Congresista Rimarachin denuncia en Fiscalía a funcionarios del MEM que aprobaron EIA del Proyecto Conga.
El Congresista Jorge Rimarachin como parte de sus labores de fiscalización ha procedido a denunciar a la Fiscalía de la Nación con oficio Nº 035-2012-JRC-CR de fecha 19 de abril de 2012, a varios ex - funcionarios del Ministerio de Energía y Minas del gobierno anterior que permitieron la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Conga.
En este caso, señaló el legislador cajamarquino, se ha efectuado un procedimiento fraudulento donde se han cometido los delitos de usurpación de funciones, incumplimiento de deberes funcionales y tráfico de influencias para aprobarlo, además lo han hecho en tiempo record de 8 meses en comparación con la aprobación de otros EIA que demoran entre 2 años o más, indicó. Por ello se denuncia a la abogada Clara García Hidalgo, quien suscribe el EIA como Asesora del Despacho Ministerial de ese momento, sin tener competencia legal para ello, porque no formaba parte de los órganos de línea de la estructura del Ministerio, ni de la Dirección General de Asuntos Ambientales, organismo que aprueba los EIA. La denuncia también alcanza al ingeniero Felipe Ramírez Delpino, ex – Director General de Asuntos Ambientales, quien habría cometido el delito de usurpación de funciones en el grado de complicidad, toda vez que conocía del acto administrativo viciado y se habría concertado para favorecer ese proyecto minero, toda vez que antes había sido funcionario de Yanacocha, señaló. Asimismo, la responsabilidad penal alcanzaría al ex – Vice ministro de Minas Fernando Gala Soldevilla, quien habría cometido el delito incumplimiento de deberes funcionales, porque siendo el funcionario indicado para suscribir la aprobación del EIA ante la abstención del funcionario competente, no lo hizo y procedió a delegar indebidamente esa función a una asesora, del Despacho Ministerial.
Rimarachín, puntualizó que la forma como se aprobó el EIA Conga es un escándalo, por consiguiente deviene en un acto administrativo nulo, porque se incumplió con lo dispuesto por el artículo 3° literal 1) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que exige para la validez de los actos administrativos, el que sea expedido por funcionario competente, que en éste caso, era el titular de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, o alguien de ese órgano de línea que haga sus veces, no así una asesora que pertenece a un órgano de apoyo. Este hecho es de suma gravedad, prosiguió señalando, el legislador cajamarquino, porque existe expresa normatividad en el Estado que obliga para que este tipo de resoluciones solo deben ser suscritos por los funcionarios que pertenecen a los órganos de línea de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas: El artículo 24, numeral 4) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE); el artículo 16° del Decreto Ley N°25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, modificado por la Ley N° 27523, y el artículo 7° literal h) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N°066-2005-EM, sentenció.
En igual sentido, mi Despacho Congresal también ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas, para que en el uso de sus atribuciones procedan a declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 351-2010-MEN/AAM que aprueba el EIA del Proyecto Conga, por cuanto contiene vicios insalvables de nulidad, y además porque en un Estado Constitucional de Derecho, no es admisible dar fuerza y valor a un acto administrativo firmado por funcionario incompetente, y porque además las propias modificaciones anunciadas a raíz del llamado peritaje internacional, por el Jefe de Estado en su mensaje al país, y los cambios formales que se pretende introducir, ponen en cuestión la validez del acto de aprobación cuya nulidad solicitamos, finalizó.
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