Escribe: Ana Leyva V.
Con
fecha 5 de mayo del presente, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) se pronunció sobre las dos medidas cautelares solicitadas
por la AIDESEP1, la CCP2 , la CNA3, la CONACAMI4 y la ONAMIAP5,
en el caso CONGA. La primera –medida cautelar- solicitaba la protección
a las autoridades, población indígena, comunidades y rondas campesinas y
población en general de las provincias de Cajamarca, Celendín y
Hualgayoc quienes se encontrarían en situación de riesgo debido a su
oposición a la ejecución del proyecto minero.
Estas
organizaciones también solicitaron que se proteja el territorio
ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de
Cajamarca, Celendín y Bambamarca. Dicha solicitud guardaba relación con
la petición P716-12, que presentaron a la CIDH el 12 abril de 2012.
Sobre
el primer punto, la Comisión considera que está demostrado que los
líderes y lideresas identificados en el procedimiento se encuentran en
una situación de gravedad y urgencia, pues su vida e integridad personal
estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, le exige al
Estado Peruano que adopte una serie de medidas para garantizar la vida y
la integridad de dichas personas.
Sobre
el segundo pedido, encontramos su pronunciamiento en la parte referida
al análisis de los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. En
esta parte se hace un recuento de lo argumentado por las organizaciones
sociales y el Estado, y la CIDH concluye lo siguiente:
"En
este escenario, la CIDH observa que existiría una controversia sobre
diversos aspectos que podrían ser materia de una petición o caso
contencioso. Por consiguiente, considera que el mecanismo adecuado para
abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición
P716-12."
Si
bien es cierto, que para el segundo pedido la CIDH no otorgó la medida
cautelar, es claro también que se nos remite al procedimiento de la
petición presentada (P716-12), en el cual se abordará la afectación del
territorio ancestral.
Para
entender lo sucedido, debemos recordar que las medidas cautelares
sirven para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del
proceso de un caso pendiente, en situaciones de gravedad y urgencia y
las peticiones para denunciar las violaciones o amenazas a derechos
humanos.
Por
lo tanto, José Miguel Morales Dasso, expresidente de la Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), falta a la
verdad cuando dice: “Yo creo que lo que ha hecho la Comisión es
ratificar que las adjudicaciones que se le han dado al proyecto Conga
son válidas, entonces no vemos razón alguna para que haya oposición de
nadie”. Esta afirmación no guarda correspondencia con lo decidido por la CIDH.
Lo
que llama la atención, es que no sea de preocupación del empresariado
minero y del Estado peruano, el que la CIDH concluya que la vida e
integridad de un conjunto de personas estarían amenazadas y en grave
riesgo. Nos debería preocupar a todos los peruanos, que en un Estado
democrático de derecho, se esté afectando los derechos fundamentales de
líderes sociales por el solo hecho de oponerse a un proyecto minero.
1 Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana.
2 Confederación Campesina del Perú.
3 Confederación Nacional Agraria.
4 Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería.
5 Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú.
2 Confederación Campesina del Perú.
3 Confederación Nacional Agraria.
4 Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería.
5 Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú.
12 de mayo de 2014
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