CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, OLLANTA HUMALA, Y A LOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Señor Ollanta Humala Tasso, Presidente de la República
Señor Freddy Otárola Peñaranda, Presidente del Congreso de la República
Señores congresistas
A
través de esta carta queremos hacer
llegar nuestra preocupación por el capítulo ambiental
del “Proyecto de Ley que establece
Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País” (proyecto de ley 3627/2013‐PE), remitido
el pasado viernes por el Poder
Ejecutivo al Congreso de la República.
Este capítulo propone medidas que, creemos,
debilitan la institucionalidad y legislación
ambiental, no incorporan elementos necesarios
para enfrentar los problemas de fondo, y generan una inequidad entre las propias instituciones del gobierno y, en especial, en el trato a los administrados al privilegiar y amparar a quienes incumplen la Ley.
Encontramos que esto se ve reflejado, principalmente, en los siguientes artículos:
1. Artículo
19. Este artículo plantea reducir y
limitar las facultades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones ya que se asume que la fiscalización ambiental es un freno a la inversión. Se ha proyectado una idea errónea: que el OEFA ha impuesto multas desmedidas cuando en la práctica el sistema de sanciones que aplica es gradual y el promedio de las multas no excede las 70 UIT incluyendo casos graves como Doe Run y otros. Se está proponiendo que el OEFA se circunscriba a iniciar “procesos sancionatorios excepcionales”, es decir que no aplique sus propias normas de manera regular, lo que no hace otra cosa que promover conductas infractoras que al final generarán mayores costos para todos. Debe tenerse siempre en cuenta que el OEFA sanciona a quien no
cumple. El inversionista que cumple
las normas nunca es sancionado. Este artículo genera un incentivo perverso para cometer infracciones ambientales. Si la preocupación es en torno al monto de las sanciones, siempre el gobierno tiene la prerrogativa de revisar este aspecto. Lo que no es prudente ni equitativo es plantear un régimen de excepción para beneficiar justamente a quienes incumplan la Ley.
2. Artículos 20 y 23. Se restringen y limitan competencias técnicas inherentes al sector ambiente como la delimitación provisional de áreas para iniciar procesos de definición de áreas protegidas (las zonas reservadas) o la fijación de estándares y límites ambientales. La legislación vigente asegura la participación de los ministerios y del sector privado en estos procesos ya que la misión del MINAM es por naturaleza de carácter transectorial. En el caso
de las áreas naturales protegidas, por ejemplo, cuando estas son finalmente establecidas se requiere siempre de un Decreto Supremo, y es recién ahí que se definen las limitaciones de
uso definitivas para otras actividades.
Las zonas reservadas y las áreas
naturales protegidas respetan derechos preexistentes. Todo esto ya está contenido en la Ley de áreas naturales protegidas
y su reglamento. Debe más bien
asegurarse que los procesos de categorización de zonas reservadas, siempre incluyan procesos participativos con todos los actores políticos, económicos y sociales para que las áreas naturales protegidas que se establezcan sobre estas zonas reservadas no generen conflictos innecesarios y favorezcan siempre la protección de nuestro patrimonio natural y el desarrollo económico y social.
3. Artículo 21. Se busca abreviar los plazos en el proceso de aprobación de los estudios de impacto ambiental (EIA) atacando solamente a la etapa que corresponde a las opiniones técnicas vinculantes, y no a los otros plazos e instancias que participan en la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, y que involucran sobre todo a la autoridad sectorial competente
y al administrado.
Es
urgente, para que los plazos se
cumplan, invertir decididamente y más en la creación de equipos técnicos con capacidad de gestión. Una medida reactivadora y que agilizaría los trámites sería precisamente elevar el presupuesto y nivel técnico‐profesional-remunerativo
de esos funcionarios claves para la
gestión ambiental. De igual forma, la
implementación de la ventanilla única de
certificación ambiental para los procedimientos
de aprobación de estudios de impacto
ambiental detallados (EIA‐d) a cargo del SENACE, permitiría garantizar una evaluación más eficiente e integral de estos instrumentos.
4. Artículo 22. Se precisa que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial será aprobada
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros. Esta
norma ayuda a completar un vacío legislativo ya que no estaba claro el instrumento legal para aprobarlo. Es importante, sin embargo, que esta disposición incorpore que la política de ordenamiento territorial se define a propuesta del Ministerio del Ambiente y con la participación de los gobiernos regionales, ya que según nuestra legislación vigente les corresponde a ambos ese rol.
5. Artículo 12. Este artículo señala que las entidades fiscalizadoras no podrán administrar de manera directa los ingresos generados por las multas, ya que ello generaría un incentivo perverso para imponer multas. Resulta contradictorio que este principio aplique sólo para las entidades cuya principal función es la fiscalización y no para todas. Esta medida afectaría a organismos como OEFA y sin embargo no aplicaría a otros como SUNAT o INDECOPI que también imponen multas. ¿Cuál es la racionalidad de ello? ¿Por qué se interpreta que es un incentivo perverso aplicar la Ley?
Señor Presidente de la República, señor Presidente del Congreso de la República y señores Congresistas: la experiencia de las economías fuertes a nivel mundial demuestra que una adecuada
institucionalidad y legislación ambiental siempre
favorece la
transparencia,seguridad y equidad de las inversiones tanto privadas como públicas. En el mundo de hoy, quien no incorpora previsiones ambientales en sus inversiones y no vela por el bien común de todos los ciudadanos, no sólo incumple la Ley sino que se desfasa competitivamente en un mundo que maneja variables de desarrollo diferentes a las de décadas pasadas.
Queremos un Perú con crecimiento económico, inclusión social y desarrollo sostenible. Para alcanzar
estas metas es muy mala idea
debilitar instituciones y favorecer a
quienes incumplen las normas ambientales. Es por ello que respetuosamente solicitamos a usted Sr.
Presidente promover procesos claros y participativos que permitan tomar decisiones en beneficio de todos los peruanos y que las reformas anunciadas cumplan con los objetivos propuestos sin generar externalidades y costos ambientales innecesarios. A los señores Congresistas les solicitamos por lo tanto, votar en contra de los artículos mencionados y que pidan al Poder Ejecutivo el sustento y opinión que justifiquen las medidas bajo una visión integral y sobre la base de información técnica objetiva, que permita visualizar el Perú que queremos todos en el largo plazo.
Quedamos a su disposición para ampliar estas ideas y le adjuntamos un informe legal detallado sobre el Proyecto de Ley en referencia.
Lima, 24 de Junio de 2014
Atentamente,
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