miércoles, junio 04, 2008

Entreguistas vendieron un campo de fulbito comunal al precio de un nuevo sol


PIDEN NULIDAD DE CONTRATO CON ANGLO AMERICAN EN MICHIQUILLAY

Ante el Juzgado Mixto de Baños del Inca, FEDERICO SANCHEZ SANCHEZ, COMUNERO CALIFICADO de la COMUNIDAD CAMPESINA de MICHIQUILLAY, y JUAN MANTILLA GUTIERREZ, DE “PAMPA GRANDE” - COMUNIDAD CAMPESINA de MICHIQUILLAY ambos con domicilio real en la Comunidad Campesina de Michiquillay – Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, presentaron una demanda el lunes 02 de junio contra ACTIVOS MINEROS S.A.C y ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A. pidiendo la Nulidad de Acto jurídico, y del documento que lo contiene del contrato de transferencia denominado Compra – Venta, de los terrenos superficiales denominados:

a.- CAMPO DE FULBITO.- de una extensión de 0.1875 Has.

b.- CIENEGA I.- de una extensión de 0.3050 Has.

c.- CIENEGA II.- de una extensión de 0.3477 Has.

d.- CIENEGA III.- de una extensión de 1.000 Has.

e.- CIENEGA IV.- de una extensión de 1.7180 Has.

f.- CIENEGA VI.- de una extensión de 0.0270 Has.

g.- CIENEGA V.- de una extensión de 0.1290 Has.

h.- YANAQUERO.- de una extensión de 1.1500 Has.

También presentaron Medida cautelar de No Innovar .- Con el Objeto de que las empresa demandas se abstengan de realizar cualesquier tipo de actividades mineras o no, sobre los inmuebles referidos en el numeral precedente.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

FUNDAMENTO DE HECHO DE LA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y ASIENTO REGISTRAL.

Con fecha 05 de Junio del Año 2007, la empresa Activos Mineros S.A.C. suscribió contrato de transferencia de propiedad sobre los bienes inmuebles siguientes: CIENEGA I, CIENEGA II, CIENEGA III, CIENEGA IV, CIENEGA V, CIENEGA VI, CAMPO DE FULBITO y YANAQUERO; a favor de la empresa ANGLO AMERICAN - MICHIQUILLAY S.A. (Ver Anexo 1-B). los que cuentan con inscripción en el registro de propiedad inmueble de los Registro Públicos de Cajamarca bajo las partidas siguientes:

CIENEGA I: Partida Electrónica Nº 02260103

CIENEGA II: Partida Electrónica Nº 02260102

CIENEGA III: Partida Electrónica Nº 02260100

CIENEGA IV: Partida Electrónica Nº 02260101

CIENEGA V: Partida Electrónica Nº 02260105

CIENEGA VI: Partida Electrónica Nº 02260104

CAMPO DE FULBITO: Partida Electrónica Nº 02290161

YANAQUERO: Partida Electrónica Nº 02290225

Todas estas propiedades a favor de ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.

Que, los inmuebles descritos en el numeral precedente se encuentran circunscritos dentro de los límites y/o linderos de la Comunidad Campesina de Michiquillay, como se podrá apreciar de la inscripción de la propiedad inmueble que obra en los Registros Públicos de Cajamarca en la ficha Nº 1600, Título Nº 49/2369 del 21 de junio de 1994.

Que, la Comunidad Campesina de Michiquillay es una organización reconocida por Resolución Suprema Nº 127 del veinticinco de Julio de 1963, e inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Campesinas, según el Tomo I Folio 85 Asiento 14, del Libro de Comunidades Campesinas, por tanto constituye una persona jurídica tradicional y estable de interés público, integrada por personas naturales y cuyos fines están orientados a mejorar el aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general, respetando la equidad e igualdad entre los comuneros e integrantes de la misma, con el objetivo de conseguir un desarrollo integral.

Que, en el ordenamiento legal vigente, llámese Constitución Política del Perú, Código Civil y específicamente en la Ley 24656 - LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, se establecen varias normas imperativas, en virtud de las cuales el acto jurídico celebrado entre los demandados es NULO DE PURO DERECHO.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

* ARTÍCULO 70º: Garantía De La Propiedad.- “El derecho de Propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los Límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad (…)”

* ARTÍCULO 89º: Comunidades Campesinas Y Nativas.- “Las Comunidades Campesinas y las nativas tienen existencia Legal y son Personas Jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y en lo administrativo, dentro del marco que establece la ley. La propiedad de sus tierras es imprescriptible (…)”

CODIGO CIVIL:

* ARTICULO 136º Carácter De Las Tierras De Las Comunidades Campesinas.- “Las tierras de las Comunidades Campesinas son Inalienables, Imprescriptibles e inembargables (…)”.

Esta norma establece claramente, el carácter de intangibilidad e indemnidad de las tierras comunales, lo que implica que dentro de los límites de la propiedad de la Comunidad Campesina, no pueden existir terceras personas (no comuneros), menos aún si son personas jurídicas, propietarias de parcelas, las tierras que se encuentran bajo el factum possessionis de personas naturales (Comuneros calificados) son de propiedad exclusiva de la Comunidad y los parcelarios ni siquiera tienen la calidad de tenedores pro usucapionen, sino que conducen dichos lotes por que la comunidad así lo dispone, en virtud de lo establecido en el artículo 12º de la Ley General de Comunidades Campesinas.

* ARTICULO 925º Restricciones Legales del Derecho De Propiedad.- “Las restricciones Legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico”.

En concordancia a esta norma, el artículo primero de la Ley General De Comunidades Campesinas establece que éstas personas jurídicas tienen carácter de interés nacional y social, por tanto, las tierras de propiedad de la Comunidad Campesina, tienen carácter de restringido para terceras personas ajenas a la Comunidad.

Un caso específico de utilidad pública, es el caso del predio, también transferido, denominado “CAMPO DE FULBITO”, que es, un bien inmueble que es utilizado para la recreación y el sano esparcimiento de los comuneros, y sobre todo es un bien anexo a la Institución Educativa Secundaria de Menores “Michiquillay” lo cual, lo configura como bien de uso público y sobre la cual, ya pesa una inscripción de dominio (propiedad) a favor de la empresa ANGLO AMERICAN, lo cual, a todas luces es una aberración jurídica.

LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS:

* Artículo 1º.- Reconocimiento y autonomía de las comunidades campesinas

“Declárase de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.

En consecuencia, el Estado:

a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las comunidades campesinas.
b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono.

c) Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales, multi comunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y,………………………..
d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural”.

* Artículo 7º Tierras comunales y su protección

“Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado”. La norma acotada señala que para que un bien inmueble perteneciente a la Comunidad Campesina Michiquillay sea enajenada, debió ser tratada en asamblea general, pero en realidad ésta nunca se llevo a cabo, ya que como hemos mencionado anteriormente en los fundamentos de hecho desconocíamos de la existencia de otro titulo de propiedad.

* Artículo 23º Bienes de las Comunidades Campesinas

“Son bienes de las Comunidades Campesinas:

El territorio comunal cuyo dominio ejercen, así como las tierras rústicas y urbanas que se les adjudiquen o adquieran por cualquier titulo.

Los pastos naturales.

Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas, adquiridas o sostenidas por la Comunidad dentro y fuera de su territorio..

Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes y, en general, cualquier otro bien que posean a título privado.

Los muebles y semovientes abandonados o de dueño no conocido que se encuentren dentro de su territorio.

Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos específicos; y,

Todo lo que puedan adquirir en las formas permitidas por la ley”.

Esta norma hace referencia que los bienes adquiridos por la comunidad campesina, como es la losa deportiva, se hizo realidad con mucha dedicación y esfuerzos mancomunados entre todos los pobladores para que se concretice gracias a la coordinación con la Empresa Minero Perú, en la década del 70 por lo que, la loza deportiva, es un bien de uso público y como tal, no cabe probabilidad alguna de que exista un titulo de propiedad que lo afecte.

MEDIOS PROBATORIOS

Los Instrumentos Documentales.- Consistentes en los siguientes:

Copia legible de mi documento de identidad., Con el demostramos tener legitimidad para obrar.

Contrato de Compra Venta. Suscrito entre Activos Mineros S.A.C. y ANGLO AMERICAN – MICHIQUILLAY S.A..- Con lo que queda demostrada la compra venta sobre bienes de propiedad de la comunidad.

Documento expedido por los Registros Públicos de Cajamarca, .- Con el que demuestro que parte de las parcelas pertenecientes a la Comunidad campesina de Michiquillay, están inscritas a Favor de ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.

Documento expedido por el Registro Publico de Cajamarca.- Con el que demuestro la propiedad, colindancias y linderaciones de la Comunidad Campesina de Michiquillay.

Documento expedido por el Registro Público de Cajamarca.- Con lo que demuestro la Calidad de COMUNIDAD CAMPESINA de nuestra organización, la cual se encuentra reconocida e inscrita con las formalidades legales.

ANEXOS

Contrato de Compra Venta. Suscrito entre Activos Mineros S.A.C. y ANGLO AMERICAN – MICHIQUILLAY S.A.

Documento expedido por los Registros Públicos de Cajamarca, que contiene la inscripción de parcelas pertenecientes a la Comunidad campesina de Michiquillay a Favor de ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A.

Documento expedido por el Registro Publico de Cajamarca que contiene la propiedad, colindancias y linderaciones de la Comunidad Campesina de Michiquillay.

Documento expedido por el Registro Público de Cajamarca que contiene la inscripción de la COMUNIDAD CAMPESINA de MICHIQUILLAY.

Aranceles por ofrecimiento de Pruebas.

Aranceles por concepto de exhorto a la ciudad de Lima, para emplazar a la empresa Activos Mineros S.A.C.

Cédulas de Notificación (03).

Al amparo de la legislación vigente y de conformidad con el Artículo 687º del Código Procesal Civil; SOLICITAN además se conceda la medida cautelar de no innovar en base a los fundamentos que expone estando al Artículo 610 del cuerpo normativo antes mencionado, medida en virtud de la cual, su judicatura ordenará que no se modifique el statu quo de los predios materia de la presente contingencia hasta que se arribe a la solución del presente conflicto.

Exposición de los fundamentos de la medida cautelar de no innovar solicitada:

Forma de la medida cautelar:

La medida cautelar solicitada será de no innovar en base al Artículo 687º del CPC, la cual persigue que se “mantenga la situación presentada al momento de la admisión de la demanda, lo que impide todo acto procesal que lo modifique; mientras este vigente no puede tramitarse articulación, ni menos declararse nulidades”.

Bienes el que debe recaer la medida cautelar y monto de afectación.

Los bienes inmuebles son los siguientes:

a.- CAMPO DE FULBITO.- de una extensión de 0.1875 Has.

b.- CIENEGA I.- de una extensión de 0.3050 Has.

c.- CIENEGA II.- de una extensión de 0.3477 Has.

d.- CIENEGA III.- de una extensión de 1.000 Has.

e.- CIENEGA IV.- de una extensión de 1.7180 Has.

f.- CIENEGA VI.- de una extensión de 0.0270 Has.

g.- CIENEGA V.- de una extensión de 0.1290 Has.

h.- YANAQUERO.- de una extensión de 1.1500 Has.

Todos estos bienes se encuentran ubicados en el territorio de propiedad de la Comunidad Campesina de Michiquillay, ubicada en el Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca.

El monto de la afectación será de cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares americanos con 00/19 ($ 4 256.19).

Verosimilitud del Derecho Invocado (fumus bonis iuris)

Es decir el rasgo o aspecto exterior de derecho, debe contener el pedido constituyendo en si mismo un hecho verosímil, y que en el presente caso lo constituye el peligro de que la seudo propietaria de los predios realice actividades sobre propiedad de la comunidad, la misma que se encuentra debidamente registrada (titulo Nº 49/2369 del 21-06-94), con anterioridad al título de la Empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY S.A..

Peligro en la demora (periculum in mora)

Previo a sustentar por que la presente solicitud cumple con este presupuesto objetivo, intentaremos definir brevemente lo que para la doctrina constituye el peligro en la demora.

El periculum in mora o peligro en la demora, es la valoración que debe realizar el Juez aplicando su criterio de conciencia y su apreciación razonada, estableciendo si la concesión inmediata de la medida cautelar solicitada garantizará el cumplimiento del fallo definitivo o de lo contrario tornará a éste en inejecutable.

Ottolengui, citado por Monroy Gálvez en su obra “Temas de Proceso Civil” señala al respecto que “Para aproximarse a una noción más clara del periculum in mora, no basta solamente que el interés de obrar nazca de un estado de peligro y que la medida solicitada tenga por ello finalidad de prevenir un daño temido, sino que por el contrario es necesario que, a causa de esta inminencia de peligro, tal medida tenga carácter de urgencia, en cuanto sea de prever que, si la misma se demorase, se transformaría en daño efectivo o se agravaría el ya ocurrido; esto es, que la providencia cautelar debe ser dictada sin demora, de otro lado sería ineficaz.”

Pues bien, la medida cautelar cuya concesión se solicita, resulta imprescindible a fin de evitar que el fallo a dictarse resulte inejecutable.

Contracautela.- Ofrezco como contracautela de naturaleza personal caución juratoria, en consecuencia cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario de la causa.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con el artículo Nº 179 del Código Procesal Civil, SOLICITO, que se me conceda el beneficio de auxilio judicial, ya que mi persona es integrante de la Comunidad Campesina de Michiquillay, sin más recursos económicos que los que genero en mi actividad agraria (a baja escala), y los gastos que generaría el presente proceso pondrán en peligro mi subsistencia y de los que de mi dependen; para lo cual, adjunto al presente el escrito el formato de solicitud de auxilio judicial.

TERCER OTROSI DIGO.- De conformidad con el Artículo 80º concordante con el artículo 74º, y las facultades especiales prescritas en el artículo 75º, designo como abogado defensor al abogado FREDDY ALEJANDRO PORTAL HUAMAN, con registro Nº 539 del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, quien autorizo de tal representación y delegación que otorgo declarando estar instruido sobre sus alcances.

CUARTO OTROSI DIGO.- Con la finalidad de velar por los intereses y derechos de la Comunidad Campesina Michiquillay nos reservamos el derecho de ampliar la demanda para realizarla con posterioridad.

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente demanda y medida cautelar conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, y notificarnos con arreglo a ley.

Cajamarca, junio 02 de 2008.

ELECCIONES FRAUDULENTAS EN MICHIQUILLAY SON NULAS


Estos comuneros de Michiquillay fueron impedidos a votar, pese a ser dueños de casa


Personas extrañas que decidieron el futuro de Michiquillay


PRONUNCIAMIENTO:

Los Comuneros del Sector Michiquillay, en atención a los hechos acontecidos en los últimos días, en cuanto a la votación realizada, el día martes 03 de junio de 2008, para otorgar la licencia social a la empresa ANGLO AMERICAN MICHIQUILLAY s.a. tenemos que dejar establecido contundentemente que los resultados de tal votación son nulos por los fundamentos siguientes:

1.- No se ha permitido la participación de las autoridades del Sector Michiquillay., llámese Presidente Del Sector, Juez De Paz, Teniente Gobernador, Agente Municipal Etc.

2.- Se ha hecho una votación arbitraria, totalmente manejada por la Junta Directiva de la comunidad, quienes son mangoneados por la empresa ANGLO AMERICAN.

3.- Los comuneros iletrados de la comunidad de Michiquillay que alcanzan aproximadamente un 50%, de votantes, han sido manejados, y confundidos con las cédulas de votación al momento de votar, es decir, no han sido instruidos previamente y no sabían como votar.

4.- La votación a favor de que la empresa minera consiga el respaldo social, no alcanza los 2/3 requeridos por la norma específica, es decir por la Ley General De Comunidades Campesinas.

5.- La mayoría obtenida se ha logrado con el voto de campesinos vecinos al sector Michiquillay, y no con los verdaderos comuneros, a quienes la junta directiva ha dejado de lado, no ha querido empadronarlos, y no se los ha incluido en los padrones de votantes, por lo que, no han podido ejercer su derecho a sufragar.

6.- No se ha realizado el referéndum con las formalidades mínimas legales, estas son: 1) la publicación de la fecha de asamblea; es decir, no ha existido la publicación de la convocatoria los 8 días anteriores de realizadas las fraudulentas; 2) No ha concurrido los dos tercios de los Comunidad Campesina de Michiquillay; y 3) Los miembros de la Junta Directiva Comunal no pueden ser elegidos para ejercer funciones directivas comunales, ya que estos no tienen su residencia habitual, constante y permanente tal como lo requiere la ley de comunidades campesinas y su reglamento.

Por estas razones, es que se han planteado medidas cautelares destinadas a dejar sin efecto tal votación, por lo que, los medios de comunicación y las autoridades deben de abstenerse de pronunciarse al respecto, pues la votación y los resultados de los mismos todavía están sujetos a la resolución a la que se arribe en los procesos judiciales pendientes en el Poder Judicial de Baños Del Inca.

LA COMISIÓN

SECTOR MICHIQUILLAY

jueves, mayo 29, 2008

El lunes 02 de junio realizan inspección al cerro

VALLE DE CONDEBAMBA RETOMA LUCHA EN DEFENSA DEL CERRO MOGOL



La población del Valle de Condebamba, quiénes el año pasado lograron paralizar los trabajos de exploración que venía realizando la Compañía Minera Miski Mayo y finalmente sacar la maquinaria instalada en la zona; después de casi 6 meses de silencio anunciaron la continuidad de sus medidas de lucha en rechazo a las actividades mineras que pretende realizar Miski Mayo en el cerro Mogol.
La decisión unánime fue tomada el día de ayer miércoles 28 de mayo, en una Sesión Extraordinaria convocada por el Comité de Ecología y Medio Ambiente del Valle de Condebamba y realizada en el Centro Poblado Cholocal, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba. Esta importante reunión contó con la presencia del alcalde del distrito de Cachachi, Enrique Gamboa, del Consejero Regional de la provincia de San Marcos, Chanel Ruiz, del Presidente de la Federación Regional de Rondas Campesinas, Idelso Hernández, de los Presidentes de Rondas Campesinas de San Marcos y Cajabamba y de más un centenar de pobladores del Valle de Condebamba.
La situación que motivó a la población para nuevamente reunirse fue el reinicio de los trabajos de exploración de minera Miski Mayo en el cerro Mogol, por lo que dentro de los principales acuerdos a los que llegaron fue realizar una visita de inspección al cerro Mogol para constatar la situación en la que se encuentra el mismo y exigir el retiro inmediato de la citada compañía minera; esta visita se realizará el día lunes 02 de junio del presente año. Durante la Asamblea se dejó notar el contundente rechazo de la población a esta Compañía Minera y a sus pretensiones, se habló del peligro que significaría para el valle de Condebamba la explotación del cerro Mogol y del compromiso para seguir luchando en defensa del medio ambiente.
Así mismo, se decidió por consenso denunciar y rechazar públicamente las actitudes que viene realizando la señora Luisa Cotrina, esposa del Gobernador del distrito de Eduardo Villanueva – La Grama ; quién estaría promoviendo pasantías a la Granja Porcón en coordinación con la Compañía Minera Miski Mayo, con la finalidad de dividir y convencer a determinados sectores de la población para que acepten el proyecto minero de Miski Mayo, aduciendo que la minería no contamina.
Entre otros acuerdos a los que arribaron figura el rechazo a las actitudes de división de las Rondas Campesinas que se vienen generando en la provincia de Cajabamba, así como el participar activamente en el Paro Nacional convocado para el día 09 de julio en todo el país.


CONTRA EL DIVIONISMO Y EL ENTREGUISMO
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Ante las actitudes de la Compañía Minera Miski Mayo de nuevamente ingresar al cerro Mogol para continuar con los trabajos de exploración, sin respetar la voluntad popular de los pueblos afectados; el Comité de Ecología y Medio Ambiente del Valle de Condebamba, expresamos lo siguiente:
PRIMERO: Ratificamos nuestro compromiso de defensa del medio ambiente, el agua y la tierra que Dios nos ha brindado y que son fuente de vida para nuestros pueblos; por lo que retomamos nuestra medida de lucha, haciendo un llamado a las instituciones públicas y privadas, autoridades políticas y comunales, organizaciones sociales y a la población en general de toda la Región , para sumarse a esta causa justa y digna.
SEGUNDO: Las actitudes emprendidas por la Compañía Minera Miski Mayo, constituyen para nuestros pueblos un acto de provocación y amenaza; por lo que responsabilizamos a la citada Compañía Minera por cualquier situación de violación de derechos humanos que tales acciones puedan generar en la población.
TERCERO: Denunciamos y rechazamos las actitudes que viene realizando la esposa del Gobernador del distrito de Eduardo Villanueva, quién en una clara complicidad con la Compañía Minera Miski Mayo, viene promoviendo pasantías a la Granja Porcón ; generando división y atentando contra la tranquilidad de nuestro pueblo.
CUARTO: Convocamos a nuestro pueblo a unirse y participar en nuestras visitas de inspección programadas al cerro Mogol; la primera se realizará el día lunes 02 de junio del presente año, en donde tomaremos acuerdos sobre la defensa del mencionado cerro y la continuidad de nuestra lucha.
Atentamente,
COMITÉ DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE – VALLE DE CONDEBAMBA

sábado, mayo 24, 2008

Agro si, mina no

Foto Archivo asamblea comunal
Todo el verdor de la Comunidad Indígena Michiquillay amenazado por la minería

Michiquillay negó licencia social a minera inglesa Anglo American
Ni con leyes entreguistas la comunidad indígena será minera

Pese a movilizar un gran contingente de personas extrañas a la comunidad en más de una veintena de buses, la comunidad Indígena de Michiquillay negó rotundamente la licencia social a la empresa minera inglesa Anglo Américan, en una asamblea general realizada en el Centro Educativo de Bajo Michiquillay desde las 10 de la mañana hasta pasado las 2 de la tarde.
Desde horas de la noche de ayer los accesos de ingreso a la comunidad se bloquearon por lo que los ingleses con sus seguidores personas foráneas a la comunidad se reunieron en Bajo Michiquillay a donde también llegaron más de dos mil comuneros tanto de Michiquillay como de comunidades adyacentes: Quinuamayo, La pampa Grande, Pedregal, Chamcas, Carhuaquero, Rodacocha, El Usnio, Palpata, entre otros y por amplia mayoría o mejor dicho por goleada le dijeron a los mineros que tienen que abandonar la comunidad porque están dispuestos a defenderlo hasta con sus vidas y potenciar la agricultura y la ganadería.
Los mineros ingleses con su Gerente general Bill Tim a la cabeza con la acostumbrada estrategia aprovechándose del hambre y la pobreza existente en la zona llevó alimentos cocidos para distribuirlos entre los asistentes, sin embargo fueron desairados inclusive llegando a arrojar los alimentos por el piso, indicó un comunero.
Mientras tanto astutamente el presidente de la Comunidad Luis Casahuamán Rodríguez conocido por su parcialidad con la minera al verse perdido por la votación en contra trató de postergar la asamblea para otra fecha, sin embargo los comuneros le dijeron que nunca más permitirán otra asamblea en la zona, por el contrario se escuchó comentarios de algunos comuneros que harán una “chanchita” recolección de dinero para entregarles a los ingleses que regresen a sus países porque Michiquillay no les quiere y nunca le querrá.
ANTECEDENTES
La Comunidad Indígena Michiquillay fue creada el 25 de julio de 1963, a través de Resolución Suprema Nº 127, que se reconoció legalmente y se otorgó la personería jurídica a la Comunidad Indígena de “Michiquillay” en el distrito la Encañada-Cajamarca Perú.
MICHIQUILLAY está ubicado en la cabecera de cuenca de cinco ríos que benefician a mas de 60 000 familias; además es un páramo andino o jalca con una extensión de 18, 594 has. que almacena y libera agua para 16, 580 has de laderas productoras de cereales y menestras y 3, 084 has. de valles ganaderos como Polloc que hacen que el distrito de la Encañada Aporte con el 2% de la producción de leche a nivel nacional.
En la actualidad, pese a estar amparada en el convenio 169 de la OIT, el gobierno peruano ha entregado en concesión el proyecto minero del mismo nombre a la empresa inglesa Anglo American, sin embargo la posición de los comuneros originarios del sector donde está ubicado dicho proyecto han rechazado y hoy ratificaron que no permitirán actividad minera en su territorio.
El Presidente del Frente de Defensa para el Desarrollo Sostenible de las Cuencas Grande, Chonta, Tambomayo, Quispa, Encañadino y Sendamal Mercedes Saucedo Ríos, anunció que pese a la persecución que viene siendo víctima por parte del Poder Judicial y las empresas mineras se mostró muy respaldado por la comunidad que dijo un rotundo no a la minería donde nacen las aguas. Asi mismo fue un claro rechazo al Decreto Supremo 1015 que pretende manipular a los comuneros para que con una mayoría simple se entreguen a las transnacionales mineras y petroleras, enfatizó.

sábado, abril 19, 2008

FISCAL PIDE SEIS AÑOS DE CARCEL PARA CAMPESINOS DE PORCON POR DEFENDER SUS AGUAS



Cerca de medio millar de campesinos del Centro Poblado Porcón Bajo, llegaron la mañana de ayer en movilización hasta el Poder Judicial y el Ministerio Público respectivamente, rechazando la denuncia del fiscal Germán Dávila Gabriel de la Primera Fiscalía Penal de Cajamarca, quien formuló acusación a 28 campesinos de Porcón Bajo y solicitó se les imponga SEIS años de PENA PRIVATIVA DE SU LIBERTAD a cada uno de ellos y el pago de CINCO MIL NUEVOS SOLES por concepto de REPARACIÓN CIVIL, por haber salido a protestar contra Minera Yanacocha por haberlos dejado sin agua.


ANTECEDENTES:

El día 11 de setiembre, en horas de la mañana a la altura del kilometro 13 y ½ de la carretera Cajamarca-Bambamarca, Porcón Bajo, los usuarios del canal Quilish- Chilincaga se reunieron para reclamar a la empresa Minera Yanacocha SRL por haberlos dejado sin agua. Este hecho se produjo dado a que la minera habría construido un pozo tubular a la altura del km. 24 con el objeto de extraer agua que sería usada por el personal que labora en las oficinas de la mencionada empresa, lo cual habría producido la sequía de sus manantiales que se encuentran muy cercanos a dónde se perforó para el pozo tubular; con ello desabastecieron del vital elemento a los moradores del Centro Poblado Menor de Porcón Bajo, por lo que los campesinos salieron a protestar ante la desesperación de no ser escuchados ni por la empresa ni por las autoridades.
Lejos de darles solución a su problema Yanacocha mandó un contingente policial de DINOES- Lima que se encuentra acantonado en sus instalaciones, el cual procedió a golpear brutalmente a los campesinos y agredirlos con gases lacrimógenos.
Aun cuando los campesinos fueron los más afectados en este ataque, terminaron siendo denunciados por delitos de disturbios, bloqueo de carretera y violencia a la Autoridad.



DEL PROCESO Y SUS DEFICIENCIAS



El 08 de noviembre del dos mil siete, el Juez del Primer Juzgado Penal de Cajamarca-Daniel Holguín Morán abre instrucción en el expediente 1546-2007 contra 32 campesinos por la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública-Paz Pública en su figura de disturbios y por el delito contra la Seguridad Pública, en su figura de Atentados contra los Medios de Comunicación y otros servicios públicos, ambos en agravio del Estado, y por Violencia y Resistencia a la Autoridad Agravada en agravio del Estado y los efectivos policiales que participaron en el hecho.
El referido proceso judicial a seguido su tramite con deficiencias que han ocasionado no se respete un debido proceso e incluso se viole la presunción de inocencia que tiene toda persona, es así que algunos de los procesados no han podido ejercer su derecho de defensa toda vez que cuando se han apersonado al juzgado a rendir su declaración instructiva No se encontraba al Juez, el Fiscal No asistía o porque se programaban éstas diligencias en fechas de feriados, por lo que un grupo de procesados se han quedaron sin declarar.

LA ACUSACION FISCAL



Sin más pruebas que algunas declaraciones de los encausados y declaraciones de tres efectivos policiales quienes además aducen que No pueden reconocer a los partícipes y autores del hecho, el Fiscal Dávila opina porque se les imponga seis años de Pena Privativa de Libertar y el pago de Cinco mil nuevos soles por concepto de Reparación Civil.
El Fiscal ha acusado sin tener mayor prueba sobre los hechos, pues ha basado su acusación solo en Testimoniales de 3 policías, que además como hemos señalado han manifestado “No reconocer a ninguno de los imputados como autores del ilícito”. Las testimoniales además, no son pruebas plenas en un proceso.
El Fiscal acusa a campesinos que incluso han presentado pruebas (Constancias de trabajo) de que ese día estuvieron en otro lugar y no dónde se suscitaron los hechos, es el caso de José Domingo Yopla Ayay, Gregorio Ayay Calua, Patrocinio Ishpilco Ayay y Corpus Chuquimango Ispilco. Frente a esas pruebas el Fiscal ni siquiera se ha pronunciado.
Acusa incluso a 13 campesinos a los cuales no se les dio Derecho a Defensa pues como lo mencionamos, pese a que ellos se presentaron a declarar, no les tomaron la manifestación.
Del mismo modo existe un video que obra en el expediente pero que ni el Juez ni el Fiscal se tomaron la molestia de verificar.
Finalmente queremos resaltar que quienes están procesados curiosamente son los líderes de la Comunidad empezando del Alcalde de Porcón Bajo-Juan Calua Castrejón, los presidentes de los canales de Quilish-Porcón Bajo-Chilincaga, Rosario Ispilco Ayay y Seferino Zambrano Yopla, y demás líderes de la comunidad que se han opuesto y han reclamado frente a los abusos que viene cometiendo Minera Yanacocha.
Es acaso esta Acusación un reflejo de lo mal que está el Sistema Judicial y Fiscal que puede emitir una Acusación tan poco seria sin tener elementos probatorios, o acaso es que en este caso hay detrás presiones de quienes les interesa que estos campesinos sean criminalizados y no sigan protestando por la violación a un derecho fundamental como es el Agua.

domingo, marzo 30, 2008

ORDENAN CAPTURA PARA FUNCIONARIOS DE MINERA MISKI MAYO



El Juzgado Mixto de la provincia de San Marcos, según el EXPEDIENTE Nº– 2008-0005, de fecha 21 de enero del año 2008, ordenó la captura a nivel nacional de los ciudadanos ISIDORO FERNANDEZ CHIROQUE (aparece en la foto) y MAURO OSWALDO QUISPE BARRIOS; ambos son funcionarios de la Compañí­a Minera Miski Mayo, la misma que pretende explorar y explotar el cerro Mogol en las provincias de San Marcos y Cajabamba.

El expediente en mención expresa que dichos funcionarios son calificados como presuntos autores por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE en grado de tentativa, en agravio de los ciudadanos Santos Dilas Tello y Walter Dilas Tello; dictándose contra dichos procesados mandato de DETENCIÓN y no habiendo sido puestos a disposición del Juzgado de la provincia de San Marcos, se ordena la captura a nivel nacional, a fin de que la autoridad policial ponga a disposición del Juzgado de la provincia de San Marcos.

Las declaraciones de uno de los agraviados, según el expediente 2008-0005, expresan que el día 03 de junio del año 2007 al promediar las 8 de la mañana, cuando se estaban dirigiendo a una tienda de San Marcos; el denunciado MAURO QUISPE sacó un arma de fuego y la pasó al denunciado ISIDORO FERNÃNDEZ, el mismo que lo amenazó e insultó con palabras groseras.

En conversaciones sobre el tema con el Consejero Regional de la provincia de San Marcos, Chanel Ruiz Vargas, éste manifestó que desde un inicio los funcionarios de la Compañí­a Minera Miski Mayo, han demostrado actitudes de imposición y amenazas a la población que se opone a la explotación del cerro Mogol; recordando que una de estas actitudes se pudo corroborar el día 21 de mayo del año 2007, cuando la Comisión de Gestión ambiental Sostenible del Gobierno Regional de Cajamarca, se dirigiera al cerro Mogol para realizar actividades de inspección, y donde fueron esperados por personas fuertemente armadas y cubiertas el rostro, contratados por Minera Miski Mayo, así como campesinos vestidos con chalecos de ronderos que defendían a la Compañí­a Minera en mención. “No me sorprende que ahora estos funcionarios tengan órdenes de captura, pues ya era hora de que se haga justicia con la población afectada, creo que este tipo de sanciones no sólo deben ir para aquellos funcionarios que amenazan e intimidan a la población, sino que también debería ir para toda la compañía minera, por las actitudes de violencia que practica y que hasta ahora ha demostrado, así como por contratar a este tipo de personas que buscan imponer su proyecto minero utilizando la fuerza”, acotó. Así mismo, expresó que en los próximos días tendrán una concentración con toda la población en el cerro Mogol, en donde se adoptarán acuerdos importantes para continuar con las medidas de lucha en defensa del mismo, haciendo finalmente, un llamado a su pueblo para no desmayar en la lucha, y seguir siempre con los ánimos en alto hasta conseguir la victoria.

jueves, marzo 20, 2008

En el Día Mundial de Agua



LA MINERIA Y LOS SIN AGUA EN CAJAMARCA


Cada vez que llega el 22 de marzo, en Cajamarca quienes nos avocamos ala defensa del recurso hídrico es fecha de reflexión sobre los abusos que se cometen a vista y paciencia de las autoridades, quien antes de marcar una posición al respecto se convierten muchas veces en voceros de las empresas mineras olvidándose de sus promesas electorales; es triste ver que cada día tenemos menos agua, en algunos sectores se les tiene que abastecer con cisternas y los destructores de nuestras fuentes de agua natural son premiados por instituciones que nunca llegan a Cajamarca y desde el escritorio les emiten las certificaciones.

En la ciudad del Cumbe en 1993 se inició el demominado boom minero. La transnacional Newmont Minig Corporation accionista mayoritaria de minera Yanacocha utiliza la tecnología de lixiviación para extraer oro a razón de tres. gramos de cianuro. Diluidos en tres m3. de agua por cada TM de roca mineralizada. Yanacocha remueve diariamente un promedio de 600 mil TM de roca. Solo un ejemplo en el año 2006 esta minera produjo más de 3.333,088 millones de onzas de oro. El problema es que este tipo de minería se rige por la ley de a más producción de oro mayor consumo de agua y mayor cantidad de suelos removidos.

Afectación de la Cantidad de las Aguas:
Yanacocha, ha desaparecido las fuentes naturales de las aguas de al menos cuatro canales de riego: Quishuar (333 familias); Encajón Collotán (70 familias); Yanacocha Llagamarca (43 familias) y San Martín-Tupác Amaru (465 familias), donde inclusive existe una denuncia penal, lamentablemente por tratarse de Yanacocha este proceso a sido archivado en el Juzgado luego de la denuncia fiscal; además desde el año 2000 han cerrado de manera definitiva el canal de La Ramada afectando a más de 160 familias.

En el caso la Ramada, según la autoridad administradora del Distrito de Riego de Cajamarca han sido afectadas, directamente 1026.88 has de tierras que estaban bajo riego. Por ello; la empresa minera ha obtener permisos de la autoridad de aguas de San Pedro de Lloc en la región la Libertad para extraer agua del subsuelo y luego devolverla por bombeo a los canales que sus operaciones han afectado, solo para esta compensación Yanacocha obtuvo un permiso el año 2002 para extraer 65 litros por segundo.

El conflicto del Centro Poblado Combayo que tienes 8 mil habitantes de 17 caseríos y 3 anexos, y que terminó con la vida del humilde campesino Isidro Llanos Chavarría en el año 2006 reclamaban por la desaparición de lagunas, manantiales y pantanos como son:

1.- Laguna la Totora (actualmente tapada en su totalidad)
2.- Pantanos Maquimaqui ( actualmente pad de minera Yanacocha).
3.- Pantano Chaquicocha ( actualmente el tajo de explotación).
4.- Laguna San José ( actualmente desaparecida por Minera Yanacocha).
5.- Daños por desborde del dique (ribera del río el azufre dañando la ecología, pastos, productos de pan llevar, animales y otros como puentes afectando a los moradores).

Está por demás comentar la desaparición de la laguna Yanacocha, que ahora solo existe en el nombre de la empresa.

Existe un documento de la propia Minera Yanacocha de fecha 20 de mayo 2003 firmada por el ingeniero Peter Orams Casinelli (Gerente de relaciones comunitarias) donde reconocen el IMPACTO generado en la calidad del agua de la Quebrada Cushuro.
En compensación Minera Yanacocha otorga 40 sacos de gallinaza a cada usuario, es decir la minera contamina el agua y a cambio regala excremento de gallina para abono.

Además hay documentos oficiales de Semdacaj (la empresa que administra el agua potable de Cajamarca), donde informan sobre la presencia de metales pesados sobre los límites máximos permisibles. Asimismo, remite un oficio a Minera Yanacocha informando de los sobrecostos en el tratamiento de agua potable ascendiente a más de 90 mil dólares, Yanacocha nunca asumió y los sobre costos lo paga la población, convirtiéndose en el agua más cara del Perú.

La Afectación de la Calidad de las Aguas
Yanacocha también ha contaminado con metales pesados las aguas que fluyen hacia las partes baja de la cuenca. Hay numerosos informes al respecto. Solo para citar dos de ellos que además constituyen confesión de parte pues fueron dados a conocer por la CAO, organismos del Banco Mundial que es dueño del 5% de las acciones de Yanacocha. En octubre de 2005 la Mesa de Diálogo de la CAO reportó que en los siguientes cuerpos de agua: Canal Llagamarca, Quebrada Encajón, manantial Quebrada Honda y Quebrada Pampa Larga se encontró: Arsénico, plomo y cadmio por encima de los límites máximos permitidos por lo que recomendaba a la población tomar precaución en el consumo de agua de los diferentes, puntos mencionados anteriormente por encontrarse presencia de metales totales, por ser considerados metales de riesgo para la salud de (de a cuerdo a la OMS).
Existen diversos informes técnicos que demuestran severos problemas de contaminación del agua con metales pesados (arsénico, plomo, aluminio, mercurio). Filtraciones de cianuro en el subsuelo Murieron truchas en Porcón, Puruay cuenca del Llaucano, cuenca del Jequetepeque. Análisis de laboratorios especializados demuestran la presencia de metales pesados en las vísceras de truchas analizadas.- Ante tales hechos, funcionarios de! MY declararon que la muerte de las truchas fue por ahogamiento, otros manifestaron que alguien “sembró” los metales pesados en el agua.

En tal sentido es claro que la minería con lixiviación de cianuro está vulnerando gravemente el derecho al agua que tienen las poblaciones del área de influencia de actividades de Minera Yanacocha en Cajamarca, Perú. Sin embargo y pese a todos estos impactos generados por la minería instituciones como el CONAM los premia por el cuidado del agua y otros le otorgan certificaciones también por el cuidado del agua. La pregunta que nos hacemos los cajamarquinos cae por su propio peso, realmente es un premio a la responsabilidad o a la irresponsabilidad ambiental?.

jueves, marzo 13, 2008

Junto a Esmundo Becerra defendían el Cerro San Cirilo



Policía detiene a líder ambiental Genaro López en Cajamarca

Al promediar las 11 de la mañana de hoy, la policía nacional de Cajamarca detuvo al líder ambiental Genaro López Célis presidente de las Rondas Campesinas del caserío Yanacanchilla Baja distrito La encañada, provincia y región Cajamarca; López Célis es uno de los dirigentes campesinos más notables de Yanacanchilla – San Cirilo, quien junto al desaparecido Esmundo Becerra Cotrina quien era su brazo derecho como secretario en la organización ronderil iniciaron hace varios años una defensa frontal por la no explotación del cerro San Cirilo enmarcado en el proyecto el Solitario de Minera Yanacocha.

Genaro López, fue detenido en circunstancias que llegaba a la ciudad de Cajamarca para realizar la cobranza de más de un centenar de proveedores de leche fresca que se produce en la zona, en la garita de control un patrullero de carreteras intervino a su vehículo pidiéndole sus documentos, éste se identificó como tal y los policías le indicaron que tenía una orden de captura emitida por el Juez Juan Alegría Idalgo del Juzgado Mixto de Baños del Inca a raíz de una denuncia interpuesta contra López por

supuestos actos cometidos durante protestas contra la Empresa Minera Yanacocha en el año 2006.

ANTECEDENTES

Las tensiones entre Minera Yanacocha y los pobladores de Yanacanchilla-San Cirilo se

iniciaron en el año 2004 cuando la transnacional Newmont Minig Corporation explicita su interés de ampliar sus actividades en ese lugar. Una de las principales preocupaciones de los campesinos es el efecto negativo sobre el agua, pues en Yanacanchilla se encuentra un frágil sistema hídrico conformado por más de 90 lagunas naturales ubicadas en la cabecera de cuenca. Diversas propuestas de la empresa para represar y derivar el agua de las lagunas fueron rechazadas no sólo por los pobladores locales sino también por diversas organizaciones

de la cuenca del río Jequetepeque.

Las tensiones se incrementaron cuando la empresa inicia labores de exploración en la zona en 2005, las labores de exploración sólo pudieron ser concluidas con el con el apoyo de un fuerte contingente policial y en el marco de frecuentes protestas.

El 01 de Noviembre de 2006 fue asesinado en circunstancias aún no esclarecidas Esmundo Becerra Cotrina, otro líder ambiental de Yanacanchilla quien junto a Genaro

López había sido víctima de múltiples amenazas de muerte.

En declaraciones a diferentes medios de comunicación, varios líderes campesinos han afirmado que esta detención es parte de la campaña de hostigamiento y persecución judicial que realiza la empresa minera y sectores afines contra los que considera opositores a su proceso de expansión. El mismo Genaro López afirmó en una entrevista radial que no había recibido las citaciones pertinentes previas a la orden de captura.

Es la segunda vez que el Juez Alegría ordena la captura de figuras relacionadas con la

defensa ambiental, en Diciembre de 2007 ordenó la detención y encarcelamiento del

abogado Neptalí Quispe Sánchez, quien fuera recluido en el Penal de Máxima Seguridad de Huacaríz luego de intervenir en un confuso proceso que afectaba los intereses de la empresa minera.

Quispe se encuentra actualmente en libertad.

En 2006 el Juez Alegría estuvo a cargo del proceso contra los policías que trabajaban

como parte del cuerpo de seguridad de Minera Yanacocha sospechosos del asesinato del líder rondero Isidro Llanos Chavarría durante una protesta en Combayo. Ninguno de los cuales ha sido sentenciado.

martes, marzo 04, 2008

Familiares claman por su salud y ubicación



Mineros desaparecen a intoxicado por

derrame de sustancia tóxica en

Yanacocha


La joven madre Zenaida Ayay Zambrano, junto a su bebé de tan solo 9 meses de edad, llegó a la ciudad de Cajamarca ésta mañana en busca de apoyo para ubicar a su esposo Gilmer Yopla Castrejón, quien desapareció luego de resultar intoxicado por la sustancia tóxica que se derramó la semana pasada en la calera “China Linda” de Minera Yanacocha; sin autorización alguna de sus familiares lo trasladaron de clínica en clínica y posteriormente lo sacaron de la ciudad, nadie sabe donde se encuentra solo se conoce que su estado de salud era muy grave.

LOS HECHOS

La señora Ayay Zambrano, expresó que el día miércoles 27 de febrero su esposo estaba en una combi que bajaba a Porcón Bajo lugar donde residen, después de haber terminado su turno de trabajo en la contratista de Minera Yanacocha denominada “Expropietarios La Pajuela”; a las 4 de la tarde aproximadamente, el supervisor y el capataz lo llamaron para que apoye en limpiar el derrame de un líquido que se había esparcido en la calera “China linda” a fin de que no contamine los suelos y la laguna Totoracocha.

Gilmer Yopla Castrejón en compañía de ocho personas más acudieron al llamado, empezando a limpiar con palanas y sin ningún tipo de protección, percatándose que había un olor muy fuerte, que el líquido era plomizo y hacia brillar a las piedras; después de un momento de estar en la labor de limpieza empezó a sentirse mareado, con dolor de cabeza, vómitos y cuando subió nuevamente al carro se le empezó a hinchar el estómago, le dio diarrea, comenta la sufrida esposa.

Al cerrar la noche y al percatarse que no llegaba, acudió a llamarlo por teléfono sin que le conteste, cuando llegó a su casa él ya había llegado y luego había salido comentándole a su suegro que en total nueve personas se encontraban mal y que les llevaban al tópico.

Según el propio intoxicado comenta Ayay, cuando estaban a punto de llevarles al tópico las nueve personas reclamaron que se les traslade a una clínica porque realmente se sentían muy mal, es por eso que los llevaron a la Clínica Bio Medic en donde les inyectaron varias ampollas que deben haber sido calmantes; “yo recibí una llamada de él a las 9 y 14 de la noche en donde me dijo que le lleve su ropa para que se cambie porque lo iban a internar”, aseveró Zenaida Ayay.

Agrega, que ese mismo día a las 10 y 30 de la noche bajó a Cajamarca y fue a verlo, encontrándolo en la clínica, en una cama, con la cara y los ojos hinchados, totalmente moreteado, los labios se le habían revuelto; le pusieron suero, oxígeno y ampollas. Cuando conversó con él le dijo que había escuchado que se trataba de cianuro, luego le dijeron que tenía que descansar, cuando preguntaron a la enfermera que sus ojos estaban hincados y rojizos las enfermeras les decían que era de lo que mira televisión. Zenaida, su hijo y su hermano se quedaron toda la noche y cuando amaneció fue avisar a su hermana sobre lo ocurrido.

Ese mismo día, a las 11 de la mañana aproximadamente llegaron periodistas a la clínica, las enfermeras los sacaron afuera y no se les informaba cuál era su estado de salud.

Cuando le sacaron sus análisis de vómito, sangre y heses; decían que no había nada malo, que todo estaba bien, posteriormente se presentaron unos doctores y les pidieron que autoricen para que se les trasladen a la clínica los Fresnos, señalando que allí era mejor porque había más espacio y tendrían mayor contacto con él, sin embargo después que lo trasladaron a la mencionada clínica ya no volvieron a saber nada de él, ni de su estado de salud.

En la clínica Los Fresnos les dijeron que ahí no se puede quedar nadie y ni siquiera les dejaron verlo porque supuestamente estaban sacándole análisis, a las 11 de la noche aproximadamente y cansados de tanto esperar se retiraron de la clínica, pero algunos de sus familiares se quedaron ahí. Dicen que luego llego un Ingeniero de Minera Yanacocha aproximadamente a las 12 de a noche y según se conoció por boca de un familiar de otra persona enferma le dijo al médico que todo se quede ahí, que no se comente nada y que él se comprometía en trasladar al más grave a una clínica de Lima a las 6 de la mañana del siguiente día (viernes).

Los hermanos de Gilmer Yopla dicen que una señora llamada Rosa Ordoñes de Minera Yanacocha les hablo para que a Gilmer lo trasladen a Lima, al final recién fue trasladado en avión el día sábado por la mañana debido al mal clima, pero sin la compañía de ningún familiar tan solo con representantes de la Mina y a la esposa por ser jóven y campesina no le consultaron ni avisaron absolutamente nada, sostiene.

Muy mortificada y con lágrimas en los ojos, Zenaida Ayay, señaló que no tiene hasta la fecha ninguna noticia oficial del paradero ni del estado de salud de su esposo, recién el día de ayer ha logrado comunicarse con su cuñada que a la fecha sigue en Lima y a según ella dice que él se encuentra en una clínica San Fernando pero que a ella no lo dejan verlo y que tampoco sabe con presición cual es su estado de salud.

La Transnacional minera Newmont Mining Corporation que tanto pregona Responsabilidad Social y que hasta recibe premios de CONAM, no ha tenido la mínima consideración a la esposa para todos sus trámites de traslado y sobre todo para informar el estado de salud del malogrado trabajador minero.

Entre tanto Zenaida Ayay junto a su hijo de 9 meses llamado Niver Jofrey Llopla Ayay clama justicia y exige saber el diagnóstico oficial y el paradero exacto de su esposo.

Suegra del trabajador minero desaparecido.

viernes, febrero 29, 2008

Trabajan para la minera y les paga una service


Demandan a Minera Yanacocha por Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales

Ministerio de trabajo constató in situ situación de trabajadores y no se pronuncia

Cerca de de un centenar de trabajadores interpusieron una acción de incumplimiento de disposiciones y normas laborales, en contra de las EMPRESAS ADECCO CONSULTING S.A y MINERA YANACOCHA y solicitan la regularización de sus contratos de trabajo, debiendo establecer la relación laboral existente entre los trabajadores y MINERA YANACOCHA, con el correspondiente ingreso al libro de planillas de la transnacional minera, como trabajadores permanentes y desde el inicio de la prestación de servicios.

LOS HECHOS

El 27 de abril del 2007 se publica en el Diario Oficial El Peruano el D.S. Nº 008-2007-TR en el cual se especifica la diferenciación entre la Actividad Principal y la Actividad Complementaria; la principal constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio y la Complementaria es aquella de carácter Auxiliar, no vinculada a la Actividad Principal y sin cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial.

El Ministerio de Trabajo de la Región Cajamarca, mediante dos visitas de investigación de fechas 20 de diciembre del 2007 y 17 de enero del 2008, respectivamente hizo a la empresa ADECCO CONSULTING S.A. ubicada en el campamento de Minera Yanacocha, emite el informe final de Actuación Inspectiva Nº 1129-2007 con las siguientes conclusiones:

Que, el sujeto inspeccionado no cumple con la totalidad de elementos esenciales para desarrollar actividades de tercerización.

Según el principio de Primacía de la Realidad se establece que los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados, por lo que en aplicación de dicho Principio se desnaturaliza el contrato celebrado con la empresa usuaria.

Según la investigación realizada, la empresa subcontratista, mantiene una relación mas directa con Minera Yanacocha puesto que es Supervisado por representante de Minera Yanacocha, y además operan y conducen toda maquinaria de propiedad de la transnacional minera y que de acuerdo al D.S. Nº 008-2007-TR- dichos trabajadores deben pertenecer a la planilla de Minera Yanacocha.

Asi mismo en el informe final del Ministerio de Trabajo constató in situ los hechos materia de investigación, en donde los trabajadores se encontraba laborando en las diferentes áreas visitadas dentro del campamento minero de Yanacocha, pudiendo constatar que la empresa inspeccionada es una empresaque cuenta con contrato de Tercerización (Outsourcing) con la empresa REPSOL COMERCIAL SAC que es la contratista principal de Minera Yanacocha. Los trabajadores de ADECCO CONSULTING S.A. abastecen de combustible a toda la operación de Minera Yanacocha ya sea desde las estaciones de vehículos livianos (Nueva Planta y Pampa Larga) y la de camiones gigantes (Carachugo y la Quinua I) a camiones como los CAT 785-793C-793D, así mismo se abastece de combustible en cisternas a las diferentes áreas de explotación como son Chaquicocha, Yanacocha Norte, La Quinua, a diferentes equipos de maquinaria pesada como son palas gigantes, cargadores gigantes, perforadoras, tractores, etc. También se reprovee de combustible a la planta de Emulsión que es donde se prepara los explosivos, señala el informe de inspección final.

También agrega, que se pudo constatar, que las supervisiones y órdenes que les imparten a los trabajadores provienen de un representante de REPSOL el ingeniero Alberto Vilela y otro de Minera yanacocha como lo era hasta el año pasado por el señor Wilson Sánchez Villanueva y en la actualidad por la señorita Elizabeth Córdova Cornejo del área de Logística Mina, así mismo la coordinación para el abastecimiento de los equipos en campo se hace previa coordinación y autorización de personal de Minera Yanacocha.

De la investigación realizada se concluye que los trabajadores destacados realizan actividades consustanciales que es parte vinculante a la actividad principal que desarrolla la empresa minera Yanacocha, en consecuencia se ha podido determinar que la empresa subcontratista ADECCO CONSULTING y la empresa contratista REPSOL, no cumplen con todos los elementos para que se configuren como empresas de tercerización, por lo que tan solo se esta configurando una simple provisión de personal.

Además, de acuerdo a la comprobación de los datos en la página web de la SUNAT se pudo concluir quye la empresa ADECCO tan solo está facultada para hacer cobranzas de cuentas, actividades de intermediación comercial en la gestión de compra y venta de pequeñas o medianas empresas, actividades de evaluación, actividades de taquigrafía, diseños de tesis, actividades de demostración y exhibición, actividades de subasta, y de redacción, por lo que se ha determinado que dicha empresa no se encuentra realizando las actividades que clasifica el CIIU 7499, en consecuencia no tiene ninguna relación con las actividades que está desarrollando actualmente como es la de Prestación de Servicios de Operación y Mantenimiento de Instalaciones Mineras, por lo que en consecuencia solo existe una simple provisión de personal desplazado a la empresa Minera Yanacocha.

Asimismo se ha determinado que la empresa ADECCO ha suscrito contratos de trabajo con sus trabajadores, considerándose como empresa de Intermediación Laboral en algunos casos y en otros como empresa de tercerización, proporcionando de esta manera a la autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades, por lo que la empresa inspeccionada ha conllevado a la Desnaturalización de Tercerización Laboral a que se refiere el 4B del D.S. Nº 020-2007-TR.

En tal sentido los trabajadores en mención han iniciado proceso judicial para el cumplimiento del D.S. Nº 008-2007-TR y que el Ministerio de Trabajado mediante el Informe de Actuación Inspectiva Nº 1129-2007 ha favorecido a los trabajadores, dicho informe tiene carácter de Instrumnento Público emitido por un órgano del gobierno.

Los trabajadores temen que el poder económico prime sobre la verdad y la justicia como nos tienen acostumbrados en Cajamarca, es por ello que piden a Minera Yanacocha que se dice respetar las leyes, ésta vez cumpla con la norma que emite el estado a favor de los trabajadores.

Finalmente, en una denuncia pública a través de algunos medios de comunicación independientes los trabajadores dijeron esperar que la transnacional Newmont Minig Corporation propietaria de Minera Yanacocha cumpla con las normas laborales y que por lo menos se cumpla una de lo que tanto pregonan de ser una empresa con responsabilidad social dado en la declaración de compromiso 2007, en donde se comprometen a actuar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Global Compact Brief (Proyecto Voluntario de la ONU que agrupa a compañías con agencias de las naciones unidas, la sociedad civil y para apoyar diez principios universales acerca del desempeño media ambiente y social).

lunes, febrero 25, 2008

Secuelas, olvido, desolación y marginación






CHOROPAMPA DESPUÉS DEL DERRAME DE MERCURIO

Han transcurrido más de 7 años de aquel desastre ecológico considerado el más grande del mundo, ocurrido el 02 de junio del año 2000, entre las localidades de Chotén, San Juan, La Calera, El Tingo, Choropampa y Magdalena en la provincia y región Cajamarca, donde se produjo el derrame de mercurio inorgánico ocasionado por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. y la empresa de transportes RANSA S.A., según la propia empresa minera, 151 kgrs. de mercurio se perdieron: 49.1 Kgrs. feron rcuperados, 17.4 Kgrs. se perdieron en suelos y 21.2 Kgrs. se evaporaron, lo que deja 3.3 Kgrs de mercurio no recuperado.

Hoy la población vive en el olvido, desolación y marginación, muchos vivos criollos entre abogados,, algunos dirigentes y malas autoridades se aprovecharon de la desgracia y se lucraron sacando beneficio personal y familiar, y los verdaderos afectados ahora sufren las consecuencias sin recibir un solo centavo, con un centro médico desabastecido de medicamentos porque la aseguradora Pacífico de acuerdo al convenio con Yanacocha solamente les provee de pastillas para calmar los dolores, según expresó el médico jefe Eduar Atalaya Marín.

Y para el colmo de males, los originarios pobladores de Choropampa que viven en el lugar sufren ahora las secuelas de la contaminación, con raras enfermedades, dolores de columna, cabeza, riñones, cerebro, caída de la piel, malformaciones y hasta fallecimientos de cerca de una decena de personas, los afectados atribuyen al desastre ecológico.

SECUELAS

María Doris Azañero Cachay, es una jovencita de 17 años de edad, durante el derrame de mercurio estudiaba en el centro educativo 82205 de Choropampa, según su profesor Javier Gusmán era una niña normal como todas, sin embargo después del desastre apareció en su cuerpo algunos granos morados que luego se volvieron negros, posteriormente convirtieron en heridas incurables y en la actualidad ha empezado caerse la piel por pedazos, llegando al extremo que ha perdido parte de las manos y los médicos no encuentran nada.

Petronila Hoyos Leyva de 56 años de edad, era una mujer trabajadora dedicada a la agricultura, apareció con múltiples dolores en todas las partes de su cuerpo hasta que terminó postrada en una cama totalmente inválida, los médicos no ha encontrado enfermedad alguna y la minera causante del desastre los abandonado señalando que Choropampa ya es caso cerrado.

Juan Martinez Mendoza, era un hombre sano y trabajador muy conocido por todo su poblado, hoy padece con dolores de columna, tendones, ya no puede ni caminar, en el Hospital de solidaridad le indicaron que no tenían tratamiento y que sus dolencias se debería a la contaminación mercurio.

Elias Herrera Valencia, alquiló su casa los ingenieros de minera, le ofrecieron ayudar a cambio de no denunciar, análisis realizados en Lima arrojan exorbitante mercurio en su sangre, nunca recibió indemnización alguna.

Rosas Alvarez Leyva, de 25 años de edad presenta temblores en el cuerpo no puede sostenerse parado.

Alejandrina Flores de aproximadamente 40 años según los propios vecinos era una persona muy trabajadora y entusiasta hoy ha perdido el habla completamente se comunica con mímica con los demás.

Joselito Guarniz Chuquiruna (Fallecido) según los médicos falleció por cirrosis y cáncer al hígado.

Joel Alvarado Vigo (Niño fallecido) Según los médicos murió con cáncer al cerebro.

Joel Huamanjuca Huatay

Javier Gutierrez Cabanillas

Modesto Gutierrez Reyes

Catherine Chaguado Mendoza

Tolas personas que han fallecido curiosamente presentaban los mismos síntomas, dolores diversos, temblores en el cuerpo, hemorragias nasales y terminaron pereciendo.

APROVECHADOS

El profesor Guzmán, expresó que mucha gente extraña a Choropampa y San Juan se aprovecharon de la desgracia y con la complicidad de la minera sin investigar su procedencia les indemnizaron con fuertes sumas de dinero dejando de lado a los verdaderos afectados.

Con pruebas en mano denunció a personas sinvergüenzas que se lucraron tomando el nombre de Choropampa para beneficiarse entre ellos nombró a: César Idrogo Mires director del colegio Jesús de Nzareth quien benefició a 18 personas de la provincia de Chota.

Juan Cabanillas del caserío Matarita, sus hijos radican en la ciudad de Lima pero ahora también aparecen con afectados e indemnizados.

Carmen Becerra, secretario del abogado Jhon Alva que llevó el juicio a Estados Unidos, también benefició a todos sus familiares con más de 25 mil dólares.

Juan Seminario, Juez de paz del distrito Asunción también ha sido indemnizado con 10 mil dólares sin vivir en la zona.

INDEMINIZACIÓN EQUITATIVA

Más de mil pobladores de los Centros Poblados San Sebastián de Choropampa, distrito Magdalena y San Juan agrupados en el flamante Comité de Gestión y Reclamos, decidieron reiniciar sus mediadas de lucha contra Minera Yanacocha exigiendo una verdadera, justa y equitativa indemnización para todos los afectados y sin privilegios dando plazo hasta el 20 de febrero para ser atendidos, caso contrario amenazan con radicalizar sus protesta, están dispuestos si es necesario a ofrendar sus vidas ahora y no morir a pausas, sostuvo muy enérgico el profesor Javier Guzmán.

TEXTOS Y FOTOS:

"REVISTA EL MALETERO" Nº 50