viernes, febrero 29, 2008

Trabajan para la minera y les paga una service


Demandan a Minera Yanacocha por Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales

Ministerio de trabajo constató in situ situación de trabajadores y no se pronuncia

Cerca de de un centenar de trabajadores interpusieron una acción de incumplimiento de disposiciones y normas laborales, en contra de las EMPRESAS ADECCO CONSULTING S.A y MINERA YANACOCHA y solicitan la regularización de sus contratos de trabajo, debiendo establecer la relación laboral existente entre los trabajadores y MINERA YANACOCHA, con el correspondiente ingreso al libro de planillas de la transnacional minera, como trabajadores permanentes y desde el inicio de la prestación de servicios.

LOS HECHOS

El 27 de abril del 2007 se publica en el Diario Oficial El Peruano el D.S. Nº 008-2007-TR en el cual se especifica la diferenciación entre la Actividad Principal y la Actividad Complementaria; la principal constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio y la Complementaria es aquella de carácter Auxiliar, no vinculada a la Actividad Principal y sin cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial.

El Ministerio de Trabajo de la Región Cajamarca, mediante dos visitas de investigación de fechas 20 de diciembre del 2007 y 17 de enero del 2008, respectivamente hizo a la empresa ADECCO CONSULTING S.A. ubicada en el campamento de Minera Yanacocha, emite el informe final de Actuación Inspectiva Nº 1129-2007 con las siguientes conclusiones:

Que, el sujeto inspeccionado no cumple con la totalidad de elementos esenciales para desarrollar actividades de tercerización.

Según el principio de Primacía de la Realidad se establece que los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados, por lo que en aplicación de dicho Principio se desnaturaliza el contrato celebrado con la empresa usuaria.

Según la investigación realizada, la empresa subcontratista, mantiene una relación mas directa con Minera Yanacocha puesto que es Supervisado por representante de Minera Yanacocha, y además operan y conducen toda maquinaria de propiedad de la transnacional minera y que de acuerdo al D.S. Nº 008-2007-TR- dichos trabajadores deben pertenecer a la planilla de Minera Yanacocha.

Asi mismo en el informe final del Ministerio de Trabajo constató in situ los hechos materia de investigación, en donde los trabajadores se encontraba laborando en las diferentes áreas visitadas dentro del campamento minero de Yanacocha, pudiendo constatar que la empresa inspeccionada es una empresaque cuenta con contrato de Tercerización (Outsourcing) con la empresa REPSOL COMERCIAL SAC que es la contratista principal de Minera Yanacocha. Los trabajadores de ADECCO CONSULTING S.A. abastecen de combustible a toda la operación de Minera Yanacocha ya sea desde las estaciones de vehículos livianos (Nueva Planta y Pampa Larga) y la de camiones gigantes (Carachugo y la Quinua I) a camiones como los CAT 785-793C-793D, así mismo se abastece de combustible en cisternas a las diferentes áreas de explotación como son Chaquicocha, Yanacocha Norte, La Quinua, a diferentes equipos de maquinaria pesada como son palas gigantes, cargadores gigantes, perforadoras, tractores, etc. También se reprovee de combustible a la planta de Emulsión que es donde se prepara los explosivos, señala el informe de inspección final.

También agrega, que se pudo constatar, que las supervisiones y órdenes que les imparten a los trabajadores provienen de un representante de REPSOL el ingeniero Alberto Vilela y otro de Minera yanacocha como lo era hasta el año pasado por el señor Wilson Sánchez Villanueva y en la actualidad por la señorita Elizabeth Córdova Cornejo del área de Logística Mina, así mismo la coordinación para el abastecimiento de los equipos en campo se hace previa coordinación y autorización de personal de Minera Yanacocha.

De la investigación realizada se concluye que los trabajadores destacados realizan actividades consustanciales que es parte vinculante a la actividad principal que desarrolla la empresa minera Yanacocha, en consecuencia se ha podido determinar que la empresa subcontratista ADECCO CONSULTING y la empresa contratista REPSOL, no cumplen con todos los elementos para que se configuren como empresas de tercerización, por lo que tan solo se esta configurando una simple provisión de personal.

Además, de acuerdo a la comprobación de los datos en la página web de la SUNAT se pudo concluir quye la empresa ADECCO tan solo está facultada para hacer cobranzas de cuentas, actividades de intermediación comercial en la gestión de compra y venta de pequeñas o medianas empresas, actividades de evaluación, actividades de taquigrafía, diseños de tesis, actividades de demostración y exhibición, actividades de subasta, y de redacción, por lo que se ha determinado que dicha empresa no se encuentra realizando las actividades que clasifica el CIIU 7499, en consecuencia no tiene ninguna relación con las actividades que está desarrollando actualmente como es la de Prestación de Servicios de Operación y Mantenimiento de Instalaciones Mineras, por lo que en consecuencia solo existe una simple provisión de personal desplazado a la empresa Minera Yanacocha.

Asimismo se ha determinado que la empresa ADECCO ha suscrito contratos de trabajo con sus trabajadores, considerándose como empresa de Intermediación Laboral en algunos casos y en otros como empresa de tercerización, proporcionando de esta manera a la autoridad competente información o documentación falsa relacionada con el ejercicio de sus actividades, por lo que la empresa inspeccionada ha conllevado a la Desnaturalización de Tercerización Laboral a que se refiere el 4B del D.S. Nº 020-2007-TR.

En tal sentido los trabajadores en mención han iniciado proceso judicial para el cumplimiento del D.S. Nº 008-2007-TR y que el Ministerio de Trabajado mediante el Informe de Actuación Inspectiva Nº 1129-2007 ha favorecido a los trabajadores, dicho informe tiene carácter de Instrumnento Público emitido por un órgano del gobierno.

Los trabajadores temen que el poder económico prime sobre la verdad y la justicia como nos tienen acostumbrados en Cajamarca, es por ello que piden a Minera Yanacocha que se dice respetar las leyes, ésta vez cumpla con la norma que emite el estado a favor de los trabajadores.

Finalmente, en una denuncia pública a través de algunos medios de comunicación independientes los trabajadores dijeron esperar que la transnacional Newmont Minig Corporation propietaria de Minera Yanacocha cumpla con las normas laborales y que por lo menos se cumpla una de lo que tanto pregonan de ser una empresa con responsabilidad social dado en la declaración de compromiso 2007, en donde se comprometen a actuar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Global Compact Brief (Proyecto Voluntario de la ONU que agrupa a compañías con agencias de las naciones unidas, la sociedad civil y para apoyar diez principios universales acerca del desempeño media ambiente y social).

lunes, febrero 25, 2008

Secuelas, olvido, desolación y marginación






CHOROPAMPA DESPUÉS DEL DERRAME DE MERCURIO

Han transcurrido más de 7 años de aquel desastre ecológico considerado el más grande del mundo, ocurrido el 02 de junio del año 2000, entre las localidades de Chotén, San Juan, La Calera, El Tingo, Choropampa y Magdalena en la provincia y región Cajamarca, donde se produjo el derrame de mercurio inorgánico ocasionado por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. y la empresa de transportes RANSA S.A., según la propia empresa minera, 151 kgrs. de mercurio se perdieron: 49.1 Kgrs. feron rcuperados, 17.4 Kgrs. se perdieron en suelos y 21.2 Kgrs. se evaporaron, lo que deja 3.3 Kgrs de mercurio no recuperado.

Hoy la población vive en el olvido, desolación y marginación, muchos vivos criollos entre abogados,, algunos dirigentes y malas autoridades se aprovecharon de la desgracia y se lucraron sacando beneficio personal y familiar, y los verdaderos afectados ahora sufren las consecuencias sin recibir un solo centavo, con un centro médico desabastecido de medicamentos porque la aseguradora Pacífico de acuerdo al convenio con Yanacocha solamente les provee de pastillas para calmar los dolores, según expresó el médico jefe Eduar Atalaya Marín.

Y para el colmo de males, los originarios pobladores de Choropampa que viven en el lugar sufren ahora las secuelas de la contaminación, con raras enfermedades, dolores de columna, cabeza, riñones, cerebro, caída de la piel, malformaciones y hasta fallecimientos de cerca de una decena de personas, los afectados atribuyen al desastre ecológico.

SECUELAS

María Doris Azañero Cachay, es una jovencita de 17 años de edad, durante el derrame de mercurio estudiaba en el centro educativo 82205 de Choropampa, según su profesor Javier Gusmán era una niña normal como todas, sin embargo después del desastre apareció en su cuerpo algunos granos morados que luego se volvieron negros, posteriormente convirtieron en heridas incurables y en la actualidad ha empezado caerse la piel por pedazos, llegando al extremo que ha perdido parte de las manos y los médicos no encuentran nada.

Petronila Hoyos Leyva de 56 años de edad, era una mujer trabajadora dedicada a la agricultura, apareció con múltiples dolores en todas las partes de su cuerpo hasta que terminó postrada en una cama totalmente inválida, los médicos no ha encontrado enfermedad alguna y la minera causante del desastre los abandonado señalando que Choropampa ya es caso cerrado.

Juan Martinez Mendoza, era un hombre sano y trabajador muy conocido por todo su poblado, hoy padece con dolores de columna, tendones, ya no puede ni caminar, en el Hospital de solidaridad le indicaron que no tenían tratamiento y que sus dolencias se debería a la contaminación mercurio.

Elias Herrera Valencia, alquiló su casa los ingenieros de minera, le ofrecieron ayudar a cambio de no denunciar, análisis realizados en Lima arrojan exorbitante mercurio en su sangre, nunca recibió indemnización alguna.

Rosas Alvarez Leyva, de 25 años de edad presenta temblores en el cuerpo no puede sostenerse parado.

Alejandrina Flores de aproximadamente 40 años según los propios vecinos era una persona muy trabajadora y entusiasta hoy ha perdido el habla completamente se comunica con mímica con los demás.

Joselito Guarniz Chuquiruna (Fallecido) según los médicos falleció por cirrosis y cáncer al hígado.

Joel Alvarado Vigo (Niño fallecido) Según los médicos murió con cáncer al cerebro.

Joel Huamanjuca Huatay

Javier Gutierrez Cabanillas

Modesto Gutierrez Reyes

Catherine Chaguado Mendoza

Tolas personas que han fallecido curiosamente presentaban los mismos síntomas, dolores diversos, temblores en el cuerpo, hemorragias nasales y terminaron pereciendo.

APROVECHADOS

El profesor Guzmán, expresó que mucha gente extraña a Choropampa y San Juan se aprovecharon de la desgracia y con la complicidad de la minera sin investigar su procedencia les indemnizaron con fuertes sumas de dinero dejando de lado a los verdaderos afectados.

Con pruebas en mano denunció a personas sinvergüenzas que se lucraron tomando el nombre de Choropampa para beneficiarse entre ellos nombró a: César Idrogo Mires director del colegio Jesús de Nzareth quien benefició a 18 personas de la provincia de Chota.

Juan Cabanillas del caserío Matarita, sus hijos radican en la ciudad de Lima pero ahora también aparecen con afectados e indemnizados.

Carmen Becerra, secretario del abogado Jhon Alva que llevó el juicio a Estados Unidos, también benefició a todos sus familiares con más de 25 mil dólares.

Juan Seminario, Juez de paz del distrito Asunción también ha sido indemnizado con 10 mil dólares sin vivir en la zona.

INDEMINIZACIÓN EQUITATIVA

Más de mil pobladores de los Centros Poblados San Sebastián de Choropampa, distrito Magdalena y San Juan agrupados en el flamante Comité de Gestión y Reclamos, decidieron reiniciar sus mediadas de lucha contra Minera Yanacocha exigiendo una verdadera, justa y equitativa indemnización para todos los afectados y sin privilegios dando plazo hasta el 20 de febrero para ser atendidos, caso contrario amenazan con radicalizar sus protesta, están dispuestos si es necesario a ofrendar sus vidas ahora y no morir a pausas, sostuvo muy enérgico el profesor Javier Guzmán.

TEXTOS Y FOTOS:

"REVISTA EL MALETERO" Nº 50

viernes, febrero 22, 2008

Para ocultar que tenía MERCURIO TOTAL EN LA SANGRE la clínica de la transnacional minera le estableció una supuesta enfermedad de TIROIDES

DEMANDAN A YANACOCHA POR DESPIDO NULO Y FRAUDULENTO

La minera utilizó y presinó a trabajadores a fin de que declaren en contra del despedido y le imputen una falta


El trabajador Percy Ricardo Portilla Escalante, interpuso Proceso Constitucional de Amparo por la violación de los derechos constitucionales al trabajo, por haber sido objeto de despido nulo y fraudulento, se le creó una enfermedad tiroides cuando en realidad era Mercurio Total en la Sangre, dicha acción lo presentó ante el Primer Juzgado en lo Civil de Cajamarca estando hoy a la espera del pronunciamiento del juez.


LOS HECHOS

Portilla Escalante, ingreso a laborar a Minera Yanacocha el 5 de mayo del 2001, en calidad de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, labor que desarrolló con éxito, inclusive haciéndose merecedor a reconocimientos por su trabajo, por parte de quienes reconocían su eficacia y seguridad al desempeñar sus funciones.

Minera Yanacocha, con fecha 22 de noviembre del año pasado ya teniendo conocimiento de que el trabajador tenía MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL, en forma fraudulenta le imputa cierta falta , y para esto usa a trabajadores a fin de que declaren en contra del trabajador que luego es desvirtuada por el mismo trabajador tal como se demuestra con la declaración jurada, sin embargo de todas maneras se procedió al despido pese a que la Convención Colectiva de trabajo año 2007-2010, firmada entre el Sindicato de Trabajadores de la Companía Minera Yanacocha S.R.L., en el capítulo 5 sobre criterios aplicables en las relaciones laborales señala lo siguiente, “las partes convienen que en adición a los criterios contenidos en el artículo 105, del Reglamento Interno de Trabajo, vigente en la Empresa, luego de la comprobación objetiva de los hechos que ameritan la imposición de una medida disciplinaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

De razonabilidad, de proporcionalidad y de primacía de la realidad; pues si supuestamente se me imputó cargos los mismos que he absuelto desechando tales imputaciones que, pese haber acreditado con medio probatorio cierto, que el trabajador no cometió tales hechos, sin embrago no se tuvo en cuenta ninguno de estos principios establecidos en el CONVENIO COLECTIVO, y esto se debe a que, tales cargos o imputaciones, se debía a que la demandada conocía perfectamente, a través de su clínica PACIFICO SALUD, que el trabajador venia adoleciendo de una enfermedad PROFESIONAL toda vez que, tiene mercurio en la sangre total, en consecuencia, como quiera que la demandada buscaba despedirlo, entonces obliga a los trabajadores a declarar cosas irreales; tal como señala el supuesto testigo JORGE SALDAÑA QUIROZ, que fue obligado por los funcionarios de la demandada para declarar en contra del trabajador, y esta patraña se tejió debido a que tal como se demuestra, la demandada conocía que el trabajador tenía MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL, ahora solo cabe una pregunta si el trabajador era felicitado como un gran trabajador, y si supuestamente había cometido falta entonces por que no se aplicó los principios de proporcionalidad, razonabilidad y primacía de la realidad que establece el pacto colectivo en tanto la demandada conoce perfectamente que el trabajador es afiliado al Sindicato de Trabajadores de Minera Yanacocha SRL?.

Portilla, añade que los cargos imputados fueron creados por la demandada, obligando a que otro trabajador declare bajo presión a fin de evitar que se conozca la enfermedad; pues en un principio en las clínicas que son pagadas por Yanacocha, se estableció una supuesta enfermedad de TIROIDES; cuando en realidad la enfermedad era MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL, tal como se demuestra con un paquete de documentos y esto se agrava por la forma como la demandada a través de Recursos Humanos, crearon una supuesta falta para despedirlo aún cuando conocían de sus FELICITACIONES COMO BUEN TRABAJADOR Y DE LA ENFERMEDAD (MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL) toda vez que PACIFICO SALUD a través de su director médico Yanacocha, había dado a conocer vía información médica confidencial.

Agrega Portilla, que habiendo conocido la demandada su enfermedad profesional, de etiología ocupacional, entonces se hallaba prohibida de despedirlo, conforme lo establece el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que la enfermedad que he obtenido ha sido producto de su labor como trabajador de la demandada, en tanto es en este lugar donde ha contraído la enfermedad, ya que el MERCURIO es el que se obtiene del proceso de extracción del oro.

Por lo tanto, sostiene que el despido deviene en nulo, en tanto ha contravenido la Ley 27050 (Ley General de la personas con discapacidad), y el Decreto Supremo 03-98-SA, toda vez que encontrándose con una enfermedad ocupacional ha sido despedido, aunque para esto la demandada haya tenido FRAUDULENTAMENTE imputarle cargos.

Según se conoce, el supremo intérprete de la constitución, ha establecido que en el caso de los trabajadores mineros, la demandada está en la obligación de presentar el certificado medico de retito y de control anual, en aplicación del Decreto Supremo 014-92-EM(REGLAMENTO DE LA LEY DE MINERIA); pues como se puede apreciar de la carta de despido la demandada en ningún momento le requiere tal examen medico, en consecuencia, fue el trabajador quien sintiéndose mal de salud le peticiona a la empresa dicho examen médico, sin embargo esta, ha pretendido realizar en una clínica particular de la cual la misma que brinda servicios a la demandada, cuando en realidad dicho examen medico debía realizarse en ESSALUD, pues tales actos señor, determinan la conducta con la que venia actuando la demandada toda vez que primero obvian el examen médico de retiro, y luego pretender someterme a un examen en una clínica que pertenece directamente a la demandada, pese a que ellos conocían perfectamente que el trabajador TIENE MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL.

Según el Decreto Ley 18846, (REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES) establece que la enfermedad contraída por el trabajador, como es MERCURIO EN LA SANGRE, es una enfermedad de carácter ocupacional o profesional, puesto que, habiendo laborado en YANACOCHA y es ésta la que obtiene el MERCURIO producto de la extracción de oro, en sus diferentes actividades, entonces Portilla al laborar dentro de este yacimiento se CONTAMINO VÍA INHALACIÓN, queda claro que el mercurio por ser un metal volátil toda vez que por la temperatura del medio se evapora, este causa daño al trabajador en tanto este por inhalación, adsorbe y se ubica este metal en la sangre

El demandante, señala que la minera conocía perfectamente de su enfermedad, precisa que durante un aproximado de 7 meses antes de su despido, se encontraba grave de salud, pues en las diferentes clínicas, afiliadas a MINERA YANACOCHA, supuestamente no encontraban que enfermedad tenía, es así que se le diagnosticó tiroides cuando en realidad el mal era otro (MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL) ; en consecuencia de un momento a otro el médico de Minera Yanacocha ( Jorge Pastorelli Córdova), le señala la posibilidad de continuar laborando, entonces aquí se crea la estrategia de la demandada para poder despedirlo y no conocer la verdadera causa de su mal.

Continúa, como quiera que la demandada de una o otra manera quería lograr su propósito, antes de despedirlo (UNA SEMANA ANTES), ya se había retirado cualquier tipo de servicio de salud en todas las clínicas afiliadas a la demandada, tal como lo demuestra con la constancia que emite la clínica lo FRESNOS de fecha 23 de diciembre del 2007; acto que evidencian el fraude para poder despedirle, en tanto si lo despedían por su enfermedad conocían perfectamente que el despido era nulo.

Finalmente, en la demanda sostiene qué, en la información médica confidencial, de PACIFICO SALUD, y en el informe médico, establecía una perdida de peso de 30 kilogramos, toda vez que tenía, diarreas, sudoración, sed, palpitaciones, astenia, disminución de fuerza muscular, dolores articulares, sequedad de ojos, todos estos síntomas que posteriormente fueron a determinar que el trabajador tenía en realidad MERCURIO EN LA SANGRE; por lo tanto siendo el despido nulo y fraudulento, la demandada ha violentado su derecho al trabajo y con él ha puesto en riesgo su vida.

MEDIOS PORBATORIOS

Los medios probatorios que adjunta a la demanda son innumerables, entre ellos:

1. Información Médica Confidencial de Pacifico Salud- Yanacocha en la misma que se pude determinar, la perdida de mi peso hasta de 30 Klgr.; además en ella se establece al dosaje de Mercurio y Plomo y la disposición de que el trabajador se someta en la clínica San Felipe de la ciudad de Lima, pues tal clínica, pese a que se requirió copia del dosaje de Mercurio y Plomo, nunca se le entregó ya que esta refirió haberla hecho llegar a minera Yanacocha

2. Informe Médico de la clínica San Pablo S.A, que establece la baja de peso en 30 Klgr.

3. Copia de la indicación médica donde el facultativo ordena que se me saque las pruebas de mercurio y plomo.

4. Copias de los Certificados Médicos debidamente decepcionados por Minera Yanacocha, en número de 8.

5. Constancia emitida por la Clínica Los Fresnos donde se puede apreciar que el servicio de salud hacia mi persona y familiares fue declarado inactivo antes de mi despido.

6. Resultados del análisis realizado (original) en el centro médico hematológico, donde se puede apreciar que mi persona tiene MERCURIO EN LA SANGRE TOTAL.

7. Carta de felicitación que me enviara la demandada el 13 de noviembre del 2006, donde se me señala como el trabajador mas seguro del mes de Octubre de ese año.

8. Copia de la declaración jurada de Jorge Luís Saldaña Quiroz, quien señala que fue presionado por funcionarios de Yanacocha a fin de declarar en mi contra, cuya original obra en poder de la demandada.

9. Carta de fecha 3 de diciembre del año pasado y notificada a esta parte el 5 de diciembre del mismo año, donde la demanda informa su decisión de despedirme, en misma se puede apreciar que no se me requirió el examen médico como establece el Decreto Supremo 014-92-EM

10. Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente 10422-2006-PA/TC

11. Copia del Decreto Supremo 18846, en donde en su Art. 60 inciso 7 establece como enfermedad profesional a las enfermedades causadas por el MERCURIO Y COMPUESTOS TOXISCOS.

12. Copia de la Ley general de personas con discapacidad, especialmente el artículo 31 inciso 31.2, el que establece que nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.

13.-Convenciòn colectiva de trabajo 2007-2010 en donde en su capìtulo V punto 5 , 5.1 establece los criterios para la aplicación de sanciones.

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jueves, febrero 14, 2008

CHOROPAMPA EN PIE DE LUCHA POR UNA EQUITATIVA INDEMNIZACIÓN

Al promediar las 4 de la tarde de hoy, pobladores del distrito de San Juan aproximadamente 500 afectados por el derrame de mercurio del pasado 02 de junio del 2000, posteriormente más de un centenar de pobladores también afectados del Centro Poblado Menor San Sebastián de Choropampa reiniciaron sus medidas de lucha por una justa indemnización y que llegue a los verdaderamente afectados, salieron a las calles y formaron su comité de lucha.
Según los pobladores el estudio Jurídico del doctor Jhon Alva seguido en Estado Unidos contra la Newmont Minig Corporation benefició a su secretaria, al Juez de Paz del distrito Asunción, a pobladores de provincias de Chota, Bambamarca y otros que no tuvieron nada que ver con el desastre ecológico.

SECUELAS
Después de más de 7 años producido el derrame de mercurio las secuelas son aterrorizantes, varias personas muertas, otras que han quedado inválidas, una niña que pierde el rostro y las manos cada día, una anciana ha quedado muda sin poder pronunciar una sola palabra, un anciano que perdió la vista, etc, etc.
Imágenes: Revista "El Maletero"

miércoles, febrero 13, 2008

CHOROPAMPA VUELVE AL ATAQUE CONTRA YANACOCHA

PIDEN VERDADERA INDEMNIZACIÓN Y NO ENGAÑOS



Más de mil pobladores de los Centros Poblados San Sebastián de Choropampa, distrito Magdalena y San Juan agrupados en el flamante Comité de Gestión y Reclamos, decidieron reiniciar sus mediadas de lucha contra Minera Yanacocha que el 02 de junio del año 2000 causó el desastre ecológico más grande del mundo intoxicando a más de mil familias que hoy claman justicia por su salud, porque las secuelas de la contaminación son cada día más más preocupantes.

A través de un documento dirigido al representante legal en este caso el Gerente de Minera Yanacochca advierten que denunciarán a la empresa minera si en un plazo de ocho días, no demuestran que los afectados por el derrame de mercurio del año 2000, son indemnizados como es debido.

En el documento también hacen mención al proceso indemnizatorio que se desarrolló en Estados Unidos a través del estudio de los abogados Jhon Alva y Alejandro García, señalan que se benefició a supuestos afectados, personas que se hicieron pasar por choropampinos dejando de lado a los verdaderos afectados.

Los más de mil moradores debidamente empadronados exigen a la minera se suspendan las transacciones y acuerdos con los supuestos moradores que viene realizando el Estudio Jurídico mencionado. Además, piden que se realice una minuciosa investigación al respecto.

Finalmente, expresan que aun hay personas que no son indemnizadas a pesar de tener residencia en el lugar y que prestaron sus servicios en el recojo de mercurio en San Juan y Choropampa sin ninguna medida de protección, además de haber desaparecido sospechozamente sus análisis clínicos.

Anuncian para las próximas horas una asamblea general donde decidirán que acciones de fuerza va a realizar en caso de no ser atendidos.

Salvemos las 247 lagunas de Alto Perú

COORDINADORA DEL JEQUETEPEQUE DA ULTIMATUN A YANACOCHA QUE RETIRE SU PERSONAL DE SEGURIDAD DE LAS LAGUNAS

La Coordinadora de Desarrollo de la Cuenca del Jequetepeque (CDCJ), que agrupa más de 180 integrantes, dentro de sus miembros plenos a 6 municipios provinciales y 22 distritales, marcó posición respecto a la pretensión de las autoridades cajamarquinas en desviar las aguas para la cuenca del cajamarquino, así como exigen a la Newmont Minig Corporation propietaria de Minera Yanacocha que retire su personal de seguridad que han cercado las lagunas impidiendo en ingreso de los originarios pobladores de esos caseríos.

Además, rechazan las acciones iniciadas en los Juzgados de Lima por la empresa Minera Yanacocha, que pretende burlar los acuerdos y disposiciones municipales, pretendiendo obtener autorización judicial para operar en el área de las lagunas de Alto Perú-Tumbadén, con consecuencias funestas para la biodiversidad y la provisión de agua en la Cuenca del Jequetepeque, cuya influencia abarca las regiones de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque.

A continuación los acuerdos de la asamblea del último 11 de Enero.

Nuestra institución en cumplimiento de su normatividad estatutaria, el día 11 de Enero del año en curso realizó su Asamblea Extraordinaria en el distrito de Chilete, evento en el cual se analizó la problemática de la Cuenca del Jequetepeque amenazada por la expansión minera, así como los impasses surgidos con autoridades de la Provincia de Cajamarca, al pretender generar un conflicto limítrofe con la Provincia de San Pablo en la zona de las Lagunas del caserío Alto Perú, distrito de Tumbadén; además de denunciar ciertos actos provocados por empresas mineras que pretenden operar en cabecera de Cuenca, Por lo cual, en el pleno ejercicio de nuestros deberes y derechos institucionales la Asamblea de la CDCJ; acordó por unanimidad lo siguiente:

1º. Exigir a la empresa Minera Yanacocha el retiro inmediato de su personal de seguridad, elementos fuertemente armados, del área de las lagunas del caserío Alto Perú, por impedir el libre acceso a las mismas, lo que constituye una provocación que puede conllevar a un inminente enfrentamiento con los moradores de la zona alta de la Cuenca y de cuyas consecuencias la única responsable será la citada empresa.

2º. Apoyar unánimemente la ordenanza municipal Nº 001-2007-MPSP, expedida por la Municipalidad Provincial de San Pablo, respecto al “Área de conservación ambiental Municipal en la zona de las lagunas ubicadas en el caserío de Alto Perú-Tumbadén-San Pablo”, por ser zona ecológica parte del páramo, delicado ecosistema altoandino, espacio de recarga acuífero y por ello proveedor de agua del Jequetepeque, río que sustenta y da vida a este espacio, área natural que merece el amparo y protección legal y social.

3º. Rechazar las acciones legales iniciadas en los Juzgados de Lima por la empresa Minera Yanacocha, que pretende burlar los acuerdos y disposiciones municipales, pretendiendo obtener autorización judicial para operar en el área de las lagunas de Alto Perú-Tumbadén, con consecuencias funestas para la biodiversidad y la provisión de agua en la Cuenca del Jequetepeque, cuya influencia abarca las regiones de Cajamarca, La Libertad y Lambayeque.

4º Denunciar públicamente y rechazar la desatinada pretensión de algunas autoridades de la provincia de Cajamarca y del Gobierno Regional, al pretender alterar los limites territoriales provinciales (Cajamarca-San Pablo) en el sector de las Lagunas de Alto Perú-Tumbadén, y de esta manera poder drenar las agua de esta zona hacia la ciudad de Cajamarca, cuyo abastecimiento de agua se ha visto alterado grandemente en los últimos años. Los límites provinciales, han sido establecidos y formalizados por el Congreso de la Republica y puntualizados mediante la Ley de Creación de la Provincia de San Pablo, Nº 23336, del 11 de Diciembre de 1981.

5º. Los acuerdos antedichos, aprobados en nuestra asamblea extraordinaria los hacemos de su conocimiento, con el fin de denunciar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra uno de nuestras zonas abastecedoras de agua; por lo cual estamos seguros que merecerán su debida atención, solidaridad y apoyo.


Coordinadora de Desarrollo de la Cuenca del Jequetepeque


sábado, febrero 09, 2008

Laguna Challuagón en peligro de voracidad minera

Salvemos naciente de la Cuenca del río Chonta
El agua para la gran minería o minería moderna es como la sangre para el cuerpo humano, sin agua no pueden lavar el oro de la roca; solo en el caso Cajamarca una de las mineras Newmont Minig Corporation propietaria de Minera Yanacocha remueve 600 mil toneladas de roca por día, y por cada tonelada de roca utiliza 3 m3de agua que ni siquiera paga un céntimo por el uso de dicho líquido elemento.

Según SEDACAJ la empresa municipal que administra el servicio de agua potable en Cajamarca, Minera Yanacocha utiliza anualmente 17 millones de m3 de agua, es decir tres veces más que toda la ciudad de Cajamarca.
Y no solo es el agua, sino también según datos de la propia empresa minera se emplea en las pilas de lixiviación 50 grs. del letal cianuro por cada m3 de agua. El cianuro no solo atrapa oro y plata, sino también otros metales pesados (arsénico, cromo, plomo, manganeso) que no tienen mayor valor comercial por lo que terminan enterrados en los botaderos de la cabecera de cuenca. Yanacocha produce 50% del mercurio del país.

LAGUNA CHALLUAGÓN EN PELIGRO
Como ya se terminan sus reservas de minera Yanacocha sus planes de expansión son aterrorizantes y para ello cuenta con el aval de las autoridades del gobierno centr
al y regional que no mueven un dedo para ponerle el alto. Desde hace cuatro años la Newmont y Buenaventura con su proyecto Conga han realizado actividades de exploración en las cabeceras de cuenca en plena laguna Challuagón la naciente del río Grande principal afluente de del río Chonta, además cercano a otras lagunas como Perol, Alforjacocha y Laguna Azul, entre otras que se verían afectadas con una posible explotación, perjudicando principalmente a los distritos de Baños del Inca, Llacanora y Namora.

VISITA DE INSPECCIÓN

Alertados por campesinos de la zona que trabajadores de minera Yanacocha realizan actividades en el lugar, el Comité de Gestión del Recurso Hídrico de Baños del Inca encabezado por el médico veterinario Noe Sangay Pérez, convocó a las principales autoridades del distrito aceptando el llamado el presidente de la Comisión ambiental regional Chanel Ruiz Vargas, los presidentes de los canales de riego "Tres Molinos" Augusto Pompa,·Santa Rita" Nicanor Huaripata Colorado", el dirigente rondero José Lucas Ramirez Mantilla, entre otros, así como algunos usuarios de los canales de riego de la Cuenca del rio Chonta y el alcalde de Huambocancha ingeniero Gomer Vargas Cueva; eñ jueves 07 de febrero se constituyeron al lugar denominado San Nicolás de Challuagón con la finalidad de inspeccionar la existencia de acitividades mineras, encontrando que cerca a la laguna Challuagón a la altura del tramo de la carretera Combayo-Santa Rosa de Coñicorgue se constató la apertura de un acceso en una longitud aproximada de 200 metros de longitud 3m de ancho con dirección hacia la alguna, donde tambien hay evidencias de perforación.
Según testimonios de un poblador de la zona el campesino Asunción Aguilar, luego de las perforaciones el caudal de evacuación de la laguna ha disminuido en un 80% aproximadamente con respecto a años anteriores.
Según el acta de constatación se observó que en el trayecto aguas arriba de la laguna se encontraba una maquinaria pesada (Excavadora) y varios trabajadores con chalecos de color naranja y cascos verdes haciendo movimiento de tierras.
Durante la visita también se constató varios manantiales de agua con caudales variados que nacen precisamente en las laderas de dichas montañas que forma la cuenca de la laguna Challuagón.
LA REPRESIÓN NO SE HIZO ESPERAR
Aproximadamente al medio día cuando la comisión regresaba aparecieron dos efectivos policiales uniformados pero sin identificación a bordo de una camioneta particular con placa de rodaje PL 3430 y con la clásica intervención que es propiedad privada y se tiene que respetar, olvidándose que por el lugar donde se econtraban era una carretera pública.
ASAMBLEA GENERAL 24 DE FEBRERO
Luego de constatar insitu las actividades mineras en la laguna Challuagón la comisión acordó convocar a una asamblea general para el domingo 24 de febrero en la plaza de armas de baños del Inca con la participación de los todos los usuarios de los canales riego de las diferentes cuencas, así como de otras zonas impactadas y amenazadas por la actividad minera como El Valle Jequetepeque, Alto Perú, Michiquillay, Cerro Quilish y municipios distritales adyacentes, en donde informarán detalladamente y con pruebas todo lo que viene sucediendo en las nacientes de agua.