DEMANDAN A YANACOCHA POR DESPIDO NULO Y FRAUDULENTO
La minera utilizó y presinó a trabajadores a fin de que declaren en contra del despedido y le imputen una falta
El trabajador Percy Ricardo Portilla Escalante, interpuso Proceso Constitucional de Amparo por la violación de los derechos constitucionales al trabajo, por haber sido objeto de despido nulo y fraudulento, se le creó una enfermedad tiroides cuando en realidad era Mercurio Total en la Sangre, dicha acción lo presentó ante el Primer Juzgado en lo Civil de Cajamarca estando hoy a la espera del pronunciamiento del juez.
LOS HECHOS
Portilla Escalante, ingreso a laborar a Minera Yanacocha el 5 de mayo del 2001, en calidad de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, labor que desarrolló con éxito, inclusive haciéndose merecedor a reconocimientos por su trabajo, por parte de quienes reconocían su eficacia y seguridad al desempeñar sus funciones.
Minera Yanacocha, con fecha 22 de noviembre del año pasado ya teniendo conocimiento de que el trabajador tenía MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL, en forma fraudulenta le imputa cierta falta , y para esto usa a trabajadores a fin de que declaren en contra del trabajador que luego es desvirtuada por el mismo trabajador tal como se demuestra con la declaración jurada, sin embargo de todas maneras se procedió al despido pese a que la Convención Colectiva de trabajo año 2007-2010, firmada entre el Sindicato de Trabajadores de la Companía Minera Yanacocha S.R.L., en el capítulo 5 sobre criterios aplicables en las relaciones laborales señala lo siguiente, “las partes convienen que en adición a los criterios contenidos en el artículo 105, del Reglamento Interno de Trabajo, vigente en la Empresa, luego de la comprobación objetiva de los hechos que ameritan la imposición de una medida disciplinaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
De razonabilidad, de proporcionalidad y de primacía de la realidad; pues si supuestamente se me imputó cargos los mismos que he absuelto desechando tales imputaciones que, pese haber acreditado con medio probatorio cierto, que el trabajador no cometió tales hechos, sin embrago no se tuvo en cuenta ninguno de estos principios establecidos en el CONVENIO COLECTIVO, y esto se debe a que, tales cargos o imputaciones, se debía a que la demandada conocía perfectamente, a través de su clínica PACIFICO SALUD, que el trabajador venia adoleciendo de una enfermedad PROFESIONAL toda vez que, tiene mercurio en la sangre total, en consecuencia, como quiera que la demandada buscaba despedirlo, entonces obliga a los trabajadores a declarar cosas irreales; tal como señala el supuesto testigo JORGE SALDAÑA QUIROZ, que fue obligado por los funcionarios de la demandada para declarar en contra del trabajador, y esta patraña se tejió debido a que tal como se demuestra, la demandada conocía que el trabajador tenía MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL, ahora solo cabe una pregunta si el trabajador era felicitado como un gran trabajador, y si supuestamente había cometido falta entonces por que no se aplicó los principios de proporcionalidad, razonabilidad y primacía de la realidad que establece el pacto colectivo en tanto la demandada conoce perfectamente que el trabajador es afiliado al Sindicato de Trabajadores de Minera Yanacocha SRL?.
Portilla, añade que los cargos imputados fueron creados por la demandada, obligando a que otro trabajador declare bajo presión a fin de evitar que se conozca la enfermedad; pues en un principio en las clínicas que son pagadas por Yanacocha, se estableció una supuesta enfermedad de TIROIDES; cuando en realidad la enfermedad era MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL, tal como se demuestra con un paquete de documentos y esto se agrava por la forma como la demandada a través de Recursos Humanos, crearon una supuesta falta para despedirlo aún cuando conocían de sus FELICITACIONES COMO BUEN TRABAJADOR Y DE LA ENFERMEDAD (MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL) toda vez que PACIFICO SALUD a través de su director médico Yanacocha, había dado a conocer vía información médica confidencial.
Agrega Portilla, que habiendo conocido la demandada su enfermedad profesional, de etiología ocupacional, entonces se hallaba prohibida de despedirlo, conforme lo establece el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que la enfermedad que he obtenido ha sido producto de su labor como trabajador de la demandada, en tanto es en este lugar donde ha contraído la enfermedad, ya que el MERCURIO es el que se obtiene del proceso de extracción del oro.
Por lo tanto, sostiene que el despido deviene en nulo, en tanto ha contravenido la Ley 27050 (Ley General de la personas con discapacidad), y el Decreto Supremo 03-98-SA, toda vez que encontrándose con una enfermedad ocupacional ha sido despedido, aunque para esto la demandada haya tenido FRAUDULENTAMENTE imputarle cargos.
Según se conoce, el supremo intérprete de la constitución, ha establecido que en el caso de los trabajadores mineros, la demandada está en la obligación de presentar el certificado medico de retito y de control anual, en aplicación del Decreto Supremo 014-92-EM(REGLAMENTO DE LA LEY DE MINERIA); pues como se puede apreciar de la carta de despido la demandada en ningún momento le requiere tal examen medico, en consecuencia, fue el trabajador quien sintiéndose mal de salud le peticiona a la empresa dicho examen médico, sin embargo esta, ha pretendido realizar en una clínica particular de la cual la misma que brinda servicios a la demandada, cuando en realidad dicho examen medico debía realizarse en ESSALUD, pues tales actos señor, determinan la conducta con la que venia actuando la demandada toda vez que primero obvian el examen médico de retiro, y luego pretender someterme a un examen en una clínica que pertenece directamente a la demandada, pese a que ellos conocían perfectamente que el trabajador TIENE MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL.
Según el Decreto Ley 18846, (REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES) establece que la enfermedad contraída por el trabajador, como es MERCURIO EN LA SANGRE, es una enfermedad de carácter ocupacional o profesional, puesto que, habiendo laborado en YANACOCHA y es ésta la que obtiene el MERCURIO producto de la extracción de oro, en sus diferentes actividades, entonces Portilla al laborar dentro de este yacimiento se CONTAMINO VÍA INHALACIÓN, queda claro que el mercurio por ser un metal volátil toda vez que por la temperatura del medio se evapora, este causa daño al trabajador en tanto este por inhalación, adsorbe y se ubica este metal en la sangre
El demandante, señala que la minera conocía perfectamente de su enfermedad, precisa que durante un aproximado de 7 meses antes de su despido, se encontraba grave de salud, pues en las diferentes clínicas, afiliadas a MINERA YANACOCHA, supuestamente no encontraban que enfermedad tenía, es así que se le diagnosticó tiroides cuando en realidad el mal era otro (MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL) ; en consecuencia de un momento a otro el médico de Minera Yanacocha ( Jorge Pastorelli Córdova), le señala la posibilidad de continuar laborando, entonces aquí se crea la estrategia de la demandada para poder despedirlo y no conocer la verdadera causa de su mal.
Continúa, como quiera que la demandada de una o otra manera quería lograr su propósito, antes de despedirlo (UNA SEMANA ANTES), ya se había retirado cualquier tipo de servicio de salud en todas las clínicas afiliadas a la demandada, tal como lo demuestra con la constancia que emite la clínica lo FRESNOS de fecha 23 de diciembre del 2007; acto que evidencian el fraude para poder despedirle, en tanto si lo despedían por su enfermedad conocían perfectamente que el despido era nulo.
Finalmente, en la demanda sostiene qué, en la información médica confidencial, de PACIFICO SALUD, y en el informe médico, establecía una perdida de peso de 30 kilogramos, toda vez que tenía, diarreas, sudoración, sed, palpitaciones, astenia, disminución de fuerza muscular, dolores articulares, sequedad de ojos, todos estos síntomas que posteriormente fueron a determinar que el trabajador tenía en realidad MERCURIO EN LA SANGRE; por lo tanto siendo el despido nulo y fraudulento, la demandada ha violentado su derecho al trabajo y con él ha puesto en riesgo su vida.
MEDIOS PORBATORIOS
Los medios probatorios que adjunta a la demanda son innumerables, entre ellos:
1. Información Médica Confidencial de Pacifico Salud- Yanacocha en la misma que se pude determinar, la perdida de mi peso hasta de 30 Klgr.; además en ella se establece al dosaje de Mercurio y Plomo y la disposición de que el trabajador se someta en la clínica San Felipe de la ciudad de Lima, pues tal clínica, pese a que se requirió copia del dosaje de Mercurio y Plomo, nunca se le entregó ya que esta refirió haberla hecho llegar a minera Yanacocha
2. Informe Médico de la clínica San Pablo S.A, que establece la baja de peso en 30 Klgr.
3. Copia de la indicación médica donde el facultativo ordena que se me saque las pruebas de mercurio y plomo.
4. Copias de los Certificados Médicos debidamente decepcionados por Minera Yanacocha, en número de 8.
5. Constancia emitida por la Clínica Los Fresnos donde se puede apreciar que el servicio de salud hacia mi persona y familiares fue declarado inactivo antes de mi despido.
6. Resultados del análisis realizado (original) en el centro médico hematológico, donde se puede apreciar que mi persona tiene MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL.
7. Carta de felicitación que me enviara la demandada el 13 de noviembre del 2006, donde se me señala como el trabajador mas seguro del mes de Octubre de ese año.
8. Copia de la declaración jurada de Jorge Luís Saldaña Quiroz, quien señala que fue presionado por funcionarios de Yanacocha a fin de declarar en mi contra, cuya original obra en poder de la demandada.
9. Carta de fecha 3 de diciembre del año pasado y notificada a esta parte el 5 de diciembre del mismo año, donde la demanda informa su decisión de despedirme, en misma se puede apreciar que no se me requirió el examen médico como establece el Decreto Supremo 014-92-EM
10. Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente 10422-2006-PA/TC
11. Copia del Decreto Supremo 18846, en donde en su Art. 60 inciso 7 establece como enfermedad profesional a las enfermedades causadas por el MERCURIO Y COMPUESTOS TOXISCOS.
12. Copia de la Ley general de personas con discapacidad, especialmente el artículo 31 inciso 31.2, el que establece que nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.
13.-Convenciòn colectiva de trabajo 2007-2010 en donde en su capìtulo V punto 5 , 5.1 establece los criterios para la aplicación de sanciones.
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