jueves, mayo 02, 2013

DEMANDAN A MINERA SULLIDEN SHAHUINDO


      

Sumilla: INTERPONE QUERELLA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE CAJAMARCA:
     I.   DEMANDANTE:
YANINA SOCORRO POVEDA MERCEDES, identificada con D.N.I. Nº 07193608, con domicilio en el Jr. Arias N°541, Provincia de Cajabamba, Región de Cajamarca y señalando domicilio procesal en el Jr. Apurimac N° 579, distrito y provincia de Cajamarca,  a usted con respeto me presento y  digo:
   II.   PETITORIO:
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 132º del Código Penal , el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales , solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que interpongo contra JAVIER FERNANDEZ-CONCHA STUCKER, POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR-INJURIA, CALUMNIA Y  DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA en agravio de la recurrente, a quien se le notificará en su centro laboral sito en Jr. Cardenas N°784, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; solicitando además que se comprenda como tercero civilmente responsable a la Empresa Minera SULLIDEN SHAUINDO S.A.C, a quien se notificará en su domicilio sito en la Calle San Martin N°845, distrito de Miraflores, departamento de Lima, y en su oportunidad pido al juzgado se sirva condenar al querellado como autor de los delitos denunciados a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberá abonar por reparación civil en la suma de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Dolares), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido el  querellado con temeridad, mala fe y dolo.

 III.   VIA PROCEDIMENTAL:
Conforme  artículo 138° del Código Penal, en la presente acción solo se procederá por acción privada.
   IV.   COMPETENCIA:
El Juzgado especializado en lo Penal de Cajamarca es competente para conocer la presente acción, por cuanto el querellado cometió el ilícito invocado el día 12.03.13 en conferencia de prensa en la ciudad de Cajamarca.
     V.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

5.1. Es el caso señor juez, que el querellado JAVIER FERNANDEZ-CONCHA STUCKER se desempeña como Gerente General de la empresa minera SULLIDEN SHAUINDO S.A.C.
5.2. Es así que con fecha 12.03.13 el querellado en un acto temerario, por medio de una conferencia de prensa conforme se puede apreciar del audio y video que contiene el CD que adjunto como medio probatorio (ANEXO 1-A), donde estuvieron presentes medios de comunicación como; TN, RPP NOTICIAS, ALTAVISTA, PROGRAMA DE 90 SEGUNDOS DE FRECUENCIA LATINA, TN TV NORTE entre otros medios, cometió el delito contra EL HONOR-INJURIA, CALUMNIA Y  DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA en mi agravio, al expresar con animus difamandi  hechos falsos, vejatorios, tildándome de violentista, etc, al expresar que la recurrente :
a)  “Azuza a la población”.
b) Según el querellado he manifestado “Que quemen las camionetas” (refiriéndose a las camionetas de su empresa), me esta atribuyendo que he cometido el delito de daños.
c) “Que secuestren al personal de Sulliden” (refiriéndose al personal la empresa que labora), me están atribuyendo que he ordenado a realizar a terceras personas un delito Contra  la Libertad personal en agravio de sus trabajadores, en suma el querellado ha utilizado los medios de comunicación para INJURIARME, DIFAMARME Y CALUMNIARME. .
d) “Esta incitando a una violencia, están haciendo pintas en la zona y están generando una violencia de una minoría atemorizando a la mayoría”, EL querellado me está atribuyendo una cualidad falsa como VIOLENTISTA.
   En suma el querellado en los hechos descritos, ha utilizado los medios de comunicación para INJURIARME, DIFAMARME Y CALUMNIARME, dando a entender que soy una persona VIOLENTISTA QUE HE COMETIDO LOS DELITOS DE DAÑOS Y SECUESTRO.
5.3. En tal sentido señor Juez, debo manifestar que la difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
   VI.   FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento mi petición en las siguientes normas legales:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 130.- Injuria, El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 131.- Calumnia, El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
Artículo 132.- Difamación,, El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

-El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).


VII.   MEDIOS PROBATORIOS:
 Ofrezco en calidad de medio probatorio el siguiente documento:
7.1  Un CD que contiene el audio y video de la conferencia de prensa realizada por el querellado con fecha 12.03.13 (ANEXO 1-A),
VIII.   ANEXO:
Ajunto como anexo de la presente accion, los siguientes:
1.     Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad (ANEXO 1-A)
2.    Tasa Judicial de ofrecimiento de pruebas y derecho de notificación. (ANEXO 1-B)
3.    El documento consignado como (ANEXO 1-A) que no reproduzco por resultar innecesario.
                            POR TANTO:
Al Juzgado, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial y declararla fundada en su oportunidad.


                                                                  Cajamarca,  19 de Abril de 2013


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RICARDO NORIEGA SALAVERRY
                 ABOGADO
REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
                  N°10774

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