Sumilla: INTERPONE QUERELLA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE CAJAMARCA:
I. DEMANDANTE:
YANINA
SOCORRO POVEDA MERCEDES, identificada con D.N.I. Nº 07193608, con domicilio
en el Jr. Arias N°541, Provincia de Cajabamba, Región de Cajamarca y señalando
domicilio procesal en el Jr. Apurimac N° 579,
distrito y provincia de Cajamarca, a
usted con respeto me presento y digo:
II. PETITORIO:
Que en el
ejercicio de la defensa de mi honor y reputación , amparado en el artículo 2°,
inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el artículo 132º del Código
Penal , el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales ,
solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada que
interpongo contra JAVIER FERNANDEZ-CONCHA STUCKER, POR LA COMISIÓN DEL
DELITO CONTRA EL HONOR-INJURIA, CALUMNIA Y
DIFAMACIÓN AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA en
agravio de la recurrente, a quien se le notificará en su centro laboral sito en
Jr. Cardenas N°784, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de
Cajamarca; solicitando además que se comprenda como tercero civilmente
responsable a la Empresa Minera SULLIDEN SHAUINDO S.A.C, a quien se notificará en
su domicilio sito en la Calle San Martin N°845, distrito de Miraflores, departamento
de Lima, y en su oportunidad pido al juzgado se sirva condenar al querellado
como autor de los delitos denunciados a una pena
privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el
monto que deberá abonar por reparación civil en la suma de $5,000,000.00 (Cinco
Millones de Dolares), teniendo en cuenta el daño causado y al haber procedido
el querellado con temeridad, mala fe y
dolo.
III.
VIA
PROCEDIMENTAL:
Conforme artículo 138° del Código Penal, en la
presente acción solo se procederá por acción privada.
IV. COMPETENCIA:
El Juzgado especializado
en lo Penal de Cajamarca es competente para conocer la presente acción, por
cuanto el querellado cometió el ilícito invocado el día 12.03.13 en conferencia
de prensa en la ciudad de Cajamarca.
V. FUNDAMENTOS DE HECHO:
5.1. Es el caso
señor juez, que el querellado JAVIER FERNANDEZ-CONCHA STUCKER se
desempeña como Gerente General de la empresa minera SULLIDEN SHAUINDO S.A.C.
5.2. Es así que
con fecha 12.03.13 el querellado en un acto temerario, por medio de una
conferencia de prensa conforme se puede apreciar del audio y video que contiene
el CD que adjunto como medio probatorio (ANEXO
1-A), donde estuvieron presentes medios de comunicación como; TN, RPP
NOTICIAS, ALTAVISTA, PROGRAMA DE 90 SEGUNDOS DE FRECUENCIA LATINA, TN TV NORTE
entre otros medios, cometió el delito contra EL HONOR-INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN
AGRAVADA POR MEDIO DE LA PRENSA en mi agravio, al expresar con animus difamandi hechos falsos, vejatorios, tildándome de
violentista, etc, al expresar que la recurrente :
a) “Azuza a la población”.
b) Según el querellado he manifestado
“Que quemen las camionetas” (refiriéndose
a las camionetas de su empresa), me esta atribuyendo que he cometido el delito
de daños.
c) “Que
secuestren al personal de Sulliden” (refiriéndose al personal la empresa que labora), me están
atribuyendo que he ordenado a realizar a terceras personas un delito
Contra la Libertad personal en agravio de
sus trabajadores, en suma el querellado ha utilizado los medios de comunicación
para INJURIARME, DIFAMARME Y CALUMNIARME. .
d) “Esta
incitando a una violencia, están haciendo pintas en la zona y están generando
una violencia de una minoría atemorizando a la mayoría”, EL querellado
me está atribuyendo una cualidad falsa como VIOLENTISTA.
En suma el
querellado en los hechos descritos, ha utilizado los medios de comunicación
para INJURIARME, DIFAMARME Y CALUMNIARME, dando a entender que soy una persona
VIOLENTISTA QUE HE COMETIDO LOS DELITOS DE DAÑOS Y SECUESTRO.
5.3. En tal sentido
señor Juez, debo manifestar que la difamación es un delito que atenta contra el honor de las
personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone el
sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad
de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación
subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo
específico la reputación , la buena imagen o la valorización que otros hacen de
nuestra personalidad ético-social , estando representado por la apreciación o
estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
La protección constitucional de la libertad de información y de expresión frente al derecho al honor se condiciona a que la información se refiera a hechos con relevancia pública en el sentido de noticiables y que dicha información sea veraz. Se protege la comunicación libre tanto de los hechos como de las opiniones , inclusive apreciaciones y juicios de valor pero para la protección de los hechos defendidos se requiere ser veraces .Esto supone asumir ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes .
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustento
mi petición en las siguientes normas legales:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado.
-Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 130.- Injuria, El que
ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o
con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 131.- Calumnia, El que
atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento
veinte días-multa.
Artículo 132.- Difamación,, El
que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda
difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una
conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte
días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131,
la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con
noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio
de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
-El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
VII.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Ofrezco en calidad de medio probatorio el siguiente documento:
7.1 Un CD que contiene el audio y video de la
conferencia de prensa realizada por el querellado con fecha 12.03.13 (ANEXO 1-A),
VIII. ANEXO:
Ajunto como anexo de la presente accion, los
siguientes:
1.
Copia simple de mi
Documento Nacional de Identidad (ANEXO
1-A)
2.
Tasa Judicial de ofrecimiento de pruebas y derecho
de notificación. (ANEXO 1-B)
3.
El documento
consignado como (ANEXO 1-A) que no reproduzco por resultar
innecesario.
POR TANTO:
Al
Juzgado, pido se sirva admitir la presente
querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial y
declararla fundada en su oportunidad.
Cajamarca,
19 de Abril de 2013
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RICARDO NORIEGA SALAVERRY
ABOGADO
REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
N°10774
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