Crónica de la audiencia de Vista de Causa
El día 27 de agosto se llevó a cabo
la vista de la causa del caso Conga. Un ciudadano de Cajamarca ha planteado una
demanda de Amparo en contra de la empresa Minera Yanacocha y el Ministerio de
Energía y Minas por haber autorizado la instalación de un proyecto
minero-Conga- en una zona altamente vulnerable colocando en riesgo el medio
ambiente sano y equilibrado.
La demanda solicita que se suspenda la ejecución del Proyecto minero Conga por
colocar en inminente riesgo el derecho constitucional a vivir en un ambiente
sano y equilibrado.
A la audiencia de vista de causa
recurrieron las partes representadas por sus abogados, quienes a su turno
realizaron la sustentación de sus posiciones. La parte demandante insistió en
señalar la importancia de resolver un caso como Conga que representa un
conflicto en el ha entrado en tensión dos derechos, el derecho a vivir en un
ambiente sano y equilibrado y el derecho a la libertad de empresa. Se puso en
evidencia los principales impactos que se van a generar de ejecutarse el
proyecto, teniendo en cuenta la zona vulnerable en la que se pretende ejecutar,
una zona altoandina de jalca de Cajamarca, cabecera de 5 microcuencas que
proveen de agua a cientos de poblaciones de la zona baja, en donde existe 34
hectáreas de lagunas naturales, 600 manantiales, 260 bofedales, ríos,
quebradas, que no solo cumplen un valor paisajístico, sino que generan un
servicio ambiental muy importante para la naturaleza. Al menos 210 caseríos se
benefician de manera directa de esta agua existiendo , conforme al propio EIA,
102 captaciones para agua para consumo humano.
Los magistrados pudieron apreciar las
principales modificaciones ambientales que propone el proyecto, desaparición de
lagunas naturales como “El Perol” y la laguna “Mala” las que van a ser
convertidos en tajos, y el desagüe de dos lagunas más “laguna azul y chica”
para ser utilizadas de depósito de desmonte, conforme lo señala su EIA. Un
movimiento de 92,000 toneladas de roca al día, es lo que declara como trabajo
permanente la empresa durante 19 años, y la construcción como infraestructuras
de alto riesgo como una presa de relaves, la más grande en latinoamerica que
ocupará 700 Has. Y que estará ubicada sobre el río alto Jadibamba y la quebrada
Toromacho.
Respecto a la demanda, se precisó que la génesis de la controversia está la
aprobación del EIA, en tanto ello genera la viabilidad de la ejecución del
proyecto. Por lo mismo, la demanda de amparo tiene como objeto que se declare
la inaplicación de la Resolución Directoral Nº 351 MEM/AAM que aprueba el EIA
para efectos de que se suspenda la ejecución del Proyecto minero Conga por
colocar en riesgo cierto e inminente el derecho constitucional a vivir en un
ambiente sano y equilibrado, contemplado en el Art. 2 inc.22 de la carta magna.
Respecto al proceso
La demanda de amparo se interpuso ante la jurisdicción de Cajamarca, y tanto la
primera como la segunda instancia la declararon “Liminalmente improcedente”
aludiendo causales establecidas en el Art. 5 incs.2 y 4 del Código Procesal
Constitucional es decir, por falta de agotamiento de las vías previas, la
existencia de vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias, y
además, por supuestamente necesitar este proceso, etapa probatoria.
La parte demandante sustentó que esta
es una interpretación errónea de la ley precisando un asunto fundamental que
hay que considerar es que tanto el juez como la sala civil de Cajamarca
partieron de un presupuesto equivocado, el considerar que el objeto de la
demanda es “restar eficacia jurídica” a un acto administrativo como es la
Resolución administrativa 351-2010 del MINEM, debido a lo cual requieren
agotamiento de vía previa. Ante el TC se vuelve a precisar, que lo que busca el
amparo es la protección concreta de un derecho fundamental como es el de vivir
en un ambiente sano y equilibrado que en este caso se ve amenazado ante la
ejecución de un proyecto minero, y ello va más allá restarle eficacia o validez
de una resolución directoral, por lo mismo, no tiene caso agotar vía previa,
pues en la misma solo buscaría que la administración pública revise su propio
acto para verificar condiciones de validez legal.
En función al mismo error la Sala
civil de Cajamarca opinó que este proceso por su naturaleza necesita de etapa
probatoria que debería actuarse en una vía ordinaria. Al respecto, se recordó
la naturaleza de estos procesos, la materia ambiental, respecto a los cuales
debe primar un principio fundamental, el principio precautorio, principio que
ha sido reconocido como constitucional (Stc. 2002-2006 y 3442-2004) y que en
estos casos específicos no solo sirve para analizar el fondo de la controversia
constitucional, sino también como sustento indesligable para determinar la
procedencia de una demanda de esta naturaleza, respecto a la cual cabe la
posibilidad de que sea resuelta sobre la base de los indicios y sin pruebas
definitivas.
De otro lado, existen vías
procedimentales igualmente satisfactorias? La respuesta es no. El TC establece
como “regla general” para eximir de este requisito “el riesgo de
irreparabilidad”,“es el riesgo de irreparabilidad del daño fundamental causado
o por causarse a la persona el que determinará que la demanda de amparo resulte
procedente” (STC 00906-209-AA); y este riesgo en este caso es particularmente
inminente, debido a el proyecto legalmente autorizado como está pudo haberse
ejecutado y haber generado los daños graves e irreversibles pudieron y pueden
estar consumados de no ser por la resistencia de la población que incluso ha
costado la vida de 5 personas.
Pero es sobre el fondo del tema que
se incidió, sobre el objeto de este amparo que persigue la protección del
derecho fundamental a vivir en un ambiente sano y equilibrado lo cual implica
una dimensión objetiva, que vincula al Estado indefectiblemente y que le exige
de forma imperativa una adecuada y efectiva protección del derecho al medio
ambiente (STC 0048-2004-AI/TC). En relación a ello, y solo por citar un
ejemplo, el procedimiento de elaboración y aprobación de los EIA expresan
incumplimiento del Estado con la esta obligación sustancial.
La parte demanda a
través del representante de Minera Yanacocha solo se limitó a insistir en su
solicitud de declaración de improcedencia de la demanda para evitar discutir el
fondo de esta controversia respecto a lo cual solo manifestó que el proyecto
Conga no dañaría el ambiente pues la lagunas que se van a impactarse son
absolutamente impermeables y no generan filtraciones ni cursos de agua
subterránea por lo que era perfectamente factible que puedan ser reemplazadas
por reservorios artificiales, negando así los serios impactos que incluso el
EIA del proyecto acepta. Por su parte el Procurador tuvo una intervención
centrada en intentar explicar técnicamente el proyecto Conga para terminar
aceptando que este proyecto no está suspendido legalmente como se ha pretendido
afirmar.
La causa quedó al voto, y Cajamarca queda a la espera de que este Tribunal
Constitucional por fin pueda resolver institucionalmente este conflicto que ya
ha traído altísimos costos sociales.
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