jueves, abril 19, 2012

EIA de Conga, nulo y delictivo desde régimen de García

Conga: EIA nulo y delictivo desde régimen de García


 por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

El Tribunal Constitucional en la sentencia de 17-4-2012 que declara inconstitucional la Ordenanza N° 36-2011-GR-CAJ-CR de la Región Cajamarca, que determinaba inviable el proyecto minero Conga, en forma expresa reconoce que el Presidente Regional debe acudir al Congreso a fin de que se investiguen las circunstancias de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del 27-10-2010 en los estertores del corrupto régimen anterior.

Esta aprobación del EIA se conoce que es Nula y Delictiva, por eso el peritaje de los 3 expertos que el gobierno peruano ha contratado y pagado propone varias "modificaciones sustanciales" del mismo, reconociendo así sin decirlo su ilegalidad y nulidad. ¡Pide que su proterva esencia sea modificada sustancialmente o, mejor dicho, sustituida por otra, vía Consulta Previa a los pueblos concernidos en aplicación del Convenio OIT N° 169!

Además, el propio gobierno ollantista cuando somete a peritaje internacional a tal EIA y su oscura aprobación, está reconociendo su invalidez, la misma que ha sido verificada cuando el informe recibido pide su profunda modificación; léase más bien sustitución.

He aquí lo que señala el TC, sin ambages, en su Fundamento N° 69: "encargo otorgado al Presidente de la Región para que canalice ante el Congreso de la República los procesos de investigación sobre las circunstancias en que fue aprobado el EIA del proyecto Conga".

¡No vacile un minuto Gregorio Santos en materializar tal encargo; además, plantee administrativamente la nulidad de tal coja aprobación que la suscribe una abogada, asesora del ministro del sector del entonces y no la usual Directora de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas! ¿Habrá leído o entendido doña Clara García Hidalgo, desconocida letrada en derecho, el inmenso contenido documental de lo que aprobó?

Si el melifluo TC lo dice es porque no puede callar sus sospechas ni aquietar sus remordimientos sin arrepentimiento; amén que no puede sostener la ilegalidad y nulidad del cuestionado EIA no demandadas.

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