jueves, diciembre 01, 2005

ORDENANZA MUNICIPAL SI O SI

El último 30 de noviembre la población junto con sus autoridades del Distrito de la Encañada se dirigieron al local municipal, para reclamar al pleno del Concejo Distrital de La Encañada,la entrega de una Ordenanza Municipal que declare áreas de reserva municipal ,zonas intangibles, contra la exploración y explotación minera a todas las cuencas y micro cuencas de todos los ríos de la jurisdicción del Distrito de la Encañada; pedido que viene haciéndose con más de cinco memoriales ,hasta ahora sin respuesta, siendo el último entregado el veintidós de noviembre último.
Los pobladores tuvieron que presionar al Alcalde Fidel Valera Sánchez para que salga ha conversar con la población ala plaza de armas, que ante el descontento y la exigencia de la población tubo que salir a conversar con quienes lo eligieron y determinaron que el hoy sea Alcalde. Fue clara la posición de la población que exigía la fecha en la que el pleno del Concejo Distrital y Alcalde llamarían ala población para la asamblea de concejo en la que se promulgue la tan anhelada ordenanza
. El Alcalde Fidel Valera Sánchez, al salir de su oficina ,después de un pedido por parte de una pequeña comisión , manifestó que el no tenía ni tiene ningún problema con las comunidades y pobladores y que el no ha dado permiso a la Newmont (en La Encañada tiene el nombre de minera Yanacocha) y que denunciará ante las autoridades , para que retiren su maquinaria de la zona de San Cirilo Yanacanchilla, Conga del Alumbre donde esta realizando trabajos ;estas áreas están comprendidas en el proyecto solitario de la Newmont en Cajamaraca.
El Alcalde exigió que se escriba a pie de letra su ofrecimiento: “El día veinte de Diciembre del 2005 invita al comité que presentó el memorial a una reunión de coordinación sobre el memorial presentado” y quiso desviar su responsabilidad aduciendo que INRENA es el responsable de las ordenanzas y de los estudios las universidades ,pero la población le hizo recordar sus obligaciones según la ley de municipalidades y se le dijo: tiene la obligación de dar el primer paso como Alcalde emitiendo la Ordenanza Municipal; porque ,él tiene que ser quien defienda al pueblo.

El pedido de la ordenanza ha sido pacifico ,justo y de acuerdo a ley; su ofrecimiento no ha sido el más correcto, porque coordinar, si queremos ,y no sólo la comisión ; pero, el memorial está dirigido al Pleno del Concejo y al Alcalde ;el pleno trata los pedidos en sesión de concejo, esperamos que el veinte de Diciembre se de la Sesión de Concejo ,sino, habrá novedades.

En la reunión se presentarón oradores como: Jobita Becerra de Yanacanchilla; Ilario de la Cruz de Michiquillay; César García del Progreso la Toma; Genaro López Celis de Yanacanchilla Alta; Emilio Fernandez de la Torre; Jilmer Huatay Casas de Challuayaco; Amancio Bueno del centro poblado Nuevo Perú; Pablo Cubas Días del Centro Poblado de Polloc; Cesar Cerna Izquierdo de Caruaquero; Amilcar García Casahuamán de la Comunidad Indígena Michiquillay quien desmintió al Alcalde al darse de defensor del medio ambiente; El Regidor Lifoncio Vera Sánchez quien manifestó que ya existe una ordenanza municipal que declara zona intangible a la laguna Challuagón depósito mineral de La Newmont con su proyecto Conga y entregó el cargo de un oficio en el cual solicita al Alcalde y al Pleno del Concejo Distrital de La Encañada “Declarar Zonas Intangibles de todos los Manantiales ,Lagunas,Ríos y Riachuelos de agua ,Existentes en todo el ámbito del Distrito de la Encañada; también estuvieron de visitantes el Alcalde del Centro Poblado de Otuzco, Juan Ilman Chacón y el señor Pablo Sandoval Gobernador del Distrito de Baños del Inca.
Las autoridades han llamado ha asamblea para el día siete de Diciembre en El progreso la Toma,EL MEMORIAL ES CLARO Y TIENE AGENDA.


MEMORIAL

SEÑORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ENCAÑADA:
REGIDORES:
WILSON GUTIERREZ HUINGO
RAUL LLANOS SANCHEZ
MARIA DIONICIA VILLANUEVA ALVARADO
ISAAC LOPEZ ORTIZ
LIFONCIO VERA SANCHEZ
ALCIDES EUCARIO ROSAS URIBE
ALCALDE:
FIDEL VALERA SANCHEZ
Las autoridades y representantes de las organizaciones de los diferentes caseríos que conforman el distrito de la Encañada, nos dirigimos respetuosamente ante Uds. Para hacerles llegar nuestro cordial saludo y al mismo tiempo para solicitarle reiteradamente de manera urgente lo siguiente:
1. Declarar como área de conservación ambiental, zona intangible, reserva ecológica y reserva contra la exploración y explotación minera las jurisdicciones de. Las micro cuencas y cuencas hidrográficas de los ríos Encañadino , Tambomayo, Pachachaca, Challuayaco, Sendamal, Rejo, Alto Llaucano, Alto Jequetepeque, Azufre, Grande y Chonta ; pertenecientes a la jurisdicción del distrito de la Encañada, incluyendo todos sus recursos hídricos y ecosistemas pertenecientes a ellas.
2. Declarar zona no apta para la exploración y explotación minera todas las cuencas, micro cuencas, afluentes, manantiales, lagunas, cochas y filtraciones existentes en la jurisdicción de la Encañada.
3. El cumplimiento inmediato de todas las obras programadas para el año 2005 en los caseríos del distrito de la Encañada y en particular la inmediata construcción del colegio de la Comunidad Indígena de Michiquillay.
Pues la infraestructura construida puede ser necesaria, pero; de nada servirá si la población se queda sin el líquido elemento , agua ; como consecuencia de la destrucción de las cabeceras de cuencas (formaciones geológicas formadoras de agua) de los ríos, por las actividades mineras ; mermado así la cantidad de agua en: ríos, lagunas, manantiales, sistemas de agua potable, canales de regadío y riegos por aspersión; condenando a desaparecer a la población encañadina; que como Uds. entenderán, perfectamente , el poblador rural de la Encañada es de actividad básica eminentemente agrícola y ganadero ( aportando, sólo en leche ,aprovechando menos de la mitad del potencial ganadero, con más del 51 % de la producción lechera de Cajamarca como región y aproximadamente el 2% de la producción lechera nacional, ) actividades básicas que dependen principalmente de la calidad y cantidad de agua ; actividades que si son sostenibles en el tiempo y pueden generar desarrollo sostenible para los encañadinos .
Pues los impactos generados por las actividades mineras ocasionarían graves problemas ambientales a los ecosistemas, poniendo en riesgo la vida y las actividades humanas y naturales; preocupación que le hemos hecho llegar a través de diferentes memoriales dirigidos al señor Alcalde, los que no han tenido respuesta.
Memorial de fecha 02 de marzo del 2004
Memorial de fecha 23 de febrero del 2005
Memorial de fecha 07 de abril del 2005(pedido de ordenanza municipal por seis alcaldes de centros poblados y autoridades del sector La Encañada)
Memorial de fecha 18 de abril del 2005
Memorial de fecha 14 de octubre del 2005
Además el último 18 de octubre nos hemos acercado a la municipalidad de la Encañada, donde se firmó una acta y se hicieron compromisos y se fijaron fechas con el regidor ALCIDES EUCARIO ROSAS URIBE ante la ausencia del Alcalde ,pero lastimosamente y de una manera sobervia en los medios de comunicación ha sido pública la declaración del señor Alcalde Fidel Valera Sánchez diciendo que desconoce muchos acuerdos, por lo que sabiendo que los destinos del pueblo encañadino se dan a través de las sesiones de concejo recurrimos a Uds. Como última instancia, ya que tan desatinadas declaraciones podrían ser interpretadas como una burla al sensible pueblo encañadino, por lo que los responsabilizamos a Uds. ante Cualquier acción de la población y solo por una sumisa atención de sus representantes ya que el día 30 de noviembre estaremos toda la población en la municipalidad de la Encañada reclamando la ordenanza municipal que proteja las cabeceras de cuencas antes indicadas anhelo de la población.

Dichas peticiones se fundamentan en:

1. Que el artículo 73 Inc. d) de la ley número 27972-ley orgánica de municipalidades establece que el rol de las municipalidades es emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso de suelos así como sobre la protección y conservación del medio ambiente
Artículo 13 de las sesiones del concejo municipal.
Las sesiones del concejo municipal son públicas ,salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor a la intimidad personal o familiar y la propia imagen ;pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista .El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes ,para tratar los asuntos de tramite regular.

Artículo 9º. De las Atribuciones del concejo municipal.
Corresponde al concejo municipal.
Numeral 4º Aprobar el plan de acondicionamiento territorial que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
Artículo 10º De las atribuciones y obligaciones de los regidores.
Numeral 1 Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Numeral 2 Formular pedidos y mociones de orden del día.
Numeral 6 Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 20 De las atribuciones del alcalde.
Numeral 1 es atribución del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos.
Numeral 5 promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
2. Ley de áreas naturales protegidas Nº 26834
Artículo 1º Establece: Las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tales ,incluyendo sus categorías y zonificaciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico así como su contribución al desarrollo sostenible del país .
Artículo segundo Establece los objetivos de las áreas naturales en:
Inc. c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestres en especial aquellos de distribución restringida o amenazada.
Inc. h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de manera que aseguren la captación de flujo y calidad del agua y se controle la erosión y sedimentos.
3. La constitución política del Perú establece:
Artículo segundo: de los derechos de la persona.
Numeral 1 A la vida, a su identidad, a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Numeral 22 A la paz, a la tranquilidad al disfrute al tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Seguros de contar con la atención a nuestro pedido quedamos de Uds. muy agradecidos.

La Encañada, 12 de Octubre de

2 comentarios:

ELDIABLO dijo...

Señor Maletero como puedo comunicarme con usted, tengo datos precisos, envieme una direccion a mi correo aliguevara@hotmail.com

Anónimo dijo...

El estado se hace el sordo y en nombre de la ley matan saquean y se escapan al extranjero para buscar alianzas con mafias hinumanas , como va haber desarrollo asi, puro cuento!