva despide sin temor porque el poder judicial de Cajamarca : algunos Jueces y principalmente los vocales de sala Civil(Juan Alban Rivas , Cesar Rodríguez, ) sean parcializado con Minera Yanacocha , porque todos los procesos judiciales que abrieron los trabajadores , en la Primera Instancia en el Juzgado Civil consiguen que se haga justicia por lo que mediante una medida cautelar consiguen que lo repongan a sus trabajos , pero cuando sus procesos de amparo pasan a la segunda instancia los vocales de la Sala Civil los revocan.

16.-Ante la irregular accionar de los vocales de Sala Civil de Cajamarca que indicaron que estos mismos criterios se debe aplicar para la Sentencia Principal, cometiendo , prevaricato, colusión y abuso de autoridad hacia mi persona yo hice las siguientes denuncias:

- ODICMA-CAJAMARCA (3 DE JULIO 2006), OCMA-LIMA(3 DE JULIO 2006) esta denuncia Los Doctores de la OCMA ,Dr Tavara, Dr Castañeda Serrano lo ha declarado improcedente por caducidad, fuera de tiempo a pesar esta en su debido tiempo como vera se nota el poder corruptor de MINERA YANACOCHA, al Decano Superior de la Fiscalia de Cajamarca (31 de julio 2006) ellos indicaron que no era su competencia e indicaron que era competencia del Fiscal Supremo de Control y la Fiscal de la Nación ,Dra. Adelaida Bolívar Arteaga(31 de julio 2006) ella lo derivo a la Fiscalia Supremo de Control Interno actualmente en proceso de investigación hace un mes.

- Además pedí INHIBICION a los VOCALES, Dr. Juan Alban Rivas , Cesar Rodríguez y Fernanda Bazan Sánchez (3 Y 12 DE JULIO del 2006) pero ellos no han aceptado lo han declarado improcedente y no quieren alejarse de mi caso, ante estos abusos presente la apelación que igualmente lo denegaron y ante esto presente la QUEJA DE DERECHO POR NEGATIVA DE APELACION (Queja No 20 -2006) y fue elevada el 6 de setiembre de 2006 a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA con Oficio No 1155 -2006-CSJCAPJ de la SALA ESPECIALIZADA CIVIL de la Corte Superior de Cajamarca , desde el 13 de setiembre 2006 esta en la Sala Permanente de derecho constitucional y social de la corte suprema de justicia de la republica con la No de queja 2109-2006 , TAMBIEN LO HAN DECLARADO IMPROCEDENTE.

16.-A pesar de no resolver la Queja de Derecho la Sala Civil de la Corte Superior de Cajamarca ordeno VISTA DE CAUSA el dia 9 de agosto del 2005 a las 10.a.m y la transgresión legal que cometieron fue ,el dia 13 de setiembre 2006 emitieron Sentencia Principal en la Segunda instancia donde lo REFORMARON y lo declararon IMPROCEDENTE, ORDENANDOSE , a pesar que las leyes procesales indican que los jueces no podran emitir opiniones de fondo , o sea emitir sentencia , estos vocales corruptos emitieron sentencia terminando el proceso antes de resolver la queja de derecho.

17.- Estos vocales en en la sentencia indican la remision del expediente al juzgado de origen para que se proceda por ser un asunto contravertido materia del regimen laboral privado , sean los jueces laborales los que deban adaptar tales demandas , mi proceso de amparo en ningun momento es contravertido yo abri un proceso de amparo con dos documentos : EL dictamen de ESSALUD CAJAMARCA que indica que solamente tengo Invalidez Parcial permanente con un menoscabo del 30 % e indica que puedo seguir laborando y un Informe de la Clinica Limatambo-EPS-PACIFICO que indica que mi enfermedad es de origen profesional y por ley a una persona no lo pueden despedir a un trabajador si tiene una invalidez menor que el 50%(Ley No728)además las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo indican que no se podra prescindir de los servicios del trabajador cuando este sufre una enfermedad de origen ocupacional.

18.-Actualmente mi caso esta en el Tribunal Constitucional con el EXPEDIENTE No 10422-2006-AA ESTE 16 DE ENERO 2007 VOY ATENER VISTA DE CAUSA A LAS 9 :30 A.M , TAMBIEN VOY HACER INFORME DE HECHOS, me gustaria que esten presentes para que escuchen el abuso de esta transnacional americana, quiero que este la prensa para que sea transparente micaso porque MINERA YANACOCHA hacer lo imposible para influir en los VOCALES para que salge IMPROCDENTE por su poder corruptor.


ATENTAMENTE
Cajamarca 13 de ENERO del 2007

Mauro Serrano García
DNI-19834779
CEL:0769971735

1 comentario:

Juan Wong dijo...

Interesante su artículo, se puede decir que soy su hincha, por la pelea casi solitaria que hace contra las transnacionales, porque como usted, estoy preocupado por la contaminación ambiental. Pero también me preocupa su desastrosa ortografía, usted se olvido de los puntos, comas, acentos, y todas las reglas de ortografía; creame señor, hago grandes esfuerzos por entender su narrativa. Por favor, respétenos, entregándonos un buen material de lectura.