SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA
MINERA YANACOCHA SRL.
REGISTRO SINDICAL Nº 4275-2003. www.sitracomy.org.pe –Tef. 076-368227
BOLETIN Nº04-2010
Compañeros (ras), reciban el saludo cordial y fraterno de la Junta Directiva y de la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de Minera Yanacocha, en esta oportunidad nos dirigimos a Uds. con la finalidad de comunicarles lo siguiente:
Hacemos de conocimiento que el día de hoy viernes 09 de abril del presente, la empresa abandonó la mesa de negociaciones, siendo las 12:15 m.d.
MINERA YANACOCHA INCUMPLE ACUERDO Y ABANDONA MESA DE NEGOCIACIÓN.
La representación empresarial abandonó la mesa de negociaciones del Convenio Colectivo, incumpliendo el acta suscrita el 08 de febrero del presente, donde establece el periodo de negociaciones en trato directo es desde el 04 de marzo hasta el 30 de abril del presente, debido a que la empresa no tuvo mayores argumentos para sostener la negociación resistiéndose de esa manera el incumplimiento de la Ley. La representación del sindicato lamenta dicha decisión, ya que entorpece el proceso de negociación y los esfuerzos para arribar a acuerdos
FALTA DE VOLUNTAD PARA ARRIBAR ACUERDOS.
Como es de conocimiento de todos los trabajadores, la discusión de nuestro Pliego de Reclamos se venía desarrollando hasta el momento que la empresa abandonó sin llegar a ningún acuerdo por falta de voluntad de nuestra empleadora, sin embargo, la empresa mediante el circular de fecha 26 de marzo del presente, pretende confundir a la masa trabajadora con explicaciones que no se ajustan a la realidad de nuestra negociación, pretendiéndose soslayar responsabilidades, razón por la cual pasamos a detallar lo siguiente:
EMPRESA PRETENDIÓ REDUCIR LOS PUNTOS DE NUESTRO PROYECTO DEL PLIEGO DE RECLAMOS
En la reunión inicial del 04 de marzo, la empresa pretendió reducir a 26 puntos llamados “neurálgicos”, la estructura original de nuestro Convenio Colectivo; consistente en el planteamiento de 79 puntos que nuestra organización Sindical los considera de suma importancia para la satisfacción socio – económica de nuestros agremiados. Por éste motivo, la Comisión Negociadora , optó por conveniente iniciar el proceso de negociación por el Capitulo Número tres, ya que la conformación del Comité Paritario es el punto de partida en cuanto a las mejoras en el trato justo y equitativo hacia los trabajadores, en la investigación de las causas básicas en los accidentes y en general los que se originan en el trabajo, dicho comité velaría por nuestra Seguridad y Salud en el trabajo, teniendo en dicho comité la representación de los trabajadores al igual número que la representación de la empresa, vale decir siete de parte de la empresa y siete de parte del trabajador; sin embargo nuestra empleadora pretendió mantener su posición de resistencia para consensuar referente a la salud y seguridad en el trabajo, ya que la representación empresarial propuso formulas que podrían perjudicar a los trabajadores, frente a éste hecho la representación del sindicato insistió en que la empresa deba cumplir con la Ley como es el D.S. 009-2005-TR.
Haciendo un análisis se deduce que la empresa permanentemente incumple leyes y trasgrede normas en perjuicio de los trabajadores, tal como es de conocimiento de todos. La poca voluntad mostrada por la empresa en el trascurso de la negociación ha dejado claramente que su política nefasta es protegida a cada momento para que rija en el tiempo y consecuentemente el maltrato a los trabajadores.
EMPRESA INCUMPLE LA LEY VIGENTE.
Compañeros, cabe recalcar que el D.S-009-2005-TR, es una ley multisectorial, que debió ser aplicada por nuestra empleadora desde su dación en el año 2005, no es posible que esta ley, a iniciativa de nuestra organización sindical recién se esté luchando su cumplimiento y aplicación en la presente negociación, ya que como es de conocimiento de todos los trabajadores, nuestra empleadora ha venido aplicando UNILATERALMENTE, los comités de seguridad, en cuya estructura se contempla solamente a 02 representantes de los trabajadores que encabeza a los D50s, sin que sea conocido por los trabajadores ni tenga la capacidad de investigar y resolver los problemas de seguridad y salud en el trabajo; al contrario nuestra empleadora sanciona arbitrariamente y despide al trabajador como desechar cualquier herramienta, muestra de ello vale recordar a aquellos compañeros que fueron cesados de su puesto de trabajo a inicios del año 2009, tomando como pretexto y artimaña un mutuo disenso que en este convenio a querido legalizar con la firma del convenio, es por esa razón compañeros que hemos rechazado tajantemente dicha propuesta y por proteger los derechos de los trabajadores señalan que dilatamos la negociación.
LEY QUE NO FUE APLICADA EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN.
Actualmente existe el comité de seguridad, integrado por parte de nuestra empleadora por funcionarios de alto rango, sin representantes de los trabajadores ya que los D-50 no cumplen con las funciones que establece el D.S.N°046-2001-EM, que es una ley sectorial con muchas falencias; compañeros, como es de conocimiento de todos nosotros la figura de los D50, es “un saludo a la bandera” ya que no ha cumplido con la cautela de los derechos de los trabajadores en cuanto a temas de investigación de accidentes e incidentes y temas de salud ocupacional de los mismos, este actuar unilateral ha venido mellando los derechos de los trabajadores con la aplicación de medidas disciplinarias DESPROPORCIONADAS E INJUSTAS, que no han hecho más que maltratar la moral de todos los trabajadores.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA SIN CAPACIDAD DE SOLUCIONAR.
Inicialmente la representación de la empresa pretendió soslayar la implementación del Comité Paritario (que se contempla en el D.S.N°009-2005-TR), tal es así que se tardó hasta el inicio de la cuarta semana, para que nuestra empleadora reconozca la necesidad de su conformación, y luego de hacer las consultas respectivas de la alta gerencia correspondiente, gracias a que nos mantuvimos firmes en nuestra convicción de lucha, pudimos hacer que la empresa cambie su manera de pensar y pueda reconocer la necesidad de la conformación del Comité paritario (igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores, ya que evidentemente, no estaba en sus planes, ni mucho menos siquiera tratar este punto.
Compañeros, respecto del punto 3.2 Reubicación Temporal, debes de saber que la empresa pretendió condicionarlo a un planteamiento sesgado a su conveniencia, aduciendo que la empresa aceptaría la conformación del Comité Paritario, siempre y cuando aceptemos el punto 3.2 de Reubicación Temporal, con una redacción totalmente inconsistente, sin probabilidad alguna de aplicación real en el futuro, hecho este, que la comisión negociadora no aceptó ni aceptará planteamientos que mellan los derechos de los trabajadores, puesto que la empresa ha pretendido proponer la desvinculación de los trabajadores enfermos. Aduciendo que la seguridad social se encargue.
MENTIRA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
Comprenderás entonces que el desarrollo de la presente negociación, no es como nuestra empleadora pretende difundir en su circular, que la representación sindical está proponiendo formulas que no se ajustan a la ley, cuando en realidad es la representación de la empresa que no ha cumplido con la ley, pretende esquivarla y/o confundir con argumentos caprichosos y sesgados hacia sus verdaderos intereses mal intencionados, en desmedro de una arreglo salomónico y simbiótico, de beneficio mutuo, de aplicación sopesada para ambas partes; en la cual ninguno de los actores se vea perjudicado, y por el contrario ambos seamos ganadores.
ABUSO Y MALTRATO A LOS TRABAJADORES.
La empresa sigue tomando medidas arbitrarias como imponer cursos en sus días de descanso semanal obligatorio de los trabajadores, asimismo en sus horas libres de los trabajadores en el campamento, si tenemos en cuenta lo que dice la constitución política del Perú art. 25 “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”, frente a este hecho los trabajadores debemos tomar conciencia y unificar nuestras fuerzas para proteger nuestro derecho al descanso y no aceptar lo que la empresa pretende, aplicando sus medidas arbitrarias sin tomar en cuenta que los trabajos realizados en la mina constituyen alto riesgo en todas las áreas y muchos trabajadores están adquiriendo enfermedades en la salud por cuestiones de trabajo.
La empresa Minera Yanacocha no reconoce el esfuerzo puesto por cada uno de los trabajadores que con sacrificio logran producir millones de onzas de oro en un trabajo de 12 horas diarias, y con maltratos en el tiempo libre y descanso semanal de los trabajadores
¡POR LA REINVINDICACIÓN DE NUESTROS DERECHOS!
“HAY QUE SEGUIR LA LUCHA CON LO QUE PODAMOS HASTA QUE PODAMOS”.
“LA LUCHA SIEMPRE MERECE LA PENA SI EL FIN VALE LA PENA Y LOS MEDIOS SON HONESTOS”.
¡VIVA NUESTRO CONVENIO COLECTIVO!
¡VIVA EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MINERA YANACOCHA
Cajamarca, 09 de abril del 2010.
1 comentario:
http://www.youtube.com/watch?v=4S0E1aDUh64
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